Tasa de interés moratorio: Así quedó establecida para marzo de 2026

Conoce la certificación de la tasa de interés bancario corriente para marzo de 2026, emitida por la Superfinanciera, mediante la Resolución 000405 de febrero de 2026. Con esta tasa se calcula el interés moratorio de las deudas tributarias, en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 27 Feb 2026

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Tasa de interés moratorio Dian

Aquí te actualizamos sobre los cambios en la tasa de interés bancario corriente, la tasa de usura y la tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias:

  • ¿Cuál es la tasa de interés corriente para marzo de 2026? 17,01 % E.A.
  • ¿Cuál es la tasa de usura para marzo de 2026? 25,52 % E.A.
  • ¿Cuál es la tasa de intereses moratorios para obligaciones fiscales? 23,52 % E.A.

A través de la Resolución 000405 de febrero 27 de 2026, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito de bajo monto, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

¿Cómo quedó la tasa de interés corriente para marzo de 2026?

El interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario quedó estipulado en 17,01 % E.A. y tendrá una vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2026.

Esta nueva certificación representa un incremento de 19 puntos básicos (0,19 %) frente a la vigente en febrero de 2026 (16,82 %).

Tip Alegra: De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos de las obligaciones administradas por la Dian, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos.

¿Cómo quedó la tasa de interés moratorio para obligaciones fiscales en marzo de 2026?

Recuerda que, la tasa de usura representa el valor máximo de los intereses moratorios y remuneratorios que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1,5 veces el interés bancario corriente (25,52 % E.A. para marzo de 2026).

Conforme a lo anterior, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias durante el mes marzo de 2026 es del 23,52 % E.A. (25,52 % menos 2 puntos).

¿Qué otras tasas certifica la Superfinanciera para marzo de 2026?

Además, con relación a las otras modalidades de crédito, la Resolución 000405 de febrero 27 de 2026 certificó el interés bancario en:

ModalidadEfectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto42,62 %
Crédito productivo de mayor monto27,20 %
Crédito productivo rural20,94 %
Crédito productivo urbano38,69 %
Crédito popular productivo rural47,54 %
Crédito popular productivo urbano58,55 %

Si necesitas liquidar los intereses mora que tienes frente a obligaciones tributarias con la Dian, realiza los cálculos de forma automática con el Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales que hace parte de nuestras herramientas digitales del Espacio Contador. ¡Accede de forma gratuita y explora todo el desglose de los cálculos relacionados!

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¡Conoce más detalles sobre la resolución emitida por la Superfinanciera!

Fuentes oficiales

Cuéntanos si vienes contemplando estas condiciones en la liquidación de los intereses moratorios para las obligaciones fiscales vencidas de las empresas que asesoras.

No olvides que desde Siempre Al Día estamos comprometidos con tu actualización en impuestos, finanzas, contabilidad y derecho laboral. ¡Continúa consultando todo el contenido que tenemos disponible para tu actualización profesional! 

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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Brayan
Brayan
1 año hace

Excelente servicio

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Brayan

Hola, Brayan. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el artículo te fue útil.

Wilson Martinez
Wilson Martinez
11 meses hace

Muy buen día. Existe forma de tener un hostorial de interes moratorio de años atras hasta la fecha del 2025? Alguien sabe donde esta esto publicado? gracias.

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Wilson Martinez

Buenos días, Wilson. El portal de la Dian tiene habilitada esta sección donde puedes ubicar todas las resoluciones de la Superfinanciera con las tasas de interés anteriores: Tasa de interés moratorio Dian.

No obstante, debes tener en cuenta que si bien anteriormente se utilizaban todas las tasas de interés correspondientes al período en mora para el cálculo, desde las aclaraciones realizadas por la Dian en 2021 (ver minuto 19:36 del video) se interpreta que la liquidación de intereses moratorios se realiza teniendo en cuenta la tasa de interés de mora para obligaciones fiscales vigente al momento de realizar la liquidación y pago (ver el artículo 635 del Estatuto Tributario), por lo que no necesitas conocer las tasas anteriores para realizar el cálculo.

Te compartimos nuestro Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales de descarga gratuita que actualizamos cada mes, donde podrás ver un ejemplo y hacer las simulaciones de los casos que necesites. ¡Que tengas un lindo día y gracias por seguir nuestros contenidos! .

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