Suspensión del cobro de residuos sólidos Ley 98-25: qué se sabe y qué deben hacer tus clientes

Un acuerdo entre la DGII, el Congreso Nacional y gremios empresariales establece que el cobro de la contribución por residuos sólidos correspondiente al ejercicio 2025 no será exigido el 30 de abril. Te explicamos el pronunciamiento de la La DGII al respecto. 

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 16 Abr 2026

8 min de lectura

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A pocos días del vencimiento del 30 de abril, una noticia recorre el sector empresarial y contable del país: el cobro de la contribución especial por residuos sólidos establecida en la Ley 98-25 —que modifica la Ley 225-20— quedaría suspendido mientras el Congreso tramita una modificación de sus tarifas. El director general de la DGII, Pedro Urrutia, participó en la reunión en que se alcanzó el acuerdo, y la Federación Dominicana de Comerciantes lo confirmó públicamente.

¿Qué aclaró la DGII sobre la contribución de residuos sólidos?

La DGII emitió un comunicado aclarando que el mecanismo para el diferimiento del pago de la contribución de residuos sólidos ya está contenido en el artículo 5 de la Ley 98-25 —que modifica el artículo 36 de la Ley 225-20—, el cual dispone una opción de liquidación semestral en junio y diciembre. Esto no suspende la obligación de presentar la declaración IR-2 ni de pagar el ISR, el 1 % de activos y los anticipos antes del 30 de abril de 2026.

Consulta en qué consiste el aumento en la contribución de residuos sólidos obligatoria de la Ley 98-25 en este artículo: Nueva Ley 98-25: Aumento en la contribución de residuos sólidos en República Dominicana

¿Qué se contemplaba en el acuerdo sobre la suspensión del cobro de residuos sólidos según los gremios empresariales?

Según el comunicado del presidente de la Federación Dominicana de Comerciantes, Iván García, la reunión —celebrada el 9 de abril de 2026 en el Congreso Nacional— contó con la presencia del presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Eduardo Sanz Lovatón; y el director de la DGII, Pedro Urrutia.

Los puntos del acuerdo, según dicho comunicado, son:

Punto del acuerdoDetalle
Suspensión del cobro de residuos sólidosEl monto generado por concepto de residuos sólidos en la declaración del año fiscal 2025 no será exigido el 30 de abril, mientras el Congreso aprueba la modificación de tarifas
Sin recargos por no pagoLa DGII ajustará su sistema para que no se generen penalidades ni recargos por la contribución de residuos sólidos durante el período de transición
Las demás obligaciones se pagan normalEl IR-2, el 1 % sobre activos productivos y los anticipos deben pagarse dentro del plazo del 30 de abril sin excepción
Crédito para quienes ya pagaronQuienes pagaron RD$675,000 o el valor de la Ley 98-25 recibirán un crédito por la diferencia entre lo pagado y la nueva tarifa que resulte de la reforma legislativa

¿Por qué generaron tanto rechazo las tarifas de la Ley 98-25?

La Ley 98-25, promulgada el 15 de diciembre de 2025, modificó la Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. Su artículo 36 establece una contribución especial calculada en función de los ingresos anuales reportados ante la DGII, lo que provocó que empresas medianas y pequeñas recibieran una carga que muchas calificaron de desproporcionada —con montos que pueden alcanzar los RD$675,000 en ciertos rangos de facturación.

Los gremios empresariales argumentaron que la tarifa no consideró adecuadamente la capacidad contributiva de las mipymes, que en muchos casos generan ingresos altos pero con márgenes muy ajustados. El rechazo fue generalizado en el comercio organizado y detonó las reuniones que llevaron al acuerdo del 9 de abril.

¿Qué deben hacer las empresas el 30 de abril?

Con el comunicado oficial de la DGII, la situación es más clara. la contribución de residuos sólidos tiene un mecanismo legal de liquidación semestral ya previsto en la ley, pero las demás obligaciones del cierre fiscal 2025 se mantienen intactas. Estas son las acciones concretas para el 30 de abril:

  1. Presentar la declaración IR-2 en plazo. El acuerdo es explícito: las declaraciones juradas deben presentarse con normalidad. La suspensión aplica al cobro de la contribución de residuos sólidos, no a la declaración en sí.
  2. Pagar el IR-2, el 1 % de activos y los anticipos. Estas obligaciones no están incluidas en la suspensión y tienen fecha límite el 30 de abril.
  3. Consultar la opción semestral para residuos sólidos. El Párrafo IV del artículo 36 de la Ley 225-20 (modificado por la Ley 98-25) permite optar por liquidar la contribución de forma semestral, en junio y diciembre. Evalúa con tus clientes si esta opción aplica a su situación. Para consultas adicionales, visita dgii.gov.do y los dgii.gov.do o llama al 809-689-3444.
  4. Documentar las gestiones. Si el sistema genera autorización de pago por residuos sólidos, conserva el documento. Si el acuerdo se formaliza con una nueva tarifa, esa constancia será útil para reclamar el crédito. Para más información, los contribuyentes pueden contactar su Administración Local o llamar al 809-689-3444.

¿Qué pasa con los que ya pagaron la contribución?

Según el documento del acuerdo citado por los gremios, los contribuyentes que ya efectuaron el pago bajo las tarifas actuales —hasta RD$675,000— recibirán un crédito por la diferencia entre lo pagado y la nueva tarifa que resulte de la modificación legislativa. El mecanismo exacto para aplicar ese crédito dependerá de cómo lo regule la DGII una vez que la reforma sea aprobada.

Si tu cliente ya pagó, no es necesario hacer nada adicional en este momento. El crédito aplicará de forma retroactiva una vez que la nueva tarifa esté definida por ley.

¿Qué sigue después del 30 de abril?

El acuerdo deja el siguiente paso en manos del Congreso: el Poder Ejecutivo deberá someter un proyecto de ley para modificar las tarifas, y los legisladores deberán aprobarlo. Mientras eso ocurre, la contribución quedaría en suspenso.

No hay calendario público definido para esta reforma. El contador debe preparar a sus clientes para dos escenarios:

  • Escenario A: el Congreso aprueba tarifas más bajas. Las empresas pagarán la nueva tarifa y quienes pagaron la tarifa original reciben crédito por la diferencia.
  • Escenario B: la reforma se demora. La contribución sigue suspendida hasta que se resuelva legislativamente, sin recargos durante el período de espera.

Tip Alegra: Con Alegra Contabilidad, puedes registrar correctamente la contribución de residuos sólidos como gasto admitido en el IR-2 de tus clientes, y hacer seguimiento de créditos fiscales cuando la DGII los acredite. El sistema genera los reportes 606 y 607 con los datos actualizados de cada transacción, facilitando la conciliación una vez se defina la tarifa definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Mi cliente tiene que pagar la contribución de residuos sólidos el 30 de abril?

La DGII aclaró mediante comunicado oficial que la Ley 98-25 ya prevé una opción de liquidación semestral (junio y diciembre) para la contribución de residuos sólidos. Sin embargo, la declaración IR-2 y el pago de los demás impuestos (ISR, 1 % de activos, anticipos) sí son obligatorios antes del 30 de abril de 2026. Para consultas sobre el tratamiento de la contribución de residuos sólidos, los contribuyentes pueden acudir a su Administración Local o llamar al 809-689-3444.

¿La suspensión aplica también al IR-2 y al 1 % de activos?

No. El comunicado oficial de la DGII es explícito: el IR-2, el 1 % sobre activos productivos y los anticipos deben pagarse con normalidad el 30 de abril. La opción semestral aplica únicamente a la contribución por residuos sólidos.

¿Qué ley regula actualmente la contribución de residuos sólidos?

La Ley 98-25, promulgada el 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. Esta nueva ley establece tarifas basadas en la facturación anual reportada ante la DGII.

¿Qué hago si el sistema de la DGII me genera la autorización de pago de residuos sólidos?

Presenta la declaración jurada normalmente y consulta con tu Administración Local o al 809-689-3444 sobre si aplica la opción de liquidación semestral para tu cliente. Conserva todos los documentos generados como respaldo ante cualquier consulta posterior.

Artículo actualizado el 15 de abril de 2026 con base en el comunicado oficial de la DGII. Si tienes dudas adicionales, Si deseas recibir la actualización de inmediato, ¡suscríbete a nuestro newsletter de Siempre Al Día y recibe cada novedad tributaria al momento.!

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