Retención de ISR en la declaración anual IR-1 e IR-2: ¿cómo reflejarla correctamente?

La declaración anual de los formularios IR-1 e IR-2 requiere registrar correctamente las retenciones del 10 % aplicadas a ciertos ingresos, como honorarios o dividendos. Este proceso es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar errores en el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 22 Abr 2025

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Retención de ISR en la declaración anual

La declaración anual de los formularios IR-1 e IR-2 es un proceso clave para los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Uno de sus aspectos fundamentales es el correcto registro de la retención de ISR en la declaración anual, aplicada sobre ciertos ingresos, como honorarios, dividendos u otros conceptos gravados. 

Reflejar adecuadamente estas retenciones no solo garantiza la precisión de la declaración, sino que también permite optimizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta y evitar discrepancias con las autoridades tributarias.

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Recordemos que, tanto en el formulario IR-1 (Personas Físicas) como en el IR-2 (Sociedades), existe un apartado específico para reflejar las retenciones sufridas durante el año fiscal. A continuación, describimos cómo se manejan en cada caso:

En el formulario IR-1 (persona física)

La declaración IR-1 incluye un Anexo (normalmente el Anexo A o B) para Detalles de Retenciones. Según el instructivo oficial de la DGII, en este segmento se deben consignar todas las retenciones de ISR que le fueron efectuadas al contribuyente en sus diferentes fuentes de ingresos​. Los campos habituales son:

  • Retenciones efectuadas por Entidades Estatales: monto retenido por instituciones gubernamentales (5% en pagos del Estado, si los hubo)​.
  • Retenciones por Salarios: si además de sus honorarios el contribuyente percibió salarios de una empresa donde estuvo en nómina, aquí va el ISR retenido por el empleador (formulario IR-3)​.
  • Retenciones por Honorarios: ¡aquí es donde entra el 10 % de nuestros servicios profesionales! En esta casilla se coloca el total acumulado del 10 % ISR retenido por todas las empresas/NUD que le pagaron honorarios durante el año​.
  • Retenciones por Alquiler: si alquila inmuebles y le retuvieron 10 % por alquileres (aplica cuando el inquilino es empresa)​.
  • Retenciones por Intereses recibidos: si le retuvieron ISR sobre intereses bancarios u otras inversiones​.
  • Otras retenciones: cualquier retención de ISR no cubierta en las categorías anteriores​ (por ejemplo, pagos por derechos de autor, etc., con retención).

El total de todas estas retenciones se suma en “Total de Retenciones”​. Ese monto total pasa luego al resumen de la declaración IR-1, típicamente en la sección de determinación del impuesto, donde se resta al impuesto bruto calculado. En el formulario IR-1 de 2025, esta cifra total aparecerá automáticamente en la casilla correspondiente (prellenada desde el Anexo A).

El instructivo enfatiza que se deben anexar certificaciones que avalen dichas retenciones​ – es decir, tener soportes de los agentes de retención (cartas de las empresas, certificaciones de la DGII, etc.).

Por ejemplo, si al final de la IR-1 resulta un ISR de RD$120,000 sobre sus rentas y el total en “Retenciones” es RD$95,000, la misma declaración calculará el “saldo a pagar” de RD$25,000 (que deberá saldar antes del 31 de marzo). Si, en cambio, las retenciones suman RD$150,000 y el impuesto era RD$120,000, la IR-1 mostrará un “saldo a favor” de RD$30,000. Ese saldo a favor podrá aplicarlo para cubrir anticipos del próximo año o solicitar devolución, según prefiera.

En el formulario IR-2 (Sociedad o Empresa)

En el caso de las sociedades, las retenciones se registran en la parte de créditos al impuesto en la declaración IR-2. Después de calcular la renta neta imponible y el impuesto (27 % de la misma), el formulario permite restar:

  • Anticipos pagados: los pagos a cuenta mensuales que la empresa hizo (normalmente 12 cuotas calculadas sobre el impuesto del año anterior)​.
  • Retenciones de entidades del Estado: el total de ISR retenido por clientes gubernamentales en ventas de bienes o servicios​. Esto se soporta con el Formato 623 que las entidades estatales reportan y con certificaciones que la empresa debe obtener. Si su empresa no vendió al Estado, este renglón quedará en cero.
  • Retenciones bancarias por intereses: los bancos locales retienen un 1% de ISR a las empresas sobre los intereses que les pagan (cuentas de ahorro, certificados) en concepto de “interés pagado a personas jurídicas residentes”, según Ley 253-12. Ese 1 % acumulado se coloca en “Crédito por retenciones por interés bancarios”​.
  • Retención por ganancias de capital: si la empresa vendió algún activo y el comprador retuvo 1 % de ISR (por disposición de la Norma 07-2007 en algunas transferencias), se refleja en “Crédito por retenciones de ganancia de capital”​.
  • Otras retenciones o créditos: cualquier otro crédito fiscal autorizado (por ejemplo, créditos por inversiones, energía renovable, u otras compensaciones por impuestos pagados en el exterior, etc.)​.

Una vez sumados todos esos créditos, se comparan contra el impuesto liquidado. Si los créditos (incluyendo retenciones) superan el impuesto, resulta un “saldo a favor” en la IR-2; si son menores, queda un “monto a pagar”.

En la práctica, las empresas dominicanas casi siempre pagan más por anticipos que por retenciones de terceros, ya que como vimos las retenciones a empresas (salvo el caso del Estado) no son comunes. Pero si su empresa se dedicó exclusivamente a contratos con Gobierno y le retuvieron el 5 % de todas las facturas, podría darse la situación de un gran crédito acumulado. En tal caso, ese exceso podría compensar futuros anticipos o solicitarse en devolución.

En conclusión, tanto en IR-1 como IR-2, las retenciones del 10 % (y otras) se reflejan claramente como créditos. Es importante llenar estos campos correctamente para no pagar de más. La DGII verifica que las retenciones reclamadas coincidan con lo que los agentes de retención declararon en sus formularios (IR-17 en el caso de retenciones a terceros, o 623 en caso del Estado). Por eso, siempre use la información oficial: pida a sus clientes certificaciones anuales de retenciones practicadas y verifique su cuenta de Oficina Virtual donde debe aparecer el historial de retenciones a su RNC/Cédula.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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