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Nueva norma general amplió el alcance sobre el descargo de inmuebles

Con la Norma General 03-2024 se amplió el alcance del descargo de bienes inmuebles. Anteriormente, solo aplicaba para ventas, ahora es posible el descargo de inmuebles cedidos mediante cualquier acto traslativo de propiedad y cuya transferencia no haya sido ejecutada ante la DGII.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 10 Ene 2025

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5 min de lectura

Descargo de inmuebles

El 28 de noviembre de 2024, la DGII emitió la Norma General 03-2024, la cual empezó a aplicar inmediatamente. Con esta nueva disposición normativa se derogó la Norma General 08-2014 y se amplió el alcance sobre el descargo de inmuebles.

Recordemos que según el artículo 2 de la Norma General 08-2014, esta norma tenía como propósito admitir el descargo de inmuebles a personas físicas o jurídicas que los hubieren vendido, pero cuyo adquiriente no hubiera pagado el impuesto a la transferencia inmobiliaria.

En uno de los considerandos de la Norma General 03-2024 se indica que la Norma General 08-2014 no reconocía otros actos traslativos de propiedad, enunciando casos como la donación, transacción, permuta, testamento, cesión, la expropiación, actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante un tribunal y sentencias emitidas por los tribunales competentes.

Por este motivo, el artículo 1 de la Norma General 03-2024 estipula que el objeto de esta norma es establecer el procedimiento para que las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica puedan realizar el descargo de inmuebles que hayan sido cedidos mediante cualquier acto traslativo de propiedad y cuya transferencia no haya sido ejecutada ante la DGII.

Se entiende que la transferencia no ha sido ejecutada ante la administración tributaria si no se ha pagado el impuesto sobre transferencia inmobiliaria, el impuesto sobre donaciones o no se ha realizado la gestión de la exención, según sea el caso aplicable.

Te invitamos a consultar nuestros editoriales Impuesto de donaciones: todo lo que necesitas saber, Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: lo esencial para cumplir con esta obligación fiscal e Impuesto sobre activos: conociendo al detalle sus características.

En el artículo 2 de la citada norma se enfatiza en la cesión del bien inmueble por medio de cualquier acto traslativo de propiedad, independientemente de la voluntariedad de la cesión. Igualmente, en el párrafo del artículo en mención, indica que la transferencia pudo haberse dado por actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, expropiación, actos de cuota litis y particiones amigables.

Procedimiento para solicitar descargo de inmuebles

El procedimiento para la solicitud de descargo de inmuebles se encuentra estipulado en el capítulo II (artículos 4 a 9) de la Norma General 03-2024. No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 18 de esta norma contempla un proceso de transición para las solicitudes realizadas en los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Tip Alegra: Para evitar que la solicitud de descargo de inmuebles sea rechazada por la DGII, se sugiere verificar que el inmueble no tenga impedimento de ejecución de descargo según lo indicado en el artículo 8 de la citada norma.

Por ejemplo, no podrán ser descargados los inmuebles que, presenten deudas en el impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, impuesto sobre activos, tengan alguna oposición ante la administración tributaria o si sobre estos hay uno o más actos traslativos previos pendientes de pago.

La solicitud de descargo de inmuebles debe efectuarse en las administraciones locales de la DGII, proceso que puede realizarse personalmente o a través de un representante legal o apoderado.

En el artículo 6 de la norma en mención se estipula la documentación con la que se valida la actuación del representante, ya que esta varía si el cedente es persona física no residente, persona física, persona jurídica o ente sin personalidad jurídica o si el cedente ha fallecido.

Según el artículo 5 de la citada norma, la documentación que se debe presentar al momento de realizar la solicitud de descargo de inmuebles es la siguiente:

  • Formulario en el que se solicita el descargo de inmuebles y se declara que la operación es cierta y sincera.
  • Copia del documento de identidad del cedente y del adquiriente. Si se actúa mediante un representante legal o un apoderado, se deberá adjuntar la copia del documento de identidad del representante.
  • Copia del título de propiedad correspondiente al inmueble sobre el cual se realiza la solicitud de descargo.
  • Presentar en original y una copia del acto traslativo de propiedad inmobiliaria, con la firma certificada del notario. No se requiere la certificación cuando se trate de decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales.

Tip Alegra: Si la DGII detecta que el descargo de inmuebles se realizó con el propósito de evadir alguno de los impuestos aplicables al patrimonio inmobiliario por parte del cedente, revertirá el descargo y aplicará las sanciones correspondientes.

Obligaciones fiscales según el estado del descargo de inmuebles

Si dentro de los seis meses indicados en el párrafo II del artículo 20 de la Ley 288-04, el adquiriente no ha pagado el impuesto correspondiente, la DGII lo notificará, ante el incumplimiento la administración tributaria podrá aplicar recargos por mora e interés indemnizatorio.

Tip Alegra: Mientras no se realice el descargo de inmuebles, todas las obligaciones de pago relacionadas con el IPI o el impuesto sobre activos, serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado el inmueble.

Sanciones relacionadas con el descargo de inmuebles

Según lo consagrado en el artículo 14 de la Norma General 03-2024, el no atender las disposiciones de esta norma se considera un incumplimiento a los deberes formales del contribuyente, lo cual será sancionado conforme al artículo 257 del Código Tributario, es decir con multas de 5 a 30 salarios mínimos, además de posibles sanciones accesorias.

Explora nuestros editoriales Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente y Faltas tributarias: ¿Cuáles son y qué sanciones implican?

Te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día, para estar actualizado con todos los cambios a nivel fiscal que impulsarán tu trayectoria profesional.

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