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ToggleAl estar al día con la facturación electrónica, no solo se cumple con la ley, sino que también se disminuyen los riesgos ante sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Recordemos que con la Ley 32-23 se estableció la obligatoriedad de la facturación electrónica, y en la misma están indicadas las infracciones y las respectivas sanciones a que podrían verse sujetos los contribuyentes. ¡Conócelas aquí!
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En nuestros editoriales 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica y Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica, puedes encontrar información detallada sobre la facturación electrónica obligatoria y los beneficios a que se pueden acceder si se implementa durante el periodo de voluntariedad.
Categorías de infracciones relacionadas con la facturación electrónica
Conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley 32-23, las infracciones por facturación electrónica se catalogan en infracciones tributarias e infracciones penales. Existen 16 tipos de infracciones tributarias y dos infracciones penales.
Hay que tener en cuenta que el artículo 203 del Código Tributario (Ley 11-92) establece que las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios, motivo por el cual las infracciones tributarias antes indicadas se podrían considerar faltas tributarias y las infracciones penales como delitos tributarios.
Sanciones por incumplimiento en facturación electrónica
Las sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica dependerán del tipo de infracción cometida por el contribuyente. Las sanciones pueden incluir multas pecuniarias, sanciones accesorias, cierre del establecimiento e incluso la privación de la libertad.
En los siguientes apartados se describirán las infracciones tributarias y penales y las respectivas sanciones aplicables.
Tipos de infracciones tributarias y sus sanciones
En el artículo 26 de la Ley 32-23 se señalan 16 tipos de infracciones tributarias, a saber:
- No cumplir con el uso de la facturación electrónica, estando obligado a ello. La obligatoriedad y sus excepciones se encuentran contempladas en el artículo 4 de la citada ley.
Los primeros obligados fueron los grandes contribuyentes nacionales. En 2025 continúan los grandes contribuyentes locales y medianos. Y en 2026, se cumple el plazo para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales. Explora nuestro editorial Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana. - Emitir facturas electrónicas sin el reconocimiento y autorización de la DGII, aspecto que tiene relación con lo dispuesto en el numeral I del artículo 6 de la Ley de facturación electrónica.
- No contar con el certificado digital para procedimiento tributario, el cual debe ser emitido por una entidad autorizada por Indotel; ver el numeral II del artículo 6 de la mencionada ley y el literal e) del artículo 13 del Decreto 587-24.
- Usar un certificado digital para procedimiento tributario que no haya sido emitido por una entidad autorizada por Indotel.
- No tener un certificado con vínculo institucional, es decir, donde se pueda relacionar el suscriptor y el certificado.
- No conservar en un dispositivo seguro el certificado digital de persona física, tema relacionado con lo establecido en los párrafos II y III del artículo 6 de la Ley 32-23.
- Modificar la factura electrónica después de haber sido firmada y enviada a la DGII. La no modificación se encuentra prevista en el artículo 7 de la ley en mención.
- Emitir facturas electrónicas sin cumplir con el formato estándar, cuyo contenido está indicado en el artículo 18 de la ley de referencia.
- Emitir facturas electrónicas que no han sido validadas ante la DGII, a pesar de cumplir con el formato estándar. El artículo 9 de la citada ley establece que la administración tributaria es la competente para validar y certificar el contenido y certeza de la factura electrónica.
En nuestro editorial Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?, puedes conocer los pasos de emisión según el modelo aplicable. - Remitir facturas electrónicas en un formato diferente al XML, condición indicada en el párrafo I del artículo 8 de la Ley 32-23.
- No conservar la representación impresa de las facturas electrónicas. Explora nuestro artículo Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales.
- No cumplir con los requisitos de los formatos de representación impresa según el tipo de comprobante fiscal electrónico (e-CF).
- Emitir e-CF en facturas electrónicas no validadas y acreditadas por el sistema de facturación electrónica de la DGII.
- Emitir e-CF sin dar cumplimiento a las reglas previstas para cada tipo de comprobante.
- No cumplir con los deberes como emisor electrónico, los cuales se encuentran señalados en el artículo 17 de la Ley 32-23 y en el artículo 20 del Decreto 587-24.
- No remitir oportunamente los e-CF a la DGII.
Para identificar las sanciones aplicables a estas infracciones tributarias es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 32-23.
Tip Alegra: Cometer cualquiera de las 16 infracciones tributarias antes descritas dará lugar a la sanción prevista en el artículo 257 del Código Tributario, es decir, una multa de 5 a 30 salarios mínimos, sin desconocer la posibilidad de sanciones accesorias.
Tipos de infracciones penales y sus sanciones
Conforme a lo estipulado en los artículos 30 y 31 de la Ley 32-23, son dos hechos los que se consideran como infracciones penales, a saber:
- Emisión o uso y disposición de facturas electrónicas apócrifas. En el artículo 22 de la citada ley se encuentran señalados los criterios por los cuales se considera que una factura es apócrifa.
- Afectación de la confianza del ambiente informático de la administración tributaria y su estructura, mediante el aprovechamiento de información no autorizada o hacking o la alteración de los resultados de la consolidación de la información del sistema fiscal de facturación electrónica y la calidad de los datos, mediante algoritmos o cualquier otra conducta antijurídica identificada en la Ley 53-07.
Para la primera infracción penal, se contempla como sanción la privación de la libertad de uno a cinco años, multas ascendentes desde el duplo hasta el cuádruplo del valor de la factura, y el cierre definitivo del negocio. Para la segunda, la sanción incluye penas de cinco a diez años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos del sector público.
En la siguiente infografía, se puede apreciar un resumen de la clasificación de las infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica:
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