Validez de la firma digital en la facturación electrónica: ¿En qué se diferencia de la firma manuscrita?

La Ley 126-02 otorga plena validez jurídica a las transacciones electrónicas. En este contexto, analizamos la validez de la firma digital frente a la firma manuscrita para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos en República Dominicana.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 28 Oct 2025

7 min de lectura

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Validez de la firma digital

La transición hacia la facturación electrónica en República Dominicana ya no es una opción, es una realidad ineludible. Con la promulgación de la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023; el uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) se ha vuelto obligatorio para todos los contribuyentes, marcando un antes y un después en la gestión fiscal del país. Este cambio, aunque modernizador, ha generado una pregunta fundamental sobre la validez de la firma digital de facturación electrónica. 

firma digital en la facturación electrónica

¿Qué ley otorga la validez de la firma digital en República Dominicana?

Mucho antes de que la facturación electrónica fuera obligatoria, República Dominicana sentó las bases para la confianza en el mundo digital. La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales Congreso Nacional, publicada el 4 de septiembre de 2002,  es la piedra angular que otorga plena validez jurídica a las transacciones electrónicas.

El concepto clave es la «equivalencia funcional». La ley establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un documento por la sola razón de estar en formato digital. Más importante aún, el Artículo 9 de esta ley es contundente al afirmar que los documentos digitales «tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil».

El Artículo 31 de la Ley mencionada define cuándo una firma digital es legalmente equivalente a una manuscrita, estableciendo cinco atributos clave:

  1. Es única para la persona que la usa.
  2. Es susceptible de ser verificada.
  3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
  4. Está ligada al documento de tal manera que si este es cambiado, la firma digital queda invalidada.
  5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.

¿Cuál es la diferencia entre la firma manuscrita y la firma electrónica?

Aunque a menudo se usan como sinónimos, la «firma digital» es un tipo específico y altamente seguro de firma electrónica. Utiliza criptografía asimétrica y un certificado digital para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento, que son los requisitos técnicos exigidos por la DGII para los e-CF.

Estos requisitos técnicos no solo igualan, sino que en muchos aspectos superan la seguridad de una firma en papel, como se resume a continuación:

CaracterísticaFirma manuscritaFirma digital
Base legalCódigo Civil, Código de Procedimiento CivilLey 126-02 (Arts. 9, 31), Ley 32-23 (Art. 17)
VerificaciónComparación visual, peritaje caligráficoCriptografía asimétrica, validación automática con clave pública
IntegridadNo garantizada (alteraciones pueden ser indetectables)Garantizada (Cualquier cambio en el documento invalida la firma)
AutenticidadDepende del reconocimiento de la firmaAlta (Vinculada a un Certificado Digital único emitido por una entidad autorizada por INDOTEL)
No repudioSe puede negar la autoría (requiere proceso legal)Alto (el firmante no puede negar haber firmado el documento)

Sí, es 100 % legal. La Ley 126-02 proporciona el «qué» (la validez legal), mientras que la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023 establece el «cómo» y el «porqué» en el contexto fiscal.

El Artículo 17 de la Ley de Facturación Electrónica exige que todo emisor electrónico debe firmar todos los e-CF emitidos con Certificado digital vigente y válido.

Aquí es donde entra en juego el Certificado Digital. Este no es más que un archivo electrónico que funciona como una cédula de identidad digital, vinculando la identidad de una persona física o jurídica a un par de claves criptográficas. Este certificado es un requisito indispensable de la DGII para autorizar a un contribuyente como emisor electrónico.

Conoce los 3  requisitos clave para obtener el certificado digital aquí: Requisitos para certificado digital de facturación electrónica en RD: checklist para personas físicas y empresas

El sistema dominicano se basa en un ecosistema de validación criptográfica y regulatoria. Esta arquitectura de confianza funciona así:

  1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es el organismo que regula y autoriza a las Entidades de Certificación (como AVANSI, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, entre otras) para emitir estos certificados.
  2. La Entidad de Certificación verifica rigurosamente la identidad del solicitante antes de emitir el certificado.
  3. El certificado contiene una clave pública y está asociado a una clave privada que solo el titular posee. Al firmar un e-CF, se utiliza la clave privada para crear un «sello» criptográfico único.
  4. La DGII, al recibir el e-CF, utiliza la clave pública (disponible en el certificado) para verificar que la firma es auténtica y que el documento no ha sido alterado desde que se firmó. Este proceso de validación ocurre prácticamente en tiempo real.

Tip Alegra: Este diseño tiene profundas implicaciones para la profesión contable. El trabajo ya no consiste solo en registrar una factura recibida, sino en asegurar que los clientes operen dentro de este ecosistema tecnológico regulado. La elección de un software de facturación deja de ser una simple decisión de TI para convertirse en una decisión crítica de cumplimiento fiscal, transformando al contador en un asesor de cumplimiento tecnológico.

¿Necesito un certificado digital para emitir facturas electrónicas (e-CF)?

Sí, es un requisito obligatorio. Según la Ley 32-23 y las normativas de la DGII, no se puede ser un emisor electrónico autorizado sin un certificado digital vigente, el cual debe ser emitido por una entidad certificadora aprobada por INDOTEL.

¿Qué pasa si una factura electrónica no tiene firma digital?

La factura es nula para fines fiscales. La DGII la rechazará, no será válida para sustentar costos o créditos fiscales, y el emisor estará incumpliendo con sus deberes formales, lo que puede acarrear sanciones económicas y administrativas.

Consulta nuestro artículo: ¿Qué pasa si emito una factura electrónica sin certificado digital vigente?: El error que puede salirte muy caro

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