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Identificando las características principales del impuesto selectivo al consumo —ISC—

¿Sabes cuáles productos y servicios están gravados con el ISC? ¿Conoces las tasas y montos aplicables? ¿Estás al tanto de los plazos para la declaración y el pago? ¿Sabes qué artículos del Código Tributario y otras normativas se debe consultar? Encuentra estas respuestas y más en este editorial.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 Ago 2024

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6 min de lectura

Impuesto selectivo al consumo

El impuesto selectivo al consumo —ISC—, se caracteriza por ser un impuesto indirecto administrado por la DGII, gran parte de su disposición normativa se encuentra en el título IV (artículos 361 a 400) del Código Tributario (Ley 11-92) y el Reglamento 01-18, a partir de los cuales se fundamenta el desarrollo de este editorial.

Recordemos que para aspectos relacionados con el impuesto selectivo al consumo de hidrocarburos, es necesario atender otras disposiciones como las leyes 112-00, 557-05 y 495-06; el cual abordaremos en otra oportunidad.

¿Qué origina el impuesto selectivo al consumo?

Según el artículo 362 del Código Tributario y los artículos 1 y 3 del Reglamento 01-18, el ISC se origina por los siguientes hechos:

  • La transferencia a título oneroso o gratuito de ciertos bienes de producción nacional a nivel de fabricante o productor. Considerando también el retiro de bienes y los faltantes en inventario, para estos últimos se contemplan algunas excepciones.
  • La importación de determinados bienes para uso y/o consumo. 
  • La prestación o locación de ciertos servicios.

De acuerdo con lo anterior, deberán responder por el ISC, quienes fabriquen o produzcan bienes gravados y los transfieran en el ejercicio de las actividades comerciales y afines; así como también los importadores, ya sea que importen de manera habitual o no, o lo realicen por cuenta propia o a través de terceros; y, también serán responsables los prestadores o locadores de servicios.

¿Cuándo nace la obligación del impuesto selectivo al consumo?

Después de identificar que el contribuyente, por el tipo de actividades que realiza, es o podría ser responsable del ISC, es importante revisar y tener presente cuándo nace esta obligación.

En este sentido, es necesario atender lo dispuesto en el artículo 364 del Código Tributario y el artículo 5 del Reglamento 01-18, según los cuales, la obligación tributaria nace bajo las siguientes circunstancias:

  • En el caso de la transferencia de bienes, la obligación nace cuando se emite el documento que ampara la transferencia o cuando se entreguen los bienes, lo que suceda primero.
  • En el retiro de bienes, es necesario verificar qué sucede primero: el retiro del bien o su contabilización.
  • En la importación de bienes, se da con el nacimiento de la obligación tributaria aduanera o a la salida del bien del depósito fiscal, siendo necesario que los bienes estén a disposición del importador.
  • Cuando se trate del traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación ordinaria, la obligación nace en el momento de la salida del bien.
  • En el caso de faltantes de inventario, la obligación nace cuando se detecte dicho faltante, el cual no debe estar certificado previamente por la DGII.
  •  En la prestación del servicio, es necesario verificar qué sucede primero: el momento de la prestación del servicio, la facturación o el cobro parcial o total.
  • En las operaciones financieras, la obligación tributaria nace al efectuarse el pago, la transferencia o el desembolso.

Bienes y servicios gravados, tasas y montos

Otro tema que no se puede perder de vista, es el de verificar sobre qué bienes y servicios recae la obligación. En la siguiente infografía se pueden apreciar las seis categorías de bienes y servicios gravados con el impuesto selectivo al consumo, además de las tasas y montos aplicables:

Impuesto selectivo al consumo

Consulta nuestros artículos Estos son los montos específicos para ISC que aplicarán entre julio y septiembre de 2024 y Publican listados actualizados de licencias oficiales relacionadas con ISC de alcoholes y tabaco.

Tip Alegra: En el artículo 366 del Código Tributario se encuentran señaladas las importaciones exentas del ISC. En el artículo 382 ibidem se enuncian las operaciones financieras excluidas. Los servicios de seguros exentos están en los párrafos I y II del artículo 383 del citado código, y en el artículo III de la Norma General 4-04

Formularios del impuesto selectivo al consumo

Para efectos del impuesto selectivo al consumo hay que tener en cuenta las siguientes declaraciones:

  • Formulario IST-01–2012 Declaración jurada y/o pago del impuesto selectivo a las telecomunicaciones.
  • Formulario DSS-2007 Declaración jurada y/o pago para los servicios de seguros.
  • Formulario ISC-02-2024 Declaración jurada y/o pago del impuesto selectivo al consumo.
  • Formulario de cigarrillos – Declaración de precios sugeridos de venta al público de productos del tabaco.
  • Formulario de alcoholes – Declaración de precios sugeridos de venta al público de productos de alcohol.

Plazos para declarar y pagar el impuesto selectivo al consumo

Para la liquidación, declaración y pago de este impuesto hay que tener en cuenta lo consagrado en los artículos 368 y 369 del Código Tributario y los artículos 11 y 12 del Reglamento 01-18, especialmente que debe presentarse la declaración jurada, aun cuando no exista impuesto a pagar

De esta manera, cuando se trate de importaciones, el ISC se liquidará y pagará con los respectivos impuestos aduaneros. En el caso de la transferencia de bienes o la prestación o locación de servicios, será mensualmente en los mismos plazos establecidos para el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.

En este sentido, el literal c) del artículo 353 del Código Tributario dispone que el ITBIS debe presentarse los primeros 20 días de cada mes, motivo por el cual, este mismo plazo aplicará para el impuesto selectivo al consumo. 

Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII y Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.

Para lo que resta de 2024, los vencimientos son los siguientes: 20 de agosto, 20 de septiembre, 21 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre. En 2025, el primer plazo vence el 20 de enero.

En el caso del ISC de cheques y transferencias, esta obligación debe presentarse y pagarse los viernes de cada semana, ver el artículo VI de la Norma General 4-04 modificado por el artículo 2 de la Norma General 04-2019.

En el caso de los días viernes festivos, la obligación deberá cumplirse el día laborable siguiente. Para lo queda del mes de agosto de 2024, las fechas o plazos son: 19, 23 y 30.

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