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El formulario IR-2 es la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben presentar todas las personas jurídicas con domicilio fiscal en el país. Están obligadas las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), sucursales extranjeras y entidades sin fines de lucro que perciban rentas gravables. La obligación persiste incluso si la empresa no generó utilidades o tuvo pérdidas durante el ejercicio.
La normativa establece que las empresas deben declarar y pagar el IR-2 dentro de los 120 días calendario posteriores a su cierre fiscal. Para la mayoría de las empresas en República Dominicana, cuyo cierre es el 31 de diciembre de 2025, la fecha límite definitiva es el 30 de abril de 2026. No cumplir con este plazo puede generar multas de hasta 10 salarios mínimos y recargos por mora.
La tasa general del ISR aplicable a las personas jurídicas sobre su Renta Neta Imponible (RNI) es del 27 %. Esta base imponible se determina restando de los ingresos brutos los costos, gastos deducibles admitidos por la DGII, depreciaciones permitidas y pérdidas trasladables de años anteriores.
Para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para mantener la actividad, estar pagado o causado en el ejercicio y contar con comprobantes fiscales válidos (e-CF). Entre los gastos admitidos se encuentran: Sueldos y beneficios laborales reportados a la TSS y alquileres de oficinas y servicios públicos.
Para el cierre fiscal 2025-2026, la integración con el sistema de facturación electrónica es crítica. La DGII utiliza los e-CF para precargar información y realizar cruces automáticos con las declaraciones de ITBIS (IT-1) y retenciones. Cualquier discrepancia entre los comprobantes emitidos y los ingresos declarados en el IR-2 puede activar alertas de auditoría de forma inmediata.
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