Alternativas y condiciones para el tratamiento del saldo a favor en anticipo de ISR

La liquidación y pago del anticipo del impuesto sobre la renta —ISR— depende del tipo de contribuyente y de otros criterios. En algunos casos, puede generarse un saldo a favor por este concepto. A continuación, te mostramos las alternativas y condiciones para el manejo de este saldo a favor.

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Actualizado el: 09 Ago 2024

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Anticipo de ISR

El anticipo de ISR es un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta, su liquidación y periodicidad de pago depende del tipo de contribuyente y de ciertos criterios.

Por ejemplo, las personas físicas con actividades no comerciales e industriales deben pagar el anticipo de ISR en tres cuotas; mientras que las personas físicas que realicen este tipo de actividades, así como las personas jurídicas, deben hacerlo cada mes.

Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Guía para el cálculo y pago del anticipo de impuesto sobre la renta de personas jurídicas y Tips para la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas.

En la medida que el contribuyente paga las cuotas del anticipo de ISR, puede llegar a presentarse la situación que se genere un saldo a favor por este concepto. A continuación, te presentamos tres opciones para el tratamiento del saldo a favor generado.

Disminuir el saldo a favor en el pago del anticipo de ISR

Tal como lo estipula el párrafo II del artículo 314 del Código Tributario, si el contribuyente dispone de un saldo a favor en el anticipo de ISR, este podrá ser restado del valor a pagar por concepto de anticipo.

Esta alternativa solo aplica si el contribuyente no ha solicitado la compensación o reembolso del saldo a favor, que corresponden a las otras dos opciones para el tratamiento del saldo a favor generado.

Compensación o reembolso de saldo a favor en anticipo de ISR

Las otras dos alternativas con que cuenta el contribuyente son la de solicitar compensar el saldo a favor con otros impuestos o la de solicitar el respectivo reembolso, las cuales se encuentran contempladas en el párrafo III del artículo 314 del Código Tributario.

Para la compensación es necesario realizar la respectiva solicitud ante la DGII, presentando el formato FI-DCRCO-005 formulario de solicitud de compensación de saldo a favor.

En el caso del reembolso, este aplica por cese o cierre de la empresa, siendo necesario remitir la carta de solicitud y los documentos soporte. También, hay que tener en cuenta que el saldo a favor debe encontrarse auditado.

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