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ToggleEl tratamiento fiscal de las licencias de software en la República Dominicana es un tema que genera múltiples interpretaciones, pero que descansa sobre principios claros de la normativa tributaria vigente. La distinción fundamental radica en si la transacción representa una transferencia de derechos de propiedad (bien intangible) o la prestación de un servicio técnico o de arrendamiento. Para un contador, identificar esta diferencia es el primer paso para determinar si procede una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o si la operación está sujeta al ITBIS.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en pagos por licencias de Software
En la República Dominicana, el pago por licencias de software a proveedores extranjeros está regulado por el artículo 305 de la Ley 11-92 (Código Tributario), el cual establece una retención del 27 % para los pagos realizados al exterior por rentas de fuente dominicana. No obstante, existe una excepción técnica crucial: cuando el pago corresponde estrictamente a la transferencia del derecho de uso o de propiedad de un programa informático (licencia), y no a un servicio asociado, no debe aplicarse retención de ISR.
Esta exención se fundamenta en que la transferencia de licencias, actualizaciones y suscripciones se considera la entrega de un bien intangible por parte de su desarrollador o propietario. Sin embargo, si el pago incluye conceptos como asistencia técnica, mantenimiento, entrenamientos o servicios de arrendamiento, el monto correspondiente a esos servicios sí está sujeto a la retención del 27 %. Es vital que las facturas desglosen estos conceptos para evitar que la totalidad del pago sea gravada por error.
En el ámbito local, cuando una empresa dominicana adquiere licencias de un proveedor nacional, la retención de ISR dependerá de la personería jurídica del vendedor. Si el proveedor es una persona física, se debe retener el 10 % por concepto de honorarios profesionales o servicios, según corresponda. Si el proveedor es una persona jurídica, generalmente no hay retención de ISR entre sociedades, salvo casos específicos dictados por normas especiales.
La exención del ITBIS en las licencias de software
Una de las mayores ventajas competitivas para la adquisición de tecnología en el país es que las licencias de software están exentas de ITBIS. De acuerdo con el Reglamento 293-11 de la Presidencia de la República, en sus literales c y d del artículo 4, los programas informáticos, el software y los bienes intangibles no se encuentran sujetos al pago de este impuesto. Esta disposición aplica tanto para las compras en el mercado local como para las importaciones de software.
Es común observar errores donde los proveedores facturan el ITBIS sobre licencias de software alegando que se trata de un servicio. La aclaración de la DGII es taxativa: el software es un bien intangible y, por ende, su transferencia no devenga el impuesto. Sin embargo, si el software se vende junto con un servicio de mantenimiento o soporte que no puede separarse de la licencia, el tratamiento podría variar, aunque la tendencia normativa protege la exención del componente intangible principal.
¿Cuáles son los procedimientos de reporte y cumplimiento ante la DGII?
El cumplimiento tributario no se limita a saber qué impuesto pagar, sino a reportarlo correctamente en los formatos de envío de datos. Un error en el reporte puede generar inconsistencias que disparen auditorías automáticas, especialmente con el uso de inteligencia artificial por parte de la DGII en sus procesos de fiscalización.
El Formato 606 y el reporte de gastos de software
Cuando una empresa adquiere software localmente, debe reportar la transacción en el Formato 606 (Gastos y Costos). Si el proveedor es una persona jurídica dominicana, la factura no debe contener ITBIS. En caso de que el proveedor sea una persona física, la empresa compradora debe emitir un comprobante de compras y realizar la retención del 100 % del ITBIS si el servicio estuviera gravado, aunque como hemos visto, las licencias son intangibles exentos.
Para el software del exterior, el gasto también se asienta en el Formato correspondiente para sustentar la deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta. En este caso, se utiliza el RNC de la empresa local como informante y se detallan los datos de la factura internacional, asegurando que el tipo de gasto coincida con la naturaleza de la cuenta contable de activos o gastos operativos.
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El Formato 609: Pagos al Exterior
Este es el formato crítico para las licencias internacionales. Todas las remesas enviadas a proveedores de software fuera del país deben detallarse aquí.
- Identificación: Se registra el nombre y país del proveedor.
- Monto Facturado: El total pagado en moneda extranjera convertido a pesos dominicanos.
- ISR Retenido: Si la operación es una transferencia de licencia exenta, se debe colocar 0.00 en esta casilla.
- Sustento: Aunque el valor sea cero, el reporte es obligatorio para que el gasto sea reconocido por la DGII como deducible para el cierre fiscal anual (IR-2).
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Tip Alegra: Para que el gasto de la compra de una licencia de Software sea deducible, si bien se puede usar un Comprobante de Gasto Menor, lo correcto desde el punto de vista fiscal y de cumplimiento es emitir el comprobante de Pagos al Exterior (B17 o E47), que es el documento diseñado para este tipo de operaciones.
Comprobantes Fiscales y Retenciones (IR-17)
En los casos donde sí proceda una retención (por ejemplo, mantenimiento o asistencia técnica del exterior), la empresa debe declarar este monto en el formulario IR-17 a más tardar el día 10 del mes siguiente al pago.
Es fundamental recordar que para servicios gravados del exterior, la empresa debe emitir un comprobante de Pagos al Exterior, el cual sirve de soporte legal para la retención efectuada. Sin embargo, si la retención es de cero la DGII ha indicado en consultas que no es estrictamente necesario emitir el B17, bastando con el reporte en el 609 y el 606.
Tip Alegra: Alegra Permite configurar tasas de retención de ISR (27 %, 10 %, 2 %) y aplicarlas automáticamente al registrar gastos, asegurando y facilitando la creación del formulario IR-17. ¡Regístrate ahora y prueba Alegra gratis por 15 días!
Preguntas frecuentes sobre el tratamiento fiscal de las licencias de software
A continuación , exploramos las preguntas frecuentes sobre el tratamiento fiscal de las licencias de Software en República Dominicana:
¿El pago de suscripciones tipo SaaS lleva ITBIS?
No. Las suscripciones de software bajo el modelo SaaS (Software as a Service) se consideran bienes intangibles o licencias de uso, los cuales están exentos de ITBIS según el Reglamento 293-11.
¿Si compro software a una empresa local, debe retenerme ITBIS?
No. Al ser un bien exento, el proveedor local no debe cargar ITBIS en su factura y, por lo tanto, no procede retención de este impuesto entre sociedades.
¿Qué sucede con el mantenimiento preventivo del software?
El mantenimiento se considera un servicio técnico. Si es prestado por un proveedor del exterior, está sujeto a una retención del 27 % de ISR. Si es local y el proveedor es una persona física, se retiene el 2 % por servicio técnico.
¿Cómo sustento el gasto de software comprado con tarjeta de crédito en el exterior?
Para la DGII, el sustento es la factura electrónica o invoice emitida por el proveedor y el estado de cuenta bancario que demuestre el pago. Estos datos deben reportarse en el formato 609.
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¿Es obligatorio el uso de facturación electrónica para vender software?
Sí, según el cronograma de la Ley 32-23, todos los contribuyentes deberán emitir e-CF. Las empresas de software deben adaptarse antes de sus fechas límites correspondientes para que sus facturas sean válidas para crédito fiscal.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Presidencia de la República. (2011). Decreto 293-11 para la aplicación del Título III del Código Tributario.
- Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Pago al exterior de Software

