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ToggleLa exención en IVA (Impuesto al Valor Agregado) es aquella operación en que, en principio, estaría gravada por el IVA, pero una disposición legal específica la libera del pago (tarifa 0%); en otras palabras, el impuesto existe teóricamente, pero no se cobra.
En resumen, la exención supone una excepción dentro del IVA a favor de ciertas actividades (están “dentro” de la ley, pero libres del impuesto).
Por ejemplo, los bienes o servicios exentos no generan débito fiscal, pero sí forman parte de las operaciones del contribuyente a efectos de obligaciones formales (facturación, declaración informativa); además, quienes realizan solo actividades exentas generalmente no pueden aprovechar el crédito fiscal del IVA pagado en sus compras (salvo que también realicen operaciones gravadas, en cuyo caso aplicaría la prorrata del crédito).
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Exenciones del IVA según la Ley 6826
El artículo 8 de la Ley del IVA (Ley 6826) establece una lista extensa de bienes y servicios exentos del impuesto. Estas exenciones responden a políticas económicas y sociales (protección de ciertos sectores, evitar doble tributación, fomentar educación, etc.) y han sido actualizadas en la reforma fiscal de 2019.
Actualmente, la normativa contempla alrededor de 37 categorías de exenciones a nivel de ley. A continuación, analizamos los principales supuestos de exención, junto con ejemplos prácticos:
Exportaciones y servicios prestados al exterior
Las exportaciones de bienes están exentas de IVA, al igual que los servicios prestados por un contribuyente local que sean utilizados fuera de Costa Rica. Por ejemplo, si una empresa de software en Costa Rica presta un servicio a un cliente en el extranjero (y el servicio se aprovecha íntegramente fuera del país), no debe cobrar IVA por esa operación. Esto busca que solo el consumo interno soporte el impuesto, manteniendo la competitividad de los exportadores. Asimismo, las compras de insumos o servicios destinados directamente a la producción de bienes o servicios de exportación también gozan de exención (se asimilan a exportaciones para no encarecer la cadena exportadora).
Tip Alegra: También están exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación.
Ventas a Zona Franca
Las ventas de bienes o servicios realizadas a empresas amparadas al Régimen de Zona Franca están exentas, al igual que las transacciones entre empresas de zona franca. Por ejemplo, si un proveedor local le vende materia prima a una empresa ubicada en zona franca, dicha venta no lleva IVA.
Igualmente, los insumos y servicios adquiridos por empresas de zona franca para sus operaciones exentas no generan IVA. Esto permite que las zonas francas (orientadas a exportación o inversión) no asuman costo fiscal del IVA en sus compras locales.
Servicios financieros y operaciones de crédito
La ley exime del impuesto a varios servicios del sector financiero. Intereses y comisiones de préstamos y créditos están exentos, lo que significa que instituciones financieras no agregan 13% a los intereses cobrados por préstamos.
También están exentas las operaciones financieras relacionadas, como transferencias de fondos realizadas por entidades supervisadas (por ejemplo: transferencias bancarias), los servicios de captación de depósitos y retiros de efectivo, el cobro de servicios públicos a través de entidades financieras, las operaciones de cambio de divisas, así como las comisiones por uso de tarjetas de crédito o débito. Adicionalmente, avales y garantías otorgados por bancos, y las comisiones de operadores de pensiones complementarias están exentos.
En síntesis, gran parte de los servicios típicos de banca, financiamiento y seguros sociales no llevan IVA, evitando trasladar costos financieros adicionales al consumidor.
Alquiler de vivienda residencial
Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda (incluyendo garajes y accesorios alquilados conjuntamente, y el mobiliario alquilado en conjunto con la casa) están exentos cuando el monto mensual del alquiler no excede de 1.5 veces el salario base (parámetro de ley, aproximadamente ¢669.300 a valores de 2019, ajustable). Si la renta supera ese límite, pierde la exención y todo el monto queda gravado con 13%.
Por ejemplo, un alquiler residencial de ¢400.000 mensuales está exento, pero otro de ¢800.000 mensuales debe cobrar IVA sobre la totalidad. Esta exención con tope pretende beneficiar a arrendatarios de vivienda de menor valor. Además, la ley extiende la exención a los alquileres que pagan las organizaciones religiosas por los locales donde realicen culto (sin importar el credo), independientemente del monto, reconociendo su carácter no lucrativo.
Alquileres para micro y pequeñas empresas (MIPYMEs)
De forma similar al caso de vivienda, están exentos los arrendamientos de inmuebles utilizados por micro y pequeñas empresas registradas ante el MEIC, y por micro/pequeñas empresas agrícolas registradas ante el MAG, siempre que la renta mensual no exceda 1.5 salarios base. Si pasan el tope, pagan IVA sobre todo el monto.
Este beneficio busca aliviar la carga a los pequeños negocios en sus costos de alquiler (por ejemplo, una pequeña tienda o taller cuyo alquiler esté por debajo del límite no paga IVA, pero si el local es muy costoso y supera el límite, sí se grava completamente).
Servicios básicos residenciales
El suministro de energía eléctrica residencial está exento cuando el consumo mensual es de hasta 280 kWh (kilovatios hora). Si el consumo excede 280 kWh en el mes, se pierde la exención y todo el consumo de ese mes paga IVA. De modo análogo, la venta de agua potable residencial está exenta si el consumo mensual es hasta 30 metros cúbicos; superando ese volumen, se cobra IVA sobre la totalidad del consumo del mes.
Por ejemplo, un hogar que consuma 250 kWh de electricidad en un mes no pagará IVA en el recibo eléctrico, mientras que si consume 300 kWh pagará IVA sobre los 300 kWh completos (no solo sobre el exceso). Estas exenciones graduales protegen a los consumidores básicos, incentivando además el ahorro para no perder la exoneración.
Tip Alegra: La exención de agua no aplica al agua embotellada (agua envasada), que sí está gravada.
Educación privada (centros autorizados)
Los servicios de educación privada en los niveles preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para universitaria (ejemplo: técnicos superiores) y técnica están exentos del IVA. Esto significa que las matrículas y mensualidades de colegios y universidades privadas reconocidas por el MEP o CONESUP no llevan IVA.
Por ejemplo, la colegiatura en una universidad privada acreditada está exenta. Sin embargo, cursos libres, capacitaciones o enseñanza no formal pueden no estar cubiertos por esta exención si no se enmarcan en esos niveles educativos regulados.
Tip Alegra: Cabe mencionar que la propia ley creó cierta confusión al luego incluir la educación privada en el artículo 11 de tarifas reducidas al 2%, pero esta contradicción se aclaró vía reglamento: la exención plena rige para educación formal autorizada, mientras cursos no regulados quedarían al 2%). En 2025 continúa vigente la exención para educación privada formal, lo cual reduce el costo para las familias en ese rubro.
Transporte público de personas
Están exentos los servicios de transporte terrestre de pasajeros, así como el transporte cabotaje (dentro del país por vía marítima), siempre que operen bajo concesión o permiso del Estado y con tarifas reguladas por ARESEP. Por ejemplo, las tarifas de autobús urbano, bus rural, tren de pasajeros, ferry autorizado o taxi regulado no llevan IVA al usuario, dado que cumplen esas condiciones.
También se exime la importación de buses y embarcaciones destinadas a estos servicios, así como la venta local, alquiler o leasing de dichos vehículos a concesionarios del transporte público. Esta exención apoya la movilidad pública al no encarecer los pasajes ni la operación de las empresas de transporte colectivo.
Libros
La venta de libros, independientemente del formato (impresos o electrónicos), está exenta del IVA. Esto abarca libros físicos y libros digitales (e-books). Por ejemplo, una librería no debe cobrar IVA por la venta de una novela, y una plataforma en línea que venda un libro electrónico tampoco.
Tip Alegra: la exención aplica al libro como tal; no se extiende a los dispositivos electrónicos de lectura (por ejemplo: tablets, lectores tipo Kindle) ni a plataformas o medios electrónicos que dan acceso a libros. El objetivo es promover el acceso a la cultura y educación abaratando el precio final de los libros.
Cuotas de colegios profesionales, cámaras y sindicatos
Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a colegios profesionales (por ejemplo: Colegio de Contadores Públicos), a organizaciones sindicales y a cámaras empresariales están exentas. Esto quiere decir que la colegiatura anual que paga un contador público autorizado, o la cuota de un colegio de médicos, no lleva IVA.
De igual forma, la membresía en una cámara de comercio o industria no está gravada. Son montos asociados a organizaciones gremiales o profesionales sin fin de lucro, por lo que la ley los libera del impuesto.
Otras exenciones de interés
La ley incluye muchas otras exenciones específicas, entre las que destacan: las primas de seguros de riesgo de trabajo, agropecuarios y de vivienda de interés social; las comisiones por subastas ganaderas y agrícolas, así como las ventas de animales vivos en dichas subastas (importante para el sector agropecuario); los servicios de las redes de cuido y centros de atención de adultos mayores (programas sociales); bienes y servicios vendidos, prestados o adquiridos por la Cruz Roja Costarricense y el Benemérito Cuerpo de Bomberos necesarios para sus fines humanitarios; la venta o importación de equipo, prótesis y ayudas para personas con discapacidad; los premios de loterías, rifas y juegos de azar de la Junta de Protección Social, entre otros.
Tip Alegra: En total, el artículo 8 contiene actualmente 37 numerales de exención. Las anteriores son las más relevantes para efectos generales. Es importante revisar siempre la lista vigente, ya que podría modificarse por reformas legales o interpretaciones administrativas.
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¿Debo inscribirme como contribuyente de IVA si todas mis actividades están exentas?
Si todas sus actividades son exentas, es recomendable inscribirse, ya que está realizando operaciones contempladas en la ley del IVA (aunque al 0%). La DGT espera que quienes hacen ventas exentas igual se inscriban y presenten declaraciones en cero. Por ejemplo, un médico cuyos servicios fueran exento igual debería estar inscrito para facturar electrónicamente con IVA 0%.
Por el contrario, si únicamente realiza actividades no sujetas (y ninguna gravada/exenta), entonces no tiene obligación de inscribirse en IVA, puesto que no hay hecho generador que lo convierta en contribuyente del impuesto.
¿Debo presentar la declaración de IVA aunque no cobre impuesto por estar exento?
Depende de si está inscrito como contribuyente. Si está inscrito, debe presentar la declaración mensual siempre, incluso en ceros. Los contribuyentes con operaciones exentas reportarán en el formulario los montos de ventas exentas y compras, aunque el cálculo resulte en impuesto cero. La no presentación se sanciona, por más que no hubiera impuesto que pagar. Por ejemplo, una empresa en zona franca que vende localmente con exención debe declarar esas ventas en la casilla de exento.
En cambio, si el sujeto no está inscrito (porque solo hace no sujetas), entonces no presenta declaraciones de IVA. Un caso: un organismo internacional que solo hace actividades no sujetas no tendría ni clave de contribuyente IVA ni obligación de declarar. En resumen: inscrito = declarar siempre; no inscrito por no tener operaciones gravadas = no declara (pero confirmar bien que no corresponde inscripción). Si en un período un contribuyente inscrito no tuvo actividad, debe igualmente presentar su formulario “sin movimiento”.
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