Acceso a la información del RUB: Supersociedades firma un convenio para ejercer inspección, vigilancia y control
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El 19 de abril de 2024 la Superintendencia de Sociedades expuso en un comunicado de prensa que en convenio con la Dian, recibirá la información reportada por las sociedades en el registro único de beneficiarios finales —RUB— con el objetivo de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control.
Al respecto, se debe tener en cuenta que esta alianza es una respuesta a lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 en la que se definió que entre las entidades que tienen acceso a la información del RUB está la Superintendencia de Sociedades.
La idea es que esta entidad lleve a cabo indagaciones administrativas que permitan identificar el rol de las personas que tienen poder de decisión en las sociedades.
Asimismo, alinear la información que puede tener la Superintendencia de Sociedades con otras fuentes de información que le permita llegar a conclusiones más certeras sobre algún tipo de intervención al identificar captación ilegal de recursos o actos de corrupción.
Registro único de beneficiarios y su actualización
Cabe anotar que, el RUB es el registro mediante el que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o asimiladas brindan información de sus beneficiarios finales (ver el artículo 631-5 del ET).
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Además, que la actualización del RUB debe realizarse cuando existan modificaciones en la información que ya fue reportada, siendo que cuando se detecte un cambio (dependiendo del trimestre en el que se detecte), así mismo, se tendrá que realizar la actualización atendiendo los siguientes plazos:
Modificaciones detectadas hasta | Plazo para realizar la actualización |
1 de enero | 1 de febrero |
1 de abril | 1 de mayo |
1 de julio | 1 de agosto |
1 de octubre | 1 de noviembre |
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