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Tasa mínima de tributación y utilidad contable: depuración y aclaraciones desde el registro contable

Aunque el criterio de tasa mínima de tributación es una disposición de la normativa tributaria, introduce variables contables que requieren una atención especial, como el análisis y cálculo de la utilidad contable antes de impuestos —UC—. Explora aquí las novedades y conclusiones compartidas por la Dian en su doctrina.

Equipo Siempre al día

24 Abr 2024

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9 min de lectura

Tasa mínima de tributación y utilidad contable

¿Conocías el término “tasa mínima de tributación”? Con la reforma tributaria 2022 se modificó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario —ET— estableciendo una tasa mínima de tributación para algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, con la cual se espera que la tarifa de renta sea como mínimo del 15 % de una utilidad financiera depurada. 

Sucedía que, luego de los beneficios tributarios aplicados en la depuración del impuesto de renta, la tasa efectiva con la que tributaban algunas empresas estaba por debajo del 15 %; por tanto, se establece esta tasa mínima de tributación, la cual busca que cuando la tasa de tributación depurada —TTD— sea inferior al 15 %, se tendrá que determinar un impuesto a adicionar —IA— para que las entidades tributen al menos en una tasa mínima del 15 %.

En nuestros artículos: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla? e Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas podrás explorar a detalle y entrar en contexto de quiénes son los obligados a realizar este cálculo y cómo se determina esta tasa mínima. 

Componente fiscal y contable en la depuración de la tasa mínima de tributación

Si bien el cálculo de la tasa mínima de tributación es una directriz tributaria, dentro de su depuración se incluyen muchos términos técnicos contables que de ser malinterpretados podrían llevar a un mal cálculo de la utilidad depurada que es una de las variables más relevantes en la ecuación de la tasa de tributación depurada.

Al respecto, recordemos que la fórmula para calcular la tasa mínima de tributación o tasa de tributación depurada es: TTD = impuesto depurado —ID— / utilidad depurada —UD—.

Antes de adentrarnos en los aspectos que fueron aclarados por la Dian en su Concepto 6038 de marzo 22 de 2024 sobre las variables que intervienen en este cálculo, conviene repasar cómo se obtiene el impuesto depurado —ID— y la utilidad depurada —UD—.

Impuesto depurado

El impuesto depurado —ID— se calcula teniendo en cuenta la siguiente fórmula: ID = INR + DTC – IRP. Así se realiza el cálculo:

  1. Se halla el impuesto de renta —INR—.
  2. A este se le suman los descuentos o créditos tributarios resultantes de la aplicación de tratados para evitar la doble imposición —DTC—,
  3. Luego se resta el impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior —IRP—, el cual se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general de impuesto de renta.

Utilidad depurada

La utilidad depurada —UD— se calcula teniendo en cuenta la siguiente fórmula: UC + DPARL – INCRINGO – VIMPP – VNGO – RE – C. Así se realiza el cálculo:

  1. Se halla la utilidad contable o financiera antes de impuestos —UC—.
  2. Se suman las diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida —DPARL—.
  3. Se restan:
    1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional —INCRNGO— que afectan la utilidad contable o financiera.
    2. El valor del ingreso por el método de participación patrimonial —VIMPP— del respectivo año gravable.
    3. El valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera —VNGO—.
    4. Las rentas exentas —RE— por aplicación de tratados para evitar la doble imposición, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas y las rentas exentas de las que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del ET.
    5. La compensación de pérdidas fiscales —C— o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del período.

Teniendo en mente estas variables, a continuación se comparten algunas aclaraciones importantes realizadas por la Dian a través de su doctrina con relación al reconocimiento contable que precede a la depuración de la tasa mínima de tributación.

¿Cómo se identifican las diferencias permanentes que están consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida?

Las diferencias permanentes son las diferencias entre las bases contables y fiscales que a diferencia de las diferencias temporarias, no tendrán impactos fiscales en el futuro; es decir, gastos o ingresos que no son ni serán gravados ni deducibles, por ejemplo, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, gastos no aceptados para efectos fiscales, etc.

En cuanto a las diferencias permanentes consagradas en la ley y que los contribuyentes deberán determinar si aumenta su renta líquida —DPARL— al momento de hallar su utilidad depurada —UD—, la Dian menciona, por ejemplo, las siguientes:

Diferencia permanenteNormativa de referencia
Pagos a vinculados económicos que tengan la categoría de no contribuyentes.Artículo 85 del ET
Compras efectuadas a quienes la Dian haya declarado como proveedor ficticio o insolvente.Artículo 88 del ET
Gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo.Artículo 88-1 del ET
Deducciones por el concepto de método de participación patrimonial.Artículo 105 del ET
Impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 del ETArtículo 105 del ET
Multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio.Artículo 105 del ET
Distribución de dividendos.Artículo 105 del ET
Impuestos asumidos de terceros.Artículo 105 del ET
Las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales.Artículo 105 del ET
El 50 % no deducible correspondiente a los pagos del gravamen a los movimientos financierosArtículo 115 del ET
Pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.Artículo 120 del ET
Pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA como las expuestas en el artículo 177-2 del ET.Artículo 177-2 del ET
Costos y deducciones no soportados con los documentos previstos en el sistema de facturación electrónica.Artículo 616-1, 771-2 del ET y Resolución 000165 de 2023
Pagos en efectivo que superen los límites (norma de bancarización).Parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET

Dependiendo de la operación y el sector al que pertenezca la entidad, seguramente algunas de estas diferencias le aplicarán u otras no incluidas en este listado.

¿La utilidad contable debe incluir tanto el estado de resultados como el otro resultado integral?

La variable de utilidad contable o financiera antes de impuestos —UC— es la que refleja los resultados del período (relación de ingresos, menos costos y gastos antes de impuestos) sin ningún tipo de ajuste o registro reconocido en el otro resultado integral por lo que respecto a esta pregunta la Dian aclara dos premisas:

  1. Habrá hechos económicos que afecten el estado de resultados y aunque estos no sean tenidos en cuenta en la determinación de la renta líquida, sí harán parte de la utilidad contable antes de impuestos —UC—.
  2. Así mismo, habrá hechos que harán parte del otro resultado integral y que no integran la utilidad contable antes de impuestos —UC—.

¿La utilidad contable de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por cuotas de administración?

Las cuotas de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del ET y la Ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal, no constituyen base gravable para la determinación del impuesto de renta y complementario.

Por lo que en el cálculo de la tasa de tributación depurada —TTD— en las copropiedades, la utilidad contable —UC— no debe incluir la ganancia generada por las cuotas de administración.

No obstante, si las copropiedades desarrollan actividades como explotación de bienes o áreas comunes con fines comerciales, industriales o mixtos, este tipo de ingresos sí harán parte de la base y se tendrán en cuenta en el cálculo de la utilidad contable, puesto que son ingresos que están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario.

Cuando la utilidad contable sea negativa, ¿la entidad queda exonerada de aplicar la tasa de tributación depurada?

Con relación a si se puede incluir una utilidad contable antes de impuestos —UC— negativa en los cálculos de la tasa de tributación depurada, se debe tener en cuenta no confundir dos variables importantes, una es la utilidad depurada —UD— y otra la utilidad contable o financiera antes de impuestos —UC—. 

Respecto a la última, es posible incluir en la fórmula una utilidad contable antes de impuestos con un valor inferior a cero o negativo, puesto que al sumarle las diferencias permanentes —DPRL— puede que este valor supere a cero y genere como resultado una utilidad depurada positiva. 

Tip Alegra: Cuando la utilidad depurada es igual o menor que cero, en este caso no se calculará la tasa de tributación depurada, atendiendo lo expuesto en el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del ET.

¿La tasa de tributación depurada es lo mismo que la tarifa del impuesto de renta?

La tarifa de impuesto de renta está establecida en el artículo 240 del ET y no es sustituida por la tasa de tributación depurada, lo que sucede es que la tasa de tributación depurada —TTD— se adiciona al impuesto cuando en la aplicación de la fórmula expuesta en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET se ha obtenido un porcentaje inferior al 15 %.

Siendo así, la tasa de tributación depurada forma parte del mismo impuesto y no es igual que el impuesto de renta ni equiparable a este.

Explora más información sobre este tema de la mano del experto Leonardo Varón. Te invitamos a revivir nuestra charla Tasa mínima de tributación:

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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paola
paola
6 días hace

Buenas Noches

Gracias por la capacitacion me fue de gran ayuda.

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