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ToggleLos sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII son solo algunos de los obligados a atender las disposiciones consagradas en la Ley 155-17, las cuales hacen referencia a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
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¿Quiénes se consideran sujetos obligados y cómo se clasifican?
Tienen tal calidad, las personas físicas o jurídicas que deban cumplir con las obligaciones previstas en la citada ley con el propósito de prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masivas; ver el numeral 24 del artículo 2 de la ley de referencia.
Según el artículo 31 de la mencionada ley, los sujetos obligados se clasifican en sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros, los primeros se encuentran indicados en el artículo 32 de la mencionada ley, mientras que los sujetos obligados no financieros están señalados en el artículo 33.
El ente u organismo supervisor, dependerá del tipo de actividad que desarrolle el sujeto obligado. En el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 155-17, se enuncian como entidades supervisoras las superintendencias de bancos, valores y seguros, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo —IDECOOP—, la Dirección de casinos y juegos de azar del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—.
Sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII
Conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 155-17, la DGII ejerce supervisión sobre los siguientes sujetos obligados:
- Sociedades, empresas individuales o personas físicas que ejerzan actividades comerciales respecto de las cuales no existe un organismo regulador específico.
- Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.
Considerando la facultad de supervisión otorgada por la citada ley, la DGII expidió las Normas Generales 01, 02, 03 y 04 de 2018, donde se puede evidenciar que la supervisión que puede ejercer es sobre determinados sujetos obligados no financieros, los cuales puedes identificar en la siguiente infografía:
De la anterior infografía, es importante reiterar que los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, se consideran sujetos obligados no financieros cuando vayan a realizar transacciones a su nombre o para sus clientes, específicamente sobre diez actividades que se encuentran enunciadas en el literal e) del artículo 33 de la Ley 155-17.
Tip Alegra: En la página de la DGII se encuentra disponible el listado de sujetos obligados no financieros supervisados por la entidad. Hay que tener en cuenta que este no puede ser usado como única fuente de información.
Obligaciones de este tipo de sujetos obligados no financieros
Según los artículos 5 de las Normas Generales 01, 02, 03 y 04 de 2018, los sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII deben cumplir con las siguientes 14 obligaciones:
- Inscribirse en el RNC. Al respecto, te invitamos a leer nuestro editorial ¿Quiénes están obligados a inscribirse al RNC y cómo pueden realizar este proceso?
- Diseñar e implementar un sistema integral de prevención y control, para identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por los clientes o a favor de ellos.
- Tener políticas y procedimientos para evaluar y mitigar los riesgos sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Tener un oficial de cumplimiento, el cual debe ser del nivel gerencial.
- Inscribirse ante la Unidad de Análisis Financiero —UAF—.
- Establecer un código de ética.
- Aplicar todas las medidas razonables para identificar a los clientes, beneficiarios finales y origen de los fondos invertidos por los clientes o a favor de ellos.
- Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal, esto implica disponer de un sistema para evaluar antecedentes personales, laborables y patrimoniales.
- Aplicar un plan continuo de capacitación, especialmente sobre la normatividad relacionada con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Reportar a la UAF las transacciones en efectivo iguales o superiores US$15,000 o su equivalente en moneda nacional.
- Reportar a la UAF las operaciones sospechosas dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizada o intentada la transacción u operación. Esto se debe hacer a través del Reporte de Operaciones Sospechosas —ROS—.
- Conservar los documentos por diez años, tiempo que se debe contar a partir de la terminación de la transacción o de la relación comercial. Este término coincide con uno de los deberes formales de los contribuyentes, como lo puedes apreciar en nuestro editorial Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales.
- Implementar auditorías externas para verificar la idoneidad y eficacia de los controles establecidos. Siendo necesario atender lo dispuesto en la Norma General 03-2022.
- Tener un régimen de sanciones internas.
Tip Alegra: Si bien dentro de las 14 obligaciones contempladas en los artículos 5 de las Normas Generales 01, 02, 03 y 04 de 2018, no se hace alusión de presentar reportes a la DGII es necesario tener en cuenta que de manera trimestral se debe remitir el formato 647.
Según el artículo 31 de las Normas Generales 01-2018, 02-2018 y 04-2018 y, el artículo 32 de la Norma General 03-2018, el formato 647 debe remitirse durante los primeros 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre. Profundiza en nuestro editorial Conoce los puntos clave en la presentación del formato 647 por los sujetos obligados no financieros.
¿Eres un sujeto obligado no financiero supervisado por la DGII? Comparte en la caja de comentarios tu experiencia con los procesos implementados para cumplir con tus obligaciones según la norma aplicable.