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Toggle¿Ya estás preparado para facturar electrónicamente? Aquí te contamos las tres formas u opciones para facturar, esto te ayudará a identificar cuál se ajusta a tus condiciones.
El artículo 12 de la Ley 32-23 establece tres métodos para facturar electrónicamente: sistemas de desarrollo propio, proveedores de servicios de facturación electrónica y el facturador gratuito. A continuación, se describen cada uno de estos.
Facturar electrónicamente a través de sistema propio
El contribuyente cuenta con la posibilidad de desarrollar su sistema propio de facturación, siendo necesario solicitar la respectiva autorización ante la DGII.
Respecto de esta alternativa para facturar electrónicamente, hay que tener en cuenta que se requiere de una alta inversión de recursos por parte del contribuyente.
Emitir facturas mediante el facturador gratuito de la DGII
Otra opción para facturar electrónicamente es mediante el uso del facturador gratuito de la DGII. Según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 587-24, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Solicitar la autorización para usar el facturador gratuito.
- Estar inscrito en el RNC.
- Tener acceso a la oficina virtual de la DGII —OFV— y uno de los dispositivos de seguridad para acceder a esta.
- Estar autorizado para emitir comprobantes fiscales.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y los deberes formales.
- Tener un certificado digital para procedimiento tributario.
- Contar con un computador o dispositivo con acceso a internet.
- No haber sido autorizado para emitir e-CF a través de un sistema diferente al facturador gratuito.
- Facturar como máximo 150 facturas al mes. Cantidad que puede ser ajustada por la DGII.
- Diligenciar el formulario de solicitud para usar el facturador gratuito.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica y Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Facturación electrónica a través de proveedor de servicios
La otra alternativa es facturar mediante un proveedor de servicios de facturación electrónica, el cual debe estar certificado ante la DGII.
En la página web de la DGII, al 17 de octubre de 2024, se relacionan 65 proveedores autorizados. Es importante, que el contribuyente verifique que el proveedor prospecto se encuentre en este listado.
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Finalmente, no olvides consultar nuestro artículo Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?, que te servirá de guía para identificar los pasos a seguir al momento de facturar, dependiendo de si el receptor es o no electrónico o si se trata de una factura de consumo electrónica menor a RD$250,000.
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