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¿Cómo se reconoce la diferencia en cambio al cierre contable 2023?

Al cierre contable, las entidades colombianas que tengan transacciones en moneda extranjera deberán efectuar el respectivo ajuste acorde a la tasa de cambio de cierre. Aquí te contamos los lineamientos que establecen las NIIF para Pymes sobre el tratamiento de la diferencia en cambio.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 29 Dic 2023

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4 min de lectura

calculando diferencia en cambio

En la sección 30 de las NIIF para Pymes se encuentran los lineamientos sobre el tratamiento contable para el reconocimiento, medición y presentación en los estados financieros de las transacciones en moneda extranjera.

¡Sigue leyendo para conocer detalles sobre el ajuste por diferencia en cambio al cierre contable 2023!

¿Por qué se genera el ajuste por diferencia en cambio?

La diferencia en el cambio surge a partir de operaciones que involucran activos y pasivos monetarios expresados en una moneda diferente a la moneda funcional; es decir, una moneda extranjera. Estas diferencias se manifiestan cuando, después de ser inicialmente reconocidas, el valor de los activos y pasivos se ajustan según la tasa de cierre o la tasa de cambio aplicada en la liquidación de las operaciones.

En el Concepto 0206 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclaró que no se requiere que las transacciones se efectúen con clientes o proveedores del exterior, sino que dichas operaciones involucren activos y pasivos monetarios, y que, además, se expresen en una moneda extranjera (moneda diferente a la moneda funcional). 

Reconocimiento inicial de la diferencia en cambio

Acorde a lo definido en el párrafo 30.7 de las NIIF para Pymes, en el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, la entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha de la transacción. 

Lo anterior indica que la adquisición del activo o del pasivo se reconoce contablemente por la tasa del día de la operación. 

Medición de la diferencia en cambio al cierre contable

Al final del cierre contable, la entidad realizará lo siguiente, atendiendo lo definido en el párrafo 30.9 de las NIIF para Pymes:

  1. Convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre. 
  2. Convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción.
  3. Convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.  

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial, se deben reconocer en los resultados del período. 

¡Veamos un ejemplo! Supongamos que una entidad tiene una deuda en moneda extranjera por 10.000 USD, que fue reconocida inicialmente por una tasa de cambio de $3.500. Al cierre del período, la tasa de cambio es de $3.800, por lo que deberá ajustar el valor en libros de la deuda, así:

DatosConversión a pesos
Valor inicial en libros (10.000 USD x $3.800)$38.000.000
Valor al cierre (10.000 USD x $3.500)$35.000.000
Diferencia en cambio  $3.000.000
CuentaDebeHaber
Ingresos por diferencia en cambio       3.000.000
Obligación financiera      3.000.000 

Tip Alegra: después de realizar una transacción en una moneda extranjera, la entidad requiere efectuar el correspondiente ajuste por diferencia en cambio al cierre contable. Algunas entidades realizan este ajuste de forma mensual a la tasa de cambio del último día del mes. 

¿El ajuste por diferencia en cambio genera impuesto diferido?

La diferencia en cambio genera un impuesto diferido, el cual debe tenerse en cuenta en la elaboración de los estados financieros. Dicha diferencia surge debido a que el tratamiento contable de la diferencia en cambio es diferente al tratamiento fiscal (artículo 288 del Estatuto Tributario), generando una partida conciliatoria sobre la que se debe reconocer un impuesto diferido.

Para conocer más detalles consulta nuestro análisis Impuesto diferido: todo lo que necesitas saber para su cálculo al cierre del período 2023

¿Conocías esta información? Te invitamos a consultar en nuestro portal Siempre al Día muchos contenidos que fortalecerán tus conocimientos contables y normativos para un cierre contable 2023 exitoso. 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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