Tasa de interés moratorio: así quedó establecida para abril de 2025
Conoce la certificación de la tasa de interés bancario corriente para abril de 2025, emitida por la Superfinanciera, mediante la Resolución 000579 de marzo 31 de 2025. A través de esta tasa se calcula el interés moratorio de las deudas tributarias, en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.
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A través de la Resolución 000579 de marzo 31 de 2025, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
El interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario quedó estipulado en 17,08 % E.A. y tendrá una vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47 %) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61 %).
Tip Alegra: De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos de las obligaciones administradas por la Dian, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos.
La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses moratorios y remuneratorios que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1,5 veces el interés bancario corriente (25,62 % E.A. para marzo de 2025).
Conforme a lo anterior, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias durante el mes de abril de 2025 es del 23,62 % E.A. (25,62 % menos 2 puntos).
Con relación a las otras modalidades de crédito productivo, la Resolución 000579 de marzo 31 de 2025 certificó el interés bancario en:
Modalidad | Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto | 28,09 % |
Crédito productivo rural | 18,87 % |
Crédito productivo urbano | 36,36 % |
Crédito popular productivo rural | 51,97 % |
Crédito popular productivo urbano | 59,29 % |
Además, con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre el 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto quedó establecido con la Resolución 001901 de 2024 en 37,50 %, el cual estará vigente desde octubre 1 de 2024 hasta septiembre 30 de 2025.
Tip Alegra: Si necesitas liquidar los intereses mora que tienes frente a obligaciones tributarias con la Dian, realiza los cálculos de forma automática con el Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales.
¡Conoce más detalles sobre la resolución emitida por la Superfinanciera!
Excelente servicio
Hola, Brayan. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el artículo te fue útil.
Muy buen día. Existe forma de tener un hostorial de interes moratorio de años atras hasta la fecha del 2025? Alguien sabe donde esta esto publicado? gracias.
Buenos días, Wilson. El portal de la Dian tiene habilitada esta sección donde puedes ubicar todas las resoluciones de la Superfinanciera con las tasas de interés anteriores: Tasa de interés moratorio Dian.
No obstante, debes tener en cuenta que si bien anteriormente se utilizaban todas las tasas de interés correspondientes al período en mora para el cálculo, desde las aclaraciones realizadas por la Dian en 2021 (ver minuto 19:36 del video) se interpreta que la liquidación de intereses moratorios se realiza teniendo en cuenta la tasa de interés de mora para obligaciones fiscales vigente al momento de realizar la liquidación y pago (ver el artículo 635 del Estatuto Tributario), por lo que no necesitas conocer las tasas anteriores para realizar el cálculo.
Te compartimos nuestro Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales de descarga gratuita que actualizamos cada mes, donde podrás ver un ejemplo y hacer las simulaciones de los casos que necesites. ¡Que tengas un lindo día y gracias por seguir nuestros contenidos! .