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ToggleLa Ley 155-17, diseñada para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, impone regulaciones específicas y establece un régimen de sanciones a Sujetos Obligados No Financieros, asegurando así el estricto cumplimiento de sus obligaciones legales.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 155-17, son considerados como Sujetos Obligados No Financieros a las personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades profesionales, comerciales o empresariales que, por su naturaleza, puedan ser utilizadas en operaciones relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Entre estas actividades se incluyen:
- Empresas de factoraje.
- Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
- Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
- Compra, venta o remodelación de inmuebles.
- Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
- La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
- Actuación como agente de creación de personas jurídicas.
- Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.
- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídica.
- Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
- Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, armas de fuego, barcos y aviones.
- Casas de empeño.
- Empresas constructoras.
- Sociedades fiduciaries que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.
Tip Alegra: El listado de Sujetos Obligados No Financieros, o Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), está disponible para consulta en la sección de Prevención de Lavado dentro del apartado de Legislación y Normativas del portal web de la DGII.
Tenga en cuenta que de acuerdo con las Normas Generales 01-2018, 02-2018, 03-2018 y 04-2018, los Sujetos Obligados deben remitir un informe de información estadística dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Esta información debe enviarse utilizando el Formato de Remisión de Información Estadística de los Sujetos Obligados No Financieros 647, el cual está disponible en el portal web de la DGII, en la sección “Herramientas”, dentro del apartado “Formularios”, seleccionando la opción “Formatos Envíos de Datos”.
Te invitamos a consultar nuestro editorial Obligaciones de los sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII

Infracciones muy graves
El artículo 69 de la Ley No. 155-17 explica que las infracciones administrativas muy graves constituyen:
- El incumplimiento del deber de comunicación o reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- El incumplimiento de la obligación de colaboración oportuna cuando exista requerimiento escrito de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás autoridades competentes.
- La resistencia u obstrucción a la labor inspectora o de supervisión, incluyendo el incumplimiento de entrega de información.
- La comisión de una nueva infracción grave cuando durante los cinco (5) años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de ejercer y mantener una medida de decomiso o medidas cautelares de los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, a requerimiento judicial o de autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la prohibición de ofrecer servicios, entregar fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas designadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- El incumplimiento de las medidas de congelamiento preventivo de bienes requerido por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas al efecto, según lo establecido en esta Ley.
- El incumplimiento de la obligación de adoptar, por parte del sujeto obligado, las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado un reporte a la Autoridad Competente, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a los órganos de control interno.
- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la presente Ley sobre liquidaciones y pagos.
- El incumplimiento de obligaciones de identificación formal de clientes, titular real o beneficiario final de los bienes u operaciones, con el debido respaldo documental, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de realizar la debida diligencia a los clientes, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas ampliadas de debida diligencia, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de monitoreo continuo a la relación de negocios, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos y registros, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras recomendadas por el supervisor, que envuelvan los hechos contenidos en los literales de este artículo.
Infracciones graves
El artículo 70 de la Ley No. 155-17 explica que las infracciones administrativas graves constituyen:
- El incumplimiento de la obligación de identificar los riesgos de cada cliente, operación, producto, servicio, mercado o jurisdicción, canal de comercialización, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación del envío periódico de reportes establecidos en esta ley, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de designar un oficial de cumplimiento en las condiciones que define la presente Ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno y las unidades técnicas de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener a disposición del supervisor un manual, debidamente actualizado, sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría externa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- El incumplimiento de la obligación de contratar personal idóneo y realizar capacitación continua en prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El incumplimiento de la obligación de aplicar las medidas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a las sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en el extranjero, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- El establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocio o la ejecución de operaciones prohibidas de uso de efectivo para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras recomendadas por el supervisor, que envuelvan los hechos contenidos en los literales de este artículo.
Infracciones leves
El artículo 71 de la Ley No. 155-17 explica que las infracciones administrativas leves constituyen:
- Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
- Presentar retrasos en la remisión de reportes establecidos en esta Ley, sus reglamentaciones y normativas sectoriales a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás Autoridades Competentes, cuando corresponda.
- Incumplir con lo establecido en las reglamentaciones y normativas sectoriales que se definan por cada regulador para la implementación de la presente Ley.
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