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TogglePara el ejercicio fiscal 2025, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) introdujo un estímulo fiscal contemplado en su artículo trigésimo cuarto transitorio. Este beneficio consiste en la condonación de multas generadas por infracciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
Dicho estímulo también incluye multas por incumplimientos distintos al pago de impuestos, multas agravadas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales, cuotas compensatorias o conceptos similares que sean administrados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
¿A quién va dirigida la condonación de multas?
El estímulo aplica a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no excedan los 35 millones de pesos en el año fiscal, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, quedan excluidos aquellos contribuyentes que hayan obtenido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales derivados de programas masivos de condonación, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2019.
Condiciones para acceder al estímulo para la condonación de multas
El estímulo consiste en la eliminación total (100 %) de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
- Contribuciones de ejercicios anteriores: Aplica a contribuciones omitidas correspondientes al ejercicio 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas, calculen las contribuciones actualizadas y realicen el pago total en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
- Contribuyentes en procesos de auditoría: Aquellos sujetos a facultades de comprobación podrán beneficiarse si subsanan las irregularidades detectadas y corrigen su situación fiscal dentro del plazo otorgado por la autoridad, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
- Pagos a plazos: Los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades podrán acceder al estímulo si liquidan el saldo pendiente de contribuciones omitidas actualizadas en una sola exhibición al 1 de enero de 2025.
- Créditos fiscales firmes: Los créditos fiscales determinados por la autoridad, siempre que no hayan sido impugnados o, en caso de haberlo sido, el contribuyente se desista de cualquier medio de defensa, incluyendo la solicitud de revisión administrativa.
Tip Alegra: Este estímulo no debe confundirse con el previsto en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual tiene reglas particulares para su aplicación y condiciones diferente.
Lineamientos del nuevo estímulo fiscal
Para acceder a este beneficio, los créditos fiscales deben derivar de ejercicios en los que los ingresos totales declarados por el contribuyente, conforme a la LISR, no hayan superado 35 millones de pesos. Además, será indispensable que los interesados presenten una solicitud ante el SAT antes del 30 de septiembre de 2025, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general.
Al hacerlo, el proceso administrativo de ejecución quedará suspendido automáticamente sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y el plazo de prescripción también será interrumpido.
La autoridad fiscal dispondrá de un máximo de 30 días naturales tras la recepción de la solicitud para emitir el formulario de pago correspondiente, y los contribuyentes deberán realizar el pago dentro de los 30 días naturales posteriores a su disponibilidad. Este estímulo no será considerado ingreso acumulable y no dará lugar a devoluciones, deducciones, compensaciones o saldos a favor.
Quedan fuera de este beneficio los contribuyentes que tengan sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales o que aparezcan en los listados de incumplidos y operaciones simuladas.
La respuesta del SAT a la solicitud no podrá ser impugnada por el contribuyente, y si los créditos fiscales sujetos al estímulo incluyen un embargo precautorio, el pago del formulario levantará el embargo y permitirá la entrega de los bienes retenidos.
Reglas de carácter general
Para la aplicación de este beneficio se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general. Dichas reglas fueron expedidas el 30 de diciembre mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Ejercicio fiscal y verificación de ingresos
El estímulo fiscal aplica exclusivamente al ejercicio en el cual se generó el crédito fiscal, sin importar cuándo se declaró, detectó, determinó, o venció la obligación de pago. Para verificar que los ingresos no superan el límite establecido, se tomarán como base los datos de las declaraciones normales o complementarias presentadas antes del 1 de enero de 2025.
En ausencia de estas, se considerarán los CFDI emitidos o cualquier información relevante según el artículo 63 del CFF. En algunos casos, podrá usarse la última declaración presentada antes de la fecha mencionada, aunque no corresponda al ejercicio fiscal en cuestión.
El beneficio no está disponible para personas morales bajo el Título III de la LISR (personas morales sin fines de lucro) ni para entidades que operan como ejecutoras de gasto, según la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Objeto del estímulo fiscal
Los contribuyentes con créditos fiscales provenientes de contribuciones omitidas o cuotas compensatorias podrán acceder al estímulo fiscal. Esto incluye recargos y multas relacionadas con obligaciones fiscales, ya sean declaradas voluntariamente o determinadas por las autoridades en ejercicios fiscales de 2023 o anteriores. También abarca sanciones derivadas de actos u omisiones agravados, así como infracciones en materia fiscal, aduanera, o de comercio exterior.
Procedimientos y facultades de la autoridad
La autoridad fiscal se reserva el derecho de verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo cumplan con todos los requisitos establecidos. Si se identifica algún incumplimiento, el beneficio se anulará, y los pagos efectuados serán aplicados conforme al artículo 20 del CFF.
En caso de que el estímulo no esté habilitado en los formularios del SAT, los contribuyentes podrán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el portal del SAT. Este procedimiento requerirá el ingreso de su RFC, contraseña vigente y la información correspondiente al crédito fiscal, incluyendo una declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Aplicación y plazos del estímulo
El estímulo fiscal podrá aplicarse a los contribuyentes sujetos a auditorías siempre y cuando subsanen irregularidades antes del 31 de diciembre de 2025. Para procedimientos aduaneros, los interesados deberán presentar un escrito libre acreditando los requisitos necesarios durante las etapas de reconocimiento aduanero o verificación de mercancías.
En el caso de créditos fiscales con convenios de pago a plazos, estos deberán haber sido solicitados antes del 31 de diciembre de 2024 y contar con un saldo pendiente al momento de la solicitud. El SAT emitirá una línea de captura, que deberá ser cubierta en un plazo máximo de 30 días naturales desde su emisión.
Condiciones para el reconocimiento del estímulo
Para que el estímulo surta efectos, los contribuyentes deben aceptar la totalidad del crédito fiscal, absteniéndose de impugnarlo parcial o totalmente. Si el crédito fiscal está bajo un convenio de pago en parcialidades, el incumplimiento de alguna cuota provocará la anulación del estímulo, exigiendo el pago íntegro del adeudo más los recargos correspondientes.
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