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ToggleEn ciertos casos, las personas físicas que perciben ingresos únicamente por salarios deben presentar el formulario IR-18. Aquí te explicamos en qué situaciones aplica y en cuáles no.
Por lo general, los empleados y funcionarios que poseen como única fuente de ingresos los derivados del trabajo en relación de dependencia no presentan la declaración jurada anual, debido a que las retenciones practicadas tienen el carácter de pago único y definitivo del impuesto conforme a lo estipulado en el párrafo del artículo 307 del Código Tributario.
Tip Alegra: Los asalariados que opten por la deducción de gastos educativos, ya no se encontrarán eximidos de presentar la declaración jurada anual, pues el artículo 4 de la Ley 179-09 y el numeral 4 del artículo 3 de la Norma General 06-2009 establecen la obligación de declarar, en este caso a través del formulario IR-18.
Estructura del formulario IR-18
El formulario IR-18 Declaración jurada de impuesto sobre la renta para asalariados, se compone de cuatro secciones y tiene dos anexos. La versión que se encuentra vigente es la de 2017.
La deducción de gastos educativos se declara en el reglón 9, que forma parte de la tercera sección Renta imponible, y su valor viene del anexo B, en el cual se registran los gastos educativos.
Plazo para presentar el formulario IR-18
Los asalariados que opten por la deducción de gastos educativos no deben olvidar que la fecha para presentar el formulario IR-18 es el último día laborable de febrero, tal como lo indica ver el párrafo I del artículo 4 de la Ley 179-09 y el numeral 4 del artículo 3 de la Norma General 06-2009.
Según el calendario del contribuyente de 2025, específicamente para este año, el plazo vence el viernes 28 de febrero de 2025. Es decir, que hasta dicha fecha tienen para aceptar el formulario IR-18 propuesto por la DGII.
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