Declaración jurada anual del ISR: Cumple a tiempo con su presentación antes del 30 de abril ante la DGII

El 30 de abril marca el vencimiento clave para presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta ante la DGII en República Dominicana, aplicable a la mayoría de las empresas (cierre fiscal 31/12) y organizaciones sin fines de lucro.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Abr 2025

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19 min de lectura

Declaración jurada anual del ISR

Cada año, en República Dominicana, el 30 de abril es una fecha clave para los contadores y contribuyentes. Este día se cumple el plazo para presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre del año anterior. 

Este importante trámite fiscal incluye la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante formularios específicos (como el IR-2 para sociedades y el ISFL-01 para ONGs), además del cumplimiento de otras obligaciones complementarias como el impuesto a los activos, anexos financieros obligatorios y estados financieros auditados cuando corresponda.

¿A quiénes aplica el vencimiento del 30 de abril?

El 30 de abril es la fecha límite general para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta cuando el ejercicio fiscal concluye el 31 de diciembre​. A continuación, se explica su aplicación según el tipo de contribuyente:

Sociedades con cierre fiscal al 31 de diciembre

Todas las personas jurídicas (sociedades SRL, SA, SAS, EIRL, etc.) domiciliadas en RD cuyo ejercicio anual coincida con el año calendario (31 de diciembre) deben presentar su declaración anual de renta a más tardar 120 días después del cierre, es decir, el 30 de abril del año siguiente​. Esto abarca tanto empresas operativas como inactivas (estas últimas deben declarar en cero)​.

La obligación está sustentada en el Reglamento 139-98, Artículo 111 (aplicación del Título II de la Ley 11-92)​. Si la fecha límite cae en día feriado, se traslada al próximo día laborable​.

Organizaciones Sin Fines de Lucro (ONGs)

Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) también deben cumplir con una declaración anual informativa ante la DGII (Formulario ISFL-01). Al igual que las sociedades, su plazo es 120 días post-cierre: por ejemplo, para cierre al 31 de diciembre, la fecha límite es 30 de abril del año siguiente​ (Ley 122-05, Artículo 51(b) y Reglamento 139-98, Artículo 111​).

Esta declaración ISFL-01 detalla las rentas e inversiones de la entidad en el año, requisito indispensable para mantener las exenciones tributarias que la ley otorga a las ONG. Cabe destacar que si la ASFL realiza actividades lucrativas fuera de su objeto benéfico, deberá cumplir también con las obligaciones tributarias correspondientes (por ejemplo, pagar ISR sobre esas rentas, eventualmente mediante un IR-2 de ser aplicable)​.

En todos los casos, las ONG deben remitir su declaración anual informativa con los datos exigidos por la ley, junto con otros reportes anuales (como el reporte de compras y servicios – Norma General 01-07) para estar al día con la DGII​.

Personas físicas con negocios de único dueño

Las personas físicas que explotan negocios de único dueño (empresas individuales no constituidas en sociedad) no se acogen al plazo de abril, sino que deben presentar su Declaración Jurada de Personas Físicas (Formulario IR-1) dentro de los 90 días posteriores al cierre fiscal. En la práctica, como su año fiscal es el año calendario, esto significa que su fecha límite es el 31 de marzo de cada año​. 

Esta obligación aplica a empresarios individuales, profesionales liberales y demás personas físicas con ingresos gravados, excepto quienes solo tengan rentas asalariadas totalmente sujetas a retención en la fuente o ingresos menores al mínimo exento (quienes cumplan esas condiciones no están obligados a declarar)​.

Es importante resaltar que, aunque a menudo se menciona conjuntamente a los negocios de único dueño al hablar del cierre fiscal, su plazo legal es el 31 de marzo, no el 30 de abril, según el Código Tributario dominicano​. No cumplir con esta fecha implicaría incurrir en mora desde abril. (Cabe mencionar que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), aunque tengan un solo dueño, son entes societarios separados y, por tanto, presentan IR-2 con plazo 30 de abril al igual que otras sociedades).

Te puede interesar: Procedimiento para presentar la declaración jurada anual del IR-1 en la OFV

Formularios de declaración jurada anual implicados

A continuación se describen los formularios fiscales principales relacionados con el cierre del ejercicio fiscal anual y la presentación antes de la fecha límite:

Formulario IR-2 (Declaración jurada anual de ISR para sociedades)

El IR-2 es el formulario mediante el cual las personas jurídicas (SRL, SA, SAS, EIRL y demás compañías) declaran ante la DGII su Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual​.

En este formulario se reportan los ingresos, costos, gastos y utilidades del periodo fiscal, así como el activo, pasivo y patrimonio al cierre, determinando la renta neta imponible y el ISR correspondiente (tasa corporativa vigente: 27 % sobre la renta neta imponible​).

El IR-2 incluye diferentes anexos para desglosar información financiera (ver sección de anexos más adelante). Su presentación debe realizarse en línea a través de la Oficina Virtual de la DGII, o excepcionalmente de forma presencial en casos autorizados​.

La presentación y pago del IR-2 por sociedades con cierre 31/12 debe efectuarse antes del 30 de abril siguiente​.

Formulario IR-1 (Declaración jurada anual de ISR para personas físicas)

El IR-1 es el formulario anual de Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, utilizado por contribuyentes individuales para declarar sus rentas del año. Los propietarios de negocios de único dueño y profesionales independientes deben incluir en el IR-1 todos sus ingresos gravados del año (comerciales, honorarios, alquileres, etc. además de sueldos no sujetos a retención definitiva), aplicar las deducciones permitidas y calcular el ISR según la escala progresiva vigente. La fecha límite de presentación y pago del IR-1 es el 31 de marzo de cada año​, cubriendo el año fiscal anterior. 

La DGII exime de esta obligación a quienes solo hayan obtenido ingresos salariales totalmente retenidos por sus empleadores o ingresos anuales por debajo del mínimo exento​. El IR-1 se presenta a través de la Oficina Virtual y su cumplimiento oportuno evita recargos por mora en abril.

Formulario ISFL-01 (Declaración anual para instituciones sin fines de lucro)

El ISFL-01 es el formulario de Declaración Jurada Informativa Anual que deben presentar las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 122-05. En este formulario, la ASFL reporta a la DGII sus ingresos, donaciones recibidas, inversiones y gastos del año, de modo que la administración tributaria verifique el cumplimiento de los fines no lucrativos.

Aunque las ONG legalmente están exentas del pago de ISR, la presentación de esta declaración informativa es obligatoria dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio​. Para cierres al 31/12, el 30 de abril es la fecha tope de entrega. 

Junto con el ISFL-01, suelen exigirse anexos (formulario ISFL-01-A, etc.) y estados financieros que reflejen la situación económica de la institución. El incumplimiento de esta presentación puede conllevar la suspensión de la exención y otras sanciones establecidas por la Ley 122-05.

Obligaciones complementarias al presentar la declaración anual

Presentar la declaración jurada anual ante la DGII conlleva no solo enviar el formulario correspondiente, sino también cumplir con pagos y adjuntar informaciones adicionales. Estas son las obligaciones complementarias clave vinculadas al cierre fiscal anual (especialmente para quienes declaran al 30 de abril):

Pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual

La presentación de la declaración debe ir acompañada del pago del impuesto resultante. Tanto las sociedades (IR-2) como las personas físicas (IR-1) están obligadas a pagar el ISR anual a más tardar la misma fecha límite de su declaración​.

Si la liquidación final arroja saldo a pagar (luego de aplicar créditos por anticipos pagados durante el año, retenciones, etc.), este monto debe ser saldado al presentar la declaración. Un pago tardío constituye mora y genera recargos e intereses (ver sección de sanciones). En cambio, si de la declaración resulta un saldo a favor del contribuyente (por excedente de anticipos, por ejemplo), dicho crédito fiscal puede compensarse contra obligaciones futuras o solicitarse en devolución conforme las normativas vigentes.

Tip Alegra: Las sociedades en RD efectúan pagos a cuenta durante el año fiscal (anticipos mensuales equivalentes a 1/12 del ISR del año anterior)​.

Al presentar el IR-2 anual, esos anticipos se restan del impuesto calculado. Por su parte, las personas físicas realizan anticipos en tres cuotas (50 % en junio, 30 % en septiembre y 20 % en diciembre) con base en el impuesto del año previo, según las reglas de la DGII. Aun con este esquema de pagos fraccionados, el remanente del ISR anual debe pagarse totalmente al presentar la declaración (Marzo/Abril), para evitar entrar en mora.

Impuesto a los Activos (1 % sobre activos imponibles)

Además del ISR, las personas jurídicas y negocios de único dueño deben calcular el Impuesto a los Activos (equivalente al 1 % del valor total de los activos imponibles) como un tributo mínimo alternativo​.

Este impuesto se compara con el ISR determinado: si el 1 % de los activos supera al ISR causado, la empresa debe pagar la diferencia hasta completar dicho 1 % (asegurando un mínimo de tributación)​.

En cambio, si el ISR anual es igual o mayor al 1 % de sus activos, no se genera obligación adicional por este concepto (el impuesto a los activos queda cubierto por el ISR)​.

El pago del impuesto a los activos se realiza en dos cuotas: la primera cuota vence junto con el ISR anual (es decir, el mismo 30 de abril para cierres al 31/12, o 31 de marzo en el caso de personas físicas)​. La segunda cuota vence seis meses después de la primera (para cierre 31/12, la segunda cuota vence el 30 de octubre del mismo año)​.

Por ejemplo, una sociedad con cierre diciembre 2024 pagará el 1 % de activos en dos mitades: 50 % el 30 de abril de 2025 y el restante 50 % el 30 de octubre de 2025. Este impuesto aplica sobre el total de activos registrados en el balance (ajustados por depreciaciones permitidas), excluyendo ciertos rubros como inversiones en otras compañías, terrenos rurales y anticipos de impuestos​

Importante: Las compañías nuevas (primeros años de operación) y algunas empresas específicas pueden estar exentas temporalmente del impuesto a los activos según leyes de fomento vigentes. Fuera de esas excepciones, el cumplimiento de este pago mínimo es obligatorio. El monto pagado por activos puede acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio (si el ISR resulta mayor posteriormente por correcciones, por ejemplo), pero no se arrastra a años siguientes.

Anexos de la declaración (desglose de información financiera)

La DGII exige que junto al formulario principal de declaración anual se presenten una serie de anexos o formularios complementarios donde se detalla información de apoyo. Todas las personas jurídicas deben completar de manera obligatoria los anexos incorporados al IR-2 en cada ejercicio​. Estos anexos incluyen, entre otros:

  • Anexos del Estado de Resultados: desglosan los ingresos, costos y gastos del período, para verificar componentes de la utilidad neta (por ejemplo, detalle de ingresos exentos, gastos no deducibles, otras rentas).
  • Anexos de Balance (Activo/Pasivo): detallan la composición de los activos (corriente, fijo, intangibles) y pasivos, respaldando el cálculo del impuesto a los activos.
  • Anexo de Depreciaciones y Amortizaciones: lista los activos fijos depreciables, sus valores y depreciación del ejercicio según las tasas permitidas.
    Anexo de Inventario y Costo de Ventas: para empresas comerciales/industriales, se informa el inventario inicial y final, compras, ventas y costo de lo vendido.
  • Anexo IT-1 e ITBIS Proporcional: aunque el ITBIS es mensual, en la declaración anual se suele resumir el total de ventas gravadas, exentas y ITBIS pagado para conciliación.
  • Anexo de Retenciones y Otras Informaciones: se reportan las retenciones de ISR realizadas a terceros, pagos al exterior, etc., para cruzar datos con declaraciones informativas (IR-17, etc.).

Adicionalmente, desde 2021 se incorporaron anexos H-1 y H-2 de Beneficiarios Finales, donde cada empresa debe revelar los datos de sus propietarios o accionistas finales (para cumplir con la Ley 155-17 de prevención de lavado). Estos anexos H-1 y H-2 son igualmente obligatorios incluso si no hubo cambios en la estructura accionaria​.

No presentar los anexos o completarlos de forma incompleta se considera incumplimiento de los deberes formales del contribuyente​. La DGII puede rechazar la declaración si faltan anexos esenciales, y además impondría sanciones, dado que la normativa (Artículo 257 Código Tributario) sanciona este tipo de omisiones. Por ello, es imprescindible que los contadores preparen con antelación todos los anexos requeridos, respaldados por la contabilidad del ejercicio.

Estados Financieros auditados (si aplican)

De acuerdo con las disposiciones fiscales dominicanas, las declaraciones anuales de las empresas deben estar acompañadas de los Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado (CPA) cuando la ley o la propia DGII lo requieran​.

En la práctica, todas las sociedades suelen depositar junto con el IR-2 un juego de estados financieros (balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y cambios en el patrimonio) debidamente auditados. Este requisito es obligatorio especialmente para compañías de cierto tamaño o que alcanzan umbrales de ingresos/activos definidos por la norma (actualmente, sociedades con ingresos brutos anuales superiores a cierta cantidad deben presentar auditoría externa). Incluso si no fuese estrictamente exigible para alguna empresa pequeña, es recomendable contar con estados financieros firmados por un CPA colegiado, pues la DGII puede solicitarlos para respaldar las cifras declaradas y es un elemento de buena práctica contable.

Para las ONGs, la Ley 122-05 también exige llevar contabilidad organizada y presentar estados financieros anuales a los organismos correspondientes. La DGII puede requerir a una ASFL sus estados financieros o un informe de gestión anual al evaluar la procedencia de sus exenciones. Por tanto, las ONG de mayor envergadura suelen igualmente auditar sus estados anualmente.

En resumen, al 30 de abril se debe no solo enviar el formulario de declaración, sino anexar en la Oficina Virtual los estados financieros del ejercicio, con la certificación del auditor cuando aplique. Esto asegura mayor confiabilidad de la información reportada y cumplimiento de las formalidades legales.

Consecuencias del incumplimiento y sanciones

No presentar la declaración jurada anual dentro del plazo establecido, o no cumplir con las obligaciones complementarias (pago de impuesto, anexos, etc.), conlleva diversas sanciones tributarias estipuladas en el Código Tributario (Ley 11-92) y sus modificaciones. A continuación, se resumen las principales consecuencias de incumplir el cierre fiscal en tiempo y forma:

Recargos por mora e intereses por pago tardío: 

Si el contribuyente presenta la declaración después de la fecha límite o paga el impuesto fuera de plazo, incurre automáticamente en mora tributaria. La Ley 11-92 prevé un recargo por mora del 10 % sobre el impuesto adeudado por el primer mes (o fracción de mes) de retraso, más un 4 % adicional por cada mes o fracción subsiguiente (Artículo 252 de la Ley 11-92)​.

Adicionalmente, se aplica un interés indemnizatorio de 1.10 % mensual sobre el monto dejado de pagar​.

Estos recargos e intereses se acumulan de forma indefinida mientras persista la morosidad, encareciendo rápidamente la deuda tributaria. Por ejemplo, un pago efectuado dos meses tarde tendría un recargo total de 14 % (10 % el primer mes + 4 % el segundo) más ~2.2 % de interés, equivalente a ~16.2 % en cargas extra. Es evidente que la mora resulta muy gravosa, por lo que es crucial evitar retrasos (artículos 26 y 27 del Código Tributario)​.

Multa por incumplimiento de deberes formales

La no presentación de la declaración anual (o la omisión de datos en ella, incluyendo anexos obligatorios) constituye un incumplimiento de los deberes formales del contribuyente, sancionado por el Código Tributario. El Artículo 257 (modificado por Ley 495-06) fija una multa que va desde 5 hasta 30 salarios mínimos por infringir deberes formales​.

La DGII tiene la facultad de determinar el monto dentro de ese rango, según la gravedad y circunstancias (reincidencia, magnitud de la omisión, etc.). Esta multa administrativa puede imponerse aunque el contribuyente no adeude impuesto (por ejemplo, si tuvo pérdidas, pero no presentó la declaración). 

Es importante destacar que dicha sanción es independiente de los recargos e intereses por mora mencionados​; es decir, son acumulativas. Además, el no presentar la declaración impide al contribuyente obtener certificaciones de estar al día (muy necesarias para contratar con el Estado, licitaciones, permisos, etc.), y la DGII puede marcar al RNC como no cumplidor, con las repercusiones reputacionales y legales que ello implica.

Determinación de oficio y estimaciones

Si un contribuyente no presenta su declaración anual, la Administración Tributaria está facultada para realizar una determinación de oficio de la obligación, es decir, puede estimar la renta y el impuesto con la información disponible (declaraciones de terceros, movimientos financieros, etc.) e imponer el cobro correspondiente. 

Esta determinación suele ser poco favorable para el omiso, ya que la DGII aplicará presunciones y puede negar deducciones por falta de soporte. Además, una vez determinada la deuda de oficio, el contribuyente pierde la iniciativa y queda sujeto a medidas de cobro coercitivas.

Suspensión de exenciones y ventajas fiscales

En el caso de las ONGs, el incumplimiento en la entrega del ISFL-01 anual u obligaciones relacionadas (reportes) puede acarrear la suspensión de la exención fiscal de la que gozan. La Ley 122-05 faculta al centro regulador (Centro Nacional de Fomento de las ASFL) y a la DGII a revocar o suspender beneficios si la entidad no rinde cuentas adecuadamente. 

Esto implicaría que sus ingresos pudieran ser considerados gravables hasta que regularicen su situación, además de exponer a la ONG a la cancelación de su registro si la falta es grave o reiterada.

Clausura temporal y sanciones accesorias

Para casos de incumplimiento severo o continuado, el Código Tributario prevé sanciones accesorias. Por ejemplo, el Artículo 257, Párr. I señala que además de la multa, pueden imponerse medidas como la clausura del negocio, suspensión de licencias, cancelación de registros o la inhabilitación para ejercer actividades, especialmente si concurren agravantes​. La DGII usualmente recurre a la clausura temporal de establecimientos cuando detecta reiteradas faltas tributarias (por ejemplo, no emisión de comprobantes fiscales, negativa a ser fiscalizado), pero el no cumplimiento de la declaración anual podría contribuir a ese historial negativo.

Evasión y consecuencias penales

Si la omisión de la declaración o la inclusión de datos falsos se hace con la intención de evadir impuestos, la falta trasciende a la categoría de evasión tributaria. La evasión conlleva sanciones mucho más drásticas: multa de hasta dos veces el monto del impuesto omitido y posibles cargos penales incluyendo prisión de 6 días a 2 años, según los Artículo 244 y siguientes del Código Tributario​.

No presentar la declaración puede ser interpretado como ocultamiento de rentas, y si la DGII logra comprobar la existencia de impuesto debido no declarado, podría acusar penalmente al contribuyente responsable. Para profesionales contables, además, el encubrimiento de evasión representa sanciones éticas y legales.

En síntesis, no cumplir con el cierre fiscal anual en la fecha prevista (30 de abril) expone al contribuyente a un cúmulo de sanciones: económicas (recargos, intereses y multas cuantiosas) y administrativas/legales (pérdida de beneficios, cierre, procesos judiciales). 

La recomendación es evitar el incumplimiento a toda costa. Si por alguna razón válida no se puede presentar a tiempo la declaración, se debe considerar solicitar una prórroga a la DGII (aunque en la normativa dominicana las prórrogas formales no están contempladas para la declaración de renta, la DGII en situaciones excepcionales podría extender plazos de forma general, como ocurrió en casos de emergencia). En cualquier caso, dejar de cumplir no es opción: más vale presentar la declaración aunque sea con algunas imprecisiones (que luego se pueden rectificar vía formulario de rectificativa) que no presentarla en absoluto.

Por último, cabe señalar que el Código Tributario establece que la no presentación de declaraciones suspende el curso de la prescripción de la acción fiscal por hasta 2 años​. Esto significa que la DGII tendrá más tiempo para auditar y cobrar, prolongando la incertidumbre para el contribuyente omiso. En conclusión, cumplir en tiempo y forma para el 30 de abril es la mejor política para evitar sanciones y asegurar la continuidad normal de las operaciones del contribuyente.

Resumen de obligaciones clave vinculadas al cierre fiscal (cierre al 31/12)

Contribuyente / CasoObligación anualFormularioFecha límiteComplementos / Notas
Sociedad (cierre fiscal 31 de diciembre)Declaración Jurada Anual ISR de SociedadIR-230 de abril (120 días)Pago del ISR calculado; 1ra cuota 1 % activos al 30/4; anexos A, B, H1-H2, etc.; EEFF auditados adjuntos.
Persona Física (Negocio único dueño, año calendario)Declaración Jurada Anual ISR Persona FísicaIR-131 de marzo (90 días)Pago del ISR personal; 1ra cuota 1 % activos al 31/3; aplica a ingresos negocio/profesional. (No aplica 30/4).
ONG / ASFL (cierre fiscal 31 de diciembre)Declaración Jurada Informativa Anual ASFLISFL-0130 de abril (120 días)Reporte de rentas del ejercicio; mantiene exención ISR; anexos (ISFL-01-A); EEFF auditados recomendados.
Sociedad (cierre distinto, ej. 30/6)Declaración Jurada Anual ISR SociedadIR-228 de octubre(120 días después del cierre correspondiente)​

Tip Alegra: En todos los casos, si la fecha límite cae en feriado o fin de semana, se extiende al siguiente día hábil​.

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