¿Cuáles son los hechos posteriores al cierre contable 2023 que deben ser evaluados por las entidades?
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ToggleLa sección 32 de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas —NIIF para Pymes— indica la obligación de las entidades de realizar ajustes a los estados financieros debido a los hechos posteriores al cierre contable que se presenten.
Además, exige revelar información sobre eventos ocurridos después del cierre que, aunque no requieran ajustes, son relevantes para los usuarios de la información financiera.
¿Qué son los hechos posteriores al cierre contable?
La sección 32 de las NIIF para Pymes, indica que los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, como se presenta gráficamente:
Acorde a lo previsto, los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica.
Tip Alegra: en Colombia la fecha final del período sobre el que se informa corresponde al 31 de diciembre. Por otra parte, la fecha de autorización de los estados financieros corresponderá a aquella en la que el representante legal y el contador público aprueban la emisión de los estados financieros.
Tipos de hechos posteriores al cierre contable
En la siguiente tabla se observan los hechos posteriores al cierre que implican o no ajustes en los estados financieros, según lo contemplado en la sección 32.2 de las NIIF para Pymes:
Hechos posteriores al cierre contable | Situación | Efectos en los estados financieros |
Implican ajuste | Hechos que proporcionan evidencia sobre las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa. | Ajuste de los importes reconocidos en los estados financieros. |
No implican ajuste | Hechos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa. | Implica revelar la naturaleza del hecho y una estimación de sus efectos financieros. |
Ejemplo de hechos posteriores al cierre
Desde el párrafo 32.4 hasta el párrafo 32.8, en las NIIF para Pymes, se detallan algunos ejemplos sobre los hechos ocurridos después del cierre contable que implican ajustes o no a los estados financieros, como se evidencia a continuación:
Hechos posteriores al cierre | ¿Implica ajuste? |
La resolución de un litigio judicial, después del período sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del período. | Sí |
Recepción de información sobre el deterioro de un activo que implica una situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del período sobre el que se informa. | Sí |
Recepción de información sobre el deterioro de un activo que implica la venta de inventarios, después del período sobre el que se informa. | Sí |
La determinación, después del final del período sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del período sobre el que se informa. | Sí |
El descubrimiento de fraudes o errores que muestran que los estados financieros eran incorrectos. | Sí |
La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del período sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. | No |
Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que se publiquen los estados financieros. | No |
Casos prácticos sobre hechos posteriores al cierre
A continuación, analizamos algunos casos prácticos para mayor claridad sobre situaciones que involucran hechos ocurridos después del cierre:
Caso 1: los estados financieros de una entidad fueron autorizados para su publicación el 28 de febrero de 2024, para el año finalizado el 31 de diciembre de 2023. El 20 de febrero de 2024, un incendio devastó una planta de la entidad, la cual estaba contabilizada en $500.000.000 a 31 de diciembre de 2023, y lamentablemente, la entidad no contaba con seguro contra daños por incendio. A pesar de este suceso, sigue operando como un negocio en marcha.
En respuesta, la destrucción de la planta por el incendio constituye un hecho que ocurrió después del período informado y no implica ajuste. No obstante, se requiere proporcionar información adicional a revelar, según lo dispuesto en el párrafo 32.10 de las NIIF para Pymes.
Caso 2: en marzo de 2024, la entidad descubre un error en el inventario reportado en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2023, resultando en una sobrevaloración de los ingresos para ese año. Importante destacar que no se identificaron errores en el inventario informado al 31 de diciembre de 2023. Como consecuencia, el impacto del error en la ganancia del año 2023 fue «revertido» para ser considerado al calcular la ganancia para el año 2024.
En respuesta, la corrección indicada corresponde a la corrección de errores tratado en la sección 10 de las NIIF para Pymes, pero no entra en la categoría de un hecho ocurrido después del período informado, como se aborda en la sección 32.
Información a revelar sobre hechos posteriores al cierre
Respecto de los hechos que no implican ajuste, la sección 32.11 de las NIIF para Pymes establece que, la información a revelar reflejará información conocida después del final del periodo sobre el que se informa, pero antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. Dicha revelación incluye:
- La naturaleza del evento; y
- Una estimación de sus efectos financieros, o una declaración sobre la imposibilidad (fundamentada) de realizar tal estimación.
Dentro de los ejemplos sobre revelación de los hechos posteriores al cierre, se encuentran:
- Una combinación de negocios importante o la disposición de una subsidiaria importante.
- El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación.
- Las compras de activos muy importantes, las disposiciones o planes para la disposición de activos, o la expropiación de activos importantes por parte del gobierno.
- La destrucción por incendio de una planta de producción importante.
- El anuncio, o el comienzo de la ejecución, de una reestructuración importante.
- Las emisiones o recompras de la deuda o los instrumentos de patrimonio de una entidad.
- Los cambios anormalmente grandes en los precios de los activos o en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
- Los cambios en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o anunciadas, que tengan un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos.
- La asunción de compromisos o pasivos contingentes significativos, por ejemplo, al emitir garantías significativas.
- El inicio de litigios importantes surgidos exclusivamente como consecuencia de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Acciones a realizar por la entidad al evaluar el impacto de los hechos posteriores al cierre
Acorde a la planteado en este análisis y siguiendo los lineamientos de la sección 32 de las NIIF para Pymes, estas son algunas acciones a considerar por la entidad el evaluar el impacto o efecto de un hecho ocurrido posterior al cierre contable:
- Identificar y examinar todos los hechos ocurridos después del cierre hasta la fecha en que se autorice la emisión de los estados financieros.
- Evaluar si estos hechos requieren ajustes, es decir, si proporcionan evidencia de las condiciones existentes a la fecha de cierre o indican, que la continuidad del negocio podría ser inapropiada.
- Detallar la naturaleza y los efectos financieros de los hechos que se consideran materiales, incluso en situaciones donde no se requiere ajuste.
Responsabilidad del auditor o revisor fiscal en la evaluación de hechos posteriores al cierre
Corresponde al revisor fiscal o al auditor externo obtener evidencia suficiente para determinar si los hechos ocurridos después del cierre contable generan ajustes en los estados financieros y si estos ajustes se han reflejado de manera adecuada, conforme al marco de información financiera aplicable. Lo anterior, será objeto de pronunciamiento en su informe o dictamen.
En este sentido, la NIA 700, indica que el informe de auditoría debe contener información destinada al usuario o lector, donde se especifique si el auditor ha evaluado el impacto de los hechos y transacciones ocurridas hasta la fecha de cierre.
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