10 preguntas sobre el cierre contable 2025 que todo profesional contable debe conocer
Cada año, los contadores públicos se enfrentan al desafío del cierre contable, un proceso clave para la presentación de estados financieros y para el cumplimiento de normativas fiscales y societarias. Para ilustrarlo mejor, responderemos las 10 preguntas más comunes sobre el cierre contable en Colombia.
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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ToggleEn este artículo resolvemos 10 preguntas clave sobre el cierre contable, continúa leyendo y queda al día en todo lo que necesitas conocer para este cierre en 2025.
1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una entidad para pertenecer al grupo 1, 2 o 3 de NIIF?
De acuerdo con el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las entidades en Colombia deben validar a qué grupo de clasificación NIIF pertenecen, para resumir un poco el asunto se debe tener en cuenta principalmente lo expuesto en el siguiente cuadro.
Puedes ampliar esta información en nuestro contenido: Aspectos clave sobre las NIIF: requisitos, clasificación, cambio de grupo y últimas novedades.
| Criterio | NIIF plenas (grupo 1) | NIIF pymes (grupo 2) | Contabilidad simplificada (grupo 3) |
| Normativa | Anexo compilatorio 1 – Decretos 2420 del 14 de diciembre de 2015, 2270 de diciembre 13 de 2019 y sus modificatorios Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 | Anexo compilatorio 2 – Decretos 2420 del 14 de diciembre de 2015 y 2483 de diciembre 28 de 2018 Artículo 1.1.2.1 del Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 | Anexo 3 Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 |
| Requisitos | Emisoras de valores, entidades de interés público o con planta de personal superior a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 smmlv (3.561.319 UVB en 2024 $39.000.000.000 y 3.696.762 UVB en 2025 $42.705.000.000) que adicionalmente cumplan con algunos de los puntos 3.1 a 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015. | Entidades que no cumplan con los requisitos del grupo 1 y 3. | Las que cumplan con los requisitos 1 a 6 del artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 (modificado por el Decreto 1670 de diciembre 9 de 2021) y las nuevas entidades que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2023. |
Para realizar un cambio de grupo se debe cumplir como mínimo 3 años de permanencia en el grupo de aplicación actual.
2. ¿Cuál es el proceso a seguir para una entidad que desea cambiar voluntariamente de grupo NIIF?
Por ejemplo, si una entidad pasa del grupo 2 al grupo 1 y desea aplicar las NIIF para Plenas, deberá realizar un nuevo proceso de adopción por primera vez, lo cual implica:
- Realizar el ajuste de las políticas contables.
- La preparación de un estado de situación financiera de apertura —ESFA—.
- Tener un período de transición donde deben llevar los dos marcos normativos de forma simultánea.
3. ¿Cuál es el tratamiento de la corrección de errores de períodos anteriores según las NIIF?
De acuerdo con la sección 10 de las NIIF para Pymes para entidades del grupo 2 y la NIC 8 para entidades del grupo 1, ante la corrección de errores de partidas de períodos anteriores, lo primero que se debe hacer es identificar el origen de los ajustes, los cuales pueden ser por:
- El reconocimiento de errores contables (errores corregidos en criterios de medición de activos y pasivos).
- Cambios en políticas contables.
- Cambios en las estimaciones contables (deterioro de inventarios, importe recuperable de cuentas por cobrar, valor razonable de activos financieros, valor esperado a pagar en pasivos por provisiones, valor de uso de una unidad generadora de efectivo, etc.).
Una vez identificado el origen del ajuste, la entidad podrá realizar la corrección de errores de períodos anteriores después de su descubrimiento, en la medida que sea practicable, aplicando lo definido en el párrafo 10.21 de las NIIF para Pymes y párrafo 42 de la NIC 8, así:
- Reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error.
- Si el error ocurrió con anterioridad al primer período para el que se presenta información, se reexpresan los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer período.
Es importante considerar que la entidad deberá identificar si se tratan o no de correcciones materiales. En caso de que no lo sean, se podrán presentar en las revelaciones de los estados financieros, informando lo siguiente:
- La naturaleza del error del período anterior.
- Para cada período anterior presentado, en la medida que sea practicable, el valor del ajuste.
- El valor de la corrección al inicio del primer período anterior sobre el que se presente información.
- Una justificación si no es practicable determinar los valores a revelar en los literales b y c.
Por otra parte, cuando se presentan correcciones materiales se realizan de forma retroactiva reexpresado la información financiera.
Tip Alegra: La reexpresión de estados financieros implica ajustar el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los elementos en los estados financieros, como si los errores cometidos en períodos anteriores nunca hubieran ocurrido.
4. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a calcular el impuesto diferido?
El impuesto diferido se encuentra regulado en la sección 29 de las NIIF para Pymes y la NIC 12 de las Plenas. Esto indica que únicamente las entidades del grupo 1 y 2 se encuentran obligadas a su cálculo. Además, es necesario que sean responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación.
Los contribuyentes del régimen simple deben reconocer el impuesto diferido por las diferencias entre el valor contable y fiscal de sus activos y pasivos, siempre que estas produzcan un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto sobre las ganancias o generen un mayor o menor ingreso bruto fiscal. Esto es relevante, ya que en la declaración anual consolidada no se deducirán ningún costo y gasto al calcular el impuesto unificado a su cargo (ver artículo 904 del ET).
El artículo 772-1 del Estatuto Tributario ET), ratifica esta última condición al anunciar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán utilizar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Cabe anotar que, las entidades del grupo 3 no se encuentran obligadas a realizar este cálculo, debido a que no realizan estimaciones contables, propias de las NIIF, sino que aplican una contabilidad simplificada.
Si deseas conocer más sobre impuesto diferido, consulta nuestro análisis Impuesto diferido: todo lo que necesitas saber para su cálculo al cierre del período 2025.
5. ¿La diferencia en cambio genera un impuesto diferido?
Al cierre del período contable y fiscal, las entidades deben identificar si existen diferencias temporarias que puedan generar impuesto diferido, considerando su origen.
En el caso de la diferencia, el cambio, al tener un tratamiento fiscal diferente al establecido en las normas contables y, por lo tanto, una base contable que difiere de la fiscal, sí genera un impuesto diferido.
Explora más información sobre la diferencia en cambio en el artículo: ¿Cómo se reconoce la diferencia en cambio al cierre contable 2025?
Ten en cuenta que puedes realizar la gestión de la diferencia en cambio desde Alegra. Para hacerlo necesitas solo crear en tu cuenta las monedas que vas a utilizar en las operaciones de tus clientes y seleccionar la operación o registro a ajustar.
6. ¿Las diferencias encontradas en la conciliación fiscal deben ser reportadas a la Dian?
Recordemos que, en la conciliación fiscal se especifican las diferencias originadas durante el proceso de cierre contable y fiscal.
De acuerdo con el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, están obligados a realizar este proceso todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, así como aquellos que decidan llevarla de forma voluntaria solo cuando sean contribuyentes del impuesto de renta.
No obstante, solo deberán presentar ante la Dian el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2025 aquellos que, cumpliendo con las características anteriores, hayan tenido ingresos brutos fiscales en dicho año (sin detraer ningún costo o gasto) iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000 por el año gravable 2025).
Los formatos que se utilizan para el reporte de conciliación fiscal son el 2516 (personas jurídicas) y 2517 (personas naturales). Si deseas conocer más sobre los procesos de cierre fiscal previos a la preparación de estos formatos, te invitamos a leer nuestro artículo: Cierre fiscal 2025: 10 recomendaciones para evitar errores en este proceso.
7. ¿Cómo se evalúa la hipótesis de negocio en marcha al cierre 2025?
Toda entidad, al cierre contable del período, debe evaluar las condiciones que permitan concluir o probar que la entidad tiene la capacidad de seguir operando durante el período 2025, bajo la hipótesis de negocio en marcha.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-056371 del 12 de mayo de 2021, expone los indicadores o criterios que pueden ser tenidos en cuenta para evaluar la hipótesis de negocio en marcha y determinar el cumplimiento o no de la misma, tratados en el anexo 5 del DUR 2420 de diciembre 14 de 2015.
Para conocer estos indicadores consulta nuestro análisis Indicios que determinan si una entidad está incumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.
Por otra parte, El Decreto 1378 del 28 de octubre de 2021, mediante el cual se modificó el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, indicó la obligación a los administradores de monitorear sus estados financieros, la información financiera y sus proyecciones, para establecer la posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, mediante la fijación de indicadores.
8. ¿Si una entidad no cumple con la hipótesis del negocio en marcha, debe reconocer impuestos diferidos?
Una entidad en estado de liquidación que no cumple con el supuesto de hipótesis de negocio en marcha, no reconocerá impuestos diferidos debido a que no serán recuperables en un futuro previsible (ver el Concepto 0198 de junio 18 de 2023).
Apoyado en lo anterior, el anexo 5 del DUR 2420 de diciembre 14 de 2015 en su numeral 14d contempla que una entidad que no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse.

Ten en cuenta que, para evitar llegar a instancias de liquidación, reestructuración u otros procesos de reorganización empresarial, lo mejor será validar el estado de la empresas que asesoras de forma periódica, para esto lo mejor es contar con un aliado tecnológico que te ayude a emitir informes y reportes de gestión.
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9. ¿Una entidad puede reportar estados financieros en un período diferente al 31 de diciembre?
Las sociedades que deseen presentar estados financieros en diferentes fechas podrán hacerlo, pero aún deben cumplir con la presentación anual de los estados financieros al 31 de diciembre, aplicando los principios establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, conforme al grupo al cual pertenezca.
Esto se ratifica con lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 222 de diciembre 20 de 1995 y el Concepto 001154 del 16 de agosto de 2020 del CTCP.
Consulta nuestro análisis ¿Qué normatividad obliga a las entidades a presentar estados financieros al final de cada ejercicio?Para conocer más detalles.
Recuerda que con Alegra puedes generar estados financieros y diferentes reportes inteligentes con pocos clic en cualquier momento del año y desde cualquier lugar, además puedes compartirlos con tu equipo y tus clientes de forma rápida y segura. En este contenido te compartimos los reportes inteligentes que todo contador debe conocer y cómo gestionarlos con Alegra.
10. ¿Cuál es el tratamiento contable de los sobrante o faltante de inventarios detectados al cierre del período?
El tratamiento contable se resumen en:
- Faltantes de inventarios: el valor establecido como pérdida deberá reconocerse como un menor valor del inventario contra una cuenta de gastos (ver el Concepto 046 del 1 de febrero de 2023 del CTCP).
- Sobrantes de inventarios: se podrá ajustar el sobrante al reconocerse como un ingreso por recuperación.
Para la aceptación de una disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento o acta que incluya esta información:
- Cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total.
- Justificación de la baja, debidamente firmada por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables y demás pruebas que sean pertinentes.
Accede a nuestro análisis Tratamiento contable de los sobrantes y faltantes de inventarios al cierre del períodoy conoce más detalles de esta actividad.
Por último, recuerda que con Alegra puedes gestionar tu inventario para evitar realizar tantos ajustes a final del período.
Alegra optimiza el registro de inventario desde el inicio, permitiéndote cargar los saldos que hayas tenido en históricos. Al utilizar un archivo de Excel, el sistema te completa la información detallada de cada producto o servicio, relacionando: nombre, cantidad inicial, precio de base, precio total, unidad de medida, costo unitario, etc.
Una vez completada esta información que debe ser congruente con el conteo físico del negocio, Alegra ejecuta automáticamente el asiento contable correcto. Este proceso registra cada ítem individualmente en el catálogo y, simultáneamente, asienta el valor total del inventario, garantizando un balance inicial preciso que satisface los requerimientos de las NIIF desde la primera operación. Explora más en el siguiente video:
¿Cómo anticiparse para tener una gestión del cierre contable exitosa?
La diferencia entre un cierre tranquilo y uno caótico radica en la anticipación y en automatizar procesos. Lo más recomendable es crear un cronograma detallado de actividades previas o una lista de verificación que desglose cada tarea del proceso, asigne responsables y establezca fechas límite claras.
Este plan debe abarcar desde los cierres mensuales, la recopilación de documentos hasta la presentación final de la declaración y los estados financieros.
En el siguiente curso te compartimos qué grandes grupos de información abordar al cierre contable, cómo anticiparte para evitar errores y que puedas delegar gran parte de la gestión operativa a Alegra en procesos como la conciliación bancaria, la gestión de activos fijos, de cartera, cuentas por pagar y mucho más.

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Fuentes oficiales
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2017). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 1.
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2018). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 2.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015
- Presidencia de la República de Colombia. (2021). Decreto 1670 de diciembre 9 de 2021
- Presidencia de la República de Colombia. (2017). Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017
- Superintendencia de Sociedades — Supersociedades. (2021). Oficio 220-056371 del 12 de mayo de 2021.
Cuéntanos en los comentarios cual de las 10 respuestas fue la que más llamó tu atención. No olvides que para actualizarte en los lineamientos de las NIIF tenemos contenido semanal en la sección de contabilidad de Siempre Al Día y en nuestro portal también podrás encontrar información de interés para tu actualización en impuestos, derecho laboral y mucho más.



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