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ToggleLas sanciones por facturación electrónica pueden aplicarse a los contribuyentes pequeños, micros y no clasificados que no completen la implementación antes del 15 de noviembre de 2026. Una vez agotado el plazo, quienes no estén certificados como emisores electrónicos quedarán expuestos a las infracciones de la Ley 32-23 y a multas de 5 a 30 salarios mínimos.
La sanción no se impone automáticamente al día siguiente. La DGII debe identificar el incumplimiento y adelantar el procedimiento administrativo correspondiente. Además de la multa, pueden aplicarse sanciones adicionales y dejar de tener validez las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos del contribuyente.
En concreto:
- Fecha límite anunciada por la DGII: 15 de noviembre de 2026.
- Contribuyentes comprendidos: pequeños, micros y no clasificados.
- Multa por incumplimientos formales: de 5 a 30 salarios mínimos.
- Sanción adicional por no remitir información: puede alcanzar el 0,25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
- Comprobantes tipo B: se consideran vencidos una vez agotado el plazo de implementación, salvo los casos de contingencia autorizados.
- Incumplimiento simple: no constituye por sí solo una infracción penal.
Al 18 de agosto de 2026 faltan menos de 90 días para el vencimiento. Esta guía te explica qué se activa después del plazo, cómo se determina cada sanción y qué puedes hacer desde tu despacho para proteger a tus clientes.
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¿A quiénes aplica el plazo del 15 de noviembre de 2026?
El artículo 37 de la Ley 32-23 organizó la obligatoriedad de la facturación electrónica en tres grandes grupos. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos ya agotaron sus plazos de implementación.
El último grupo pendiente está compuesto por:
- Pequeños contribuyentes.
- Microcontribuyentes.
- Contribuyentes no clasificados.
Su fecha límite original era el 15 de mayo de 2026. No obstante, mediante el Aviso 06-26, la DGII otorgó una prórroga administrativa, excepcional y generalizada de seis meses.
Esta extensión fue automática y no requirió la presentación de una solicitud individual. Por tanto, la fecha anunciada por la DGII pasó al 15 de noviembre de 2026.
La clasificación que debes revisar es la que tenía el contribuyente cuando entró en vigor la Ley 32-23. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 587-24, una reclasificación posterior no modifica el plazo que le correspondía originalmente.
No asumas que todos los profesionales independientes son contribuyentes no clasificados. Aunque muchos aparecen bajo esa categoría, debes confirmarlo consultando el RNC en las herramientas dispuestas por la DGII.
Importante: el Aviso 06-26 solo menciona a pequeños, micros y no clasificados. Las instituciones del Estado que no eran Grandes Contribuyentes Nacionales tenían como plazo general el 15 de mayo de 2026 y no fueron incluidas expresamente en esta extensión.
¿Qué sucede con los contribuyentes inscritos recientemente en el RNC?
El artículo 7 del Decreto 587-24 contiene una regla especial para nuevos contribuyentes:
- Si la inscripción en el RNC se realizó después del vencimiento correspondiente a su grupo, el contribuyente dispone de 120 días desde su inscripción para incorporarse a la facturación electrónica.
- Si se inscribió antes del vencimiento, pero no cuenta con tiempo suficiente para completar el proceso, la DGII debe extender el plazo hasta que complete los 120 días.
Por eso, antes de determinar que un contribuyente está en falta, revisa tanto su clasificación como la fecha en la que se inscribió en el RNC.
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¿El plazo vence el domingo 15 o el lunes 16 de noviembre?
La fecha comunicada oficialmente por la DGII es el 15 de noviembre de 2026, pero ese día cae domingo.
El párrafo II del artículo 20 de la Ley 107-13 establece que, cuando un plazo administrativo fijado en meses termina en un día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Bajo esta regla, existe fundamento para interpretar que el vencimiento operativo se trasladaría al lunes 16 de noviembre.
No obstante, la DGII sigue comunicando el 15 de noviembre y, a la fecha, no ha publicado una aclaración específica sobre el traslado al día hábil siguiente. Por prudencia, no planifiques la implementación contando con el lunes 16: procura que cada cliente complete su certificación antes de la fecha anunciada.
Herramienta para revisar la clasificación del contribuyente
Antes de planificar la habilitación de tu cartera, identifica en qué categoría se encuentra cada cliente y confirma si ya aparece autorizado como emisor electrónico.
Puedes utilizar la herramienta de clasificación como referencia inicial, a partir de variables como ventas brutas, número de empleados y alcance de la operación. Sin embargo, el resultado definitivo debe confirmarse mediante la consulta del RNC y los listados oficiales de la DGII.
¿Cómo está clasificada mi empresa en la DGII?
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📌 Próximos pasos
- Verifica que tu RNC esté activo y sin deudas en la Oficina Virtual DGII.
- Obtén tu certificado digital tributario vigente para firmar tus e-CF.
- Elige tu modelo de facturación: software propio con API, proveedor certificado o facturador gratuito DGII.
- Inicia el proceso de certificación con al menos 3–6 semanas de anticipación.
Resultado basado en los umbrales publicados en el artículo de SAD DOM y la Ley 32-23. La clasificación oficial la asigna la DGII internamente; consulta «Datos Básicos RNC» en la Oficina Virtual para confirmar.
Emite tus e-CF con Alegra →Sanciones por facturación electrónica: ¿Qué infracciones pueden configurarse después del vencimiento?
El artículo 26 de la Ley 32-23 contiene dieciséis infracciones relacionadas con la facturación electrónica. De acuerdo con el Aviso 14-25 de la DGII, la falta de implementación puede relacionarse específicamente con los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16.
Estas son las conductas descritas por la norma:
| Numeral del artículo 26 | Infracción |
|---|---|
| 1 | No utilizar la factura electrónica estando obligado, salvo las excepciones previstas por la ley |
| 2 | Emitir facturas electrónicas sin reconocimiento y autorización de la DGII |
| 8 | Emitir facturas electrónicas que no cumplan el formato estándar establecido por la DGII |
| 9 | Emitir facturas que cumplan el formato, pero no estén validadas por los sistemas de envío y recepción de la DGII |
| 10 | Remitir facturas a la DGII o al receptor electrónico en un formato distinto de XML |
| 13 | Emitir e-CF que no estén validados y acreditados por el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica |
| 14 | Emitir e-CF sin cumplir las reglas de uso establecidas en el artículo 15 de la Ley 32-23 |
| 15 | Incumplir los deberes de los emisores electrónicos establecidos en el artículo 17 |
| 16 | No enviar oportunamente los e-CF a la DGII |
Esto no significa que la DGII impondrá automáticamente nueve multas a cada contribuyente. La Administración debe identificar cuáles conductas se configuraron realmente y determinar la sanción dentro del correspondiente procedimiento administrativo.
El artículo 206 del Código Tributario permite sancionar independientemente varias faltas cuando un mismo hecho configura más de una. Por ello, la exposición puede aumentar si el contribuyente no solo incumple la implementación, sino que continúa emitiendo documentos inválidos o remitiendo información de manera incorrecta.
¿De cuánto son las multas por no implementar la facturación electrónica?
El artículo 27 de la Ley 32-23 remite las infracciones de los numerales 1 al 15 al artículo 257 del Código Tributario. Esta disposición establece una multa de 5 a 30 salarios mínimos por incumplimiento de deberes formales.
La ley no fija una suma única en pesos dominicanos. La DGII debe determinar el monto aplicable dentro del rango, teniendo en cuenta las características del caso y las circunstancias agravantes o atenuantes.
Por eso, no es correcto asegurarle a un cliente que recibirá automáticamente la multa mínima ni multiplicar el límite máximo por todas las infracciones sin que exista un procedimiento sancionador.
¿Puede aplicarse una sanción adicional del 0,25 %?
Sí. El párrafo II del artículo 257 del Código Tributario dispone que, cuando el incumplimiento se relaciona con la remisión de información a la Administración Tributaria, puede imponerse adicionalmente una sanción equivalente al 0,25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
Esta regla es especialmente relevante para el numeral 16 del artículo 26 de la Ley 32-23, relacionado con el envío oportuno de los e-CF.
La expresión “puede imponerse” es importante: no se trata de una sanción automática en todos los casos. La DGII debe determinar su procedencia dentro del proceso correspondiente.
¿Puede la DGII cerrar temporalmente el establecimiento?
El párrafo I del artículo 257 del Código Tributario contempla sanciones accesorias como:
- Suspensión de concesiones, privilegios o prerrogativas.
- Suspensión del ejercicio de actividades.
- Clausura de locales.
Estas medidas dependen de las circunstancias agravantes del caso. Por tanto, tampoco debe afirmarse que todo incumplimiento producirá automáticamente el cierre del negocio.
El artículo 29 de la Ley 32-23 exige que la DGII aplique el procedimiento sancionador de acuerdo con la Ley 107-13 y las demás normas administrativas correspondientes. El contribuyente conserva su derecho a ser notificado, presentar argumentos y ejercer los recursos disponibles.
¿Qué pasa con los comprobantes tipo B después del plazo?
El artículo 55 del Decreto 587-24 establece que la DGII considerará vencidos los comprobantes fiscales de los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica dentro del plazo correspondiente.
En términos operativos, una vez agotado el plazo, el contribuyente no debe seguir utilizando secuencias no electrónicas tipo B como si continuaran vigentes. Las operaciones deben documentarse mediante e-CF tipo E.
El receptor también queda expuesto, porque un NCF vencido no constituye un soporte fiscal válido para sustentar el crédito de ITBIS o la deducción del costo o gasto. Por eso, tus clientes deben verificar la validez del NCF o e-NCF antes de registrar sus efectos tributarios.
Esto no significa que toda factura entregada en papel sea inválida. Debes distinguir entre:
- Comprobante no electrónico tipo B: deja de ser la modalidad ordinaria para el contribuyente obligado.
- Representación impresa de un e-CF: es la versión legible de un comprobante electrónico validado y puede entregarse al receptor.
- Documento emitido en contingencia: puede utilizarse bajo las condiciones y procedimientos excepcionales establecidos por la DGII.
La contingencia no puede usarse como una forma permanente de evitar la facturación electrónica. Debe corresponder a una situación excepcional y cumplir el procedimiento de notificación, emisión y posterior remisión previsto en el Decreto 587-24.
¿El incumplimiento puede convertirse en una infracción penal?
No haber terminado la implementación dentro del plazo constituye, en principio, una infracción tributaria formal y no un delito penal.
Los artículos 30 y 31 de la Ley 32-23 regulan conductas diferentes y más graves:
Emisión o uso de facturas electrónicas apócrifas
El artículo 30 sanciona a quien emita, utilice o disponga de facturas electrónicas apócrifas con la finalidad de defraudar al fisco.
La pena puede incluir:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa equivalente al doble o hasta el cuádruple del valor de la factura.
- Cierre definitivo del negocio o empresa.
Aprovechamiento de información no autorizada o hacking
El artículo 31 comprende el acceso no autorizado, el hacking, la alteración mediante algoritmos y otras conductas que afecten el sistema informático de la Administración Tributaria.
La sanción prevista es:
- Prisión de cinco a diez años.
- Multa de 100 a 400 salarios mínimos del sector público.
La reincidencia en un incumplimiento formal no convierte automáticamente el retraso en uno de estos delitos. Para entrar en el ámbito penal deben configurarse las conductas específicas descritas por la ley.
¿Por qué aumenta la presión operativa antes del vencimiento?
El 17 de agosto de 2026, la DGII informó que había recibido más de 2.000 millones de e-CF y que el 72 % de los comprobantes fiscales recibidos durante el primer semestre del año fueron electrónicos.
La entidad también comunicó que:
- Más de 80.000 contribuyentes estaban autorizados como emisores electrónicos.
- Aproximadamente el 64 % utilizaba el Facturador Gratuito.
- El ecosistema contaba con 190 proveedores de servicios de facturación electrónica.
- El Facturador Gratuito permitía emitir hasta 150 comprobantes mensuales.
Estos datos muestran que el e-CF ya funciona como el estándar del sistema tributario dominicano. También indican que el grupo pendiente es numeroso, por lo que dejar la certificación para las últimas semanas puede aumentar el riesgo de errores, solicitudes incompletas y congestión en los canales de soporte.
El Facturador Gratuito es una vía válida para pequeños negocios, profesionales independientes y contribuyentes con bajo volumen de documentos. Sin embargo, si el cliente supera el límite mensual o necesita integrar la facturación con contabilidad, inventarios, cuentas por cobrar o reportes, debe evaluar una solución que se adapte a su operación.
Te puede interesar: Incentivos fiscales por facturación electrónica en República Dominicana.
¿Cómo proteger a tus clientes antes del vencimiento?
Tu función como contador es identificar los riesgos de cada cliente y acompañar la implementación antes de que se agote el plazo. Estas son las acciones prioritarias:
- Segmenta tu cartera. Identifica cuáles clientes eran pequeños, micros o no clasificados cuando entró en vigor la Ley 32-23.
- Revisa los nuevos inscritos. Verifica si alguno cuenta con el plazo especial de 120 días establecido en el artículo 7 del Decreto 587-24.
- Confirma el estado del RNC. El registro debe estar actualizado y el contribuyente debe tener correctamente registradas sus obligaciones tributarias, actividad económica, representantes y acceso a la Oficina Virtual.
- Revisa el cumplimiento tributario. Antes de iniciar, valida declaraciones pendientes, deberes formales e inconsistencias que puedan afectar el proceso.
- Gestiona el certificado digital. Debe ser un certificado para procedimientos tributarios, emitido por una entidad autorizada por el Indotel y correspondiente a la persona que representará al contribuyente.
- Define la modalidad de emisión. Elige entre el Facturador Gratuito de la DGII, un proveedor autorizado o un desarrollo propio que cumpla las especificaciones técnicas.
- Inicia el proceso de certificación. Completa la solicitud de autorización, las pruebas técnicas que correspondan, la declaración jurada y los demás pasos exigidos por la DGII.
- Documenta cada avance. Conserva solicitudes, correos, resultados de pruebas, cronogramas, errores reportados y respuestas de la DGII. Esta evidencia puede ser relevante ante cualquier procedimiento posterior.
No esperes a la última semana. La certificación requiere información actualizada, certificado digital, pruebas y validaciones que pueden presentar observaciones.
Tip Alegra: con Alegra para contadores puedes administrar varias empresas desde Espacio Contador y supervisar su facturación electrónica en una misma plataforma. La emisión de e-CF funciona mediante Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII.
Preguntas frecuentes sobre las sanciones por facturación electrónica
Estas son las dudas más frecuentes sobre las multas, el plazo y los efectos del incumplimiento de la Ley 32-23.
¿De cuánto es exactamente la multa por no emitir e-CF?
El artículo 257 del Código Tributario establece un rango de 5 a 30 salarios mínimos para el incumplimiento de deberes formales. No existe una cifra única aplicable a todos los contribuyentes: la DGII debe determinarla dentro del procedimiento sancionador.
¿La multa se impone automáticamente después del vencimiento?
No. Una vez agotado el plazo, el contribuyente queda expuesto a la sanción, pero la DGII debe identificar el incumplimiento, notificarlo y adelantar el procedimiento administrativo correspondiente.
¿La multa se cobra por cada factura tipo B emitida?
La infracción principal recae sobre el incumplimiento del deber de utilizar la facturación electrónica. No existe una multa automática y fija por cada documento. Sin embargo, la cantidad de comprobantes emitidos y la persistencia de la conducta pueden ser relevantes para determinar la gravedad del caso.
¿Qué pasa con las facturas tipo B emitidas después del plazo?
El Decreto 587-24 dispone que los comprobantes fiscales del contribuyente incumplidor se consideran vencidos. En consecuencia, no deben utilizarse para respaldar crédito de ITBIS ni costos o gastos fiscales. Esto no afecta la representación impresa de un e-CF debidamente validado.
¿Puede solicitarse otra prórroga después del 15 de noviembre?
No debe asumirse que existe automáticamente otra extensión de seis meses.
El artículo 8 del Decreto 587-24 permite solicitar una prórroga individual cuando el contribuyente inició la implementación y demuestra una causa ajena o extraordinaria. Sin embargo, el mismo artículo limita la extensión a seis meses contados desde el vencimiento establecido por la Ley 32-23.
Como la prórroga general del Aviso 06-26 ya extendió el plazo original por seis meses, no existe una base segura para prometer una nueva extensión después de noviembre. A la fecha, la DGII no ha anunciado otra prórroga general. Cualquier situación excepcional debe consultarse directamente con la entidad y no suspende la obligación mientras no exista una aprobación expresa.
¿Los profesionales independientes están obligados?
Sí, siempre que realicen operaciones comprendidas por la Ley 32-23. Muchos profesionales figuran como contribuyentes no clasificados, pero la categoría y la fecha aplicable deben verificarse consultando el RNC.
¿El Facturador Gratuito de la DGII es suficiente para cumplir?
Sí. Es una modalidad válida y permite emitir hasta 150 comprobantes mensuales sin costo. Su conveniencia depende del volumen de operaciones y de si el contribuyente necesita integración con contabilidad, inventarios, cuentas por cobrar u otros procesos.
¿Un contribuyente nuevo también tiene hasta el 15 de noviembre?
No necesariamente. Los nuevos inscritos pueden contar con 120 días desde su inscripción en el RNC, según las reglas del artículo 7 del Decreto 587-24. Cada caso debe revisarse individualmente.
Revisa hoy la clasificación, la fecha de inscripción y el estado de certificación de cada cliente. El objetivo no es simplemente iniciar el trámite antes del vencimiento, sino llegar a la fecha como emisor electrónico autorizado y en capacidad de emitir e-CF válidos.
Puedes gestionar la facturación y contabilidad de toda tu cartera desde Alegra para contadores.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. Ley 32-23, General de Facturación Electrónica.
- Poder Ejecutivo. Decreto 587-24, Reglamento de aplicación de la Ley 32-23.
- Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92.
- DGII. Aviso 06-26: extensión para pequeños, micros y no clasificados.
- DGII. Aviso 14-25: plazo de implementación para el resto de los contribuyentes.
- Ley 107-13 sobre derechos de las personas y procedimiento administrativo.
- DGII. Más de 2.000 millones de comprobantes fiscales electrónicos recibidos.