A través de la Resolución 000872 de abril 30 de 2024, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
El interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario quedó estipulado en 21,02 % E.A. y tendrá una vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 104 puntos básicos (-1,04 %) frente a la vigente en abril de 2024 (22,06 %).
Tip Alegra: De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos de las obligaciones administradas por la Dian, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos.
La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses moratorios y remuneratorios que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente (31,53 % E.A. para el mes de mayo de 2024).
Conforme a lo anterior, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias durante el mes de mayo de 2024 es del 29,53 % E.A. (31,53 % menos 2 puntos)
Con relación a las otras modalidades de crédito productivo, la Resolución 000872 de abril 30 de 2024 certificó el interés bancario en:
Modalidad | Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto | 27,15 % |
Crédito productivo rural | 20,01 % |
Crédito productivo urbano | 35,72 % |
Crédito popular productivo rural | 48,98 % |
Crédito popular productivo urbano | 56,05 % |
Tip Alegra: Si necesitas liquidar los intereses mora que tienes frente a obligaciones tributarias con la Dian, realiza los cálculos de forma automática con el Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales que ya se encuentra actualizado estas novedades.
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