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Descuentos comerciales y condicionados: ¿Cuál es el tratamiento contable según las NIIF para Pymes?

Las NIIF para Pymes, en su sección 13.6 y 23.3, establecen que los descuentos comerciales y condicionados se contabilizan como menor valor del ingreso, en el caso de las ventas, o como menor valor del inventario o del costo, en el caso de las compras. Veamos más detalles sobre este tratamiento contable.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 02 Feb 2024

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3 min de lectura

descuentos comerciales y condicionados

Los descuentos comerciales y condicionados pueden presentarse en cualquier entidad, ya sean ofrecidos al cliente o adquiridos al momento de una compra. 

En este editorial, te contamos qué dicen las NIIF para Pymes sobre el tratamiento contable que debe darse a los descuentos comerciales y condicionados. 

¿Qué son los descuentos comerciales y condicionados?

Un descuento comercial es aquel que no está sujeto a ninguna condición, por ende, se convierte en un descuento efectivo desde que se materializa la venta. 

En el Oficio 902922 de 2022, la Dian hizo referencia al concepto de descuentos comerciales condicionados, realizado por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 23459 del 20 de agosto de 2020.

Dicho oficio manifestó que los descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido.

En este sentido, los descuentos comerciales condicionados se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado, representando así, un menor valor de la venta. 

¿Cuál es el tratamiento contable de los descuentos comerciales y condicionados?

La Dian, en el Oficio 013716 de 2017 manifestó que, debido a que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción en los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario, sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

En el caso de las Pymes, por ejemplo, el tratamiento contable se encuentra definido en el párrafo 23.3 de las NIIF para Pymes, en el cual se establece que estos descuentos, en el caso de las ventas, se reducen del valor de los ingresos. 

Por otra parte, el párrafo 13.6 de las NIIF para Pymes, establece que el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

En conclusión, las NIIF para Pymes, presenta en los criterios de medición, que los descuentos en compras se deben reconocer como un menor valor de lo comprado (Párrafo 13.6 NIIF para Pymes) y los descuentos en ventas se deben reconocer como un menor valor del ingreso (Párrafo 23.3 NIIF para Pymes).

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