Evita sanciones de la DGII controlando la vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF/e-NCF)

Antes de acreditar cualquier operación comercial, como la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, el contribuyente debe confirmar la vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF o e-NCF) autorizadas por la administración tributaria.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 04 Dic 2025

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Secuencias de los comprobantes fiscales

Dentro de las etapas que debe surtir un contribuyente ante la DGII se encuentra la solicitud de autorización de comprobantes fiscales o de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), según corresponda, y de las respectivas secuencias (NCF/e-NCF). En este último caso, debe tener presente que existe una vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales.

Explora nuestros editoriales ¿Cómo validar NCF o e-NCF en la DGII? y Estos son los tipos de comprobantes fiscales especiales.

¿Qué son las secuencias de los comprobantes fiscales?

Las secuencias de los comprobantes fiscales o e-CF son rangos de números de comprobantes fiscales —NCF— o de números de comprobantes fiscales electrónicos (e-NCF); el primero en el caso de que el contribuyente esté autorizado para emitir comprobantes fiscales, y el segundo si está autorizado para emitir e-CF.

La cantidad y tipo de NCFs o e-NCFs que autorice la DGII dependerá de los siguientes criterios: actividad económica del contribuyente según lo registrado en el RNC, volumen de operaciones, nivel de cumplimiento y perfil de riesgo del contribuyente; ver el artículo 5 de la Norma General 06-2018 de la Dirección General de Impuestos Internos, emitida  el 1 de febrero de 2018 y el párrafo I del artículo 16 de la Ley 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023.

Tip Alegra: Errores como secuencias vencidas, saltos o tipos inválidos ponen en riesgo la deducibilidad de gastos. Consulta los errores que no puedes cometer en la secuencia de tus NCF en nuestro artículo: 5 Errores comunes en la numeración de facturas (NCF) en República Dominicana y cómo evitarlos

Vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales

Imagina que después de tener autorizadas las secuencias de NCF o de e-NCF, las operaciones o actividades no son muy frecuentes y se emiten pocos comprobantes fiscales o e-CF frente al rango de secuencia autorizado, ante esto el contribuyente deberá estar muy atento a la vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF/e-NCF).

Tip Alegra: Los contribuyentes pueden emitir las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF/e-NCF) en un período de dos años, incluyendo el año en que se generó la autorización por parte de la DGII; ver el artículo 6 de la Norma General 06-2018.

Por ejemplo, si la DGII autorizó la secuencia en 2023, el contribuyente puede hacer uso de esta hasta el 31 de diciembre de 2024, pues la secuencia perdería vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Hay que tener en cuenta que este tiempo de vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales no aplica para facturas de consumo, notas de crédito y el comprobante de registro único de ingreso.

Recordemos que el contribuyente puede solicitar nuevas secuencias antes de que se le agoten las autorizadas, para ello antes de la solicitud debe haber reportado los números de comprobantes fiscales emitidos en los formatos de envío correspondientes.

Por último, pero sin ser menos importante, es necesario tener presente que el artículo 55 del Decreto 587-24 de la Presidencia de la República Dominicana, publicado el 10 de octubre de 2024, dispone que se considerarán vencidos los comprobantes fiscales (Serie B) de los contribuyentes que no cumplan con la implementación de la facturación electrónica dentro de los plazos establecidos, los cuales puedes conocer en detalle en el artículo Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana.

Por tanto, si el contribuyente no cumplió oportunamente con la implementación de la facturación electrónica, se perdería la vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales, así no se haya cumplido el período de los dos años.

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