Ventas exentas con derecho a crédito fiscal en Costa Rica: ¡Conozca cuáles son y en qué consisten!

En Costa Rica, las ventas exentas con derecho a crédito fiscal son aquellas operaciones que, aunque están exentas del pago del IVA, permiten al contribuyente acreditar el impuesto pagado en sus compras relacionadas. Esto significa que el contribuyente puede descontar el IVA soportado en insumos o servicios adquiridos para realizar esas ventas exentas, evitando así un costo fiscal adicional.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Jun 2025

Compartir:

9 min de lectura

Ventas exentas con derecho a crédito fiscal

En Costa Rica, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) introducido con la Ley N.º 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 2018) establece que la regla general es gravar las ventas de bienes y prestación de servicios con una tarifa estándar (13%) o reducida, salvo excepciones definidas en la ley. Dentro de estas excepciones existen ventas exentas con derecho a crédito fiscal, comúnmente conocidas como operaciones tasa 0%, en las cuales no se cobra IVA al cliente, pero el contribuyente puede aprovechar el crédito fiscal del IVA pagado en sus compras relacionadas. 

Este tratamiento especial es de gran interés para los profesionales contables, ya que impacta la recuperación del IVA soportado y el cálculo del impuesto por pagar o saldo a favor.

Es importante distinguir entre exenciones con derecho a crédito fiscal y exenciones sin ese derecho. En las primeras, el IVA teóricamente existe, pero la ley libera del pago (tarifa 0%), permitiendo al contribuyente descontar el IVA pagado en insumos, mientras que en las exenciones comunes (sin crédito) el IVA de las compras asociadas no es recuperable. 

¿Qué operaciones otorgan derecho a crédito fiscal?

La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado define las exenciones en su artículo 8 y contempla el derecho a crédito fiscal en ciertas operaciones exentas a través del artículo 21. Según este último solo otorga derecho a crédito fiscal el IVA pagado en bienes y servicios utilizados en operaciones sujetas y no exentas

Sin embargo, la misma norma establece excepciones: también habrá derecho a crédito fiscal en ventas realizadas a entidades del Estado con inmunidad fiscal o a entes exonerados por leyes especiales, si tales operaciones “de otro modo hubieran estado sujetas” al impuesto. 

Igualmente, otorga derecho a crédito el IVA pagado en compras vinculadas a exportaciones y servicios prestados fuera del país, dado que dichas operaciones están exentas por ley. 

Además, el artículo 25 de la Ley dispone que cuando un contribuyente realice exclusivamente operaciones con derecho a crédito fiscal, puede acreditar de inmediato el IVA pagado en la compra de bienes de capital en el mes de adquisición. En caso de combinar operaciones con y sin derecho a crédito, la ley remite al reglamento para el ajuste proporcional del crédito fiscal (ver prorrata en artículo 22 de la Ley).

Le puede interesar: Prorrata o proporcionalidad del crédito fiscal en IVA cuando hay operaciones exentas

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA reitera que, por regla general, solo genera crédito el IVA soportado en compras destinadas a operaciones gravadas (sujetas, no exentas). No obstante, enumera operaciones con derecho a crédito pleno aunque estén exentas en la salida, entre ellas:

  • Ventas de bienes/servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (por su inmunidad fiscal).
  • Ventas a Municipalidades.
  • Exportaciones de bienes y servicios relacionados con exportaciones.
  • Ventas a empresas del Régimen de Zona Franca.
  • Servicios prestados por contribuyentes locales consumidos íntegramente en el extranjero (servicios exportados).
  • Ventas de bienes enumerados como exentos en numeral 3 del artículo 11 de la Ley (tarifa 0% a ciertos productos básicos en transición, por ejemplo).
  • Ventas a entes públicos o privados con exención otorgada por leyes especiales (Cruz Roja, Bomberos, asociaciones de desarrollo, universidades públicas, etc., según los numerales 15, 17, 18, 19, 32-34 del artículo 8 de la Ley) siempre que cumplan los requisitos administrativos para la exoneración.
  • Operaciones con diplomáticos acreditados (aplicando principio de reciprocidad). 

El reglamento, en su artículo 31 y siguientes, también desarrolla la proporcionalidad del crédito fiscal (prorrata) cuando el contribuyente mezcla operaciones con y sin derecho a crédito, así como el tratamiento especial para créditos por bienes de capital y tarifas reducidas.

Operaciones exentas con derecho a crédito fiscal

No todas las actividades exentas de IVA permiten recuperar el crédito fiscal de las compras. La Ley del IVA distingue entre exenciones objetivas (por la naturaleza del bien/servicio) y exenciones subjetivas (por la condición del comprador o del uso dado).

A continuación, se detallan las principales categorías:

Categoría de operaciónDescripción / EjemplosFundamento legal
Exportación de bienesVentas directas al exterior de mercancías.

Ejemplo: exportación de café, microprocesadores, textiles, etc. No se cobra IVA al cliente extranjero.
Ley IVA art.8 inciso 1; art.21 párrafo 3 (crédito por exportación).
Servicios prestados al extranjeroServicios brindados por empresa local y usados totalmente fuera de Costa Rica.

Ejemplo: consultoría internacional, desarrollo de software para empresa fuera, call center para entidad extranjera.
Ley IVA art. 8 inciso 1 (parte final) art. 21 (servicios utilizados fuera país dan derecho a crédito).
Servicios relacionados con exportacionesServicios logísticos y auxiliares para realizar exportaciones.

Ejemplo: transporte interno hacia puertos para exportar, servicios portuarios, almacenaje aduanero, escaneo de mercancía de exportación, carga/descarga en muelle.
Ley IVA art.8 inciso 1 («operaciones relacionadas»); Reglamento IVA art.11 inciso 1(c) y art.30; Res. DGT-R-035-2019 y MH-DGT-RES-0017-2023 (lista de servicios)
Ventas a Zona FrancaVentas locales de bienes o servicios a empresas bajo régimen de zona franca, o entre empresas zonas francas.

Ejemplo: venta de materia prima, servicios profesionales a empresa zonas francas.
Ley IVA art.8 inciso 2pgrweb.go.cr; Regl. IVA art.30 inc. (d)
Ventas a la CCSSSuministro de bienes o prestación de servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ejemplo: venta de medicamentos, equipos médicos, servicios tercerizados a CCSS.
Ley IVA art. 9 inciso 1 (No sujeta); Ley IVA art.21 párr. 2 (inmunidad fiscal da crédito); Regl. IVA art. 30 inc. (a)
Ventas a MunicipalidadesVentas de bienes/servicios a municipalidades (gobiernos locales).

Ejemplo: maquinaria, consultorías, materiales para municipio.
Ley IVA art.9 inciso 2; Ley IVA art.21 párr. 2 (crédito en ventas a entes con inmunidad); Regl. IVA art.30 inc. (b).
Ventas a entes exonerados por leyes especialesVentas a instituciones/ONG amparadas en exenciones específicas. 

Ejemplo: Cruz Roja, Bomberos, asociaciones de desarrollo, INCAE, EARTH, juntas de educación, etc., para fines de su objeto.
Ley IVA art.8 incisos 15, 17, 18, 19, 32-34 (exenciones varias); Ley IVA art.21 párr. 2 (crédito cuando ley especial exime) Regl. IVA art.30 inc. (g).
Servicios diplomáticos y consulares (reciprocidad)Ventas de bienes/servicios a embajadas, organismos internacionales o diplomáticos, exentos por convenio.

Ejemplo: venta de vehículo a una embajada, arrendamiento a agencia de la ONU.
Convenios internacionales (Convención de Viena); Regl. IVA art.30 inc. (h) – operaciones con diplomáticos. (Requiere exoneración Min. Relaciones Exteriores).
Transferencias de negocio (reorganización)Venta/transmisión de un negocio en marcha, activos en fusiones, etc.

No genera IVA. Crédito fiscal pendiente se transfiere o devuelve.
Ley IVA art.9 inciso 4 (no sujeta); permite transferencia de crédito no prescrito al adquirente
Operaciones gratuitas empresarialesMuestras gratis sin valor, servicios de demostración, obsequios promocionales, entregas gratuitas obligatorias por ley.

No se considera venta gravada.
Ley IVA art.9 incisos 5, 6, 7, 8 (no sujeta). Crédito fiscal de insumos mantenido siempre que sean para promoción/obligación empresarial.
Otras situaciones equiparadasCualquier venta exenta que hubiera estado gravada de no ser por la condición del comprador o destino. 

Ejemplo: bienes comprados por JPS (Lotería) para su operación exenta.
Principio general Ley IVA art.21 y Regl. 30: “si hubiera estado sujeta de otro modo” se permite crédito Aplicable caso por caso con aprobación DGT.

Tip Alegra: La tabla no es exhaustiva, pero cubre las exenciones con crédito fiscal más comunes. Cada caso requiere verificar la norma vigente y, de ser necesario, obtener la documentación de exoneración correspondiente antes de emitir factura sin IVA. 

Le puede interesar: Obligaciones formales de los créditos fiscales: Conozca algunas de las consideraciones prácticas más importantes

En todos los casos anteriores, es crucial que el proveedor cuente con la documentación de respaldo de la exención: típicamente, una carta de exención o autorización emitida por la DGT o la entidad competente que certifique que la institución X está exenta para esa compra específica (a veces llamada “compras autorizadas exentas”).

Por ejemplo, para ventas a Cruz Roja o Bomberos, suele requerirse una carta de exoneración emitida por Hacienda para la adquisición particular, la cual el proveedor debe conservar y referenciar en la factura electrónica (usando el código de exoneración y detalle de la resolución que concede el beneficio). Esto garantiza que, ante una auditoría, se pruebe que no se cobró IVA por una disposición legal y que el crédito fiscal aplicado está justificado.

Desde el punto de vista contable, las ventas a estas entidades exentas por ley no generan débito fiscal, pero deben registrarse y declararse adecuadamente. En el formulario mensual de IVA, existe una sección para reportar las “ventas exentas con derecho a crédito fiscal”, separadas de otras ventas exentas comunes que no dan derecho a crédito. Esto permite a la Administración Tributaria controlar el volumen de operaciones exentas con crédito y eventualmente contrastarlo con las solicitudes de devolución de IVA que presenten estos contribuyentes.

En conclusión, el universo de ventas exentas con derecho a crédito fiscal abarca principalmente exportaciones, ventas a zonas francas, y ventas a sujetos exonerados (Estado, instituciones específicas), junto con ciertas operaciones particulares definidas en la normativa. Para todas ellas, el denominador común es: no se cobra IVA en la venta, pero el vendedor puede recuperar el IVA soportado en sus costos asociados. Esto tiene implicaciones directas en la gestión del crédito fiscal, el flujo de caja de la empresa (posibles saldos a favor) y en los controles administrativos que debe implementar el departamento contable.

Continúe consultando Siempre Al Día para conocer más detalles sobre el IVA y las implicaciones del crédito fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Los contribuyentes que realizan operaciones exentas deben observar las obligaciones formales de los créditos fiscales, para un correcto tratamiento fiscal.
16 Jun

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Existen ventas exentas con derecho a crédito fiscal, en donde el contribuyente puede aprovechar el crédito fiscal del IVA pagado en sus compras relacionadas.
16 Jun

9 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Una gestión de costos eficaz no solo es vital para la rentabilidad operativa, sino que también tiene profundas implicaciones fiscales. Conozca más detalles.
12 Jun

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

0
Me encantaría conocer su opinión.x