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Calendario tributario 2024

Tabla de contenido

En el calendario tributario vigente para 2024 en Colombia, se presentan diferentes novedades, algunas relacionadas con la reducción de los plazos para declarar el impuesto de renta por parte de los contribuyentes personas naturales, algunas en cumplimiento del plan de transformación digital de la Dian, otras que atienden la puesta en marcha de nuevos impuestos creados con la reforma tributaria Ley 2272 de 2022 y otras que atienden nuevas disposiciones y contingencias como los plazos modificados por la Dian según su Comunicado 022 de abril 19 de 2024 o el día cívico del 15 de julio de 2024.

Atendiendo todas las novedades, compartimos el calendario tributario 2024 en el que se encuentra toda la actualización normativa para estar siempre al día con las obligaciones de declaración, pago o reporte en este nuevo año.

Para conocer las normas que regulan la mayoría de vencimientos con base en la declaración y pago de impuestos nacionales y otras obligaciones de emisión de certificados, información o actualización de datos, se requiere revisar: 

En estas nuevas disposiciones se evidencia, para algunas obligaciones tributarias, un calendario de implementación permanente para 2024 y siguientes.

Por tanto, ya no hay una fecha específica de vencimiento para cada obligación sino la alusión del día hábil que se deberá ubicar en cada año. Para identificar los días correspondientes se debe entender como hábiles los días de lunes a viernes sin tener en cuenta sábados, domingos o festivos.

Calendario del sistema de facturación electrónica

Te invitamos a conocer el calendario de implementación de la factura electrónica y otros documentos soporte.

16, Jul 2024

21 min de lectura

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Información exógena tributaria

Grandes contribuyentes - Año gravable 2023

Abril
Mayo
Día
23
24
25
26
29
30
2
3
6
7
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Normativa relacionada: artículo 46 de la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.

Mayo
Día
8
9
10
14
15
16
17
20
21
22
Último dígito del NIT
01 al 05
06 al 10
11 al 15
16 al 20
21 al 25
26 al 30
31 al 35
36 al 40
41 al 45
46 al 50
Mayo
Junio
Día
23
24
27
28
29
30
31
4
5
6
Último dígito del NIT
51 al 55
56 al 60
61 al 65
66 al 70
71 al 75
76 al 80
81 al 85
86 al 90
91 al 95
96 al 00

Normativa relacionada: artículo 46 de la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.

Registraduría Nacional del Estado Civil
1 de marzo de 2024

Normativa relacionada: artículo 44 de la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.

Entidades que emiten estados financieros consolidados
28 de junio de 2024

Normativa relacionada: artículo 45 de la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.

Información del impuesto de industria y comercio
30 de agosto de 2024

Normativa relacionada: parágrafo 2 del artículo 46 de la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.

Impuesto de renta y complementario

Grandes contribuyentes* - Año gravable 2023

Pago de la primera cuota
Febrero
Día
9
12
13
14
15
16
19
20
21
22
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta primera cuota no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar que se generó en el año gravable 2022.

Declaración y pago de la segunda cuota
Abril
Día
9
10
11
12
15
16
17
18
22
23
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta segunda cuota es el 50 % del excedente, luego de detraer la primera cuota pagada.

Pago de la tercera cuota
Junio
Día
13
14
17
18
19
20
21
24
25
26
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Estos plazos también aplican para contribuyentes del régimen tributario especial que no están catalogados como grandes contribuyentes.

*Los contribuyentes que estén vinculados al mecanismo de obras por impuestos podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera o segunda cuota hasta el 31 de mayo de 2024.

Normativa relacionada: artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado 022 de abril 19 de 2024.

Declaración y pago de la primera cuota
Mayo
Día
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta primera cuota es el 50 % del total a pagar.

Declaración y pago de la segunda cuota
Julio
Día
10
11
12
16
17
18
19
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

*Para contribuyentes que estén vinculados al mecanismo de obras por impuestos se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2024. 

Estos plazos también aplican para contribuyentes del régimen tributario especial que no están catalogados como grandes contribuyentes.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado por el día cívico (15 de julio de 2024).

Declaración y pago
Agosto
Día
12
13
14
15
16
20
21
22
23
26
Últimos dígitos del NIT
01 al 02
03 y 04
05 y 06
07 y 08
09 y 10
11 y 12
13 y 14
15 y 16
17 y 18
19 y 20
Agosto
Septiembre
Día
27
28
29
2
3
4
5
6
9
10
Últimos dígitos del NIT
21 y 22
23 y 24
25 y 26
27 y 28
29 y 30
31 y 32
33 y 34
35 y 36
37 y 38
39 y 40
Septiembre
Día
11
12
13
16
17
18
19
20
23
24
Últimos dígitos del NIT
41 y 42
43 y 44
45 y 46
47 y 48
49 y 50
51 y 52
53 y 54
55 y 56
57 y 58
59 y 60
Septiembre
Octubre
Día
25
26
27
1
2
3
4
7
8
9
Últimos dígitos del NIT
61 y 62
63 y 64
65 y 66
67 y 68
69 y 70
71 y 72
73 y 74
75 y 76
77 y 78
79 y 80
Octubre
Día
10
11
15
16
17
18
21
22
23
24
Últimos dígitos del NIT
81 y 82
83 y 84
85 y 86
87 y 88
89 y 90
91 y 92
93 y 94
95 y 96
97 y 98
99 y 00

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016

Nota: debido a la inestabilidad de la plataforma de la Dian, se declara contingencia en la semana del 12 al 16 de agosto de 2024 (ver Comunicado de Prensa 048 del 13 de agosto de 2024). 

Pagos anticipados bimestrales
Período gravable 2024
Enero – febrero
Marzo – abril
Mayo – junio
Julio – agosto
Septiembre – octubre
Noviembre – diciembre
Mes 2024
Marzo
Mayo
Julio
Septiembre
Noviembre
Enero 2025
Día
14
16
15
13
18
16
Declaración anual
18 de abril de 2025

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016.  

Grandes contribuyentes - Año gravable 2023

Pago de la primera cuota
Abril
Día
9
10
11
12
15
16
17
18
19
22
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta primera cuota es el 50 % del total a pagar.

Pago de la segunda cuota
Junio
Día
13
14
17
18
19
20
21
24
25
26
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Normativa relacionada: parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016

Personas jurídicas - Año gravable 2023

Pago de la primera cuota
Mayo
Día
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta primera cuota es el 50 % del total a pagar.

Pago de segunda cuota
Julio
Día
10
11
12
15
16
17
18
19
22
23
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Normativa relacionada: parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016.  

*Atienden este calendario:

  1. Entidades obligadas al pago de la sobretasa expuesta en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario —ET—, como:
    • Instituciones financieras
    • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • Sociedades comisionistas de bolsa de valores
    • Sociedades comisionistas agropecuarias
    • Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
    • Proveedores de infraestructura del mercado de valores calificados.
  2. Contribuyentes obligados al pago de la sobretasa mencionada en el parágrafo 4 del artículo 240 del ET, cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

 

Las instituciones financieras y entidades promotoras de salud que hubiesen sido intervenidas conforme con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, tendrán un plazo para presentar la declaración del impuesto dentro de 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben sus estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable 2023 de acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.6.1.13.2.16 del Decreto 1625 de 2016.

Procesos relacionados con el régimen tributario especial

Actualización de la calificación en el régimen tributario especial
30 de junio de 2024

Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial y las cooperativas que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($6.785.920.000) deberán realizar el envío de la memoria económica mencionada en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en esta misma fecha.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016.

Declaración de activos en el exterior*

Grandes contribuyentes - Año gravable 2024

Declaración
Abril
Día
9
10
11
12
15
16
17
18
22
23
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Declaración
Mayo
Día
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Declaración y pago
Agosto
Día
12
13
14
15
16
20
21
22
23
26
Últimos dígitos del NIT
01 al 02
03 y 04
05 y 06
07 y 08
09 y 10
11 y 12
13 y 14
15 y 16
17 y 18
19 y 20
Agosto
Septiembre
Día
27
28
29
2
3
4
5
6
9
10
Últimos dígitos del NIT
21 y 22
23 y 24
25 y 26
27 y 28
29 y 30
31 y 32
33 y 34
35 y 36
37 y 38
39 y 40
Septiembre
Día
11
12
13
16
17
18
19
20
23
24
Últimos dígitos del NIT
41 y 42
43 y 44
45 y 46
47 y 48
49 y 50
51 y 52
53 y 54
55 y 56
57 y 58
59 y 60
Septiembre
Octubre
Día
25
26
27
1
2
3
4
7
8
9
Últimos dígitos del NIT
61 y 62
63 y 64
65 y 66
67 y 68
69 y 70
71 y 72
73 y 74
75 y 76
77 y 78
79 y 80
Octubre
Día
10
11
15
16
17
18
21
22
23
24
Últimos dígitos del NIT
81 y 82
83 y 84
85 y 86
87 y 88
89 y 90
91 y 92
93 y 94
95 y 96
97 y 98
99 y 00

 *Esta declaración la presentan las personas jurídicas o naturales si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan 2.000 UVT ($94.130.000).

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado 022 de abril 19 de 2024.

Declaración de ingresos y patrimonio

Grandes contribuyentes - Año gravable 2023

Declaración
Abril
Día
9
10
11
12
15
16
17
18
19
22
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Declaración
Mayo
Día
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016.

Impuesto al patrimonio - Año gravable 2024

Declaración y pago de la primera cuota
Mayo
Día
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

El valor de esta primera cuota es el 50 % del total a pagar (el impuesto se calcula sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2024).

Pago de la segunda cuota
13 de septiembre de 2024

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016.

Retención en la fuente - Año gravable 2024

Declaración mensual
Último dígito del NIT
Período
Plazo 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero
Febrero
9
12
13
14
15
16
19
20
21
22
Febrero
Marzo
11
12
13
14
15
18
19
20
21
22
Marzo
Abril
9
10
11
12
15
16
17
18
22
23
Abril
Mayo
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Mayo
Junio
13
14
17
18
19
20
21
24
25
26
Junio
Julio
10
11
12
16
17
18
19
22
23
24
Julio
Agosto
12
13
14
15
16
20
21
22
23
26
Agosto
Septiembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Septiembre
Octubre
9
10
11
15
16
17
18
21
22
23
Octubre
Noviembre
13
14
15
18
19
20
21
22
25
26
Noviembre
Diciembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Diciembre
Enero 2025
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24

Estos plazos aplican para la retención y la autorretención del impuesto de renta y complementario, de timbre e IVA.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, el Comunicado 022 de abril 19 de 2024 y el Comunicado por el día cívico (15 de julio de 2024).

Certificados de ingresos y retenciones - Año gravable 2023

Certificado de ingresos y retenciones por pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria con base en lo expuesto en el artículo 378 del ET
27 de marzo de 2024
Certificado de retenciones por otros conceptos expuestos en el artículo 381 del ET y sobre el gravamen a los movimientos financieros —GMF—
27 de marzo de 2024

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.

Registro único de beneficiarios finales —RUB—

Reporte inicial de información en el RUB
Personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023
Organismos de acción comunal
2 meses siguientes a partir de la inscripción en el RUT, la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica —SIESPJ— o de que se genere la obligación expuesta en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.
31 de julio de 2024

Normativa relacionada: artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de 2021.

Actualización de información en el RUB
Fecha máxima en la que se detectan modificaciones
Vencimiento
1 de enero de 2024
1 de febrero de 2024
1 de abril de 2024
1 de mayo de 2024
1 de julio de 2024
1 de agosto de 2024
1 de octubre de 2024
1 de noviembre de 2024

Deberá realizarse de manera electrónica por medio de la plataforma de la Dian, determinando si, al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada, en caso de que haya modificaciones el vencimiento para la actualización será en el mes siguiente al que se detectó la modificación, siendo los vencimientos los mencionados.

Normativa relacionada: artículo 11 de la Resolución Dian 000164 de 2021.

Precios de transferencia

Declaración informativa - Año gravable 2023

Presentación
Septiembre
Día
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Están obligados a presentar la declaración informativa quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario:

  1. Cuyo patrimonio al 31 de diciembre de 2023 sea igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000) o cuyos ingresos brutos en dicho período sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000) y que celebren operaciones con vinculados económicos
  2. Hubieran realizado operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y de regímenes tributarios preferentes.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016.

Presentación
Septiembre
Día
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Último dígito del NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016.

Presentación
Plazo
13 de diciembre de 2024

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016.

Régimen simple de tributación

Impuesto unificado - Año gravable 2023

Declaración y pago
Abril
Día
23
Último dígito del NIT
Del 0 al 9

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 y Comunicado 022 de abril 19 de 2024.

Declaración anual consolidada
Febrero
Día
15
16
19
20
21
Último dígito del NIT
1-2
3-4
5-6
7-8
9-0

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016.

Presentación y pago
Último dígito del NIT
Período
Plazo 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero-febrero
Mayo
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Marzo-abril
Junio
13
14
17
18
19
20
21
24
25
26
Mayo-junio
Julio
10
11
12
16
17
18
19
22
23
24
Julio-agosto
Septiembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Septiembre-octubre
Noviembre
13
14
15
18
19
20
21
22
25
26
Noviembre-diciembre
Enero 2025
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado por el día cívico (15 de julio de 2024).

Impuesto sobre las ventas —IVA—

Personas jurídicas y naturales* - Año gravable 2024

Declaración y pago bimestral
Último dígito del NIT
Período
Plazo 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero-febrero
Marzo
11
12
13
14
15
18
19
20
21
22
Marzo-abril
Mayo
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Mayo-junio
Julio
10
11
12
16
17
18
19
22
23
24
Julio-agosto
Septiembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Septiembre-octubre
Noviembre
13
14
15
18
19
20
21
22
25
26
Noviembre-diciembre
Enero 2025
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24

La periodicidad bimestral en la declaración y pago del IVA corresponde a quienes a diciembre 31 de 2023 tuvieron ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000), así como quienes figuren como responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado por el día cívico (15 de julio de 2024).

Declaración y pago cuatrimestral
Último dígito del NIT
Período
Plazo 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero-abril
Mayo
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Mayo-agosto
Septiembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Noviembre-diciembre
Enero 2025
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24

*Las personas naturales y jurídicas que estén inscritas en el régimen simple de tributación se acogerán al calendario de declaración y pago de IVA expuesto en la sección “régimen simple de tributación”.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016.

Declaración y pago bimestral
Período 2024
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Noviembre-diciembre
Mes 2024
Marzo
Mayo
Julio
Septiembre
Noviembre
Enero 2025
Día
14
16
15
13
18
16

Normativa relacionada: parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.

Impuesto nacional al consumo —INC—

Declaración y pago bimestral - Año gravable 2024
Último dígito del NIT
Período
Plazo 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero-febrero
Marzo
11
12
13
14
15
18
19
20
21
22
Marzo-abril
Mayo
10
14
15
16
17
20
21
22
23
24
Mayo-junio
Julio
10
11
12
16
17
18
19
22
23
24
Julio-agosto
Septiembre
10
11
12
13
16
17
18
19
20
23
Septiembre-octubre
Noviembre
13
14
15
18
19
20
21
22
25
26
Noviembre-diciembre
Enero 2025
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 y el Comunicado por el día cívico (15 de julio de 2024).

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Declaración y pago
Años gravables 2022 y 2023
23 de febrero de 2024

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016.

Impuesto a las bebidas y productos ultraprocesados*

Declaración y pago bimestral - Año gravable 2024
Período 2024
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Noviembre-diciembre
Mes 2024
Marzo
Mayo
Julio
Septiembre
Noviembre
Enero 2025
Día
14
16
15
13
18
16

*Se debe interpretar como “bebidas y productos comestibles ultraprocesados” a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas.

Normativa relacionada: artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016.

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