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ToggleZonas francas y la contribución de residuos sólidos es uno de los temas que más dudas ha generado en las firmas contables tras la entrada en vigor de la Ley 98-25. La pregunta central es si las empresas acogidas al régimen de zonas francas, históricamente exentas de tributación bajo la Ley 8-90, deben pagar esta nueva contribución especial. La respuesta corta es sí, aunque la exigibilidad del cobro está actualmente suspendida mientras se prepara una nueva escala. En esta guía resolvemos el cruce normativo y mostramos cómo aplicarlo en la práctica.
- ¿Las zonas francas están exentas de la contribución especial de residuos sólidos? No. La exención del Art. 24 de la Ley 8-90 cubre impuestos generales (ISR, ITBIS, aranceles), pero no las contribuciones parafiscales con destino ambiental específico.
- ¿Hay que pagar ahora? Por acuerdo del 9 de abril de 2026 entre la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), el sector empresarial y el Gobierno, el cobro quedó suspendido hasta que se publique una nueva escala consensuada. La obligación legal de fondo, sin embargo, sigue vigente.
- ¿Quién liquida dentro del parque? La operadora del parque o cada empresa radicada, según el modelo de cobro pactado.
Si necesita el panorama general de la modificación a la contribución, consulte el pilar Nueva Ley 98-25: aumento en la contribución de residuos sólidos. Si lo que necesita es el marco general de exenciones del régimen de zona franca, consulte Exenciones del ISR para zonas francas.
Marco normativo paralelo: Ley 8-90 vs. Ley 225-20 y Ley 98-25
Para entender por qué las dos normas no entran en conflicto sino que aplican simultáneamente, conviene revisarlas lado a lado.
| Norma | Naturaleza | Alcance del beneficio o carga |
| Ley 8-90 (Régimen de Zonas Francas) | Régimen de promoción industrial | Exención del 100% sobre ISR, ITBIS, derechos de aduana, impuestos municipales sobre la construcción y otros impuestos generales del régimen tributario. Vigencia 15 años en zonas fronterizas y 20 años en el resto del país, prorrogables. |
| Ley 225-20 (Gestión Integral de Residuos Sólidos) | Norma ambiental sectorial | Establece la contribución especial sobre residuos sólidos como mecanismo de financiamiento de la gestión integral. Naturaleza parafiscal con destino específico al sistema de manejo. |
| Ley 98-25 | Modificación a la Ley 225-20 | Actualiza el Art. 36 de la Ley 225-20 y aumenta los montos de la contribución especial. No introduce exoneraciones por régimen tributario especial. |
Ningún articulado de la Ley 225-20 ni de la Ley 98-25 contiene una exoneración para empresas acogidas a la Ley 8-90. Y ninguna disposición de la Ley 8-90 alcanza a contribuciones ambientales con destino parafiscal. Las dos normas operan en planos jurídicos distintos.
¿Por qué la exención de la Ley 8-90 no cubre la contribución de residuos sólidos?
El argumento técnico central se basa en la distinción entre impuestos propiamente dichos y contribuciones parafiscales. El Art. 24 de la Ley 8-90 enumera con precisión qué tributos quedan exentos: el Impuesto sobre la Renta, el ITBIS, los aranceles aduaneros, los impuestos municipales sobre la construcción y otros impuestos generales del régimen tributario dominicano. Todos ellos comparten una característica: financian el presupuesto general del Estado sin destino predeterminado.
La contribución especial sobre residuos sólidos, en cambio, tiene destino parafiscal específico: los recursos recaudados se aplican al sistema de gestión integral de residuos, no al presupuesto general. Esta característica la separa del régimen tributario general que la Ley 8-90 exime. La doctrina del Derecho Tributario dominicano y la jurisprudencia comparada coinciden en que las exenciones tributarias generales no alcanzan automáticamente a las contribuciones parafiscales con afectación específica, salvo que la norma exoneratoria lo diga expresamente. La Ley 8-90 no lo dice.
Por la misma razón, las zonas francas tampoco están exentas de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), aunque la TSS sea técnicamente una carga obligatoria. Son contribuciones parafiscales con destino específico (pensiones, salud, riesgos laborales), no impuestos generales. El criterio es el mismo que aplica a la contribución de residuos sólidos.
¿Qué pasó con el cobro tras la entrada en vigor de la Ley 98-25?
La Ley 98-25 entró en vigor el 24 de febrero de 2026 y comenzó a aplicarse en marzo, generando una fuerte reacción del sector empresarial. Los nuevos montos de la contribución se cuestionaron por dos vías: la magnitud del incremento respecto a la escala anterior y la falta de mecanismos diferenciados por tipo de generador.
El 9 de abril de 2026, la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y el Gobierno alcanzaron un acuerdo público que suspendió la exigibilidad del cobro mientras se construye una nueva escala consensuada. La obligación legal de fondo no se derogó: lo que se suspendió fue el cobro efectivo bajo la escala vigente. Cuando se publique la nueva escala, la obligación se reactivará para todos los sujetos pasivos, incluidas las zonas francas.
Mientras tanto, conviene mantener identificada en la contabilidad la cuenta de «Contribución ambiental Ley 98-25» como provisión del ejercicio. Cuando se reactive el cobro y se publique la nueva escala, la liquidación efectiva se imputará contra esa cuenta sin que afecte el cierre.
¿Quiénes están obligados dentro del parque industrial?
Dentro de un parque de zona franca conviven dos tipos de sujetos obligados con responsabilidades distintas frente a la contribución de residuos sólidos.
- La operadora del parque industrial: es la entidad que administra el parque y gestiona los servicios comunes. Si la operadora maneja el servicio de recolección y disposición de residuos a nombre del parque, la contribución suele liquidarse a su cargo y luego se reparte entre las empresas radicadas a través del cobro de servicios comunes.
- Las empresas radicadas en el parque: cada empresa de zona franca individual es generadora de residuos y, por lo tanto, sujeto pasivo de la contribución. El modelo operativo depende del acuerdo con la operadora: pago directo, prorrateo en la cuota de servicios o gestión independiente.
Confirme con la operadora del parque cómo está estructurado el cobro en cada caso. En parques con varias decenas de empresas radicadas es habitual que la operadora centralice la liquidación de la contribución y la prorratee según parámetros previamente acordados (volumen de residuos generado, número de empleados, área ocupada o una combinación).
¿Cómo se calcula la contribución para una zona franca?
El método de cálculo es el mismo que aplica a cualquier otro contribuyente conforme a la Ley 98-25 sobre el Art. 36 de la Ley 225-20. Para el detalle paso a paso de la fórmula y los componentes, consulte cómo calcular la contribución de residuos sólidos en República Dominicana, que incluye una calculadora interactiva.
Para zonas francas, los dos parámetros de cálculo más relevantes son normalmente el número de vehículos operativos (incluyendo flota de transporte de mercancía dentro y fuera del parque) y el volumen de residuos generados por la operación industrial. Las zonas francas textiles, manufactureras y de ensamblaje suelen tener volúmenes significativos que conviene cuantificar con rigor para defender el cálculo ante el municipio recaudador cuando se reactive el cobro.
¿Cómo se trata contable y fiscalmente?
Aunque la empresa de zona franca está exenta del ISR bajo la Ley 8-90 durante el período de vigencia del régimen, esto no la libera de llevar contabilidad organizada conforme a las NIIF y a los requerimientos de la DGII para zonas francas. El pago de la contribución de residuos sólidos se registra contablemente como gasto operativo del ejercicio.
Para empresas que, por excepción, generen ventas locales sujetas al ISR (las ventas al mercado dominicano que excedan los topes permitidos por la Ley 8-90 se gravan), la contribución de residuos sólidos atribuible a esa porción de la operación seguiría el tratamiento explicado en deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR. La postura DGII vigente sostiene la no deducibilidad. Para empresas íntegramente exentas, la discusión sobre deducibilidad no se plantea porque no hay base imponible del ISR contra la cual deducir.
Caso práctico: zona franca textil con 250 empleados y 12 vehículos
Industria Textil ZF, SRL es una empresa radicada en un parque de zona franca textil en Santiago. Cuenta con 250 empleados, 12 vehículos en su flota operativa (camionetas de personal y camiones de carga interna) y genera aproximadamente 4 toneladas mensuales de residuos sólidos (textiles, embalaje, residuos de oficina). Está acogida a la Ley 8-90 con exención del ISR vigente hasta 2032.
- Frente al ISR: sigue 100% exenta bajo la Ley 8-90. La contribución de residuos sólidos no altera esta situación.
- Frente a la contribución especial Ley 98-25: es sujeto pasivo de fondo. Por el acuerdo del 9 de abril de 2026, el cobro está suspendido mientras se publica la nueva escala. Cuando se reactive, deberá pagar la contribución calculada sobre sus 12 vehículos y el volumen de residuos generados, según el método aplicable.
- Registro contable interno: mientras dure la suspensión, conviene mantener la cuenta como provisión. Cuando el cobro se reactive, la provisión se aplica contra la liquidación. Si la operadora del parque cobra la contribución como parte de la cuota mensual de servicios comunes, el gasto se reconoce contra esa cuota.
- Verificación operativa: conviene confirmar por escrito con la operadora del parque si la contribución se liquidará centralizadamente o si cada empresa deberá gestionar directamente con el municipio una vez se reactive el cobro.
La empresa no pierde ningún beneficio del régimen de zona franca por pagar la contribución. La exención del ISR, ITBIS y aranceles continúa intacta. Lo único que cambia es que el pago de la contribución ambiental se incorpora como un costo operativo adicional del ejercicio cuando el cobro se reactive.
Tip Alegra: con Alegra puede crear una cuenta específica para contribuciones ambientales y separar contablemente los pagos de la Ley 98-25 del resto de los costos operativos. Así mantiene trazabilidad para reportes a la operadora del parque y a la auditoría interna, incluso durante el período de suspensión del cobro.
Pasos operativos para cumplir cuando se reactive el cobro
- Confirme con la operadora del parque el modelo de cobro: liquidación centralizada o gestión directa por empresa radicada. Solicite el acuerdo por escrito.
- Identifique los parámetros aplicables a su operación: número de vehículos operativos, volumen estimado de residuos, número de empleados según aplique.
- Cuantifique la contribución usando la calculadora del cluster (cómo calcular la contribución) o el dato proporcionado por la operadora.
- Registre contablemente el pago como gasto operativo del ejercicio en cuenta específica (por ejemplo, «Contribución ambiental Ley 98-25»).
- Documente la trazabilidad del pago (recibo, factura del municipio o de la operadora) y mantenga el expediente disponible para auditoría.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más aparecen en la práctica de las firmas que asesoran a zonas francas se concentran en el alcance de la exención y en cómo prepararse contablemente mientras el cobro continúe suspendido.
¿La Ley 8-90 no exime de impuestos generales? ¿Por qué entonces se paga esta contribución?
Porque la contribución de residuos sólidos no es un impuesto general en sentido técnico. Es una contribución parafiscal con destino específico (el sistema de gestión integral de residuos). Las exenciones del Art. 24 de la Ley 8-90 cubren impuestos del presupuesto general (ISR, ITBIS, aranceles) y no se extienden automáticamente a contribuciones con afectación específica salvo disposición expresa en contrario.
¿El acuerdo del 9 de abril de 2026 deroga la obligación?
No. El acuerdo suspendió la exigibilidad del cobro bajo la escala vigente, no la obligación legal de fondo. La Ley 98-25 sigue en vigor y, cuando se publique la nueva escala consensuada entre el sector empresarial y el Gobierno, el cobro se reactivará para todos los sujetos pasivos, incluidas las zonas francas.
¿La operadora del parque puede absorber el costo y no trasladarlo a las empresas radicadas?
Comercialmente sí puede hacerlo, pero en la práctica la operadora suele trasladar el costo a las empresas radicadas vía cuota de servicios comunes, prorrateando según parámetros previamente acordados. Cada modelo es válido siempre que la obligación legal frente al municipio se cumpla en el plazo y la cuantía correspondientes.
¿La contribución debe pagarse aunque la empresa no genere ventas locales?
Sí. La obligación frente a la contribución de residuos sólidos no depende de la actividad comercial ni del mercado de destino, sino de la generación de residuos en territorio dominicano. Aunque la empresa exporte el 100% de su producción, sigue siendo sujeto pasivo de la contribución porque genera residuos físicamente en el país.
¿Hay sanciones por no pagar la contribución cuando se reactive el cobro?
Sí. El incumplimiento puede acarrear recargos y multas conforme al régimen sancionatorio de la Ley 225-20 y la normativa municipal aplicable. Adicionalmente, el incumplimiento sistémico puede afectar la relación con la operadora del parque y, en casos extremos, generar problemas de cumplimiento ambiental que comprometan la operación.
¿Aplica también a las zonas francas especiales y a las fronterizas?
Sí. La obligación frente a la contribución no distingue entre tipos de régimen de zona franca (general, fronteriza, especial, de servicios). La generación de residuos sólidos en territorio dominicano activa el hecho generador, independientemente del tipo de régimen de zona franca al que esté acogida la empresa.
¿La contribución es deducible si la empresa tiene una porción gravada por ventas locales?
Para la porción de operación gravada por ventas al mercado local que excedan los topes de la Ley 8-90, la postura DGII vigente sostiene la no deducibilidad de la contribución de residuos sólidos del ISR. El análisis completo de esa postura está en deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR.
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Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1990). Ley núm. 8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2020). Ley núm. 225-20 General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley núm. 98-25 que modifica el artículo 36 de la Ley 225-20. Congreso Nacional.
- ADOZONA, AIRD, ANJE y Gobierno de la República Dominicana. (2026, 9 de abril). Acuerdo de suspensión del cobro de la contribución especial de residuos sólidos.
- Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). (2026). R\u00e9gimen tributario y obligaciones ambientales aplicables a empresas de zonas francas.