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ToggleEl sistema tributario dominicano comprende el conjunto de normas o leyes que, además de establecer los tributos, regulan la recaudación de los mismos; lo cual tiene como propósito, pasar recursos del sector privado al sector público para financiar las actividades del Estado, en otras palabras, para contribuir con el sostenimiento del gasto público.
Tip Alegra: Conforme a la política tributaria que se adopte en República Dominicana, se configura su sistema tributario, del cual forman parte la administración tributaria y los contribuyentes.
Instituciones que componen el sistema tributario dominicano
A continuación, se enuncian las instituciones que conforman el sistema tributario:
- Ministerio de Hacienda —MH—, organismo responsable de la política tributaria del país.
- Dirección General de Impuestos Internos —DGII—, institución encargada de la administración y recaudo de los principales impuestos internos y tasas.
- Dirección General de Aduanas —DGA—, entidad que además de ser recaudadora, es garante de la salud de la población y la seguridad del Estado dominicano.
Es válido destacar, que la DGII y la DGA conforman la administración tributaria, la cual a su vez es regida por el Ministerio de Hacienda.
Leyes que rigen el sistema tributario dominicano
El sistema tributario en República Dominicana se rige principalmente por la siguiente normatividad:
- Código Tributario (Ley 11-92).
- Código Arancelario (Ley 14-93).
- Ley tributaria de hidrocarburos (Ley 112-00).
Clasificación de los tributos
En la estructura del sistema tributario, hay que tener presente que los tributos se clasifican en:
Impuestos: los cuales se caracterizan por ser exigidos sin que el contribuyente obtenga contraprestación alguna. Estos a su vez se pueden clasificar en impuestos directos o indirectos, o también en impuestos reales o personales, tal como se describe a continuación:
- Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre las personas y sociedades.
- Impuestos indirectos: aplican sobre los bienes y servicios, motivo por el cual afectan de manera indirecta el ingreso del consumidor o del productor.
- Impuestos reales: en este tipo de impuesto no se tienen en cuenta las condiciones personales o económicas del contribuyente.
- Impuestos personales: comprende aquellos impuestos en los que se tiene en consideración las condiciones personales del contribuyente, aspectos que podrían incidir en su capacidad contributiva.
Contribuciones especiales: corresponde a los aportes que exige el Estado por el aumento del valor de los bienes inmuebles con motivo de la realización de una obra pública.
Tasas: son aquellos tributos cuya exigibilidad se deriva de la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio individualizado hacia el contribuyente; en otras palabras, las tasas son exigidas a cambio de determinados servicios.
¿Cómo se clasifican los impuestos en la República Dominicana?
Haciendo énfasis en los impuestos de la República Dominicana, estos se clasifican de la siguiente manera:
Impuestos internos (administrados por la DGII), los cuales a su vez se subdividen en:
- Impuestos directos: entre estos se encuentran el impuesto sobre la renta —ISR—, impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI— y el impuesto sobre activos.
- Impuestos indirectos: como son el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y el impuesto selectivo al consumo —ISC—.
Impuestos externos (administrados por la DGA): que corresponden a los de comercio exterior, es decir, los relacionados con la importación y exportación de mercancías.
Tipos de contribuyentes del sistema tributario dominicano
Son contribuyentes quienes pagan, de manera directa o indirecta, los impuestos estipulados en la ley dominicana. Estos se clasifican en:
- Personas físicas o naturales: son personas que adquieren obligaciones tributarias por desarrollar una actividad, profesión u oficio de manera independiente, como es el caso de los profesionales liberales.
- Personas jurídicas: se caracterizan por tener una razón social y poseer facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
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