Índice
ToggleDe acuerdo con el Artículo 296 de La Ley 11-92 (Código Tributario) del Congreso Nacional publicada en marzo de 1992, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país deben pagar un impuesto sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal.
En este artículo, presentamos la tabla de retención del ISR (Impuesto Sobre la Renta) aplicable para la vigencia 2026. ¡Sigue leyendo!
Te puede interesar: ¿Cómo calcular el ISR de un empleado en República Dominicana? Guía paso a paso
¿Cuál es la tabla de retención del ISR?
La tabla de retención del ISR es el esquema de tramos o escalas que define cuánto Impuesto Sobre la Renta se debe retener en la fuente a los asalariados en República Dominicana. En otras palabras, establece niveles de ingresos anuales con sus tasas impositivas correspondientes.
Esta tabla, fijada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), permite calcular de forma progresiva el ISR: los primeros ingresos están exentos y a medida que el salario anual aumenta, se aplican tasas del 15 %, 20 % y 25 % sobre los excedentes en cada tramo.
Tip Alegra: Desde el año 2018, los valores de la tabla de retención del ISR se han mantenido sin cambios. Aunque el Código Tributario (Ley 11-92) exige ajustar anualmente estos tramos por inflación, las leyes de presupuesto han pospuesto dicha actualización en años recientes. Por ello, la escala vigente para 2026 es la misma que se ha aplicado desde 2018, sin haberse indexado a la inflación acumulada. A continuación, detallamos los rangos y tasas aplicables.
¿Cuáles son los tramos del ISR para 2026 en República Dominicana?
Para el año fiscal 2026, la DGII mantiene la siguiente tabla anual de retención del ISR para personas físicas (empleados). Cada tramo indica la porción de ingresos anuales a la que se le aplica la tasa correspondiente:
| Ingresos anuales (RD$) | Tasa de ISR aplicable |
| Hasta RD$416,220.00 | Exento (0 %) |
| RD$416,220.01 – RD$624,329.00 | 15 % del excedente de RD$416,220.01 |
| RD$624,329.01 – RD$867,123.00 | RD$31,216.00 + 20 % del excedente de RD$624,329.01 |
| Más de RD$867,123.01 | RD$79,776.00 + 25 % del excedente de RD$867,123.01 |
Como se observa, los primeros RD$416,220 de ingreso anual están libres de impuesto, y a partir de ese punto se aplican tasas progresivas sobre la fracción excedente en cada segmento.
Las cifras fijas en la tabla (RD$31,216 y RD$79,776) representan el impuesto acumulado que ya se habría pagado en los tramos anteriores al alcanzar el límite inferior de cada rango superior.
Tabla de retención del ISR mensual
Para facilitar el cálculo en la nómina mensual, la DGII también define los tramos en términos de ingresos mensuales equivalentes (dividiendo los montos anuales entre 12).
La tabla mensual 2026 es la siguiente:
| Ingresos mensuales (RD$) | Retención mensual de ISR |
| Hasta RD$34,685.00 | Exento (0 %) |
| RD$34,685.01 – RD$52,027.42 | 15 % del excedente de RD$34,685.01 |
| RD$52,027.43 – RD$72,260.25 | RD$2,601.33 + 20 % del excedente de RD$52,027.43 |
| Más de RD$72,260.26 | RD$6,648.00 + 25 % del excedente de RD$72,260.26 |
Exención y deducciones antes del ISR
La legislación fiscal dominicana permite ciertas exenciones y deducciones que reducen la base imponible antes de aplicar la tabla del ISR:
- Exención contributiva: es el monto de ingresos exento de ISR (RD$416,220 anual en 2026). Todo salario por debajo de ese umbral no paga impuesto sobre la renta.
- Seguridad Social: las contribuciones obligatorias del trabajador a la pensión -AFP (2.87 %) y al seguro de salud – SFS ( 3.04 %) se deducen del ingreso antes de calcular el ISR de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 87-01 del Congreso Nacional, emitida en abril de 2001. En total representan alrededor de un 5.91 % del salario, lo cual reduce el salario imponible.
- Gastos educativos: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 179-09 del Congreso Nacional, emitida el 15 de junio de 2009, los pagos por educación del contribuyente y sus dependientes son deducibles hasta ciertos límites definidos por la normativa mencionada.
Tip Alegra: Se pueden beneficiar de la Ley 179-09 los profesionales liberales, los asalariados o empleados cuyos ingresos anuales superen la exención contributiva, las Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos, y los empleadores que paguen a empleados exentos del ISR; sin embargo, no son beneficiarios los Negocios de Único Dueño (Personas Físicas propietarias de negocios) ni los asalariados en relación de dependencia que devengan salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Consulta más detalles en : Deducción de gastos educativos: todo sobre la Ley 179-09
Estas deducciones significan que, al calcular la retención, primero se restan dichos montos del salario bruto anual para obtener el ingreso neto gravable. Luego, sobre ese ingreso neto, se aplica la tabla de tramos correspondiente. Así, dos empleados con el mismo salario bruto pueden tener retenciones distintas si uno aprovecha deducciones (por ejemplo, por educación o vivienda) y el otro no.
¿Qué salario está exento del Impuesto Sobre la Renta?
El salario anual de hasta RD $416,220 (equivalente a RD $34,685 mensuales) está exento del ISR en República Dominicana. Esto se denomina exención contributiva y representa el ingreso máximo que no paga impuesto sobre la renta.
¿Cómo calcular la retención mensual del ISR de un empleado?
En la práctica, el uso de la tabla es sencillo: se determina el ingreso anual neto del empleado (tras deducciones), se identifica en cuál tramo de la tabla cae dicho ingreso y se calcula el impuesto según la tasa correspondiente a ese rango.
El impuesto resultante es la retención anual de ISR, que luego se divide entre 12 para obtener la retención mensual a descontar en la nómina. De esta manera, la tabla de retenciones permite a las empresas cumplir con la retención en la fuente de forma precisa y equitativa para cada empleado, de acuerdo con su salario.
¿Cómo automatizar el cálculo del ISR en la nómina?
Calcular manualmente las retenciones y preparar las declaraciones de impuestos puede ser complejo y propenso a errores. Aquí es donde herramientas tecnológicas como Alegra aportan valor.
Alegra es un software de facturación electrónica para cumplir ante la DGII en República Dominicana que automatiza muchos procesos administrativos, incluyendo el cálculo del ISR y la generación de reportes tributarios. Alegra permite generar de forma automática el formulario IR-17 (informe anual de retenciones) a partir de los datos registrados de nómina y compras, en el formato exacto que exige la DGII. Asimismo, facilita la preparación de las declaraciones periódicas (como el formulario IR-3 para las retenciones mensuales de sueldos) sin necesidad de cálculos manuales.
Te puede interesar: Otras retenciones y retribuciones complementarias: ¿Cómo presentar la declaración jurada IR-17?
Al utilizar Alegra, aseguras cumplir con la normativa al pie de la letra, evitando cálculos erróneos que podrían derivar en sanciones. Además, se ahorra tiempo al evitar plantillas complejas: el sistema aplica automáticamente las tasas según la tabla vigente, calcula las retenciones por cada empleado y genera los reportes listos para presentar ante la autoridad tributaria. La plataforma se actualiza con los cambios fiscales, incorporando de inmediato cualquier ajuste futuro en los tramos del ISR.
Genera tu Reporte IR-17automáticamente desde Alegra y olvídate del estrés de los reportes fiscales. ¡Empieza hoy y cumple con la DGII sin complicaciones!
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2001). Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2009). Ley 79-09
El debate sobre la justicia fiscal siempre está abierto. Por eso, ahora que conoces los detalles de las tablas de retención, te planteamos la siguiente reflexión: ¿Es necesario un ajuste por inflación en la tasa de retención del ISR para asalariados? Participa en la conversación y déjanos tu punto de vista.
¡No dejes de informarte! Sigue leyendo el portal Siempre Al Día para encontrar las últimas novedades, tendencias y consejos que tenemos para ti.


