¿Cómo calcular el impuesto por variación del capital social autorizado?

La variación del capital social autorizado es un tema crucial para los contadores que gestionan empresas en República Dominicana. Este proceso, que implica la modificación del capital máximo declarado en los estatutos de la empresa, genera un impuesto específico que debe ser pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—, conoce cómo calcularlo de forma sencilla aquí.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 02 Abr 2025

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variación del capital social autorizado

Muchos contadores desconocen los detalles de cómo calcular correctamente este impuesto, lo que puede llevar a errores en el cumplimiento tributario. En este editorial, te explicaremos qué es la variación del capital social autorizado, cómo calcular el impuesto correspondiente y cómo hacer uso de las herramientas disponibles para cumplir con la normativa vigente sin complicaciones. 

Mantente informado y asegura que tu proceso contable y fiscal esté siempre al día. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber!

¿Qué es el capital social autorizado y su variación?

El capital social autorizado es el monto máximo de capital que una compañía declara en sus estatutos como aporte de sus socios o accionistas. En otras palabras, es el tope de inversión que la empresa está autorizada a recibir a cambio de participaciones (acciones o cuotas sociales). No todas las empresas utilizan de inmediato todo su capital autorizado; pueden iniciar con una porción suscrita y pagada, y dejar el resto como potencial para futuras inversiones.

Para efectos tributarios en República Dominicana, suele prestarse atención sobre todo a los aumentos de capital. ¿Por qué? Porque cada vez que el capital social autorizado de una compañía aumenta, la ley establece que debe pagarse un impuesto específico. Este impuesto aplica a sociedades de todo tipo e incluso a consorcios, dado que todos ellos tienen un capital registrado. Las únicas exentas de pagarlo son las sociedades extranjeras que se registran para operar en el país.

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¿Por qué existe un impuesto sobre la variación del capital social autorizado?

Este impuesto tiene su fundamento en la legislación tributaria dominicana. Históricamente, antes de 2007 existían varios impuestos y timbres que gravaban la constitución de sociedades y sus aumentos de capital. Con la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, el esquema se simplificó para facilitar el cumplimiento. Desde entonces, al constituir una compañía o aumentar su capital social autorizado, se debe pagar un 1 % sobre el monto del capital involucrado.

En términos simples:

  • Constitución de la compañía: paga 1% del capital social autorizado inicial (conocido también como Impuesto de Constitución de Compañías).
  • Aumento de capital social autorizado: paga 1% del monto en que se incrementa el capital autorizado (es decir, 1 % de la diferencia entre el nuevo capital autorizado y el anterior).

¿Cómo calcular este impuesto?

La DGII proporciona una herramienta en línea para facilitar el cálculo y pago del impuesto por variación de capital social autorizado. Sigue estos pasos para realizar el trámite de forma electrónica:

  • 1. Accede a la calculadora en la web de DGII: Ingresa al portal oficial (dgii.gov.do). En el menú principal, navega a “Herramientas” > “Calculadoras” y selecciona la opción “Variación Capital Social Autorizado”
  • 2. Ingresa los datos de capital en la calculadora: verás dos campos principales: uno para el capital social autorizado vigente y otro para el nuevo capital social autorizado que tendrá la empresa. Introduce ambos montos en pesos dominicanos, sin comas ni puntos.
  • 3. Haz clic en “Calcular”: la herramienta procesará los datos y te mostrará automáticamente el monto del impuesto a pagar. Este cálculo interno aplica la fórmula del 1 % sobre la diferencia, considerando el mínimo de RD$1,000. De esta manera puedes verificar rápidamente cuánto corresponde pagar antes de continuar.
  • 4. Genera la autorización de pago: si estás de acuerdo con el monto mostrado, haz clic en “Generar Autorización”. El sistema te pedirá que introduzcas el RNC o cédula del contribuyente (es decir, el RNC de la empresa que asesoras o tu cédula si fuese un negocio personal). Ingresa el número y luego pulsa “Verificar” para confirmarlo . Una vez validado, confirma la operación. El sistema generará un número de autorización de pago único.
  • 5. Imprime la autorización y realiza el pago: tras confirmar, se habilitará la opción de “Imprimir”. Al hacer clic, obtendrás un documento con los detalles de la autorización de pago, este es el comprobante que debes llevar para pagar. Puedes dirigirte con esa autorización a un banco o entidad recaudadora autorizada por la DGII para efectuar el pago del impuesto.

Recuerda que el recibo de pago no tiene vencimiento, pero lo ideal es completar el registro del aumento de capital lo antes posible. Con el recibo en mano, podrás presentarlo junto con los demás documentos (acta de la asamblea de aumento de capital, estatutos modificados, etc.) ante la Cámara de Comercio correspondiente para formalizar la inscripción del nuevo capital. Sin el recibo de DGII, el Registro Mercantil no procesará la modificación, de modo que este paso fiscal es imprescindible.

¿Quieres seguir fortaleciendo tus conocimientos contables y tributarios? Te invitamos a explorar más contenidos en Siempre Al Día, tu portal de información confiable para contadores dominicanos.

Gracias por llegar hasta aquí,
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