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10 preguntas sobre el cierre contable 2024 que todo profesional contable debe conocer

Cada fin de año, los contadores públicos se enfrentan al desafío del cierre contable, un proceso clave para la presentación de estados financieros y para el cumplimiento de normativas fiscales y societarias. Para ilustrarlo mejor, responderemos las 10 preguntas más comunes sobre el cierre contable en Colombia, con enfoque en las NIIF para Pymes.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 26 Feb 2025

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10 min de lectura

cierre contable

En este artículo resolvemos 10 preguntas clave sobre el cierre contable de acuerdo con lo expuesto en las NIIF para Pymes. 

1. ¿Cuáles son los nuevos requisitos que debe cumplir una entidad para pertenecer al grupo 3?

Al cierre contable del período, las entidades pertenecientes al grupo 3, deberán evaluar si aún cumplen las condiciones para pertenecer a dicho grupo.

Los nuevos requisitos de permanencia y aplicación al grupo 3, de acuerdo con el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, modificado por el Decreto 1670 de 2021, son:

  1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
  2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
  3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
  4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos.
  5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
  6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan.

Frente a la última condición, en la siguiente tabla te proporcionamos los límites que deben ser implementados de acuerdo con el sector económico en el que se encuentre la entidad, siguiendo las directrices establecidas en los numerales 1 a 3 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.

SectorIngresos en UVT (2024)
Manufactura≤ 101.269 UVB ($1.108.993.000)
Servicios≤ 141.775 UVB ($1.552.580.000)
Comercio≤ 192.407 UVB ($2.107.053.000)

Según lo evidenciado en la tabla, las entidades deberán identificar al sector al que pertenecen y validar si cumplen con los ingresos definidos por sector, para corroborar la permanencia o aplicación al grupo 3.

Para mayor información, consulta nuestro análisis Aspectos clave sobre las NIIF: requisitos, cambio de grupo de aplicación y últimas novedades.

cierre contable

2. ¿Cuál es el tratamiento de la corrección de errores de períodos anteriores según las NIIF?

De acuerdo con la sección 10 de las NIIF para Pymes, ante la corrección de errores de partidas de períodos anteriores, lo primero que se debe hacer es identificar el origen de los ajustes, los cuales pueden ser por:

  • El reconocimiento de errores contables (errores corregidos en criterios de medición de activos y pasivos). 
  • Cambios en políticas contables.
  • Cambios en las estimaciones contables (deterioro de inventarios, importe recuperable de cuentas por cobrar, valor razonable de activos financieros, valor esperado a pagar en pasivos por provisiones, valor de uso de una unidad generadora de efectivo, etc.).

Una vez identificado el origen del ajuste, la entidad podrá realizar la corrección de errores de períodos anteriores después de su descubrimiento, en la medida que sea practicable, aplicando lo definido en el párrafo 10.21 de las NIIF para Pymes, así:

  1. Reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error.
  2. Si el error ocurrió con anterioridad al primer período para el que se presenta información, se reexpresan los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer período.

Es importante considerar que la entidad deberá identificar si se tratan o no de correcciones materiales. En caso de que no lo sean, se podrán presentar en las revelaciones de los estados financieros, informando lo siguiente:

  1. La naturaleza del error del período anterior. 
  2. Para cada período anterior presentado, en la medida que sea practicable, el valor del ajuste.
  3. El valor de la corrección al inicio del primer período anterior sobre el que se presente información.
  4. Una justificación si no es practicable determinar los valores a revelar en los literales b y c. 

Por otra parte, cuando se presentan correcciones materiales se realizan de forma retroactiva reexpresado la información financiera.

Tip Alegra: La reexpresión de estados financieros implica ajustar el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los elementos en los estados financieros, como si los errores cometidos en períodos anteriores nunca hubieran ocurrido.

3. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a calcular el impuesto diferido?

El impuesto diferido se encuentra regulado en la sección 29 de las NIIF para Pymes y la NIC 12 de las Plenas. Esto indica que únicamente las entidades del grupo 1 y 2 se encuentran obligadas a su cálculo. Además, es necesario que sean responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación.

Los contribuyentes del régimen simple deben reconocer el impuesto diferido por las diferencias entre el valor contable y fiscal de sus activos y pasivos, siempre que estas produzcan un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto sobre las ganancias o generen un mayor o menor ingreso bruto fiscal. Esto es relevante, ya que en la declaración anual consolidada no se deducirán ningún costo y gasto al calcular el impuesto unificado a su cargo (ver artículo 904 del ET).

El artículo 772-1 del Estatuto Tributario -ET-, ratifica esta última condición al anunciar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán utilizar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Cabe anotar que, las entidades del grupo 3 no se encuentran obligadas a realizar este cálculo, debido a que no realizan estimaciones contables, propias de las NIIF, sino que aplican una contabilidad simplificada.

Si deseas conocer más sobre impuesto diferido, consulta nuestro análisis Impuesto diferido: todo lo que necesitas saber para su cálculo al cierre del período 2024.

4. ¿La diferencia en cambio genera un impuesto diferido?

Al cierre del período contable y fiscal, las entidades deben identificar si existen diferencias temporarias que puedan generar impuesto diferido, considerando su origen.

En el caso de la diferencia, el cambio, al tener un tratamiento fiscal diferente al establecido en las normas contables y, por lo tanto, una base contable que difiere de la fiscal, sí genera un impuesto diferido

Explora más información sobre la diferencia en cambio en el artículo: ¿Cómo se reconoce la diferencia en cambio al cierre contable 2024?

5. ¿Las diferencias encontradas en la conciliación fiscal deben ser reportadas a la Dian?

Recordemos que, en la conciliación fiscal se especifican las diferencias originadas durante el proceso de cierre contable y fiscal. Consulta nuestro análisis Estimaciones contables y presunciones fiscales: ajustes a identificar al cierre del período 2024.

De acuerdo con el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017, están obligados a realizar este proceso todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, así como aquellos que decidan llevarla de forma voluntaria solo cuando sean contribuyentes del impuesto de renta.

No obstante, solo deberán presentar ante la Dian el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2024 aquellos que, cumpliendo con las características anteriores, hayan tenido ingresos brutos fiscales en dicho año (sin detraer ningún costo o gasto) iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000 por el año gravable 2024).

Los formatos que se utilizan para el reporte de conciliación fiscal son el 2516 (personas jurídicas) y 2517 (personas naturales). Si deseas conocer más sobre la conciliación fiscal, te invitamos a leer nuestro artículo: Conciliación fiscal año gravable 2024: ¿quiénes son los obligados a elaborarla?.

6. ¿Cómo se evalúa la hipótesis de negocio en marcha al cierre 2024?

Toda entidad, al cierre contable del período, debe evaluar las condiciones que permitan concluir o probar que la entidad tiene la capacidad de seguir operando durante el período 2025, bajo la hipótesis de negocio en marcha. 

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-056371 de 2021, expone los indicadores o criterios que pueden ser tenidos en cuenta para evaluar la hipótesis de negocio en marcha y determinar el cumplimiento o no de la misma, tratados en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015

Para conocer estos indicadores consulta nuestro análisis Indicios que determinan si una entidad está incumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha

Por otra parte, El Decreto 1378 de 2021, mediante el cual se modificó el Decreto 1074 de 2015, indicó la obligación a los administradores de monitorear sus estados financieros, la información financiera y sus proyecciones, para establecer la posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, mediante la fijación de indicadores.

7. ¿Si una entidad no cumple con la hipótesis del negocio en marcha, debe reconocer impuestos diferidos? 

Una entidad en estado de liquidación que no cumple con el supuesto de hipótesis de negocio en marcha, no reconocerá impuestos diferidos debido a que no serán recuperables en un futuro previsible (ver el Concepto 0198 de junio 18 de 2023).

Apoyado en lo anterior, el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 en su numeral 14d contempla que una entidad que no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse.

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha al cierre contable

8. ¿Una entidad puede reportar estados financieros en un período diferente al 31 de diciembre?

Las sociedades que deseen presentar estados financieros en diferentes fechas podrán hacerlo, pero aún deben cumplir con la presentación anual de los estados financieros al 31 de diciembre, aplicando los principios establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, conforme al grupo al cual pertenezca.

Esto se ratifica con lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 y el Concepto 1154 de 2020 del CTCP.

Consulta nuestro análisis ¿Qué normatividad obliga a las entidades a presentar estados financieros al final de cada ejercicio? Para conocer más detalles.

9. ¿Cuál es el tratamiento contable de los sobrante o faltante de inventarios detectados al cierre del período?

El tratamiento contable se resume en:

  • Faltantes de inventarios: el valor establecido como pérdida deberá reconocerse como un menor valor del inventario contra una cuenta de gastos (ver el Concepto 046 de 2023 del CTCP).
  • Sobrantes de inventarios: se podrá ajustar el sobrante al reconocerse como un ingreso por recuperación. 

Para la aceptación de una disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento o acta que incluya esta información:

  • Cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total.
  • Justificación de la baja, debidamente firmada por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables y demás pruebas que sean pertinentes.

Accede a nuestro análisis Tratamiento contable de los sobrantes y faltantes de inventarios al cierre del período y conoce más detalles de esta actividad.

10. ¿Cuál es el proceso a seguir para una entidad que desea cambiar voluntariamente de grupo NIIF?

Luego de cumplir 3 años de permanencia en el grupo de aplicación, las entidades también podrán optar por cambiar voluntariamente de grupo.

Por ejemplo, si una entidad pasa del grupo 2 al grupo 1 y desea aplicar las NIIF para Plenas, deberá realizar un nuevo proceso de adopción por primera vez, lo cual implica:

  1. Realizar el ajuste de las políticas contables.
  2. La preparación de un estado de situación financiera de apertura —ESFA—.
  3. Tener un período de transición donde deben llevar los dos marcos normativos de forma simultánea.

Por último, recuerda que en nuestro artículo ABC del cierre contable y fiscal: definiciones, pasos y tips para un proceso exitoso abordamos todo lo que un profesional de la contaduría pública en Colombia debe conocer para llevar a cabo el proceso de cierre contable y conciliación fiscal.

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Cuéntanos en los comentarios cuál de las 10 respuestas fue la que más llamó tu atención. No olvides que para actualizarte en los lineamientos de las NIIF para Pymes tenemos contenido semanal en la sección de contabilidad de Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
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