Tasa mínima de tributación y utilidad contable: Depuración desde el registro contable
La tasa mínima de tributación y la utilidad contable están directamente relacionadas, porque el resultado antes de impuestos constituye el punto de partida para determinar la utilidad depurada. Sin embargo, el cálculo exige identificar correctamente las diferencias permanentes, los valores que pueden restarse y las partidas que no forman parte de la UC, como el otro resultado integral.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa tasa mínima de tributación y utilidad contable están directamente relacionadas, porque el resultado contable antes de impuestos es el punto de partida para determinar la utilidad depurada. Sin embargo, esta cifra no debe trasladarse directamente a la fórmula sin revisar las depuraciones previstas en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. El contador debe identificar las diferencias permanentes, restar únicamente los conceptos autorizados por la ley y conservar la trazabilidad de cada partida desde el registro contable hasta la declaración de renta.
En esta guía te explicamos cómo construir la utilidad depurada y el impuesto depurado, qué ocurre con el otro resultado integral, cómo tratar las reversiones de pasivos y qué confirmó la Sentencia 28920 de 2026 sobre la utilidad contable negativa.
- ¿Cuál es la fórmula de la TTD? La Tasa de Tributación Depurada se obtiene al dividir el impuesto depurado entre la utilidad depurada. Si el resultado es inferior al 15 %, debe determinarse el impuesto a adicionar.
- ¿Cómo se determina la utilidad depurada? Se parte de la utilidad contable o financiera antes de impuestos y se aplican las sumas y restas taxativamente previstas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
- ¿El otro resultado integral forma parte de la UC? No. La UC corresponde al resultado del periodo antes de impuestos y no incluye los registros reconocidos en el otro resultado integral —ORI—.
- ¿Qué pasa cuando la utilidad contable es negativa? La pérdida contable no excluye automáticamente a la sociedad. Si la utilidad depurada resulta superior a cero, debe calcularse la TTD.
- ¿La UC puede modificarse para eliminar partidas sin efecto fiscal? No discrecionalmente. La UC debe corresponder al resultado obtenido bajo los marcos técnicos contables y solo puede ajustarse mediante los componentes expresamente incorporados en la fórmula legal.
Te puede interesar nuestro artículo: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas: ¿quiénes deben calcularla?
¿Qué relación existe entre la utilidad contable y la tasa mínima de tributación?
La Ley 2277 de 2022 incorporó la tasa mínima de tributación para determinados contribuyentes sometidos a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario.
La medida busca verificar que el impuesto depurado represente, como mínimo, el 15 % de la utilidad financiera depurada. Para ello se calcula la Tasa de Tributación Depurada:
TTD = ID ÷ UD
Donde:
- TTD: Tasa de Tributación Depurada.
- ID: impuesto depurado.
- UD: utilidad depurada.
Cuando el resultado es inferior al 15 %, debe calcularse el impuesto a adicionar:
IA = (UD × 15 %) − ID
La TTD no sustituye la tarifa general del impuesto sobre la renta. Es una comprobación adicional dentro del mismo impuesto que puede generar un mayor valor cuando el resultado queda por debajo del límite legal.
¿Cómo se calcula el impuesto depurado?
El impuesto depurado corresponde al numerador de la TTD y se determina mediante la siguiente fórmula:
ID = INR + DTC − IRP
Sus componentes son:
- INR: impuesto neto de renta.
- DTC: descuentos o créditos tributarios derivados de tratados para evitar la doble imposición y el descuento tributario del artículo 254 del ET.
- IRP: impuesto sobre la renta atribuible a rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior.
El IRP se determina multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del ET.
El impuesto depurado no debe confundirse con el impuesto básico de renta ni con el impuesto total liquidado en la declaración. Cada variable debe conciliarse con las casillas y los papeles de trabajo correspondientes.
¿Cómo se calcula la utilidad depurada?
La utilidad depurada corresponde al denominador de la TTD y se determina así:
UD = UC + DPARL − INCRNGO − VIMPP − VNGO − RE − C
Los componentes de la fórmula son:
- UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos.
- DPARL: diferencias permanentes consagradas en la ley que aumentan la renta líquida.
- INCRNGO: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectaron la utilidad contable.
- VIMPP: ingreso por método de participación patrimonial del respectivo año.
- VNGO: valor neto de los ingresos por ganancias ocasionales que afectaron la utilidad contable.
- RE: rentas exentas expresamente señaladas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
- C: compensaciones de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomadas en el año que no afectaron la utilidad contable del periodo.
La fórmula es cerrada. Esto significa que la sociedad no puede crear ajustes adicionales para excluir de la utilidad depurada partidas que la norma no autorizó restar. La DIAN ha reiterado que la UC se incorpora sin alteraciones discrecionales y que únicamente pueden aplicarse las depuraciones taxativamente previstas.
¿Qué valor debe tomarse como utilidad contable?
La UC corresponde al resultado del periodo antes del gasto por impuesto a las ganancias. Debe obtenerse de los estados financieros preparados bajo el marco técnico contable aplicable.
En términos prácticos, comprende:
- Los ingresos del periodo.
- Los costos y gastos reconocidos en el resultado.
- Las operaciones continuadas.
- Las operaciones discontinuadas.
- El resultado antes de impuestos.
No debe utilizarse:
- La utilidad después de impuestos.
- La renta líquida gravable.
- La utilidad fiscal.
- El resultado integral total.
- Una cifra reconstruida exclusivamente para efectos tributarios.
La DIAN ha señalado que la UC corresponde al total de ingresos menos costos y gastos, antes de impuestos, sin incluir los registros reconocidos en el otro resultado integral.
¿La utilidad contable incluye el otro resultado integral?
No. El otro resultado integral —ORI— agrupa partidas de ingresos y gastos que, conforme a los marcos técnicos, no se reconocen dentro del resultado del periodo.
Por tanto, para determinar la UC:
- Se incluyen las partidas reconocidas en el estado de resultados.
- Se excluyen los valores registrados directamente en el ORI.
- Se incorporan posteriormente las partidas cuando, de acuerdo con la técnica contable, sean reclasificadas al resultado del periodo.
Esto implica que una partida puede no tener efecto fiscal inmediato y, aun así, integrar la UC si fue reconocida en el resultado. También puede existir una ganancia reconocida en el ORI que no forme parte de la UC utilizada en la TMT.
Tip Alegra: configura los reportes para diferenciar claramente el resultado del periodo y el ORI. Utilizar el resultado integral total como UC puede alterar indebidamente la utilidad depurada.
¿Cómo se identifican las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida?
Las diferencias permanentes son discrepancias entre las bases contables y fiscales que no se revertirán en periodos posteriores. No generan impuesto diferido porque su efecto fiscal se produce definitivamente en el periodo en que se reconocen.
Para la TMT no deben sumarse todas las diferencias permanentes. La variable DPARL comprende únicamente aquellas que:
- Están consagradas en la ley.
- Aumentan la renta líquida gravable.
La DIAN ha mencionado, a manera de ejemplo, las diferencias relacionadas con los artículos 85, 88, 88-1, 105 numeral 2, 115, 120, 177-2, 616-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario. Cada contribuyente debe determinar cuáles de ellas están presentes en su conciliación fiscal.
Entre los casos que deben revisarse se encuentran:
| Diferencia permanente | Referencia general |
| Pagos a vinculados económicos que tengan la calidad de no contribuyentes | Artículo 85 ET |
| Costos y deducciones relacionados con proveedores ficticios o insolventes | Artículo 88 ET |
| Gastos de publicidad sujetos a limitaciones fiscales | Artículo 88-1 ET |
| Gastos contables expresamente no deducibles | Artículo 105, numeral 2, ET |
| Porción no deducible del gravamen a los movimientos financieros | Artículo 115 ET |
| Regalías sujetas a restricciones de deducibilidad | Artículo 120 ET |
| Costos y gastos cuya procedencia esté condicionada al cumplimiento de requisitos del IVA | Artículo 177-2 ET |
| Costos y deducciones sin el soporte fiscal exigido | Artículos 616-1 y 771-2 ET |
| Pagos en efectivo que excedan los límites fiscales | Artículo 771-5 ET |
La lista es ilustrativa, no taxativa. La identificación final debe partir del detalle de la conciliación fiscal y de la naturaleza específica de cada partida.
¿Toda diferencia entre la contabilidad y la declaración se suma como DPARL?
No. Debes diferenciar entre:
- Diferencias permanentes que aumentan la renta líquida.
- Diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida.
- Diferencias temporarias que se revertirán en periodos futuros.
- Partidas que ya tienen un tratamiento específico dentro de otra variable de la fórmula.
Solo el primer grupo se incorpora como DPARL.
Por ejemplo, una diferencia temporaria por depreciación contable y fiscal no se convierte automáticamente en DPARL. Tampoco debe sumarse nuevamente un valor que ya se reste como INCRNGO, VIMPP, VNGO, RE o C.
¿Qué valores se restan de la utilidad contable?
Después de sumar las DPARL, deben revisarse los conceptos que la norma permite restar.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Se restan cuando afectaron la utilidad contable del periodo. Si el ingreso no fue reconocido en la UC, no debe descontarse nuevamente.
Ingreso por método de participación patrimonial
El VIMPP corresponde al ingreso reconocido contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial durante el respectivo año.
Para su control debes conciliar:
- La cuenta contable del ingreso.
- La entidad participada.
- El movimiento de la inversión.
- El valor reconocido en el resultado del periodo.
Ganancias ocasionales
Se resta el valor neto de los ingresos por ganancias ocasionales que hayan afectado la utilidad contable.
No debe restarse únicamente el ingreso bruto. La fórmula utiliza el valor neto correspondiente.
Rentas exentas
La variable RE no incluye cualquier renta exenta reconocida en la declaración. Comprende únicamente las categorías expresamente previstas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
Por ello, una renta exenta conservada mediante un régimen de transición no puede incorporarse automáticamente en esta variable.
Compensaciones
La variable C comprende las pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva compensados en el periodo que no afectaron la utilidad contable.
Si la compensación ya tuvo efecto en el resultado contable, debe evitarse una doble disminución.
¿Cómo tratar la utilidad contable de las propiedades horizontales?
Las propiedades horizontales residenciales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, una propiedad horizontal puede adquirir la condición de contribuyente cuando explota comercial, industrial o de manera mixta bienes o áreas comunes.
En esos casos, la utilidad contable utilizada para la TMT no debe incluir:
- Los ingresos por cuotas ordinarias de administración.
- Los ingresos por cuotas extraordinarias.
- Los costos y gastos asociados con dichas cuotas.
La propiedad horizontal debe preparar información financiera separada o de propósito especial que permita identificar el resultado de las actividades sometidas al impuesto sobre la renta. Los ingresos y gastos derivados de la explotación de bienes o áreas comunes sí deben considerarse en el segmento gravado.
¿Qué confirmó la Sentencia 28920 de 2026 sobre la utilidad contable negativa?
La Sentencia 28920 de 2026 no excluyó a las sociedades que presentan pérdida contable.
El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 12 del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024 y confirmó que la utilidad contable o financiera antes de impuestos puede reflejar una ganancia o una pérdida.
La pérdida se incorpora como un valor negativo dentro de la fórmula. Después deben aplicarse las demás depuraciones:
- Si la utilidad depurada es igual o inferior a cero, no se calcula la TTD.
- Si la utilidad depurada es superior a cero, debe calcularse la TTD.
- Si la TTD es inferior al 15 %, se determina el impuesto a adicionar.
La pérdida contable es, por tanto, un componente de la fórmula y no una causal autónoma de exclusión.
Tip Alegra: cuando el estado de resultados presente pérdida, no cierres el análisis. Revisa si las diferencias permanentes pueden producir una utilidad depurada positiva y documenta el resultado completo de la fórmula.
Para profundizar en este escenario, consulta nuestro artículo: ¿Una empresa con pérdida contable paga TMT?
¿Qué pasa con la reversión de pasivos en la utilidad depurada?
El Concepto DIAN 9042 del 28 de mayo de 2026 analizó el caso en que la utilidad contable proviene de la reversión de pasivos por tributos que no fueron deducibles fiscalmente.
La DIAN concluyó que, cuando la reversión:
- Fue reconocida de acuerdo con los marcos técnicos contables.
- Afectó el resultado del periodo.
- Incrementó la utilidad contable antes de impuestos.
El valor integra la UC y no puede excluirse mediante una depuración creada por el contribuyente. La fórmula no contiene una variable específica que permita restar la reversión por provenir de un pasivo asociado con tributos no deducibles.
Por tanto, si después de incorporar la reversión el impuesto depurado representa menos del 15 % de la utilidad depurada, procede liquidar impuesto a adicionar.
Te puede interesar nuestro artículo: ¿Cómo afecta la reversión de pasivos al cálculo de la Tasa de Tributación Depurada?
Ejemplo de depuración desde el registro contable
Supongamos que una sociedad presenta los siguientes valores:
| Concepto | Valor |
| Utilidad contable antes de impuestos | $500.000.000 |
| DPARL | $90.000.000 |
| INCRNGO | $40.000.000 |
| VIMPP | $30.000.000 |
| VNGO | $20.000.000 |
| RE | $10.000.000 |
| C | $15.000.000 |
| Impuesto depurado | $60.000.000 |
La utilidad depurada sería:
UD = $500.000.000 + $90.000.000 − $40.000.000 − $30.000.000 − $20.000.000 − $10.000.000 − $15.000.000
UD = $475.000.000
La TTD sería:
TTD = $60.000.000 ÷ $475.000.000
TTD = 12,63 %
Como la tasa es inferior al 15 %, se calcula el impuesto a adicionar:
IA = ($475.000.000 × 15 %) − $60.000.000
IA = $11.250.000
El papel de trabajo debe permitir rastrear cada valor hasta:
- La cuenta contable.
- El tercero o documento relacionado.
- El tratamiento fiscal.
- La norma que sustenta la depuración.
- La conciliación fiscal del periodo.
¿La TTD es igual a la tarifa del impuesto sobre la renta?
No. La tarifa general del impuesto sobre la renta se aplica sobre la renta líquida gravable. La TTD, en cambio, compara el impuesto depurado con la utilidad depurada.
Son cálculos relacionados, pero tienen bases y finalidades distintas.
Una sociedad puede tributar con la tarifa general del artículo 240 y, aun así, obtener una TTD inferior al 15 %, debido al efecto de descuentos tributarios, diferencias entre la utilidad contable y fiscal u otros componentes de la fórmula.
Errores frecuentes al depurar la utilidad contable
Construir la utilidad depurada exige mantener una conexión verificable entre los estados financieros, la conciliación fiscal y la declaración de renta. Estos son los errores que pueden alterar la TTD o generar un impuesto a adicionar incorrecto.
Tomar la utilidad después de impuestos
La UC debe corresponder al resultado antes de reconocer el gasto por impuesto a las ganancias.
Incluir el otro resultado integral
Las partidas reconocidas exclusivamente en el ORI no forman parte de la UC mientras no se reclasifiquen al resultado cuando corresponda.
Depurar directamente la UC
La utilidad contable no puede modificarse discrecionalmente para excluir partidas sin efecto fiscal. Los ajustes deben realizarse mediante las variables legales de la UD.
Sumar todas las diferencias permanentes
Solo deben sumarse las diferencias permanentes consagradas en la ley que aumenten la renta líquida.
Confundir diferencias temporarias con permanentes
Las diferencias que se revertirán en periodos futuros no se incorporan automáticamente como DPARL.
Restar cualquier renta exenta
La variable RE es taxativa y no incluye todas las rentas exentas de la declaración.
Omitir reversiones reconocidas en el resultado
Si una reversión afecta la UC, no puede excluirse únicamente porque la partida original no fue deducible fiscalmente.
Asumir que una pérdida contable elimina la TMT
La pérdida debe incorporarse en la fórmula. La aplicación de la TMT depende del resultado final de la utilidad depurada.
No conservar trazabilidad contable
Cada componente debe poder reconstruirse desde el mayor contable, los comprobantes, la conciliación fiscal y los soportes normativos.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a preparar la depuración?
Los reportes de Alegra Contabilidad pueden servir como base para construir y documentar los papeles de trabajo de la TMT.
Puedes:
- Consultar el estado de resultados antes de impuestos.
- Revisar el detalle de ingresos, costos y gastos.
- Identificar las cuentas asociadas con diferencias permanentes.
- Separar las partidas reconocidas en el resultado y en el ORI.
- Rastrear los movimientos que originaron reversiones contables.
- Extraer información para conciliar los ingresos no constitutivos de renta, el método de participación patrimonial y las ganancias ocasionales.
- Conservar la trazabilidad de los comprobantes que sustentan cada ajuste.
La clasificación fiscal de las partidas y el cálculo final de la UD, el ID, la TTD y el impuesto a adicionar deben validarse bajo el criterio profesional del contador.
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Preguntas frecuentes sobre utilidad contable y TMT
Estas son las dudas más frecuentes al depurar la utilidad contable para calcular la tasa mínima de tributación.
¿Qué pasa si la utilidad contable es positiva, pero la utilidad depurada es negativa?
No se calcula la TTD. El parágrafo 6 del artículo 240 del ET establece que la tasa mínima no aplica cuando la utilidad depurada individual o la sumatoria consolidada sea igual o inferior a cero.
¿Qué pasa si la utilidad contable es negativa y la utilidad depurada es positiva?
La sociedad debe calcular la TTD. Si el impuesto depurado representa menos del 15 % de la utilidad depurada, debe liquidar impuesto a adicionar.
¿Los ingresos por método de participación patrimonial afectan la utilidad depurada?
Sí. Cuando el ingreso por método de participación patrimonial afectó la utilidad contable, se resta mediante la variable VIMPP.
¿El otro resultado integral se suma a la utilidad contable?
No. La UC corresponde al resultado del periodo antes de impuestos y excluye las partidas reconocidas exclusivamente en el ORI.
¿Puede excluirse de la UC una reversión de pasivos no deducibles?
No, cuando la reversión fue reconocida contablemente en el resultado del periodo. La fórmula no permite crear una depuración adicional para retirarla de la UC.
¿Todas las diferencias de la conciliación fiscal se incluyen como DPARL?
No. Solo las diferencias permanentes previstas legalmente que aumenten la renta líquida.
¿La TTD sustituye la tarifa del impuesto sobre la renta?
No. La TTD es una verificación de tributación mínima dentro del impuesto sobre la renta y no reemplaza la tarifa nominal.
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes sobre la utilidad contable y la depuración de la tasa mínima de tributación en 2026.
¿Qué pasa si la utilidad contable es positiva pero la utilidad depurada es negativa?
La sociedad queda excluida del cálculo de la TMT por el literal b) del parágrafo 6 del artículo 240 del ET. La fórmula solo aplica cuando la UD es mayor a cero.
¿Los ingresos por método de participación patrimonial afectan la utilidad depurada?
Sí. El VIMPP se resta de la UC en la fórmula de utilidad depurada. Esto evita que las utilidades ya gravadas en cabeza de la filial vuelvan a incrementar la base de TMT en la matriz.
¿Debo corregir declaraciones AG 2023 y AG 2024 tras la Sentencia 28920 de 2026?
Depende del caso. Si tu cliente tenía pérdida contable y liquidó impuesto a adicionar bajo la interpretación anulada, puedes presentar corrección voluntaria dentro del término del artículo 588 del ET y solicitar devolución o compensación si genera saldo a favor.
Fuentes oficiales
- Consejo de Estado de Colombia. (2026). Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026 — Sección Cuarta, radicación 11001-03-27-000-2024-00037-00.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Concepto 6038 del 22 de marzo de 2024 — Aclaraciones sobre variables de la tasa mínima de tributación.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma Tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
Cuéntanos en los comentarios si detectaste diferencias permanentes en tus clientes que impactaron la UD del cierre 2025 y cómo las manejaste. En la sección de contabilidad de Siempre Al Día encuentras más contenido técnico actualizado para tu ejercicio profesional.
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Buenas Noches
Gracias por la capacitacion me fue de gran ayuda.