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Es el proceso estratégico al final del ciclo operativo donde se determina la situación financiera real de la empresa y se asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la DGII, evitando sanciones.
Según el Código Tributario, las empresas pueden elegir una de estas cuatro fechas de cierre: 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre.
La declaración debe presentarse y pagarse a más tardar 120 días después de la fecha de cierre elegida. Por ejemplo, si cierras el 31 de diciembre, tu límite es el 30 de abril.
Es el anexo de conciliación fiscal donde se registran los "Ajustes Extracontables". Aquí se reportan las diferencias entre las normas contables (NIIF) y las leyes fiscales para calcular la Renta Neta Imponible.
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