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El 15 de mayo de 2026 es la fecha límite para que las micro, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados comiencen a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) de forma obligatoria. Además, desde del 1 de enero de 2026, los Grandes Contribuyentes Nacionales debieron emitir exclusivamente e-CF, ya que sus secuencias de comprobantes tipo B no electrónicos perdieron vigencia.
La Guía de facturación electrónica destaca que los contribuyentes que se certifiquen de manera voluntaria pueden acceder a un certificado de crédito fiscal para compensar pagos de ISR, ITBIS o Impuesto sobre los Activos. Los montos varían según el tamaño de la empresa, otorgando, por ejemplo, hasta RD$25,000 para microempresas y contribuyentes no calificados que realicen la implementación antes de su plazo de obligatoriedad.
Una vez que un contribuyente es emisor electrónico, el uso de comprobantes tipo B en papel es una excepción exclusiva para casos de contingencia (como fallas técnicas o desastres naturales). En estas situaciones extraordinarias, se deben reportar posteriormente las emisiones físicas al sistema electrónico para mantener la trazabilidad y el cumplimiento fiscal.
El sistema de facturación electrónica en República Dominicana cuenta con diversos tipos de e-CF para cada necesidad comercial. Los más comunes son la Factura de crédito fiscal (E31), para transacciones entre empresas que permiten deducir gastos y crédito de ITBIS, y la factura de consumo (E32), para ventas a consumidores finales. También existen comprobantes específicos como los de compras (E41) para proveedores informales, de gastos menores (E43) para caja chica, y gubernamentales (E45) para ventas al Estado.
Para ser emisor electrónico, un contribuyente debe completar un proceso estructurado que incluye tres fases principales:
Cuando se envía un e-CF, la DGII asigna un TrackID para seguimiento. Si el estado resulta en "Rechazado", significa que la factura electrónica contiene errores técnicos o normativos y no tiene validez fiscal. En este caso, el emisor no puede utilizar ese documento para sustentar costos o gastos; debe corregir el error detectado y emitir un nuevo comprobante con un nuevo número de secuencia (e-NCF).
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