ABC del ejercicio del revisor fiscal: principios, funciones, dictamen e inhabilidades
Este artículo aborda los aspectos clave del ejercicio del revisor fiscal. Explora la elección del revisor, etapas de la revisoría fiscal, tipos de informes emitidos, y las inhabilidades e incompatibilidades considerando toda la referencia normativa aplicable en Colombia.
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Índice
ToggleLa revisoría fiscal en Colombia desempeña un papel crucial en el entorno empresarial, siendo un componente fundamental para salvaguardar la integridad de los estados financieros de una entidad.
A continuación, se explican las consideraciones más relevantes que rigen su ejercicio profesional.

¿En qué consiste la figura del revisor fiscal en la normativa colombiana?
El revisor fiscal en Colombia es un profesional independiente encargado de dar fe pública acerca de la veracidad de los estados financieros de una entidad, que estos cumplen los principios de la información financiera y se rigen a las normativas fiscales y contables.
Su trabajo busca garantizar que las decisiones tomadas por los administradores estén dentro del marco legal, protegiendo los intereses de los accionistas, empleados y otros usuarios de la información (ver artículos 1 y 10 de la Ley 43 de 1990).
Normas principales que regulan el ejercicio del revisor fiscal en Colombia
Las disposiciones relacionadas con la revisoría fiscal han desempeñado un papel crucial en el desarrollo de la profesión. Su objetivo principal es regular la práctica profesional y la función del revisor fiscal. Entre las principales normas que regulan el ejercicio del revisor, se encuentran:
Norma | Descripción |
Ley 43 de 1990 | Establece las normas éticas para contadores públicos y ratifica el rol permanente de la revisoría fiscal (se debe estudiar en conjunto con el Código de Ética emitido por la IFAC). Además, incluye disposiciones frente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas —NAGA—. |
Código de ética para profesionales de la contaduría | Establece principios fundamentales de ética para contadores de acuerdo a estándares internacionales. Se debe estudiar en conjunto con la Ley 43 de 1990. |
Código de Comercio | Reglamenta funciones del revisor fiscal y obliga a ciertas empresas y sucursales de entidades extranjeras a contar con revisor fiscal. |
Ley 222 de 1995 | Modifica el Título 2 del Código de Comercio y dicta disposiciones en materia societaria, de gestión empresarial y de la obligación de tener revisor fiscal. |
Ley 1474 del 2011 | Dicta normas para fortalecer mecanismos de investigación, prevención y sanción de actos corruptos. |
Artículo 80 de la Ley 190 de 1995 | Establece funciones específicas del revisor fiscal en entidades del Estado. |
DUR 2420 de 2015 | Regula la presentación de información financiera en las entidades en Colombia. |
Normas de Aseguramiento de la Información —NAI— | Sirven como un conjunto de directrices destinadas a lograr la estandarización internacional de las prácticas de auditoría y aseguramiento. Se componen de: – Las Normas Internacionales de Auditoría —NIA—. – El Código de Ética. – Las Normas Internacionales de Gestión de Calidad —NIGC— – Las normas de revisión de información financiera histórica y de otros trabajos de aseguramiento (como las relacionadas con trabajos de Revisión —NITR— o —NIER—, trabajos para atestiguar —ISAE— o —NIEA— y servicios relacionados —NISR—). |
¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en 2025?
Para determinar qué entidades están obligadas a contar con un revisor fiscal en 2025, es necesario considerar lo expuesto en la siguiente infografía:

¿Cómo se elige al revisor fiscal en una entidad?
En el artículo 204 del Código de Comercio se definió que la elección del revisor fiscal se hará por votación de la mayoría absoluta del máximo órgano social, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
- En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
Su elección debe quedar evidenciada en el acta de dicha reunión y conforme al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el revisor fiscal designado debe continuar en su cargo hasta que la asamblea tome una decisión distinta. Es fundamental tener en consideración que el artículo 206 del Código de Comercio establece que el período del revisor fiscal coincide con el de la junta directiva.
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Requisitos para ser revisor fiscal en una entidad
En cuanto a los requisitos mínimos para ser revisor fiscal en una entidad en Colombia, se debe ser contador público de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el artículo 215 del Código de Comercio y aplicar los principios de las normas relacionadas con la preparación de información contable, la auditoría y el aseguramiento mencionadas anteriormente.
De la referencia anterior se desprende la obligación para las sociedades que requieren un revisor fiscal de designar también un suplente. Esta exigencia surge a raíz de la importancia que tiene el papel desempeñado por este organismo de supervisión dentro de la estructura de la sociedad.
La designación de un revisor fiscal suplente tiene como objetivo asegurar que, en caso de la ausencia del titular, las funciones encomendadas a este órgano no sufran interrupciones.
Funciones del revisor fiscal
El artículo 207 del Código de Comercio establece las siguientes funciones del revisor fiscal en una entidad:
Función | Detalle de la función del revisor fiscal |
Cerciorarse de las operaciones | Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general o junta de socios. |
Dar oportuna cuenta | Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en la operación del negocio. |
Colaborar con las entidades | Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. |
Velar por que se lleve la contabilidad | Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque haya respaldo documental. |
Inspeccionar los bienes | Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. |
Impartir instrucciones | Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. |
Autorizar con su firma | Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. |
Convocar a la Asamblea | Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. |
Cumplir las demás atribuciones | Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. |
Reportar a la UIAF | Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones —UIAF— catalogadas como sospechosas en los términos del literal d del numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (función adicionada por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015). |
Etapas de la revisoría fiscal en una entidad
La planificación de la revisoría fiscal se encuentra detallada tanto en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas —NAGA— de la Ley 43 de 1990 como en la Norma Internacional de Auditoría —NIA— 300, que aborda la planificación de la auditoría de estados financieros.
De acuerdo con estos marcos normativos, se establece que, como parte del proceso de planificación del encargo, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de desarrollar y poner en práctica una estrategia global y un programa de auditoría, los cuales deben ser debidamente documentados.
En este sentido, las fases o etapas de la planeación de la revisoría fiscal son las siguientes:
Etapa de la revisoría fiscal | Actividades |
Planificación | Determinación de objetivos de la auditoría y factores significativos. |
Conformación del equipo de trabajo y asignación de recursos. | |
Establecimiento del nivel de materialidad. | |
Identificación y evaluación de riesgos. | |
Diseño de procedimientos y estrategias de auditoría. | |
Consideración de cambios significativos en la organización. | |
Ejecución | Implementación de procedimientos planificados. |
Aplicación del juicio profesional. | |
Recopilación de evidencias y corrección de errores materiales identificados. | |
Informe final | Revisión exhaustiva de evidencias. |
Evaluación de la necesidad de procedimientos adicionales. | |
Análisis de hechos posteriores. | |
Inclusión de conclusiones sobre debilidades del control interno. | |
Comunicación de juicio y opinión de auditoría. | |
Emisión del dictamen. |
Te puede interesar saber cómo aplicar los elementos del sistema de gestión de calidad en los encargos de auditoría, para esto te recomendamos leer nuestro artículo sobre la NIGC 1.
Tipos de informes del revisor fiscal
El revisor fiscal emite diferentes tipos de informes, cada uno con un propósito específico y contenido distinto. Entre los principales informes, se destacan:

Inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal
Una inhabilidad ocurre cuando existe un impedimento para ejercer un cargo, lo cual indica que se presenta como una situación de hecho previo. Por otra parte, la incompatibilidad se da por limitaciones presentadas durante el ejercicio del cargo.
En esta tabla se detallan las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionales contables en su ejercicio profesional en Colombia vigentes en 2025.
Inhabilidad e incompatibilidad | Detalle de la norma | Norma |
Por haber actuado como funcionario del Estado y haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto. | Cuando un contador público haya actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo. | Artículo 47 de la Ley 43 de 1990 |
Por haber auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. | El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. | Artículo 48 de la Ley 43 de 1990 |
Por aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que comprometan a la entidad donde labora. | El contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, se rehusará a recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente, no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones. | Artículo 49 de la Ley 43 de 1990 |
Por tener vínculos económicos o de amistad que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. | Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. | Artículo 50 de la Ley 43 de 1990 |
Por aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma entidad donde haya sido contador público. | Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad, se rehusará a aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales, por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones. | Artículo 51 de la Ley 43 de 1990 |
Por ser socio o empleado de la misma compañía donde ejerce como revisor fiscal. | No podrán ser revisores fiscales quienes estén asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. | Artículo 205 del Código de Comercio |
Por ser pariente o consocio. | No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad. | Artículo 205 del Código de Comercio |
Por desempeñar otro cargo en la misma compañía. | No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía donde labora o en sus subordinadas cualquier otro cargo. | Artículo 205 del Código de Comercio |
Por ejercer como revisor fiscal en más de 5 sociedades. | Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. | Artículo 215 del Código de Comercio |
Por ser propietario del edificio o conjunto donde ejerce como revisor fiscal. | El revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. | Artículo 56 de la Ley 675 de 2001 |
Por ser contador público de la cooperativa donde esté asociado. | Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual esté asociado. | Artículo 43 de la Ley 79 de 1988 |
Sanciones aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal
Los contadores públicos, revisores fiscales y/o auditores que en el 2025 cometan actos irregulares durante su ejercicio profesional, quedarán expuestos al cumplimiento de las siguientes sanciones:
Tipo | Conducta sancionada | Norma |
Administrativa | El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, se le impondrá una sanción por parte de la Superintendencia de Sociedades (ver artículo 86 de Ley 222 de 1995) o la suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. | Artículo 216 y 217 del Código de Comercio |
Civil | Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. | Artículo 42 de la Ley 222 de 1995 y artículo 211 del Código de Comercio |
Penal | Quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, serán sancionados con prisión de uno a seis años. | Artículo 43 de la Ley 222 de 1995 |
Penal | El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. | Artículo 212 del Código de Comercio |
Fiscal | El revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables, sin haber expresado la salvedad correspondiente, relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes, serán sancionados con una multa equivalente 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT ($204.176.000 por el 2025). | Artículo 658-1 del ET |
Fiscal | Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. | Artículo 659 del ET |
Fiscal | Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de 590 UVT ($29.382.000 por el 2025). La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad. | Artículo 659-1 del ET |
Fiscal | Inexactitudes de cifras contables en la declaración tributaria, en una cuantía superior a 590 UVT ($27.769.000 por 2024 y $29.382.000 por 2025), que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. | Artículo 660 del ET |
Disciplinarias (impuestas por la Junta Central de Contadores —JCC—) | Se impone una multa hasta por 121 UVT ($6.026.000 por el 2025) en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional. | Artículo 24 de la Ley 43 de 1990 |
Disciplinarias (impuestas por la JCC) | Se suspende hasta por un año la inscripción al contador público que incurran en: 1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión. 2. La violación de las normas de ética profesional. 3. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas. 4. Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. 5. Desconocer los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. 6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión. 7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. | Artículo 25 de la Ley 43 de 1990 |
Disciplinarias (impuestas por la JCC) | Las siguientes conductas generan la cancelación de la inscripción del contador público: 1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión. 2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción. 3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública. 4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados. 5. No denunciar o no poner en conocimiento actos de corrupción. | Artículo 26 de la Ley 43 de 1990 |
¿El revisor fiscal tiene el deber de denunciar un delito?
Sí. El artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, que modificó el numeral 5 al Artículo 26 de la Ley 43 de 1990, contempla que los revisores fiscales, en cumplimiento de su rol de vigilancia y control, asumen la responsabilidad de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, y otros delitos conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
Igualmente, se incluyen las conductas punibles relacionadas con el patrimonio público económico que sean detectadas en el ejercicio de sus funciones.
Las denuncias deberán ser presentadas en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del momento en que el revisor fiscal haya tenido conocimiento de los mismos.
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