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ToggleEn República Dominicana, al facturar servicios profesionales a través de un Negocio de Único Dueño o como persona física independiente, es obligatorio que el cliente (si es empresa o NUD) aplique una retención del 10 % de Impuesto sobre la renta (ISR). Esta retención no es un impuesto adicional, sino un adelanto (anticipo) del Impuesto sobre la Renta anual. Por tanto, no se “paga doble”: en la declaración anual (IR-1 para personas físicas o IR-2 para sociedades) se acredita el 10 % retenido contra el impuesto calculado, evitando pagar dos veces.
A continuación, detallamos el tratamiento fiscal para personas físicas (Negocio de Único Dueño) vs. sociedades, qué ocurre si todas las facturas tienen retención del 10 %, si dicha retención es definitiva o un adelanto, cómo reflejarla en la declaración IR-1 o IR-2, las implicaciones de emitir facturas sin comprobante fiscal válido, y ejemplos comparativos.
Retención del 10 % de ISR en servicios profesionales: ¿Quién debe aplicarla y por qué?
En la República Dominicana, los pagos por servicios profesionales prestados por personas físicas (por cuenta propia) están sujetos a una retención del 10 % de ISR. Esto significa que cuando un profesional independiente emite una factura por sus servicios, el cliente (agente de retención) debe deducir el 10 % del monto facturado y enterarlo a la DGII. Esta medida, establecida en el Código Tributario (Ley 11-92) y su reglamento, busca garantizar el pago adelantado del impuesto correspondiente a esos ingresos.
¿Quién actúa como agente de retención?
De acuerdo con la DGII, todas las Personas Jurídicas (empresas) y los Negocios de Único Dueño (NUD) están obligados a retener ISR al pagar servicios a personas físicas independientes. Por ejemplo, si una empresa contrata a un consultor, abogado, médico o cualquier profesional por honorarios, al pagarle debe retenerle el 10 % del valor de la factura por concepto de ISR. Esto incluye servicios como alquileres, honorarios, comisiones y demás pagos por servicios en general prestados por personas físicas que no estén en nómina (no en relación de dependencia).
- Servicios profesionales comunes con 10 % de retención: Honorarios por asesorías, consultorías, comisiones, alquiler de bienes muebles o inmuebles, servicios técnicos especializados, etc., siempre que el proveedor sea una persona física independiente.
- Servicios técnicos con retención del 2 %: Cabe mencionar que ciertos servicios de índole técnica o no profesionales (por ejemplo:. albañilería, limpieza, plomería, transporte) tienen una retención reducida del 2 % en lugar del 10 %, ya que la ley presume un margen menor en esos casos. Esto se debe a que para estos servicios el reglamento asume una renta neta presunta del 20 % sobre el pago bruto, resultando una retención efectiva del 2 %. En cambio, para servicios profesionales se presume renta neta del 100 % (sin costo deducible inmediato), aplicándose el 10 % completo.
Importante: Las retenciones no se aplican cuando tanto el pagador como el receptor del servicio son Personas Jurídicas (sociedades). Es decir, entre empresas no hay retención de ISR por servicios. Tampoco una persona física actuando como particular (no como NUD) está obligada a retener si contrata a otra persona física, ya que las personas físicas no son agentes de retención designados por la ley. En esos casos, el pago se realiza íntegro, aunque el receptor seguirá siendo responsable de declarar y pagar su impuesto anual por esos ingresos.
Base legal: La obligación de retener 10 % en servicios profesionales provistos por personas físicas proviene del Artículo 309 del Código Tributario (Ley 11-92) y de su Reglamento de aplicación (Decreto 139-98, Artículo 70). La ley establece los porcentajes de retención según el tipo de renta, indicando 10 % para honorarios y servicios profesionales prestados por personas físicas, con carácter de pago a cuenta del ISR.
Esto ha sido reafirmado en normas generales y guías de la DGII, por ejemplo la Norma 07-2007 y la Ley 253-12 que actualizó algunos porcentajes, manteniendo el 10 % para estos casos. En síntesis, si usted es un profesional independiente en RD y factura a empresas o NUD, espere que le retengan el 10 % de ISR en cada pago por sus servicios.
Tratamiento fiscal para personas físicas (negocio de único dueño)
Los profesionales independientes y Negocios de Único Dueño (que, aunque tengan RNC, tributan como personas físicas) deben manejar las retenciones del 10 % como anticipos de su impuesto anual. Veamos cómo funciona:
Ingresos brutos vs. renta neta
Como persona física, usted debe calcular su renta neta gravable anual restando de sus ingresos brutos aquellos gastos deducibles permitidos (si lleva contabilidad organizada) o aplicando la exención contributiva correspondiente si no detalla costos/gastos.
Para el año fiscal 2025, la exención contributiva anual (monto libre de ISR) es de RD$416,220. Esto significa que los primeros RD$416,220 de renta neta están exentos; sobre el excedente, aplican tasas escalonadas: 15 %, 20 % y 25 % según la tabla progresiva vigente.
Cálculo del ISR anual (IR-1)
Al presentar la Declaración Jurada IR-1 (personas físicas) antes del 31 de marzo de cada año, se determina el impuesto anual sobre la renta. Si el profesional no lleva contabilidad organizada, deduce solo la exención contributiva; si lleva contabilidad, deduce sus costos/gastos, pero entonces no aplica la exención personal estándar (según reglas de la DGII).
En cualquier caso, se obtiene la renta neta imponible y se calcula el impuesto según la escala: por ejemplo:
- Ingresos netos hasta RD$416,220 pagan 0;
- El tramo >RD$416,220 hasta RD$624,329 paga 15 % del excedente;
- >RD$624,329 hasta RD$867,123 paga RD$31,216 + 20 % del excedente
- sobre 624k; y >RD$867,123 paga RD$79,776 + 25 % del excedente sobre 867k.
Estas cifras se ajustan por inflación anualmente, pero para 2025 permanecen en ese orden de magnitud).
Crédito de las retenciones en IR-1
En el formulario IR-1 existe un apartado para detalle de retenciones recibidas durante el año. Aquí la persona física debe reportar todas las retenciones de ISR que le fueron practicadas, clasificadas por tipo: por ejemplo, retenciones por honorarios (el 10 % que nos ocupa), retenciones por alquileres, retenciones por intereses, retenciones por entidades estatales, etc.
La suma total de todas las retenciones de ISR sufridas en el año se registra y se resta del impuesto calculado. En otras palabras, ese 10 % que le fueron reteniendo mes a mes se acredita como pago por adelantado.
Caso de negocio de único dueño
Un Negocio de Único Dueño (NUD) es una figura en la que, a efectos fiscales, la persona física registra su negocio con un RNC, pero sin crear una sociedad aparte. El NUD tributa en IR-1 igual que cualquier persona física, solo que está obligado a llevar contabilidad organizada en muchos casos y a actuar también como agente de retención. Para el NUD que presta servicios, sus clientes le retienen igual el 10 % (porque legalmente sigue siendo una persona física a los ojos de la retención).
En su declaración IR-1 el dueño del NUD incluirá esos ingresos y deducciones normalmente y acreditará las retenciones igualmente. La ventaja del NUD es que puede deducir más gastos por tener contabilidad organizada, aunque entonces no disfruta de la exención personal (ya que esa exención es para quienes “no reportan costos o gastos”).
Entonces, ¿debe pagar de nuevo el 10 % en la anual? No. El 10 % retenido es parte del mismo impuesto anual, no un impuesto extra. Si después de calcular su ISR anual, el monto que resulta a pagar es mayor que las retenciones acumuladas, deberá pagar la diferencia; si es menor, tendrá un saldo a favor (crédito).
Por ejemplo, si sus ingresos anuales generan un ISR de RD$50,000 según la escala, pero le retuvieron RD$60,000 a lo largo del año, entonces no pagará nada adicional y quedará con RD$10,000 a favor (que puede compensar contra otros impuestos o solicitar reembolso bajo ciertos procedimientos). En cambio, si su ISR anual calculado es RD$200,000 y le retuvieron RD$150,000, deberá pagar la diferencia de RD$50,000 al presentar la declaración.
Cabe destacar que las personas físicas cuyos únicos ingresos provienen de salarios ya gravados en la fuente o de rentas con retención definitiva (ejemplo: dividendos) no siempre están obligadas a presentar IR-1. Sin embargo, en el caso de honorarios profesionales, la retención no es definitiva, por lo que sí se requiere la declaración anual para ajustar cuentas con el Fisco.
Tratamiento fiscal para Sociedades (personas jurídicas)
Las sociedades (personas jurídicas, como SRL, EIRL, SA, SAS, etc.) manejan el ISR de manera distinta, pues tributan a una tasa fija de 27 % sobre la renta neta imponible. A diferencia de las personas físicas, no hay escalas progresivas ni exención personal, y generalmente no se les aplica la retención del 10 % en sus facturas de servicios profesionales, por dos razones principales:
Transacciones entre empresas no tienen retención ISR
Por disposición legal, las retenciones del 10 % solo aplican cuando el receptor del pago es una persona física. Si una sociedad emite una factura de servicios a otra empresa, esta no debe retenerle ISR (las empresas no se retienen entre sí en servicios locales). El pago se realiza completo y la sociedad prestadora simplemente declarará esos ingresos en su IR-2 anual.
Sociedades como proveedores del Estado – retención del 5 %
La única situación común en que una sociedad puede sufrir retenciones de ISR en sus ingresos locales es cuando le factura al Estado (gobierno central o entes públicos). La ley establece una retención especial de 5 % a proveedores del Estado por pagos de bienes y servicios (artículo 309 del Código Tributario Dominicano, modificado por la Ley No. 253-12).
Esta retención de 5 % aplica tanto si el proveedor es persona física como jurídica, y también tiene carácter de anticipo a cuenta del impuesto anual (no es definitiva). Por ejemplo, si su empresa presta un servicio o vende un producto a un ministerio, al pagarle le detendrán 5 % del monto antes de entregarle el cheque. En la declaración anual IR-2, esa sociedad acreditará ese 5 % contra su impuesto final.
Declaración anual IR-2
Las sociedades presentan el Formulario IR-2 dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal (por lo general, si cierran año calendario, antes del 30 de abril). En la IR-2 determinan su renta neta imponible (ingresos menos costos/gastos admitidos) y aplican la tasa del 27 %. Al calcular el impuesto, también consideran los pagos adelantados: esto incluye anticipos mensuales pagados durante el año (pagos parciales obligatorios basados en el impuesto del año anterior) y retenciones sufridas.
En el IR-2 hay casillas específicas para “Retenciones Entidades del Estado”, donde se coloca el total retenido por organismos públicos (ese 5 % de los contratos estatales) respaldado por el formato de envío 623 y certificaciones oficiales. Dichas retenciones se restan del impuesto calculado.
También hay casillas para retenciones bancarias (los bancos retienen 1 % o 10% en algunos intereses), ganancias de capital retenidas (1 %), etc., que igualmente se acreditan.
En resumen, una sociedad normalmente no tendrá retenciones del 10 % en sus ingresos por servicios profesionales facturados a privados. Su impuesto anual consistirá mayormente en los anticipos que paga durante el año y la liquidación final en el IR-2 para completar el 27 % sobre la utilidad. Si sufrió alguna retención (por ejemplo: 5 % del Estado), la podrá acreditar.
La pregunta “¿debo pagar nuevamente el impuesto si ya me retuvieron?”, en el caso de sociedades se responde igual: no se paga doble, esa retención se descuenta del impuesto del 27 % en la IR-2. Si una empresa, hipotéticamente, tuviera todas sus ventas con retención (por ejemplo, todas sus ventas fueron al Estado con 5 % retenido), podría incluso resultar en saldo a favor si ese 5% excede el 27 % de su utilidad.
Tip Alegra: Algunas sociedades de profesionales (ejemplo: firmas de abogados, estudios de ingeniería) operan formalmente como compañías. En esos casos, sus clientes no les retienen 10 % (por ser personas jurídicas), pero los socios deberán eventualmente pagar ISR sobre los dividendos que reciban (retención de 10 % definitiva al distribuir dividendos). Esto es distinto a la retención a cuenta en servicios. Conviene planificar correctamente con su contador la carga fiscal corporativa vs. personal.
¿Qué pasa si todas las facturas tienen la retención del 10 % de ISR?
Es común que profesionales cuyas ventas son exclusivamente a empresas terminen el año con todas sus facturas gravadas con la retención del 10 %. Esto significa que todos los ingresos que generó ya tuvieron un 10 % retenido en la fuente. ¿Qué implicaciones tiene al momento de la declaración anual?
1. Puede generarse un saldo a favor (impuesto pagado de más)
Si sus márgenes de ganancia o tramos de impuestos hacen que su carga real sea inferior al 10 % del ingreso bruto, entonces las retenciones cubrirán holgadamente su impuesto y sobrará crédito. Por ejemplo, supongamos un profesional con ingresos brutos de RD$500,000 en el año, sin gastos deducibles. La exención de RD$416,220 lo deja con solo RD$83,780 gravables, y su ISR anual sería 15 % de esa porción (aproximadamente RD$12,567). Sin embargo, le habrán retenido RD$50,000 (el 10 % de 500k) durante el año.
Al hacer la IR-1, ese contribuyente tendría un impuesto calculado (~RD$12.6k) muy por debajo de las retenciones acumuladas (RD$50k), resultando en un saldo a favor de ~RD$37,400. La DGII permite compensar ese saldo a favor contra futuros pagos de impuestos o, bajo solicitud, obtener una devolución (aunque en la práctica muchos profesionales optan por dejarlo como crédito para anticipos del siguiente año).
2. Puede no adeudarse nada adicional
Si las retenciones se aproximan bastante al impuesto real calculado, quizás el resultado sea que prácticamente ya está todo pagado. Esto suele ocurrir cuando el ingreso y las deducciones del contribuyente arrojan un impuesto cercano al 10 % del bruto.
Por ejemplo, imaginemos una persona física con ingresos de RD$1,000,000 y gastos deducibles que le dejan una renta neta de ~RD$800,000. El ISR anual podría rondar RD$79,000 (25 % sobre el tramo más alto, según la escala), mientras que las retenciones sufridas serían RD$100,000. En la IR-1 este contribuyente acreditaría los 100k contra los 79k de impuesto calculado y terminaría con cero por pagar y RD$21,000 a favor. En esencia, no pagará “doble” ni pagará de más, ya que el excedente queda como crédito.
3. Puede hacer falta pagar la diferencia
Por otro lado, si bien el 10 % es un anticipo significativo, para contribuyentes con márgenes de utilidad elevados o ingresos altos, el impuesto final puede superar ese 10 %. Pensemos en un profesional que prácticamente no tiene gastos deducibles y generó RD$2,000,000 en servicios. Su renta neta sería ~RD$2MM (menos la exención si aplica), cuyo ISR anual según la escala podría superar los RD$250,000 (aproximadamente 25% del excedente sobre ~RD$867,000, más las porciones de 15 % y 20 %).
Si le retuvieron RD$200,000 durante el año (10 % de $2,000,000), al hacer la declaración resultará un impuesto a pagar adicional (alrededor de RD$50,000 en este ejemplo simplificado) para completar su obligación total de ~RD$250,000. En tal caso, todas las facturas tenían retención, pero no fue suficiente para cubrir el impuesto total, por lo que sí deberá pagar la diferencia en la declaración.
En conclusión, si todas sus facturas tuvieron retención, lo más probable es que ya tenga cubierto gran parte o la totalidad de su ISR anual. No tendrá que “volver a pagar” ese 10 %, sino simplemente cuadrar cuentas: o bien pagar un pequeño complemento si quedó corto, o gestionar el saldo a favor si pagó de más.
Es fundamental declarar las retenciones correctamente en el IR-1/IR-2 para aprovechar ese crédito. No declarar las retenciones significaría perder ese abono y sí podría llevar a pagar de más (por olvido).
Tip Alegra: Lleve un control de todas las certificaciones de retención que le deben entregar sus clientes (o los reportes de la DGII, vía Oficina Virtual) para verificar que el total retenido coincida con lo que usted acredita en su declaración. Las empresas deben reportar esas retenciones en el formulario IR-17 mensualmente, y usted tiene derecho a exigir constancia de lo retenido.
¿El 10% retenido es un pago definitivo o un adelanto al impuesto anual?
Esta es una pregunta crucial. En el sistema tributario dominicano, algunas retenciones se consideran “pagos definitivos”, mientras que otras son “pagos a cuenta” (adelantos).
- Un pago definitivo significa que la retención en la fuente satisface totalmente el impuesto sobre ese ingreso, sin necesidad de incluirlo en la declaración anual. Ejemplos: la retención del 10 % a los dividendos distribuidos a accionistas residentes es de carácter definitivo (ya el accionista no paga más ISR por ese dividendo); igualmente ciertas retenciones a premios de lotería (10 %, 15 %, 25 % según el monto) son definitivas, y la retención del 1 % a intereses bancarios pagados a sociedades suele ser definitiva para evitar doble tributación.
- Un pago a cuenta (anticipo) significa que la retención es un adelanto del impuesto anual: el contribuyente deberá declarar ese ingreso en su IR-1 o IR-2, calcular el impuesto total junto con sus demás rentas, y restar la retención como crédito. La retención del 10 % por servicios profesionales entra en esta categoría: es un pago a cuenta, NO definitivo. La legislación es clara al respecto: el Artículo 309 del Código Tributario (modificado por la Ley 253-12) indica que la retención de 10 % sobre honorarios, comisiones y servicios a personas físicas tiene “carácter de pago a cuenta”. Del mismo modo lo confirma el Reglamento 139-98 en su Artículo 70, señalando que dichas retenciones se considerarán un pago a cuenta del impuesto anual del beneficiario.
En palabras sencillas: el 10 % retenido no liquida por completo su obligación tributaria anual, sino que es como si hubiese hecho pagos parciales anticipados de su impuesto. Por eso, al final del año debe hacer su liquidación definitiva mediante la declaración jurada. Allí sumará todos sus ingresos (incluyendo aquellos donde le retuvieron 10 %) y verá cuánto es el impuesto real según sus utilidades y la escala de tasas; luego resta los montos ya retenidos. Cualquier diferencia se paga o se compensa.
¿Por qué no se consideró “pago único” al 10 % de honorarios? Principalmente porque el ISR de las personas físicas es progresivo y basado en la utilidad neta, no en el ingreso bruto. Un 10 % del ingreso bruto podría ser demasiado en algunos casos (si el contribuyente tuvo bajos márgenes) o insuficiente en otros (si ganó mucho).
Entonces, el fisco lo toma como anticipo general. Esto contrasta con los dividendos: allí el 10 % sí es definitivo porque las utilidades societarias ya pagaron 27 % a nivel corporativo, y el 10 % al accionista se establece para evitar otro cálculo adicional en IR-1, siendo más eficiente cobrarlo de una vez.
En conclusión, la retención del 10% por servicios profesionales NO es un impuesto definitivo. Es un adelanto que deberá ser conciliado en la declaración anual. No se paga dos veces, sino que se acredita. Ignorar esto podría llevar a errores como no presentar la declaración pensando que “ya me cobraron el impuesto”, lo cual es incorrecto (y sancionable por incumplimiento de la declaración). Siempre declare sus ingresos retenidos y use ese crédito a su favor.
Ejemplos prácticos y comparativa de escenarios
Para consolidar los conceptos, presentamos a continuación dos escenarios comparativos: uno para una persona física (profesional independiente) y otro para una sociedad, ilustrando el efecto de las retenciones del 10% y del tratamiento fiscal anual.
Ejemplo 1: Persona física (Negocio de Único Dueño) – Ingreso con retenciones vs. sin retenciones
Supongamos que Ana es una consultora independiente en República Dominicana. En 2024 tuvo ingresos por RD$1,000,000 ofreciendo sus servicios profesionales. Consideremos dos sub-escenarios:
- Caso A: Ana factura solo a empresas, todas le retienen 10 %. Retenciones acumuladas = RD$100,000. Ana no llevó contabilidad de gastos (optó por la exención estándar).
- Caso B: Ana factura solo a clientes particulares (no hay retención, porque ningún pagador es agente de retención). Retenciones acumuladas = RD$0 (Ana recibió el 100 % de sus pagos).
En ambos casos, asumamos que Ana no tiene gastos deducibles formales, por lo que aplica solo la exención personal de RD$416,220.
Concepto | Caso A: Con 10% retenido | Caso B: Sin retención |
Ingresos brutos facturados | RD$1,000,000 | RD$1,000,000 |
Retención ISR en la fuente | RD$100,000 (10% de 1,000,000) | RD$0 (no hubo agentes de retención) |
Ingreso efectivo recibido | RD$900,000 (descontada la retención) | RD$1,000,000 |
Renta neta imponible (menos exención) | RD$583,780 (1,000,000 – 416,220) | RD$583,780 (mismo ingreso neto) |
ISR anual calculado según escala | ~RD$25,134 (15% sobre 167,560 excedente) | ~RD$25,134 (igual, cálculo no cambia) |
Crédito por retenciones declaradas | RD$100,000 | RD$0 |
Resultado en IR-1 | Saldo a favor ≈ RD$74,866 (100,000 – 25,134) | Saldo a pagar ≈ RD$25,134 |
¿Paga impuesto al presentar IR-1? | No. (Más bien tiene crédito a favor) | Sí, paga RD$25,134 |
Análisis: En el Caso A, Ana prácticamente pre-pagó su impuesto vía retenciones y le sobra crédito. No tendrá que pagar nada al presentar la IR-1; al contrario, podrá arrastrar un saldo a favor considerable.
En el Caso B, al no tener retenciones, deberá desembolsar el impuesto completo (RD$25,134) al presentar la declaración anual.
La carga fiscal final de Ana es la misma en ambos casos (RD$25,134 de impuesto sobre su renta neta), solo que en el escenario con retenciones ya estaba cubierto con anticipos durante el año. Nótese que Ana estaría obligada a presentar IR-1 en el Caso B para pagar sus impuestos; en el Caso A también debe presentarla para poder compensar las retenciones (si no presenta, la DGII tendría RD$100k suyos sin atribuir correctamente, y Ana podría perder el saldo a favor).
Ejemplo 2: Persona Jurídica (SRL) – impacto de retención estatal vs. ninguna retención
La empresa BetaTech SRL ofrece servicios de desarrollo de software. En 2024 tuvo ingresos por RD$5,000,000 y gastos deducibles (nómina, oficinas, equipos) por RD$4,000,000, resultando en una utilidad antes de impuestos de RD$1,000,000. Supongamos dos escenarios:
- Caso 1: BetaTech facturó mayormente a entidades gubernamentales, que retuvieron el 5 % en todos sus pagos. Retención acumulada = RD$250,000 (5 % de 5MM).
- Caso 2: BetaTech facturó exclusivamente a empresas privadas, sin retenciones de ISR (0 % entre privados). Retención acumulada = RD$0.
Ambos casos tienen la misma utilidad y, por tanto, mismo impuesto bruto antes de créditos.
Concepto | Caso 1: Con retención 5 % Estado | Caso 2: Sin retenciones |
Ingresos brutos de la SRL | RD$5,000,000 | RD$5,000,000 |
Retención ISR sufrida | RD$250,000 (5 % de 5,000,000) | RD$0 |
Gastos deducibles | RD$4,000,000 | RD$4,000,000 |
Renta neta imponible (utilidad) | RD$1,000,000 | RD$1,000,000 |
ISR anual calculado (27% de utilidad) | RD$270,000 | RD$270,000 |
Anticipos pagados durante el año | (Supongamos) RD$200,000 | RD$200,000 |
Crédito por retenciones del Estado declaradas | RD$250,000 | RD$0 |
Resultado en IR-2 | Saldo a favor = RD$180,000 (200,000 +250,000 – 270,000) | Saldo a pagar = RD$70,000 (270,000 – 200,000) |
¿Paga impuesto al presentar IR-2? | No. (quedó sobrepagado, podría pedir devolución) | Sí, paga RD$70,000 adicionales |
Análisis: En el Caso 1, BetaTech tenía anticipos de RD$200,000 y además el Estado le retuvo RD$250,000; en total abonó RD$450,000 durante el año, excediendo su impuesto de RD$270,000, por lo que le sobra un crédito de RD$180,000 en la IR-2.
En el Caso 2, BetaTech solo tenía anticipos por RD$200,000 y ningún otro crédito; le toca pagar la diferencia de RD$70,000 para completar los RD$270,000 de impuesto.
Nótese que la retención del Estado (5 %) funcionó como un pago a cuenta robusto que dejó a la empresa sin obligación de pago neto e incluso con saldo favorable.
En ningún caso la empresa pagó doble impuesto: pagó exactamente el 27 % de sus utilidades en total. La diferencia es quién retuvo/pagó ese dinero (BetaTech directamente vs sus clientes gubernamentales). BetaTech deberá gestionar el saldo a favor del Caso 1, pudiendo usarlo para compensar futuros anticipos de ISR.
Estos ejemplos demuestran la mecánica: las retenciones disminuyen el pago final, pero la carga tributaria efectiva depende de la rentabilidad y las obligaciones de cada contribuyente. Siempre se debe comparar el impuesto calculado con lo retenido/anticipado.
El contador deberá proyectar durante el año si las retenciones están excediendo o quedando cortas respecto al impuesto esperado, para así tomar decisiones (por ejemplo, solicitar reducción de anticipos si está sobrepagando, o reservar fondos si las retenciones fueron pocas).
Conclusión
Para los contadores y profesionales en República Dominicana, queda claro que la retención del 10 % ISR en servicios profesionales no es un impuesto extra ni definitivo, sino un adelanto que debe regularizarse en la declaración anual. Ni las personas físicas ni las sociedades terminan “pagando doble” ese impuesto, siempre y cuando declaren apropiadamente las retenciones como crédito.
El tratamiento fiscal difiere: las personas físicas tienen escalas progresivas y exenciones, mientras las sociedades aplican una tasa fija, pero en ambos casos las retenciones se acreditan en su IR-1 o IR-2 respectivamente. Si todas las facturas tuvieron retención, el contribuyente posiblemente ya cubrió gran parte de su ISR con esos anticipos, pudiendo resultar en no pagar más o incluso obtener saldo a favor. Por el contrario, si no hubo retenciones, deberá liquidar todo el impuesto en la declaración.
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