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ToggleLa tasa del ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26 en República Dominicana mantiene su tarifa general del 27% sobre la renta neta gravable a partir del ejercicio fiscal 2026. La Ley 30-26 no elevó el impuesto de sociedades para todos los contribuyentes, pero sí creó una tasa transitoria del 30% para empresas y entidades con ingresos desde RD$1,000 millones durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
La confusión surge porque el 30% no reemplaza la tasa general. Es una medida temporal y limitada a contribuyentes de alto nivel de ingresos. Para el contador, la clave está en distinguir dos bases: el umbral se mide sobre los ingresos, pero la tasa se aplica sobre la renta neta gravable.
- ¿Cambió la tasa general del ISR de personas jurídicas? No. La tasa general sigue siendo del 27% sobre la renta neta gravable.
- ¿Quiénes pagan el 30% transitorio? Los contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
- ¿Desde cuándo vuelve el 27% para esos contribuyentes? A partir del período fiscal 2029, vuelven a la tasa general establecida en el artículo 297. ISR de personas jurídicas?
Conoce más sobre la reforma tributaria en nuestro artículo: Reforma al Código Tributario de la Ley 30-26: guía completa
¿Cambió la tasa general del ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26?
La primera duda que debe despejarse es si la Ley 30-26 aumentó la tasa general del impuesto de sociedades. La respuesta es no: la tasa general del ISR para personas jurídicas domiciliadas en República Dominicana se mantiene en el 27%.
El artículo 297 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26, establece que a partir del ejercicio fiscal 2026 las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el 27% sobre su renta neta gravable.
| Concepto | Regla aplicable |
|---|---|
| Tasa general del ISR personas jurídicas | 27% |
| Base de cálculo | Renta neta gravable |
| Inicio de aplicación | Ejercicio fiscal 2026 |
| Alcance | Personas jurídicas domiciliadas en República Dominicana |
Por tanto, cuando se hable del “30%” no debe interpretarse como una nueva tasa general. Se trata de una regla transitoria para contribuyentes que superen un umbral específico de ingresos.
¿Quiénes deben pagar el 30% transitorio de la Ley 30-26?
El 30% aplica solo a un grupo específico de contribuyentes: aquellos que presenten ingresos a partir de RD$1,000,000,000 durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
La medida es temporal. A partir del período fiscal 2029, estos contribuyentes vuelven a la tasa general del 27% prevista en la parte capital del artículo 297.
| Ejercicio fiscal | Tasa general | Contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones |
| 2026 | 27% | 30% |
| 2027 | 27% | 30% |
| 2028 | 27% | 30% |
| 2029 en adelante | 27% | 27% |
El punto técnico más importante es que el umbral se mide sobre los ingresos del contribuyente, no sobre su renta neta gravable. Sin embargo, una vez superado el umbral, la tasa del 30% se aplica sobre la renta neta gravable.
¿Cuál es la diferencia entre ingresos y renta neta gravable?
La diferencia entre ingresos y renta neta gravable es clave para evitar errores de interpretación. La Ley usa los ingresos para definir si el contribuyente entra o no en el grupo sujeto al 30%, pero el impuesto se calcula sobre la renta neta gravable.
Esto significa que una empresa puede tener ingresos superiores a RD$1,000 millones y una renta gravable mucho menor, pero aun así quedar sujeta al 30% durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
| Magnitud | Para qué se usa |
| Ingresos del contribuyente | Determinan si supera el umbral de RD$1,000 millones |
| Renta neta gravable | Es la base sobre la que se calcula el ISR |
| Tasa aplicable | 27% general o 30% transitorio, según corresponda |
La recomendación práctica es proyectar el umbral de ingresos durante el año, no esperar al cierre. Si el cliente se acerca a RD$1,000 millones, el impacto debe estimarse con anticipación sobre la renta gravable proyectada.
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¿Qué se considera persona jurídica para aplicar esta tasa?
El artículo 297 define de forma amplia qué entidades se consideran personas jurídicas para efectos de la tasa del ISR. No se limita a sociedades comerciales tradicionales, por lo que el contador debe revisar la naturaleza jurídica y fiscal del contribuyente.
Esta clasificación es importante porque algunas figuras pueden quedar alcanzadas por la tasa aunque no siempre se identifiquen como sociedades comerciales ordinarias.
| Entidad o forma de organización | Tratamiento |
| Sociedades comerciales | Se consideran personas jurídicas |
| Sociedades accidentales o en participación | Se consideran personas jurídicas |
| Empresas individuales de responsabilidad limitada —EIRL— | Se consideran personas jurídicas |
| Empresas públicas por rentas de naturaleza comercial | Se consideran personas jurídicas para esas rentas |
| Entidades del artículo 299 por rentas no exentas | Se consideran personas jurídicas para esas rentas |
| Sucesiones indivisas | Se consideran personas jurídicas |
| Sociedades de personas | Se consideran personas jurídicas |
| Sociedades de hecho | Se consideran personas jurídicas |
| Sociedades irregulares | Se consideran personas jurídicas |
| Otras organizaciones con obtención de utilidades o beneficios | Se consideran personas jurídicas si no están exentas |
La lista obliga a revisar no solo el tipo societario, sino también la existencia de rentas gravadas, beneficios obtenidos y eventuales exenciones aplicables.
¿A qué otros impuestos del Título II se aplica la tasa del artículo 297?
La tasa del artículo 297 no solo sirve para liquidar el ISR de personas jurídicas. También opera como tasa de referencia para otros artículos del Título II del Código Tributario, salvo las excepciones expresamente señaladas por la norma.
Este punto es relevante porque varias disposiciones remiten a la “tasa del artículo 297”. En esos casos, debe entenderse la tasa general del 27%, salvo que exista un tratamiento especial o una excepción expresa.
| Regla | Tratamiento |
| Tasa del artículo 297 | Aplica como referencia para otros artículos del Título II |
| Excepciones | Artículos 296, 305 Bis, 305 Ter, 306, 306 Bis, 308 y 309 |
| Lectura práctica | Revisar si la norma remite al artículo 297 o fija tarifa propia |
Para pagos al exterior, retenciones o rentas con tratamiento especial, el contador debe validar si aplica la tasa general, una tarifa específica o una de las excepciones previstas por la ley.
¿Cómo se calcula el ISR si una empresa supera RD$1,000 millones de ingresos?
Un ejemplo muestra el efecto práctico del recargo transitorio. Suponga dos empresas con la misma renta neta gravable de RD$300,000,000 en el ejercicio fiscal 2026, pero con distinto nivel de ingresos.
La diferencia no está en la renta gravable, sino en si superan o no el umbral de RD$1,000 millones de ingresos.
| Concepto | Empresa A | Empresa B |
| Ingresos del ejercicio | RD$1,200,000,000 | RD$900,000,000 |
| Renta neta gravable | RD$300,000,000 | RD$300,000,000 |
| Tasa aplicable | 30% | 27% |
| ISR a pagar | RD$90,000,000 | RD$81,000,000 |
En este caso, la Empresa A paga RD$9,000,000 más de ISR porque supera el umbral de ingresos que activa la tasa transitoria del 30%.
El efecto es de escalón: al cruzar los RD$1,000 millones de ingresos, la tasa del 30% se aplica sobre toda la renta neta gravable, no solo sobre el excedente de ingresos.
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¿Qué deben revisar los contadores antes del cierre fiscal?
La planificación no debe limitarse a calcular el impuesto al final del año. Las empresas cercanas al umbral de RD$1,000 millones necesitan seguimiento durante todo el ejercicio fiscal, especialmente entre 2026 y 2028.
Antes del cierre, conviene revisar ingresos acumulados, renta gravable proyectada, conciliación fiscal y posibles diferencias entre información financiera y tributaria.
| Punto de control | Pregunta clave |
| Ingresos acumulados | ¿El cliente se acerca o supera RD$1,000 millones? |
| Renta neta gravable | ¿Cuál es la base real sobre la que se aplicará la tasa? |
| Período fiscal | ¿La operación corresponde a 2026, 2027 o 2028? |
| Tipo de entidad | ¿Está dentro de las formas consideradas personas jurídicas? |
| Exenciones | ¿Tiene rentas exentas o tratamientos especiales? |
| Proyección de impuesto | ¿Se comparó el efecto del 27% frente al 30%? |
| Anticipos y caja | ¿El flujo de caja soporta la carga tributaria estimada? |
Tip Alegra: Mantener los ingresos y la conciliación fiscal al día durante todo el año es lo que permite proyectar a tiempo si un cliente se acerca al umbral de los RD$1,000 millones. Con Alegra puede centralizar esa información y anticipar el efecto en la carga tributaria.
Errores frecuentes al interpretar el 27% y el 30%
Los errores más comunes surgen por confundir la tasa general con el recargo transitorio o por aplicar la regla sobre la base equivocada. Esto puede llevar a estimaciones incorrectas del impuesto.
Estos son los puntos que más debe cuidar el contador:
| Error | Riesgo |
| Asumir que la tasa general subió al 30% | Sobreestimar el ISR de empresas que no superan el umbral |
| Medir el umbral sobre renta gravable | Clasificar mal al contribuyente |
| Aplicar el 30% solo sobre el excedente de ingresos | Subestimar el impuesto |
| No identificar entidades incluidas en el artículo 297 | Omitir contribuyentes alcanzados |
| No proyectar el umbral antes del cierre | Falta de planeación de caja |
| Olvidar que el 30% es transitorio | Aplicar una tasa incorrecta desde 2029 |
La regla práctica es sencilla: el 27% sigue siendo la tasa general; el 30% solo aplica transitoriamente a contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante 2026, 2027 y 2028.
Preguntas frecuentes sobre el ISR personas jurídicas
El ISR personas jurídicas genera dudas porque la Ley 30-26 mantiene la tasa general del 27%, pero agrega una tasa transitoria del 30% para contribuyentes de alto nivel de ingresos. Estas respuestas resumen los puntos clave para aplicar correctamente la norma.
¿La tasa general del ISR de personas jurídicas es 27% o 30%?
La tasa general es del 27% sobre la renta neta gravable a partir del ejercicio fiscal 2026. El 30% es una tasa transitoria para contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante 2026, 2027 y 2028.
¿Sobre qué se mide el umbral de RD$1,000 millones?
El umbral se mide sobre los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal, no sobre su renta neta gravable.
¿Sobre qué base se aplica el 30%?
El 30% se aplica sobre la renta neta gravable del contribuyente que supere el umbral de ingresos durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
¿El 30% es permanente?
No. Es una medida transitoria. A partir del período fiscal 2029, estos contribuyentes vuelven a la tasa general del 27%.
¿Una sucesión indivisa paga esta tasa?
Sí. Para efectos del artículo 297, las sucesiones indivisas se consideran personas jurídicas, junto con sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades irregulares y otras formas de organización con obtención de utilidades o beneficios no exentas.
¿El 30% se aplica solo sobre el excedente de RD$1,000 millones?
No. El umbral de RD$1,000 millones sirve para determinar si el contribuyente entra en la regla transitoria. Una vez superado, el 30% se aplica sobre la renta neta gravable.
¿Qué deben hacer las empresas cercanas al umbral?
Deben proyectar ingresos, renta neta gravable e impacto fiscal antes del cierre. Esto permite anticipar el efecto de la tasa transitoria, ajustar flujo de caja y evitar sorpresas al momento de declarar.
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Portal institucional DGII. DGII.