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ToggleEl 2024 paso en un abrir y cerrar de ojos, y ahora se acerca el momento de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta para personas físicas y morales, las primeras deben cumplir la obligación durante abril de 2025 y las segundas durante los tres primeros meses del 2025; es decir de enero a marzo.
A continuación, se detallan los aspectos generales sobre esta obligación para las personas físicas (quienes deben cumplirla, cómo presentarla, el procedimiento, la fecha límite y el lugar para enterar el impuesto) y se aborda un apartado de preguntas frecuentes relacionadas con ingresos y deducciones, tales como ingresos esporádicos, aportaciones en efectivo, intereses por créditos hipotecarios e inversiones no pagadas.
Aspectos generales de la declaración anual
Concepto | Descripción |
Obligados: | Personas físicas que reciban ingresos por: Salarios, (con sus limitantes), honorarios, renta de bienes inmuebles, enajenación de bienes, premios, adquisición de bienes, dividendos, actividades empresariales y profesionales, intereses, otros ingresos (regalías, intereses pagados en el extranjero) |
Objetivo de la anual | La declaración fiscal es el reporte anual donde los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, registran sus ingresos y gastos derivados de actividades comerciales, empresariales o profesionales. Este documento permite a la autoridad tributaria determinar los impuestos correspondientes y constituye una obligación legal para todos. Los principales objetivos de la declaración anual son: – Documentar los ingresos obtenidos. – Incluir las deducciones aplicables. – Calcular el impuesto anual correspondiente. – Declarar en ceros si no hubo ingresos. – Solicitar devoluciones en caso de saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? | A través del portal del SAT, durante el abril de 2025. Es importante mencionar que actualmente no se ha dado a conocer los enlaces de presentación. |
¿Cuándo se presenta? | Del 1 al 30 de abril de 2025. |
¿Cuáles son los posibles resultados? | Impuesto a cargo. Saldo a favor. En este úlitmo caso el contribuyente puede optar por: – Compensación. – Devolución. – Declaración en “0”. |
A continuación, se presentan dudas recurrentes relacionadas con ingresos y deducciones:
Ingresos esporádicos
Si una persona moral retuvo ISR sobre ingresos esporádicos, ¿este pago es definitivo? ¿Es necesario presentar la declaración anual? La retención realizada por la persona moral se considera un pago provisional. La persona física debe incluir estos ingresos en su declaración anual y acreditar la retención contra el ISR del ejercicio.
El artículo 145, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando una persona física recibe ingresos contemplados en el capítulo de los demás ingresos y el pago lo realiza una persona moral (Título II), esta debe efectuar una retención del 20 % sin deducción alguna, emitiendo el comprobante fiscal correspondiente.
Por su parte, el artículo 150, primer párrafo, dispone que quienes perciban ingresos en un año calendario, salvo los exentos y aquellos sujetos a un pago definitivo, deben enterar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.
En consecuencia, la retención tiene carácter provisional, lo que obliga a presentar la declaración anual para informar los ingresos y calcular el ISR correspondiente.
¿Se debe acumular una aportación en efectivo?
Cuando un socio recibe únicamente ingresos por dividendos y, además, realiza una aportación en efectivo por más de $ 600,000.00 sin que la persona moral notifique al SAT sobre este movimiento, surge la duda de si ese monto debe acumularse en la declaración anual del accionista.
La respuesta es no. El accionista no está obligado a acumular dicha aportación en su declaración, incluso si fue realizada en efectivo, ya que no existe una disposición que lo establezca.
En cambio, la obligación de informar al SAT recae sobre la sociedad, siempre que la aportación exceda los $ 600,000.00, conforme al artículo 76, fracción XVI, de la LISR.
Si la sociedad omite este reporte, será ella quien deba acumular el ingreso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, fracción XI, de la misma ley.
Tip Alegra: Recuerda que para la presentación de la declaración anual se requiere la e.firma o contraseña. Es recomendable que se utilice la e.firma, para que en caso de una devolución, esta pueda ser solicitada mediante la “devolución automática”, sin importar el importe del saldo a favor
¿Deben presentar declaración anual quienes suspendieron actividades?
Los contribuyentes con ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sujetos al pago del ISR, que hayan suspendido sus actividades durante 2024, podrían preguntarse si están obligados a presentar su declaración anual.
La respuesta es sí. La suspensión de actividades no exime de esta obligación. Según el artículo 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el aviso de suspensión libera al contribuyente de presentar declaraciones periódicas, excepto por el ejercicio fiscal en el que se interrumpieron las actividades.
Por lo tanto, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre, sin importar en qué momento del año se efectuó la suspensión. Esto se debe a que el cálculo del ISR se realiza por ejercicio fiscal, el cual coincide con el año calendario (artículos 152 de la LISR y 11 del CFF).
Deducción de intereses por adquisición de vivienda en arrendamiento
Si en 2024 un departamento destinado a casa habitación fue adquirido y arrendado con un crédito otorgado por el Infonavit, surge la duda sobre si los ingresos por arrendamiento deben acumularse y si es posible deducir los intereses del crédito para efectos del ISR.
La respuesta es afirmativa. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento deben acumularse, ya que el artículo 114 de la LISR no establece restricciones relacionadas con el tipo de financiamiento utilizado para adquirir el inmueble.
Respecto a los intereses, su deducción también es válida. Estos pueden considerarse como deducciones propias de la actividad de arrendamiento o como una deducción personal. Sin embargo, es importante destacar que no es posible aplicar ambas deducciones simultáneamente (artículos 115, fracción III, y 151, fracción IV, de la LISR, así como el artículo 255 de su reglamento).
Deducción de inversiones no pagadas
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que adquieran activos fijos para su actividad pueden deducirlos incluso si aún no han sido pagados.
Esta posibilidad se encuentra respaldada por los artículos 104, segundo párrafo, y 105, fracción I, de la LISR, los cuales aplican las reglas establecidas para personas morales en materia de deducción de inversiones.
Para realizar la deducción, se deben cumplir con los porcentajes y procedimientos señalados en los artículos 31 a 36 de la LISR, así como con los requisitos generales para las deducciones, entre los que destacan:
- Contar con documentación que cumpla con los requisitos fiscales.
- Iniciar la depreciación a partir del ejercicio en que los activos se utilicen o en el siguiente.
- Utilizar los activos exclusivamente en actividades relacionadas con el negocio del contribuyente.
La interpretación del artículo 104 establece que no es necesario haber realizado el pago total de las inversiones para deducirlas, siempre que se cumplan las demás condiciones exigidas por la ley.
Exentos de presentar la declaración anual: ¿Quiénes aplican en 2024?
En años anteriores, algunos contribuyentes gozaban de facilidades para no presentar la declaración anual. Para 2024, estas disposiciones aún están vigentes bajo ciertos supuestos.
Según el artículo 150, segundo párrafo, de la LISR, las personas físicas pueden optar por no presentar su declaración anual si:
- Sus ingresos acumulables provienen únicamente de salarios y/o intereses.
- La suma total de estos ingresos no excede $ 400,000.00.
- Los intereses reales no superan $ 100,000.00, y se haya aplicado la retención indicada en el artículo 135 de la LISR.
Sin embargo, el artículo 98 de la misma ley establece casos específicos en los que la declaración anual sí es obligatoria, como:
- Obtener ingresos adicionales a los salarios.
- Haber informado al retenedor que se presentará declaración anual.
- Dejar de trabajar antes del 31 de diciembre o trabajar simultáneamente para dos o más empleadores.
- Recibir ingresos de fuentes extranjeras o de personas no obligadas a retener ISR.
- Percibir ingresos anuales superiores a $ 400,000.00.
Asi mismo, la Regla 3.17.11 de la RMISC 2025 detalla situaciones en las que los contribuyentes están exentos de presentar su declaración anual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Recibir ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, sin ISR pendiente de pago.
- Percibir intereses nominales anuales que no excedan $20,000.00 provenientes de instituciones financieras.
- Contar con CFDI de nómina emitido por el empleador para todos sus ingresos.
Exclusiones
No podrán acogerse a esta facilidad quienes:
- Hayan recibido ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidaciones o indemnizaciones laborales (artículo 93, fracciones IV y XIII de la LISR).
- Estén obligados a declarar préstamos, donativos o premios conforme al artículo 90, segundo párrafo de la LISR.
Consecuencias del incumplimiento de la declaración anual
Si un contribuyente omite presentar su declaración anual, la autoridad fiscal tiene diversas acciones que puede tomar:
- Exigir el cumplimiento de la obligación no realizada. Si el contribuyente no responde al requerimiento, se impondrán multas por incumplimiento, y tras tres solicitudes, las autoridades fiscales pueden aplicar una multa equivalente al mayor monto determinado en cualquiera de las seis últimas declaraciones del contribuyente (artículo 41, fracciones I y II, del CFF).
- Determinar de manera presuntiva la utilidad fiscal e ingresos sobre los cuales deberá calcularse el impuesto correspondiente (artículo 58, CFF).
- Aplicar sanciones en forma de multas por la no presentación de la declaración (arts. 75, 76, 81, fracción I, y 82, fracción I, CFF).
- Iniciar un procedimiento legal por posibles delitos fiscales (artículos 108 y 109, CFF).
Además de las anteriores, existe una restricción temporal en el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que puede aplicarse si el contribuyente no presenta la declaración anual dentro de un mes después de la fecha límite o si omite dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no.
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