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¿Correcciones en las declaraciones tributarias requieren la firma del revisor fiscal elegido para el año 2024?

¿Qué pasa si se tiene la obligación de presentar la declaración con firma del revisor fiscal y no se hace? ¿Se puede corregir esa declaración? ¿Se requiere de la firma del revisor fiscal en las correcciones de las declaraciones tributarias? Explora todas las respuestas a estas inquietudes aquí.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 10 May 2024

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4 min de lectura

Firma del revisor fiscal

A continuación podrás despejar las inquietudes que tengas sobre la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias y su responsabilidad ante esto cuando es asignado como nuevo revisor fiscal o cuando ha finalizado su contrato.

¿Se requiere firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias?

Sí, siempre y cuando el contribuyente responsable de las declaraciones esté obligado a llevar contabilidad y esté obligado a tener revisor fiscal.

Están obligados a tener revisor fiscal para 2024 quienes por lineamientos legales estén en la obligación como las sociedades por acciones o las sucursales de compañías extranjeras, entre otras (ver el artículo 203 del Código de Comercio).

O quienes hayan tenido activos iguales o superiores a 580.000 UVB o ingresos iguales o superiores a 348.000 UVB por el período 2023 (ver artículo 13 de la Ley 43 de 1990). 

Explora más detalles en este análisis: ¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en el período 2024?

¿Qué pasa si se tiene la obligación de presentar la declaración con firma del revisor fiscal y no se hace?

Cuando la entidad está obligada a tener revisor fiscal, automáticamente su firma hace parte integral del contenido de las declaraciones tributarias a presentar.

Esto se puede corroborar, por ejemplo, leyendo el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario —ET— para el caso de la declaración de renta, el numeral 6 del artículo 599 del ET en cuanto a la declaración de ingresos y patrimonio, el numeral 6 del artículo 602 del ET cuando se trate de la declaración de IVA, entre otros casos.

Como la firma hace parte de los requisitos de la declaración, si esta no la incluye se considerará como no presentada (ver el literal d del artículo 580 del ET).

¿Se puede corregir una declaración que se presentó sin firma del revisor fiscal?

Cuando una declaración se presenta sin la firma del revisor fiscal estando la obligación de hacerlo, quedaría como no presenta, no obstante, si la Dian no le ha notificado sanción por no declarar al contribuyente, la declaración podrá ser corregida bajo las condiciones del artículo 588 del ET.

En este caso sería una sanción del 2 % de la sanción por extemporaneidad y la cual no podrá exceder las 1.300 UVT ($61.185.000 en 2024).

Tip Alegra: Es importante tener en cuenta que la responsabilidad de presentar las declaraciones tributarias con todos sus requisitos es del contribuyente o del representante legal y no del revisor fiscal (ver el Concepto 276 de 2014 del CTCP).

¿De quién es la responsabilidad de firmar las correcciones en las declaraciones tributarias?

Quien debe realizar la firma de las declaraciones tributarias será el revisor fiscal que esté designado en el período en curso, esto quiere decir que es el revisor fiscal que está ejerciendo en 2024, no el exrevisor fiscal, así la declaración sea de un período anterior. Esto debido a que en cuanto finaliza el período de encargo del revisor fiscal, así mismo cesan sus responsabilidades.

No obstante, un punto que cobra importancia es la inscripción del revisor fiscal ante el registro mercantil, ya que quien figure en esta inscripción continúa con la responsabilidad para todos los efectos legales.

Por ejemplo, si un revisor fiscal finaliza su contrato, hasta que no se realice la inscripción del nuevo revisor fiscal ante registro mercantil, este seguirá teniendo la responsabilidad legal en cuanto a sanciones y demás.

Por tanto, lo mejor es que en cuanto se realice el nombramiento del nuevo revisor fiscal, así mismo se realice su registro ante la cámara de comercio correspondiente (ver los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, el Concepto 68199 de 2005 de la Dian y el Concepto 293 de 2023 del CTCP). 

Te invitamos a estar Siempre Al Día en materia de revisoría fiscal y normas de aseguramiento en nuestra sección de Contabilidad. Recuerda llevar tus conocimientos siempre a otro nivel.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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