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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 29 de octubre de 2025, el Aviso 22-25, que precisa el criterio de territorialidad del ISR para personas físicas con residencia fiscal en República Dominicana. El aviso clarifica el tratamiento de los ingresos de fuente extranjera, especialmente los financieros.
Tip Alegra: este aviso no introduce un nuevo impuesto, sino que refuerza la correcta interpretación del Código Tributario, poniendo el foco en los ingresos generados fuera del territorio nacional.
¿Cómo funciona la territorialidad del ISR en República Dominicana?
El sistema fiscal dominicano se basa, como regla general, en el principio de territorialidad. Esto significa que las personas (físicas o jurídicas) pagan impuestos sobre sus rentas de fuente dominicana. En términos simples, si un profesional residente en RD presta un servicio en el país, esa renta es de fuente dominicana y paga ISR.
Si ese mismo profesional viaja al extranjero y realiza un trabajo puntual allá, esa renta es de fuente extranjera y, bajo el principio estricto de territorialidad, no estaría gravada en República Dominicana. Sin embargo, la ley establece excepciones claras.
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Aviso 22-25: Excepción de ingresos financieros
El núcleo del Aviso 22-25 es recordar a los contribuyentes y a sus asesores la excepción más importante a la territorialidad: los ingresos financieros y de capital de fuente extranjera.
El artículo 269 del Código Tributario, y ahora reforzado por este aviso, establece que los residentes fiscales en República Dominicana sí deben pagar ISR por los ingresos pasivos que reciban del exterior.
Esto incluye, pero no se limita a:
- Intereses de certificados de depósito o cuentas de ahorro en bancos extranjeros.
- Dividendos recibidos de acciones en empresas extranjeras.
- Ganancias de capital por la venta de activos en el exterior.
- Ingresos por bonos u otros instrumentos financieros.
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¿Qué personas físicas se consideran residentes fiscales en República Dominicana?
Este aviso aplica específicamente a «personas físicas residentes fiscales». Es crucial recordar quién califica bajo este término.
Según el Artículo 12 de la Ley 11-92 (Código Tributario) del Congreso Nacional, publicada en marzo de 1992 , una persona física es considerada residente fiscal en República Dominicana si cumple con cualquiera de estos criterios, entre los principales:
- Permanece en el país por más de 182 días en un año fiscal (continuos o no).
- Establece su vivienda permanente en el país.
- Tiene su centro de intereses vitales (económicos o familiares) en República Dominicana.
¿Cómo impacta el Aviso la declaración del IR-1?
El Aviso 22-25 es una señal clara de la DGII de que aumentará la fiscalización sobre estos ingresos. Para los contadores, esto implica una mayor responsabilidad en la preparación de la Declaración Jurada de Renta para Personas Físicas (IR-1).
Tip Alegra: Ya no es suficiente preguntar al cliente solo por sus ingresos locales. Es mandatorio realizar una debida diligencia activa e indagar sobre la existencia de cuentas bancarias, inversiones o portafolios en el extranjero para asegurar que esos ingresos sean reportados correctamente en la declaración IR-1.
¿Cómo Alegra facilita este cumplimiento?
Este nivel de detalle en el registro de ingresos (locales, extranjeros, financieros, operativos) puede ser un dolor de cabeza si se maneja manualmente. Aquí es donde un sistema contable en la nube, se vuelve esencial. Alegra es un sistema contable y de facturación que entiende los requisitos de la DGII.
Alegra permite a los contadores:
- Centralizar la contabilidad: registrar y categorizar fácilmente todas las fuentes de ingreso de sus clientes, incluyendo aquellas de fuente extranjera, en un catálogo de cuentas adaptado a RD.
- Automatizar reportes fiscales: generar automáticamente los reportes 606, 607, 608 y el IT-1.
- Simplificar el ISR: aunque el IR-1 es una declaración anual compleja , Alegra facilita la generación del Reporte IR-17 (retenciones y retribuciones) y ayuda a mantener la data de ingresos y gastos organizada, que es la base indispensable para un cálculo correcto del ISR.
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