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ToggleEl Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una opción tributaria implementada por la DGII para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes con actividades económicas específicas, niveles de ingresos moderados y volúmenes de compras limitados. En este artículo exploraremos las ventajas del RST y su impacto en el cálculo del impuesto para personas físicas y jurídicas.
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Ventajas del RST
El RST ofrece múltiples beneficios que reducen la carga fiscal y administrativa, haciendo que el cumplimiento tributario sea más manejable. A continuación, se detallan las principales ventajas:
- Pago fraccionado del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Los contribuyentes no están obligados a pagar el ISR en una sola cuota, sino que pueden fraccionarlo en pagos mensuales, facilitando la planificación financiera. - Exención de envíos mensuales de datos:
No es necesario presentar los formatos de envío de datos (606, 607, 608, entre otros) de forma mensual, lo que reduce significativamente la carga administrativa. - Exención del impuesto a los activos:
Los activos relacionados con la actividad económica del contribuyente están exentos de este impuesto, disminuyendo los costos fiscales. - Convenios de pago automatizados:
La DGII ofrece acuerdos automáticos para el pago de impuestos, simplificando el proceso de cumplimiento. - Declaraciones anuales simplificadas:
Los formularios para declarar el ISR y el ITBIS son más sencillos, ahorrando tiempo y recursos en la preparación de declaraciones.
Ventaja del RST | Descripción |
Pago fraccionado del ISR | Permite dividir el pago del ISR en cuotas mensuales. |
Exención de envíos mensuales | No se requieren formatos de envío de datos (606, 607, 608). |
Exención del Impuesto a los Activos | Exime los activos relacionados con la actividad económica. |
Convenios de pago automatizados | Facilita el cumplimiento mediante acuerdos automáticos. |
Declaraciones anuales simplificadas | Formularios más simples para ISR e ITBIS. |
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A continuación, se presentan los cálculos del impuesto RST para personas físicas y jurídicas, resaltando los beneficios de este régimen tributario especial para los contribuyentes.
¿Cómo se calcula el impuesto del RST para personas físicas?
Describimos el cálculo del impuesto RST para personas físicas bajo la modalidad de RST por ingresos y RST por compras.
1. Personas físicas bajo la modalidad RST por ingresos
Las personas físicas que optan por el RST por ingresos determinan su Impuesto Sobre la Renta de manera simplificada: la normativa permite deducir un 40 % global de los ingresos brutos en lugar de reportar gastos detallados. Es decir, solo el 60 % de los ingresos se considera renta neta gravable, tras lo cual se resta la exención contributiva anual aplicable a personas físicas. Sobre la renta resultante se aplica la escala de tasas progresivas del ISR vigente (tarifas de 15 %, 20 % y 25 % según tramos, con el primer tramo exento).
Observemos el siguiente ejemplo de cálculo para una persona física bajo la modalidad RST ingresos: una doctora con ingresos brutos por RD$2,000,000 en 2024 calcularía su ISR bajo RST así:
Cálculo para persona física bajo la modalidad RST por ingresos | |
Ingresos brutos | $2,000,000 |
40% Deducción global | $800,000 |
Renta neta | $1,200,000 |
Exención contributiva | $416,220 |
Monto Gravable | $783,780 |
Aplicando la escala progresiva, el ISR de la contribuyente sería alrededor de RD$163,000, monto que en RST se paga en cuotas.
Tip Alegra: De haberse mantenido en el régimen ordinario, tendría que llevar libros de gastos para deducir costos efectivamente incurridos, hacer anticipos mensuales, etc., por lo que el RST simplifica significativamente su carga administrativa.
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2. Personas físicas bajo la modalidad RST por compras
Si la persona física comercia bienes y se acoge al RST por compras, el cálculo es distinto. No se aplica la deducción del 40 % ni la exención personal, sino que la DGII estima su renta con base en las compras del año.
A las compras totales se les aplica un porcentaje de margen bruto para obtener un ingreso neto estimado. Ese ingreso neto estimado se somete al ISR con las tasas correspondientes (15 %, 20 %, 25 % para personas físicas).
Paralelamente, para el ITBIS, se considera que dicha margen estimada representa el valor agregado, al cual se aplica la tasa general de 18 % para determinar el ITBIS a pagar. Cabe destacar que en ciertos casos la normativa ajusta la base de ITBIS: por ejemplo, farmacias solo pagan ITBIS sobre el 25 % del margen estimado.
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Observemos el siguiente ejemplo, una persona física realizó compras por RD$5,000,000 en el año. Supongamos que el margen bruto sectorial para su actividad es del 11.86 %.
La DGII estima ventas e ingresos netos correspondientes a $593,000. Como persona física bajo la modalidad de RST compras, aplicaría la escala de ISR a ese ingreso neto, resultando un ISR estimado, y calcularía el ITBIS aplicable sobre ese mismo margen.
Por lo anterior, el colmado con ese nivel de compras tendría un impuesto total determinado de RD$195,690, sumando ISR (15 %) e ITBIS (18 %) simplificados:
Cálculo para persona física bajo la modalidad RST por compras | |
Compras anuales | $5,000,000 |
Ingresos estimados (11.86 %) | $593,000 |
ISR (15 %) | $88,950 |
ITBIS (18 %) | $106,740 |
Monto a pagar | $195,690 |
Personas físicas del sector agropecuario
Estas personas físicas tienen un tratamiento especial dentro del RST por Ingresos. En vez de la deducción del 40 %, se aplica una Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio sectorial sobre sus ingresos brutos.
Tip Alegra: La TET es un porcentaje que refleja el promedio de impuestos sobre ingresos en ese rubro (según estudios del sector, por ejemplo, la agricultura suele tener márgenes bajos).
Esa tasa se usa para calcular directamente el impuesto (integrando ISR e ITBIS). Por ejemplo, si un pequeño productor agropecuario obtuvo RD$2,100,000 de ingresos y la TET para su cultivo es, digamos, 0.6 %, pagaría aproximadamente RD$12,400 de impuesto anual, en dos cuotas. Este mecanismo reconoce las particularidades del agro, evitando cálculos complejos de costos.
¿Cómo se calcula el impuesto del RST para personas jurídicas?
Las personas jurídicas (empresas) pueden acogerse al RST siempre que sean micro o pequeñas empresas que cumplen los límites y condiciones. Hay dos subesquemas:
Empresa acogida al RST por ingresos
La empresa no calcula utilidades netas tradicionales; en cambio, paga un impuesto equivalente al 7 % de sus ingresos brutos anuales (artículo 15 del Decreto 265-19). Este 7 % está establecido en la normativa como tasa única que cubre tanto el ISR corporativo como el ITBIS generado por sus operaciones. Es decir, en vez de declarar ventas, compras, créditos y débitos de ITBIS mensualmente y utilidad neta para ISR anual, la empresa simplemente aplica el 7 % a todo lo facturado en el año.
Por ejemplo, una pequeña empresa de servicios tuvo RD$2,000,000 de ingresos en 2024, su impuesto anual bajo RST sería RD$140,000 (7 %), pagadero en cuotas trimestrales.
Cálculo del ISR para empresa bajo la modalidad RST por compras | |
Ingresos brutos | $2,000,000 |
Impuesto (7 %) | $140,000 |
Tip Alegra: Este esquema es muy beneficioso administrativamente, aunque conviene analizar caso a caso si el 7 % bruto resulta inferior, similar o superior a lo que pagaría por ISR e ITBIS en el régimen ordinario con contabilidad (dependerá de sus márgenes reales y créditos de ITBIS que tendría).
Empresa acogida al RST por compras
Esta modalidad es aplicable típicamente a pequeñas comercializadoras de bienes (tiendas, distribuidores minoristas, etc.). El cálculo es semejante al caso de persona física comerciante, con la diferencia de la tasa del ISR: a la empresa se le estima un ingreso neto a partir de sus compras anuales (usando el margen sectorial estándar), y sobre ese ingreso estimado se aplica la tasa de ISR corporativa (27 %) vigente. En paralelo, el ITBIS se calcula sobre el margen estimado (valor agregado) a la tasa general (18 %).
Observemos el siguiente ejemplo, un pequeño colmado operado por una persona física realizó compras por RD$5,875,274 en el año. Supongamos que el margen bruto sectorial para su actividad es del 6.19 %.
La DGII estima ventas e ingresos netos correspondientes a $363,680. Como empresa bajo la modalidad de RST compras, aplicaría la tasa del 27 %, y calcularía el ITBIS aplicable sobre ese mismo margen.
Por lo anterior, el colmado con ese nivel de compras tendría un impuesto total determinado de RD$163,656, sumando ISR e ITBIS simplificados. Este total se divide en cuatro pagos trimestrales, en lugar de lidiar con declaraciones mensuales de ITBIS y anuales de ISR por separado bajo el régimen ordinario.
Cálculo para empresa bajo la modalidad RST por compras | |
Compras anuales | $5,875,274 |
Ingresos estimados | $363,680 |
ISR (27 %) | $98,194 |
ITBIS (18 %) | $65,462 |
Monto a pagar | $163,656 |
Tip Alegra: En RST Compras para empresas, el 27 % se aplica directamente al ingreso neto estimado (no hay exención, ya que esa aplica solo a personas físicas). El ITBIS determinado por el margen sustituye la obligación de calcular ITBIS mensual sobre cada factura.
Las empresas del sector agropecuario en RST igualmente usan la TET sectorial aplicada a ingresos brutos (similar al caso de personas físicas agro, pero sin 40 % global). Esto suele resultar en tasas efectivas muy bajas de impuesto debido a los márgenes reducidos en agricultura.
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