Tabla de retención del ISR en República Dominicana: ¡Estas son las tarifas vigentes!

Durante 2026 sigue vigente la escala heredada del Código Tributario: exención hasta RD$416,220 anuales y tres tramos de 15%, 20% y 25%. Desde 2027, el Art. 21 de la Ley 30-26 reescribe el Art. 296 con una nueva tabla: exención ampliada a RD$480,000 anuales, cinco tramos y un escalón superior del 27% para rentas mayores a RD$4,800,000 anuales.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 28 Jun 2026

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Siempre al día Tabla de retención del ISR en República Dominicana

De acuerdo con el artículo 296 de la Ley 11-92 (Código Tributario), las personas físicas residentes o domiciliadas en República Dominicana deben pagar el ISR sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal. La tabla de retención del ISR es el instrumento que determina cuánto debe retener el empleador en cada nómina, aplicando una escala progresiva. En esta guía revisamos la tabla vigente para 2026 y la nueva escala que entrará en vigor desde 2027 por mandato de la Ley 30-26.

  • ¿Qué escala aplica en 2026? La heredada del Código Tributario: exento hasta RD$416,220 anuales, con tres tramos del 15%, 20% y 25% sobre el excedente.
  • ¿Cambia la tabla con la Ley 30-26? Sí, desde el año fiscal 2027: nueva escala con exención ampliada a RD$480,000 anuales, cinco tramos y un nuevo escalón superior del 27%.
  • ¿De dónde sale la escala mensual? Dividiendo cada tramo anual entre 12. Es la base que utiliza el empleador para retener el ISR en cada quincena o mes.

Te puede interesar: ¿Cómo calcular el ISR de un empleado en República Dominicana? Guía paso a paso

¿Cuál es la tabla de retención del ISR?

La tabla de retención del ISR es el esquema de tramos o escalas que define cuánto Impuesto sobre la Renta se debe retener en la fuente a los asalariados en República Dominicana. En otras palabras, establece niveles de ingresos anuales con sus tasas impositivas correspondientes.

Esta tabla, fijada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) conforme al Art. 296 del Código Tributario, permite calcular de forma progresiva el ISR: los primeros ingresos están exentos y a medida que el salario anual aumenta, se aplican tasas crecientes sobre los excedentes en cada tramo.

Importante: entre 2018 y 2026 la escala se mantuvo congelada sin actualización por inflación, a pesar de que el Art. 327 del Código Tributario lo exigía anualmente, porque las leyes de presupuesto pospusieron sistemáticamente el ajuste. La Ley 30-26 cerró ese capítulo: introdujo una nueva escala con efectos a partir del año fiscal 2027. Para 2026, la tabla heredada sigue plenamente vigente.

¿Cuáles son los tramos del ISR para 2026 en República Dominicana?

Para el año fiscal 2026, la DGII mantiene la siguiente tabla anual de retención del ISR para personas físicas (empleados). Cada tramo indica la porción de ingresos anuales a la que se le aplica la tasa correspondiente.

Ingresos anuales (RD$)Tasa de ISR aplicable
Hasta RD$416,220.00Exento (0%)
RD$416,220.01 – RD$624,329.0015% del excedente de RD$416,220.01
RD$624,329.01 – RD$867,123.00RD$31,216.00 + 20% del excedente de RD$624,329.01
Más de RD$867,123.01RD$79,776.00 + 25% del excedente de RD$867,123.01

Como se observa, los primeros RD$416,220 de ingreso anual están libres de impuesto, y a partir de ese punto se aplican tasas progresivas sobre la fracción excedente en cada segmento. Las cifras fijas en la tabla (RD$31,216 y RD$79,776) representan el impuesto acumulado que ya se habría pagado en los tramos anteriores al alcanzar el límite inferior de cada rango superior.

Tabla de retención del ISR mensual para 2026

Para facilitar el cálculo en la nómina mensual, la DGII define los tramos en términos de ingresos mensuales equivalentes (dividiendo los montos anuales entre 12). La tabla mensual aplicable durante 2026 es la siguiente.

Ingresos mensuales (RD$)Retención mensual de ISR
Hasta RD$34,685.00Exento (0%)
RD$34,685.01 – RD$52,027.4215% del excedente de RD$34,685.01
RD$52,027.43 – RD$72,260.25RD$2,601.33 + 20% del excedente de RD$52,027.43
Más de RD$72,260.26RD$6,648.00 + 25% del excedente de RD$72,260.26

¿Qué cambia con la Ley 30-26 a partir de 2027?

El Art. 21 de la Ley 30-26 reescribió el Art. 296 del Código Tributario e introdujo una nueva escala de retención del ISR para personas físicas, con vigencia a partir del año fiscal 2027. La estructura pasa de cuatro tramos a cinco e incorpora un escalón superior del 27% para rentas muy altas.

Ingresos anuales (RD$) – escala 2027Tasa de ISR aplicable
Hasta RD$480,000.00Exento (0%)
RD$480,000.01 – RD$685,000.0015% del excedente de RD$480,000.01
RD$685,000.01 – RD$910,000.00RD$30,750.00 + 20% del excedente de RD$685,000.01
RD$910,000.01 – RD$4,800,000.00RD$75,750.00 + 25% del excedente de RD$910,000.01
Más de RD$4,800,000.01RD$1,048,250.00 + 27% del excedente de RD$4,800,000.01

La nueva escala amplía en RD$63,780 la exención contributiva anual (de RD$416,220 a RD$480,000) y eleva los umbrales de cada tramo. En consecuencia, los empleados con salarios bajos y medios verán una reducción efectiva de la retención a partir de 2027. La novedad más relevante es el nuevo tramo del 27% para rentas anuales superiores a RD$4,800,000, que captura a las rentas más altas.

Para un análisis detallado de la nueva escala, las simulaciones por nivel salarial y el impacto sobre la nómina, consulte impuesto sobre la renta de personas físicas tras la Ley 30-26.

Tabla mensual proyectada para 2027

Dividiendo cada tramo anual entre 12, la escala mensual que aplicará desde enero de 2027 será la siguiente.

Ingresos mensuales (RD$) – escala 2027Retención mensual de ISR
Hasta RD$40,000.00Exento (0%)
RD$40,000.01 – RD$57,083.3315% del excedente de RD$40,000.01
RD$57,083.34 – RD$75,833.33RD$2,562.50 + 20% del excedente de RD$57,083.34
RD$75,833.34 – RD$400,000.00RD$6,312.50 + 25% del excedente de RD$75,833.34
Más de RD$400,000.01RD$87,354.17 + 27% del excedente de RD$400,000.01

Tenga presente que estos montos mensuales aplicarán desde el primer período de nómina del año 2027. Hasta diciembre de 2026, la retención debe seguir calculándose con la tabla mensual heredada (umbral de exención RD$34,685).

Para el panorama completo de la reforma, consulte la guía integral de la Ley 30-26.

Exenciones y deducciones antes del ISR

La legislación fiscal dominicana permite ciertas exenciones y deducciones que reducen la base imponible antes de aplicar la tabla del ISR.

  • Exención contributiva: es el monto de ingresos exento de ISR (RD$416,220 anual en 2026; RD$480,000 anual desde 2027 por Ley 30-26). Todo salario por debajo de ese umbral no paga impuesto sobre la renta.
  • Seguridad Social: las contribuciones obligatorias del trabajador a la pensión (AFP, 2.87%) y al seguro de salud (SFS, 3.04%) se deducen del ingreso antes de calcular el ISR, conforme al artículo 16 de la Ley 87-01. En total representan alrededor del 5.91% del salario.
  • Gastos educativos: conforme al Artículo 3 de la Ley 179-09, los pagos por educación del contribuyente y sus dependientes son deducibles hasta los límites previstos. El Art. 26 de la Ley 30-26 amplía esta deducción desde 2027 hasta el 10% del ingreso (con tope del 30% del mínimo exento; 50% para casos de discapacidad). Vea el detalle en deducción de gastos educativos.

Estas deducciones significan que, al calcular la retención, primero se restan dichos montos del salario bruto anual para obtener el ingreso neto gravable. Sobre ese ingreso neto se aplica la tabla de tramos. Así, dos empleados con el mismo salario bruto pueden tener retenciones distintas si uno aprovecha deducciones y el otro no.

¿Qué salario está exento del Impuesto sobre la Renta?

Durante 2026, el salario anual de hasta RD$416,220 (equivalente a RD$34,685 mensuales) está exento del ISR. A partir del 1 de enero de 2027, conforme a la Ley 30-26, el umbral de exención sube a RD$480,000 anuales (RD$40,000 mensuales). Por debajo de esos límites, no se aplica retención del ISR sobre el salario.

¿Cómo calcular la retención mensual del ISR de un empleado?

En la práctica, el uso de la tabla es sencillo: se determina el ingreso anual neto del empleado (tras deducciones de AFP, SFS y gastos educativos), se identifica en cuál tramo de la tabla cae dicho ingreso y se calcula el impuesto según la tasa correspondiente a ese rango.

El impuesto resultante es la retención anual de ISR, que luego se divide entre 12 para obtener la retención mensual a descontar en la nómina. De esta manera, la tabla de retenciones permite a las empresas cumplir con la retención en la fuente de forma precisa y equitativa para cada empleado, de acuerdo con su salario.

¿Cómo automatizar el cálculo del ISR en la nómina?

Calcular manualmente las retenciones y preparar las declaraciones de impuestos puede ser complejo y propenso a errores, sobre todo durante la transición entre la escala 2026 y la nueva escala 2027 de la Ley 30-26. Aquí es donde herramientas tecnológicas como Alegra aportan valor.

Alegra automatiza el cálculo del ISR y la generación de reportes tributarios. Permite generar de forma automática el formulario IR-17 (informe anual de retenciones) a partir de los datos registrados de nómina y compras, en el formato exacto que exige la DGII. Asimismo, facilita la preparación de las declaraciones periódicas (como el formulario IR-3 para las retenciones mensuales de sueldos) sin necesidad de cálculos manuales.

Tip Alegra: con Alegra el sistema aplica automáticamente la tabla vigente según el año fiscal, calcula las retenciones por cada empleado y genera los reportes listos para presentar ante la DGII. La plataforma se actualizará con la nueva escala de la Ley 30-26 antes del primer cierre de nómina de 2027.

Preguntas frecuentes

Estas son las preguntas que más aparecen al manejar la tabla de retención del ISR en la nómina, especialmente durante la transición hacia la nueva escala 2027 de la Ley 30-26.

¿Desde cuándo aplica la nueva escala de la Ley 30-26?

Desde el año fiscal 2027, es decir, a partir del 1 de enero de 2027. Durante 2026, la retención del ISR sobre salarios sigue calculándose con la tabla heredada (RD$416,220 / 624,329 / 867,123).

¿Hay un nuevo tramo del 27%? ¿A qué salarios aplica?

Sí, la Ley 30-26 creó un quinto tramo del 27% para personas físicas con renta neta gravable anual superior a RD$4,800,000 (equivalente a más de RD$400,000 mensuales). Captura las rentas más altas del país.

¿Qué pasa con la regalía pascual (salario 13) bajo la Ley 30-26?

El Art. 33 de la Ley 30-26 confirmó que la regalía pascual sigue exenta del ISR aunque supere los cinco salarios mínimos del sector público. La retención no se aplica sobre la regalía en ningún supuesto.

¿Puede el empleador aplicar la nueva escala desde 2026 si quiere ser más favorable al empleado?

No. La retención del ISR es un mecanismo establecido por la ley con efectos a partir de fechas precisas. Aplicar una escala antes de su vigencia generaría subretención y eventuales contingencias frente a la DGII. La nueva escala debe aplicarse exclusivamente desde el primer período de nómina del año 2027.

¿La Ley 30-26 introdujo ajustes anuales por inflación automáticos?

La Ley 30-26 fijó una nueva escala con valores absolutos para 2027. El mecanismo de ajuste anual por inflación previsto en el Art. 327 del Código Tributario sigue existiendo, pero, como ocurrió entre 2018 y 2026, dependerá de las leyes de presupuesto futuras determinar si se activa o se pospone.

¿Cómo afectan las deducciones por gastos educativos al cálculo?

Las deducciones por gastos educativos (Ley 179-09, ampliada por el Art. 26 de la Ley 30-26 desde 2027) reducen la base imponible antes de aplicar la tabla. Conviene capturarlas correctamente en la nómina del empleado para que la retención mensual refleje el beneficio.

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