¿Cuál es el tratamiento contable de los sobrantes y faltantes de inventarios al cierre del período?

Al cierre del período, las entidades suelen realizar un inventario físico para corroborar que su información contable coincide con la realidad. Sin embargo, existen situaciones donde se presentan diferencias, bien sea por un sobrante o un faltante de inventarios.  Veamos qué dice la norma en Colombia al respecto y cuál sería el tratamiento contable.

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Actualizado el: 13 Dic 2023

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revisión de inventarios físicos

Los inventarios juegan un papel fundamental en la estructura interna de la organización, siendo el componente más significativo del activo corriente en ciertos tipos de empresas. 

Por consiguiente, mantener un control preciso de esta partida resulta crucial para el cierre contable y fiscal, es por esto que al realizar conteos o inventarios físicos, se debe considerar lo establecido en la norma:

Si existe un faltante de inventarios

El numeral 1 del artículo 64 del Estatuto Tributario -ET- establece que cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un 3 % de la suma del inventario inicial más las compras. 

Por otra parte, para la aceptación de esta disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento o acta donde conste la siguiente información: 

  • Cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total.
  • Justificación de la baja, debidamente firmada por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables y demás pruebas que sean pertinentes.

En cuanto al tratamiento contable de los faltantes de inventarios, el Consejo Técnico Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 046 de 2023, aclaró que el valor establecido como pérdida deberá reconocerse como un menor valor del inventario contra una cuenta de gastos, atendiendo lo definido el párrafo 34 de la NIC 2: 

El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el período en que la recuperación del valor tenga lugar. 

(Los subrayados son del Equipo Siempre al día)

Si existe un sobrante de inventarios 

De acuerdo con el artículo 757 del ET cuando se evidencia que los inventarios son superiores a los contabilizados, la Dian podrá presumir que estas diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior, y exigir el pago del IVA y del impuesto de renta correspondientes.  

En cuanto al tratamiento contable de los sobrantes de inventarios, se podrá ajustar el sobrante al reconocerse como un ingreso por recuperación, basados en el numeral 1 del  artículo 195 del ET

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