¿Cuáles son los hechos posteriores al cierre contable 2025 que deben ser evaluados por las entidades?
Los hechos posteriores al cierre contable son eventos relevantes que ocurren después del cierre del ejercicio. Descubre en este artículo su clasificación, cómo afectan los estados financieros y qué exige la normatividad contable y de auditoría cuando se presentan.
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Toggle¿Conoces qué son los hechos posteriores al cierre contable y qué debes tener en cuenta? Te lo contamos en dos puntos clave:
- La sección 32 de las NIIF para Pymes indica la obligación de las entidades de realizar ajustes a los estados financieros debido a los hechos posteriores al cierre contable que se presenten.
- Además, exige revelar información sobre eventos ocurridos después del cierre que, aunque no requieran ajustes, son relevantes para los usuarios de la información financiera.
En este artículo encuentras todo el contexto al respecto.

¿Qué son los hechos posteriores al cierre contable?
Los hechos posteriores al cierre contable son eventos que ocurren entre la fecha de cierre del período contable y la fecha en que se autorizan los estados financieros para su emisión.
¿Qué exige la Sección 32 NIIF Pymes para hechos posteriores al cierre contable de 2025?
La sección 32 de las NIIF para Pymes indica que la entidad debe evaluar estos eventos y determinar si requieren ajustes en las cifras o solo revelaciones en las notas a los estados financieros.

Los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica. Los eventos ocurridos después de esa fecha se considerarán en el siguiente período.
¿Qué tipos de hechos posteriores al cierre contable hay?
Existen dos categorías de hechos posteriores al cierre:
| Hechos posteriores al cierre contable | Situación | Efectos en los estados financieros |
| Implican ajuste | Hechos que proporcionan evidencia sobre las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa. | Ajuste de los importes reconocidos en los estados financieros. |
| No implican ajuste | Hechos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa. | Implica revelar la naturaleza del hecho y una estimación de sus efectos financieros. |
¿Cuáles podrían ser algunos ejemplos de hechos ocurridos después del cierre?
A continuación se exponen algunos ejemplos de cuándo se requiere un ajuste y cuando no es necesario conforme a lo expuesto en los párrafos 32.4 a 32.8 de las NIIF para Pymes:
| Hechos posteriores al cierre | ¿Implica ajuste? |
| La resolución de un litigio judicial, después del período sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del período. | Sí |
| Recepción de información sobre el deterioro de un activo que implica una situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del período sobre el que se informa. | Sí |
| El descubrimiento de fraudes o errores que muestran que los estados financieros eran incorrectos. | Sí |
| La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del período sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. | No |
| Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que se publiquen los estados financieros. | No |
Casos prácticos sobre hechos posteriores al cierre
A continuación, analizamos algunos casos prácticos para mayor claridad sobre situaciones que involucran hechos ocurridos después del cierre:
Caso 1
Losestados financieros de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 2025 fueron autorizados para su publicación el 28 de febrero de 2026. El 20 de febrero de 2026, un incendio devastó una planta de la entidad, la cual estaba contabilizada en $500.000.000 a 31 de diciembre de 2025, y lamentablemente, la entidad no contaba con seguro contra daños por incendio. A pesar de este suceso, sigue operando como un negocio en marcha.
En este caso, la destrucción de la planta por el incendio constituye un hecho que ocurrió después del período informado y no implica ajuste. No obstante, se requiere proporcionar información adicional a revelar, según lo dispuesto en el párrafo 32.10 de las NIIF para Pymes.
Caso 2
En marzo de 2026, la entidad descubre un error en el inventario reportado en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2025, resultando en una sobrevaloración de los ingresos para ese año.
Es importante destacar que no se identificaron errores en el inventario informado al 31 de diciembre de 2025. Como consecuencia, el impacto del error en la ganancia del año 2025 fue «revertido» para ser considerado al calcular la ganancia para el año 2026.
Este caso corresponde a la corrección de errores tratada en la sección 10 de las NIIF para Pymes, pero no entra en la categoría de un hecho ocurrido después del período informado, como se aborda en la sección 32.
¿Qué información se debe revelar sobre hechos posteriores al cierre?
De acuerdo con el párrafo 32.10, los hechos posteriores que no requieren ajuste se revelan en notas. La nota describe el suceso (qué ocurrió y cuándo) e incluye, si es posible, una estimación de su efecto financiero.
La sección 32.11 expone diferentes ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajustes, entre estos está una combinación de negocios importante, la disposición de una subsidiaria importante, emisiones o recompras de deuda o instrumentos de patrimonio, entre otros.
¿La nueva versión de las NIIF para Pymes hizo cambios en la sección 32?
En la tercera edición de la NIIF para las Pymes, emitida en febrero de 2025, la Sección 32 no recibió cambios sustanciales en sus principios fundamentales de reconocimiento o medición.
A diferencia de otras secciones que sufrieron transformaciones profundas (como la 23 en ingresos o la 11 en instrumentos financieros), los cambios en la Sección 32 son principalmente de carácter editorial y de alineación con el resto del estándar actualizado.
Explora más sobre esta nueva versión de las NIIF para Pymes en nuestro artículo: NIIF para Pymes tercera edición.
¿Cómo evalúa el auditor los hechos posteriores al cierre contable de 2025?
El revisor fiscal debe obtener evidencia suficiente y verificar si los hechos posteriores requieren ajustes en los estados financieros y si estos se reflejan correctamente según la normatividad. Su pronunciamiento se basará en la NIA 560.
En este sentido, la NIA 700, indica que el informe de auditoría debe contener información destinada al usuario o lector, donde se especifique si el auditor ha evaluado el impacto de los hechos y transacciones ocurridas hasta la fecha de cierre.
¿Cómo Alegra Contabilidad ayuda a los contadores en sus procesos de gestión de hechos ocurridos posterior al cierre contable?
Alegra Contabilidad facilita enormemente la gestión de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa al permitir a los contadores realizar ajustes rápidos y con total trazabilidad.
Si surge nueva evidencia sobre condiciones que existían al final del período contable (como la resolución de un litigio o la declaración de quiebra de un cliente), la plataforma permite registrar asientos de ajuste de manera ágil, actualizando automáticamente los estados financieros en tiempo real.
Además, su sistema de control de cierres y permisos de usuario asegura que solo el personal autorizado pueda modificar cifras en períodos que ya estaban en etapa de revisión, garantizando la integridad y seguridad de la información financiera ante cualquier auditoría.
Para aquellos hechos que no requieren ajuste en las cifras pero que son fundamentales para su revelación en las notas (como una adquisición de negocio importante o la pérdida de activos tras el cierre), Alegra destaca por ser una herramienta de trabajo colaborativo en la nube.
Los contadores pueden adjuntar soportes, contratos o informes directamente en los registros correspondientes, centralizando la evidencia para la gerencia y los auditores externos.
Fuentes oficiales
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2017). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 1.
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2018). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 2.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015
¿Conocías esta información? Cuéntanos en los comentarios cuál de los puntos mencionados te pareció el más relevante al momento de evaluar los hechos posteriores al cierre contable.
Recuerda que en la sección de contabilidad de Siempre Al Día podrás conocer información clave sobre la aplicación de las NIIF para Pymes en Colombia, además de otros temas relevantes para tu profesión como impuestos, derecho laboral y mucho más.
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