Tasa de interés moratorio: Así quedó establecida para octubre de 2026
La Superfinanciera fijó en 28,59 % E.A. la tasa de usura para octubre de 2026 (Resolución 1472). El interés moratorio DIAN queda en 26,59 % E.A., 65 puntos básicos menos que en septiembre, y aplica a todos los días de mora de los pagos del 1 al 31 de octubre.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleA través de la Resolución 1472 de septiembre 30 de 2026, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente aplicable entre el 1 y el 31 de octubre de 2026. Para tu trabajo, el dato que más pesa es la tasa de interés moratorio de la DIAN: baja a 26,59 % E.A. y es la que debes usar para liquidar la mora de tus clientes este mes.
- ¿Cuál es el interés bancario corriente de octubre de 2026? 19,06 % E.A., 43 puntos básicos menos que en septiembre (19,49 %).
- ¿Cuál es la tasa de usura de octubre de 2026? 28,59 % E.A., 1,5 veces el interés bancario corriente. En septiembre fue de 29,24 %.
- ¿Cuál es la tasa de interés moratorio DIAN de octubre de 2026? 26,59 % E.A. (usura menos 2 puntos) para pagos del 1 al 31 de octubre.
¿Cómo quedó la tasa de interés bancario corriente para octubre de 2026?
El interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario se certificó en 19,06 % E.A. y regirá entre el 1 y el 31 de octubre de 2026, según el artículo primero de la Resolución 1472 de septiembre 30 de 2026.
Es la segunda baja consecutiva: 0,43 puntos porcentuales frente a septiembre (19,49 %). La caída arrastra la usura y los intereses moratorios que se liquiden en octubre, así que revisa los cálculos que dejaste preparados con la tasa de septiembre.
Tip Alegra: según el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio de las obligaciones administradas por la DIAN se liquida diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la usura vigente para crédito de consumo, menos 2 puntos.
¿Cómo quedó la tasa de interés moratorio para obligaciones fiscales en octubre de 2026?
La tasa de interés moratorio para deudas tributarias en octubre de 2026 es del 26,59 % E.A. (28,59 % menos 2 puntos). La usura es 1,5 veces el interés bancario corriente (19,06 % × 1,5 = 28,59 %) y baja 0,65 puntos frente a septiembre, cuando la mora quedó en 27,24 % E.A.
Aplica a los pagos de impuestos y retenciones en mora, incluidos los de declaraciones extemporáneas o corregidas, que se hagan del 1 al 31 de octubre. Si la mora abarca varios meses, no segmentes el cálculo: según el Concepto DIAN 13463 de agosto 30 de 2023, rige la tasa vigente al momento del pago sobre todos los días de mora.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Liquidación de intereses moratorios: precisiones efectuadas por la Dian
¿Cómo automatizar el cálculo con el liquidador de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias?
El artículo 635 del Estatuto Tributario remite a la fórmula del parágrafo del artículo 590: capital × tasa diaria × días de mora, con la tasa anual dividida entre 365. Ejemplo ilustrativo con $10.000.000 y 45 días de mora pagados en octubre:
| Variable | Valor |
|---|---|
| Tasa de mora (usura menos 2 puntos) | 26,59 % E.A. |
| Tasa diaria (26,59 % ÷ 365) | 0,07285 % |
| Intereses ($10.000.000 × 26,59 % ÷ 365 × 45) | $327.822 |
| Valor aproximado al múltiplo de mil | $328.000 |
Para automatizar el cálculo, usa la herramienta de abajo, ya cargada con la usura de octubre de 2026 (28,59 % E.A.), o consulta nuestro Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales. ¡Accede de forma gratuita!
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- ✓Paso a paso de la liquidación de intereses.
- ✓Normativa aplicada y tasa diaria.
- ✓Comparativo contra la tasa ordinaria y ahorro con el Decreto 1419.
- Mora u omisión (artículos 9 y 10, numeral 1): pago del 100 % de la obligación, intereses con T = 4,5 % y pago del 15 % de las sanciones, sin bajar de la sanción mínima. No se aceptan compensaciones como medio de pago.
- Corrección (artículo 10, numeral 2): pago total del impuesto y de la sanción por corrección reducida al 15 %, sin intereses de mora.
- Plazo y pérdida del beneficio: hasta el 19 de noviembre de 2026. El incumplimiento implica perder el tratamiento y el cobro de lo dejado de pagar (artículo 14).
- Esta herramienta calcula solo los intereses. Para las sanciones usa el liquidador de reducción de sanciones e intereses.
⚠️ Importante: Adicional a los intereses moratorios, evalúa si hay sanciones aplicables por extemporaneidad, corrección u otras. Según el Concepto DIAN 13463 de 2023, la tasa vigente al momento del pago se aplica a todos los días de mora.
Los cálculos reflejan la interpretación normativa desde Alegra, a título de guía. Como contador debes revisar las particularidades del caso que asesoras. Alegra no es responsable de las interpretaciones derivadas del uso de esta herramienta.
¿Qué otras tasas certifica la Superfinanciera para octubre de 2026?
Con relación a las otras modalidades, la Resolución 1472 de 2026 certificó el interés bancario corriente así. Para la mora DIAN solo cuenta la primera fila.
| Modalidad | Septiembre 2026 (anterior) | Octubre 2026 (nuevo) | Variación |
|---|---|---|---|
| Crédito de consumo y ordinario | 19,49 % | 19,06 % | ▼ −0,43 |
| Crédito de consumo de bajo monto | 44,58 % | 44,44 % | ▼ −0,14 |
| Crédito productivo de mayor monto | 27,92 % | 27,50 % | ▼ −0,42 |
| Crédito productivo rural | 21,76 % | 20,63 % | ▼ −1,13 |
| Crédito productivo urbano | 38,61 % | 38,26 % | ▼ −0,35 |
| Crédito popular productivo rural | 44,80 % | 43,63 % | ▼ −1,17 |
| Crédito popular productivo urbano | 58,75 % | 58,41 % | ▼ −0,34 |
¿Aplica la tasa del 4,5 % del Decreto 1419 de 2026 a la mora de tus clientes?
No para todos. El Decreto Legislativo 1419 de septiembre 17 de 2026 abrió una ventana excepcional de pago con intereses reducidos para quienes cumplan su alcance:
- ¿Quién? Contribuyentes de los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 con afectación directa acreditada (artículo 1).
- ¿Qué y hasta cuándo? Para mora al 10 de agosto: 100 % de la obligación, intereses al 4,5 % anual y 15 % de las sanciones, hasta el 19 de noviembre de 2026 (artículo 9). Las correcciones no pagan intereses (artículo 10).
Fuera de ese alcance aplica la tasa de octubre (26,59 % E.A.). Incumplir los requisitos implica perder el beneficio (artículo 14). Nuestro liquidador ya calcula ambos escenarios.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Decreto 1419 de 2026: Reducción de sanciones, intereses y beneficios tributarios ante la DIAN por el sismo
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Preguntas frecuentes sobre la tasa de interés moratorio en octubre de 2026
Estas son las dudas más frecuentes de los contadores sobre la tasa de interés moratorio de octubre de 2026 y su cálculo, para que las resuelvas con tus clientes.
¿Desde cuándo aplica la tasa de interés moratorio del 26,59 % E.A.?
Aplica a los pagos de obligaciones administradas por la DIAN que se hagan entre el 1 y el 31 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre rige la tasa del 27,24 % E.A.; desde el 1 de noviembre, la que certifique la Superfinanciera para ese mes.
¿Cómo se calcula la tasa diaria de mora DIAN en octubre de 2026?
Se divide la tasa anual del 26,59 % entre 365 (2026 no es bisiesto) y se multiplica por el capital y los días de mora, según el parágrafo del artículo 590 al que remite el artículo 635 del Estatuto Tributario. El valor se aproxima al múltiplo de mil más cercano (artículos 577 y 802 del Estatuto Tributario).
¿Debo segmentar el cálculo cuando la mora abarca varios meses?
No. El Concepto DIAN 13463 de agosto 30 de 2023 indica que se aplica la tasa vigente al momento del pago a todo el periodo de mora. Si pagas en octubre, usa el 26,59 % E.A. desde el vencimiento.
¿Qué sanción aplica además de los intereses en una declaración extemporánea?
La sanción por extemporaneidad de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, según se presente antes o después del emplazamiento para declarar. No puede ser inferior a la sanción mínima del artículo 639.
Fuentes oficiales
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2026). Resolución 1472 de septiembre 30 de 2026 — Certificación del interés bancario corriente.
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2026). Comunicado — Superfinanciera certifica el interés bancario corriente.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario, artículos 590 y 635.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2023). Concepto 13463 de agosto 30 de 2023 — Liquidación de intereses moratorios.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 1419 de septiembre 17 de 2026 — Medidas tributarias por la emergencia económica, social y ecológica.
Cuéntanos en los comentarios si ya recalculaste la mora de tus clientes con la tasa de octubre.
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.
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Excelente servicio
Hola, Brayan. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el artículo te fue útil.
Muy buen día. Existe forma de tener un hostorial de interes moratorio de años atras hasta la fecha del 2025? Alguien sabe donde esta esto publicado? gracias.
Buenos días, Wilson. El portal de la Dian tiene habilitada esta sección donde puedes ubicar todas las resoluciones de la Superfinanciera con las tasas de interés anteriores: Tasa de interés moratorio Dian.
No obstante, debes tener en cuenta que si bien anteriormente se utilizaban todas las tasas de interés correspondientes al período en mora para el cálculo, desde las aclaraciones realizadas por la Dian en 2021 (ver minuto 19:36 del video) se interpreta que la liquidación de intereses moratorios se realiza teniendo en cuenta la tasa de interés de mora para obligaciones fiscales vigente al momento de realizar la liquidación y pago (ver el artículo 635 del Estatuto Tributario), por lo que no necesitas conocer las tasas anteriores para realizar el cálculo.
Te compartimos nuestro Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales de descarga gratuita que actualizamos cada mes, donde podrás ver un ejemplo y hacer las simulaciones de los casos que necesites. ¡Que tengas un lindo día y gracias por seguir nuestros contenidos! .