Incentivo fiscal para grandes contribuyentes nacionales por adopción voluntaria de la facturación electrónica

La DGII ha establecido un incentivo fiscal dirigido a las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales que adopten la facturación electrónica durante el período voluntario. Este incentivo consiste en un crédito fiscal de hasta RD$2.000.000 que puede ser aplicado a ciertos impuestos.
Conoce aquí más detalles.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 11 Feb 2025

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7 min de lectura

Incentivo fiscal para grandes contribuyentes por adopción voluntaria de la facturación electrónica

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la posibilidad de solicitar un incentivo fiscal para grandes contribuyentes nacionales por adopción voluntaria de la facturación electrónica. Este beneficio, establecido en el artículo 40 de la Ley 32-23 de facturación electrónica y reglamentado por el Decreto 587-24, consiste en un crédito fiscal que puede aplicarse a ciertas obligaciones tributarias​.

En otras palabras, la empresa recibirá un monto a favor para restar de sus impuestos a pagar, siempre que haya implementado la facturación electrónica en la etapa voluntaria autorizada por la DGII.

El crédito fiscal autorizado puede imputarse en el mismo ejercicio fiscal de su otorgamiento a impuestos tales como:

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • ITBIS operacional.
  • Impuesto sobre la Renta (liquidación anual).
  • Impuesto sobre los Activos​.

El monto del incentivo está topado en RD$2,000,000 (dos millones de pesos dominicanos) por contribuyente, sujeto a que la DGII valide los gastos efectuados en la implementación del sistema de e-CF.

Además, se dispone de un plazo de hasta 6 meses para solicitar el crédito fiscal una vez que el contribuyente haya comenzado a emitir comprobantes fiscales electrónicos durante el período voluntario​.

Ejemplo práctico de impacto

Para ilustrar el impacto, consideremos un caso práctico sencillo: la empresa ABC S.A., clasificada como Gran Contribuyente Nacional, invierte RD$1,500,000 en la adopción de su plataforma de facturación electrónica (compra de software, capacitación del personal y adecuación de sistemas). 

Tras obtener la autorización para emitir e-CF en la fase voluntaria, ABC S.A. presenta su solicitud y la DGII le aprueba un crédito fiscal por RD$1.5 millones equivalente a sus gastos. La empresa decide aplicar este crédito a sus anticipos de ISR del mismo año fiscal, reduciendo en RD$1.5 millones el monto de Impuesto sobre la Renta que debe pagar​

En la práctica, ABC S.A. recupera la totalidad de su inversión en la nueva plataforma de facturación electrónica mediante la reducción de sus pagos tributarios, dado que el gasto estuvo por debajo del tope máximo de RD$2 millones establecido para el incentivo​.

Este ahorro mejora su flujo de efectivo y premia su pronta adecuación a la normativa.

Restricciones y exclusiones

Aunque el incentivo fiscal ofrece beneficios significativos, la normativa vigente establece ciertas restricciones y exclusiones sobre quiénes pueden acceder a él y cómo puede usarse el crédito. Es importante tener en cuenta las siguientes limitaciones:

  • Contribuyentes con Facturador Gratuito: No podrán beneficiarse de este incentivo los contribuyentes que hayan sido beneficiados por la DGII con el uso de la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito (es decir, aquellos que utilizan la plataforma gratuita de facturación electrónica provista por la DGII)​. Este incentivo está orientado a quienes invierten en sus propias soluciones de facturación electrónica; por tanto, si una empresa utiliza el sistema gratuito de la DGII, queda excluida del crédito fiscal.
  • Regímenes especiales con exenciones: Tampoco califican para el incentivo los contribuyentes que estén acogidos a regímenes especiales de tributación que conlleven exenciones en el pago de impuestos​. En otras palabras, si una empresa opera bajo un régimen fiscal especial donde ya disfruta de exoneraciones o no paga ciertos impuestos (por ejemplo, zonas francas, regímenes impositivos ultramarinos, u otros regímenes preferenciales), no podrá recibir este crédito adicional.
  • Aplicación en un solo impuesto: El crédito fiscal aprobado solo puede aplicarse en su totalidad a uno de los impuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley 32-23​. El contribuyente beneficiario debe escoger únicamente uno de los conceptos tributarios permitidos (ya sea ISR, ITBIS, anticipos de ISR o Impuesto sobre los Activos) para imputar allí el 100 % del crédito fiscal otorgado. No se permite dividir el monto del crédito entre varios impuestos ni prorratearlo en diferentes obligaciones.
  • Sin reembolso ni compensación de excedentes: De acuerdo con la disposición del artículo 49 del Decreto 587-24, no habrá reembolso ni compensación por cualquier saldo a favor que pudiera generarse al aplicar el crédito​. Esto significa que si al aplicar el crédito fiscal en el impuesto seleccionado resulta un excedente (por ejemplo, que el crédito exceda el monto que finalmente debía pagar de ese impuesto), ese sobrante no será devuelto en efectivo ni podrá usarse para compensar otros impuestos o períodos. El beneficio se limita, por tanto, a reducir la obligación tributaria hasta cero en el impuesto escogido, sin que genere un remanente aprovechable.

Beneficios de la facturación electrónica 

Además del incentivo fiscal puntual, la facturación electrónica conlleva beneficios operativos y de cumplimiento. La siguiente tabla compara algunos aspectos clave entre mantener la facturación tradicional y adoptar la facturación electrónica de forma voluntaria:

AspectoFacturación Tradicional (sin e-CF)Facturación Electrónica (adopción voluntaria)
Incentivo fiscalNo dispone de ningún incentivo fiscal.Crédito fiscal único por los costos de implementación (hasta RD$2 millones)​.
Costos operativosGastos continuos en papel, impresión y almacenamiento físico de facturas.Reducción de costos al eliminar papel y archivos físicos, gracias al manejo digital de las facturas.
Eficiencia y rapidezProcesos manuales; mayor tiempo en emisión, entrega y procesamiento de facturas.Emisión y envío instantáneo de e-CF; procesos automatizados que disminuyen errores y aceleran la gestión de cobros.
Cumplimiento legalObligación futura de migrar a factura electrónica; riesgo de sanciones por no cumplir los plazos de la Ley 32-23​.Cumplimiento proactivo de la Ley 32-23, evitando posibles sanciones gracias a la adopción temprana​.
Control y trazabilidadControl documental disperso y menor visibilidad en tiempo real de las transacciones.Mayor trazabilidad y control digital de cada factura, facilitando auditorías internas y verificaciones de la DGII.

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Proceso para solicitar el incentivo

Para obtener este incentivo, el contribuyente debe presentar una solicitud formal y cumplir con varios requisitos documentales ante la DGII. En resumen, el proceso consiste en:

  1. Presentar la solicitud formal: Depositar ante la DGII una carta de solicitud motivada, sellada y firmada por el contribuyente. Si es una persona jurídica, la debe firmar el representante legal autorizado​.
  2. Detalle de la inversión: Incluir un detalle desglosado de los gastos incurridos en la implementación de la facturación electrónica, adjuntando las facturas y comprobantes de pago correspondientes (expresados en pesos dominicanos)​.
  3. Registros contables: Suministrar los registros contables de la empresa que evidencien la implementación de la facturación electrónica (por ejemplo, asientos contables de compra del software, etc.)​.
  4. Horas de trabajo invertidas: Aportar evidencia del tiempo (horas de trabajo) dedicado a la implementación del sistema de e-CF, lo cual puede incluir reportes de proyecto, informes de consultores, entre otros documentos de soporte​.
  5. Situación fiscal al día: Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias (no tener deudas ni retrasos en declaraciones de impuestos) al momento de la solicitud.

Una vez recopilada esta documentación, se somete la solicitud a la DGII dentro del plazo de 6 meses mencionado. La DGII evaluará la petición y validará los gastos reportados. Si todo es conforme, otorgará el crédito fiscal mediante un certificado. Es importante notar que dicho crédito solo puede aplicarse en su totalidad a uno de los impuestos elegibles (es decir, la empresa debe elegir a cuál impuesto lo imputa, sin dividirlo entre varios)​

En resumen, este incentivo fiscal es una muestra del compromiso de las autoridades por impulsar la modernización tributaria en el país, recompensando a las empresas que se adelantan en la adopción de herramientas digitales. Con medidas como esta, la DGII busca fomentar la digitalización de los procesos fiscales y la adopción de la Facturación Electrónica en República Dominicana​.

Gracias por llegar hasta aquí,
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