Ventajas y riesgos de acogerse (o no) al régimen de descarga patrimonial

El régimen de descarga patrimonial en República Dominicana, vigente en 2025, representa una oportunidad excepcional para regularizar activos y obligaciones fiscales bajo condiciones favorables, pero también implica decisiones que deben evaluarse cuidadosamente. 

Aquí analizamos las ventajas de acogerse a este beneficio transitorio, como la reducción de sanciones y la transparencia fiscal.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 May 2025

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9 min de lectura

régimen de descarga patrimonial

Acogerse al régimen transitorio de la Norma 03-24 conlleva importantes ventajas para los contribuyentes, aunque también es necesario considerar algunos riesgos o implicaciones de hacerlo y, por contraste, los riesgos de no aprovechar esta oportunidad. 

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A continuación, evaluamos ambos lados para ayudar a la toma de decisión informada:

Ventajas de acogerse al régimen de descarga patrimonial

Entre las ventajas de acogerse al régimen de descarga patrimonial se encuentran: 

La principal ventaja es obtener la seguridad jurídica sobre los bienes. Los inmuebles y activos regularizados quedan formalmente en orden – con títulos, valores y pagos de impuestos al día. Esto evita futuros problemas legales en traspasos, sucesiones o inspecciones fiscales, ya que la DGII reconocerá que esos bienes fueron debidamente declarados.

Eliminación de contingencias y sanciones

Al acogerse durante el período transitorio, el contribuyente evita las multas y recargos que habrían aplicado fuera de este régimen. Por ejemplo, no se le aplican las sanciones por incumplimiento de deber formal que podrían ascender a decenas de salarios mínimos​, ni los intereses acumulados por años de mora​. 

Esto representa un ahorro significativo de dinero en comparación con regularizar fuera de este plan o esperar a ser fiscalizado.

Beneficio económico en impuestos

Aunque deba pagar el impuesto especial transitorio, este generalmente equivale al impuesto que tocaba originalmente (3 % en inmuebles, etc.) sin penalidades. En algunos casos incluso puede considerarse un descuento implícito, porque la inflación o revalorización del bien hicieron que pagar ahora 3 % sea menos oneroso que el valor que tenía en el pasado. 

Además, el pago cierra cualquier reclamo por periodos anteriores. Es un costo único controlado.

Mejora de imagen y cumplimiento

Para empresas, acogerse demuestra una actitud de cumplimiento proactivo. Depurar sus estados financieros de contingencias le mejora su calificación ante auditores y bancos. 

Para personas físicas (especialmente profesionales o funcionarios que deben presentar declaraciones patrimoniales), tener todos sus bienes en regla mejora su perfil de cumplimiento tributario.

Facilidades administrativas

La Norma 03-24 ha simplificado trámites. Por ejemplo, acepta múltiples formas de transferencia (ventas, donaciones, etc.)​ bajo un mismo proceso, y permite que el descargo se tramite sin la intervención del adquiriente en algunos casos (es el cedente quien puede impulsarlo). Esto es ventajoso si la otra parte no colabora. 

Asimismo, en expropiaciones la DGII actúa de oficio, liberando al contribuyente sin que este deba peregrinar.

Certeza para futuros negocios

Una vez regularizados, los inmuebles quedan libres para ser vendidos, hipotecados o invertidos sin trabas fiscales. Esto agrega liquidez al patrimonio del contribuyente. 

Por ejemplo, una empresa podrá usar un inmueble antes “irregular” como garantía para un préstamo, o una persona podrá vender su propiedad a buen precio porque ya tiene papeles en orden.

Plazo suficiente (pero no eterno)

Se dieron 6 meses que, aunque acotados, son un tiempo razonable para preparar la documentación. No es una ventana fugaz de pocas semanas; los contribuyentes pueden planificar y obtener asesoría en este lapso.

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Riesgos o consideraciones al acogerse:

Al decidir acogerse al régimen de descarga patrimonial debe tener en cuenta algunos riesgos o consideraciones: 

Desembolso financiero inmediato

La principal contrapartida es que el contribuyente debe pagar ahora el impuesto especial transitorio. Para algunos, especialmente si tienen varios bienes que regularizar, la suma a pagar podría ser elevada y requerir planificación de liquidez. Si no disponen del efectivo, tendrían que buscar financiamiento. Sin embargo, este desembolso debe verse en contexto: es menor que pagar impuestos más multas después.

Revelación de información patrimonial

Al declarar bienes omitidos, el contribuyente básicamente blanquea información que antes mantenía oculta. Si bien la DGII garantiza el beneficio fiscal, algunos podrían temer que declarar esos bienes los exponga a escrutinio. 

Por ejemplo, si alguien tenía bienes no declarados de origen dudoso, al aflorarlos podría levantar otras alertas (por ejemplo: lavado de activos). No obstante, para la mayoría de contribuyentes honestos, esto no es un problema; y de hecho la transparencia les beneficia. 

La norma busca “no hacer preguntas” de por qué no se declaró antes, pero es cierto que una regularización masiva de patrimonio pudiera llamar la atención en ciertos casos extremos. En general, el riesgo de revelación es bajo comparado con el riesgo de continuar ocultando (pues eventualmente podría descubrirse y entonces sí acarrear consecuencias graves).

Aumento de obligaciones a futuro

Regularizar bienes implica que de aquí en adelante se pagarán los impuestos correspondientes (IPI anual más alto por un inmueble revaluado, marbete anual por un vehículo ya a nombre del dueño real, etc.). Algunos podrían ver esto como un costo a futuro. Sin embargo, es el costo normal de la legalidad; más que un riesgo, es asumir la obligación que siempre existió. 

Además, al tener bienes declarados, el patrimonio del contribuyente aumenta “oficialmente”, lo cual puede situarlo en otros escalones tributarios (por ejemplo, comenzar a pagar IPI si antes con los bienes ocultos no alcanzaba el mínimo). Esto debe contemplarse en la planificación fiscal futura.

Trámites burocráticos y tiempo

Aunque la norma simplifica procesos, igual conlleva trámites, notarizaciones y visitas a oficinas que requieren tiempo y recursos del contribuyente o su contador. Existe el riesgo de que alguna solicitud sea rechazada si no cumple requisitos (ej. documentos incompletos, oposición en el inmueble). Sin embargo, estos riesgos se mitigan preparando bien el expediente. La DGII también está en la disposición de ayudar, dado que tiene interés en la regularización exitosa.

Ambigüedad en algunos supuestos

Para casos no textualmente previstos (como el de mejoras o vehículos), el contribuyente se acoge en base a interpretaciones o anuncios generales. Si bien es altamente probable que sean aceptados, existe cierta incertidumbre hasta que la DGII emita lineamientos específicos. Conviene consultar directamente con la DGII en casos atípicos para evitar contratiempos.

Riesgos de NO acogerse al régimen (y continuar irregular)

En caso de decidir no acogerse a este beneficio transitorio, es importante considerar algunos riesgos importantes: 

Exposición a auditorías y sanciones futuras

Una vez finalizado el período transitorio, la DGII podría intensificar las fiscalizaciones sobre bienes no regularizados. Los contribuyentes que no aprovecharon la amnistía quedan expuestos a que se les apliquen multas por incumplimiento (recapitulando: de 5 a 30 salarios mínimos por deber formal, por cada ocasión, según el Código Tributario​) además del cobro completo de impuestos omitidos con intereses.

En el caso de inmuebles no descargados, la DGII podría incluso negar exoneraciones o aplicar recargos si en un futuro se intenta transferir sin haber hecho el descargo voluntario.

Imposibilidad de normalizar después en condiciones favorables

No es garantizado que haya otra oportunidad similar a corto plazo. Si el contribuyente decide no acogerse pensando que “más adelante habrá otra amnistía”, corre el riesgo de que no suceda pronto o que las condiciones sean menos favorables. 

La Norma 03-24 reemplazó a una norma anterior de 2014; es decir, pasaron 10 años para ampliar estos beneficios. Podría ser una década de esperar con incertidumbre, lo cual no es aconsejable.

Limitaciones continuas para disponer de los bienes

El activo irregular seguirá presentando problemas: no se podrá vender fácilmente (o se hará nuevamente de forma informal perpetuando el ciclo), no servirá como garantía válida, y en general no aportará todo su potencial económico al propietario. En cambio, regularizarlo le da liquidez y valor realizable.

Carga reputacional y riesgo penal

En casos de gran cuantía, la ocultación continua de patrimonio podría incluso conllevar implicaciones más serias. República Dominicana tiene leyes contra la evasión y el lavado; mantener esquemas opacos podría eventualmente derivar en acciones legales. 

Acogerse a la regularización brinda un borrón legal sobre esas omisiones, mientras que no hacerlo deja abierta la posibilidad de cuestionamientos futuros.

Acumulación de deudas tributarias

Por ejemplo, un vendedor que no descarga un inmueble sigue generando deudas de IPI. Si pasan más años, cuando quiera resolver, deberá pagar un monto mayor acumulado. En cambio, acogerse ahora corta esa acumulación en seco – la DGII notifica al comprador y en adelante él paga, liberando al vendedor.

En conclusión, las ventajas de acogerse al régimen transitorio de descarga patrimonial superan ampliamente a los riesgos en la mayoría de los casos. Desde el punto de vista del asesor contable, se debe recomendar a los clientes aprovechar esta oportunidad para sanear sus estados financieros y su situación fiscal. Los costos asociados (impuestos a pagar ahora) son el “mal menor” frente a la tranquilidad y ahorro de sanciones significativas.

Por supuesto, cada caso debe analizarse individualmente. Quizás un contribuyente con un solo bien omitido de muy poco valor se cuestione si vale la pena; aun así, por pequeño que sea el bien, regularizarlo lo pone en condición de venta o uso sin contratiempos. Para contribuyentes empresariales o patrimonios considerables, la acogida al régimen es prácticamente obligatoria para evitar contingencias serias.

Te puede interesar: Pasos para acogerse al régimen de descarga patrimonial transitorio

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