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ToggleLos contribuyentes pertenecientes o con interés de acogerse al RST basado en compras deben verificar los lineamientos estipulados en el Decreto 265-19 y en la Norma General 04-2022. A continuación, se abordan cuatro temas específicos de esta modalidad.
1. ¿Quiénes pueden acogerse al RST basado en compras?
Los artículos 5 y 18 del citado decreto establecen que, pueden pertenecer a esta modalidad tanto las personas físicas como las personas jurídicas que comercialicen bienes.
Sin embargo, también es importante validar las condiciones señaladas en los artículos 6 y 7 del decreto en medición y en el artículo 5 de la Norma General 04-2022.
Tip Alegra: Los contribuyentes que pretendan acogerse o mantenerse en el RST basado en compras deben verificar que, por cada periodo fiscal, las compras e importaciones que realicen no superaren determinado monto, el cual se ajustará cada año debido a la inflación.
En este sentido, mediante la Resolución DDG- AR1-2024-00001 con fecha del 11 de enero de 2024, la DGII indicó que el valor máximo para acogerse o mantenerse en esta modalidad por el periodo fiscal de 2023 era de RD$51,154,896.37.
2. ¿Cómo calcular los impuestos en el RST basado en compras?
El régimen simplificado de tributación es un mecanismo que facilita la determinación del impuesto sobre la renta —ISR— y el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
De esta manera, el contribuyente que opte por el RST basado en compras, la base para el cálculo de estos impuestos será el valor de las compras que haya realizado durante el periodo, ver el literal g) del artículo 3 del Decreto 265-19.
Para determinar el valor a pagar por concepto de ISR, se deben seguir los siguientes pasos:
- Verificar el porcentaje de margen bruto de comercialización aplicable. Al respecto, el artículo 19 de la Norma General 07-14 estipula que dicho margen es conforme al tipo de actividad y según las compras registradas; los porcentajes se encuentran indicados en el anexo D de la citada norma; sin embargo, es preciso tener en cuenta que el parágrafo del artículo 19 del Decreto 265-19 indica que estos porcentajes podrán ser actualizados por la DGII.
- Una vez identificado el porcentaje de margen bruto de comercialización, este se multiplica con el valor de las compras, obteniendo el ingreso neto o la renta neta imponible.
- Al resultado anterior se le debe aplicar la tasa del ISR; si el contribuyente es persona física, se debe verificar las tasas contempladas en el artículo 296 del Código Tributario (Ley 11-92); si es persona jurídica, es necesario revisar el artículo 297 ibidem.
En este punto es preciso mencionar que, a las personas físicas acogidas al RST basado en compras no se les pueden considerar la exención contributiva al momento de aplicar la tasa del ISR, motivo por el cual deben verificar cuál de las siguientes tasas le aplica:
- 15 % del excedente de RD$208,109.
- RD$31,216.35 más el 20 % del excedente de RD$208,109.01.
- RD$79,775.15 más el 25 % del excedente de RD$450,903.01.
Los valores correspondientes a RD$208,109.01 y RD$450,903.01, son el resultado de restar la exención contributiva (RD$416,220) de los excedentes señalados en las tasas del ISR (RD$624,329.01-RD$416,220=RD$208,109.01 y RD$867,123.01-RD$416,220=RD$450,903.01, que según el artículo 5 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001, para el 2024 son las siguientes:
Escala anual de rentas | Tasa |
Hasta RD$416,220 | Renta exenta |
RD$416,220.01 – RD$624,329 | 15 % del excedente de RD$416,220.01 |
RD$624,329.01 – RD$867,123 | RD$31,216 más el 20 % del excedente de RD$624,329.01 |
A partir de RD$867,123.01 | RD$79,776 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01 |
Para determinar el valor a pagar por concepto de ITBIS, se deben considerar los siguientes criterios:
- El porcentaje de margen bruto de comercialización se multiplica con el valor de las compras, obteniendo la base gravada de ITBIS. El porcentaje de margen bruto de comercialización debe ser el mismo que se consideró al determinar el valor a pagar por ISR.
- Al resultado anterior se le debe aplicar la tasa general del ITBIS obteniendo el valor del ITBIS a pagar. Según el artículo 345 del Código Tributario, la tasa general es del 18 %.
El parágrafo del artículo 20 del Decreto 265-19 contempla dos casos especiales, a saber:
- Las farmacias y los contribuyentes que principalmente comercialicen productos farmacéuticos realizarán la liquidación sobre el 25 % del margen bruto de comercialización. En otras palabras, el porcentaje de margen bruto de comercialización se multiplica con el valor de las compras, dicho resultado se multiplica por el 25 %, y a este se le aplica la tasa general del 18 %, obteniendo el valor del ITBIS a pagar.
- Los contribuyentes que se dediquen especialmente a la venta de alimentos, su base para el ITBIS será el 60 % del margen bruto de comercialización.
Tip Alegra: La DGII dispone de la calculadora RST en la cual se pueden revisar los cálculos del ISR e ITBIS bajo el RST. Sin embargo, la entidad aclara que dicha herramienta no contempla las posibles retenciones del ISR que le fueran a practicar al contribuyente.
3. Validación de la declaración jurada en el RST basado en compras
El parágrafo III del artículo 22 del Decreto 265-19 señala que la DGII pondrá a disposición del contribuyente la respectiva declaración, que en este caso corresponde al formulario RS3.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los pasos conforme a lo estipulado en el artículo 22 del citado decreto y en los artículos 12 y 13 de la Norma General 04-2022:
4. Fechas para declarar y pagar
El contribuyente debe presentar a más tardar el último día laborable de febrero la declaración jurada, y el pago del impuesto debe efectuarlo en cuatro cuotas iguales a más tardar el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Para este año, los plazos para pagar dichas cuotas son: 28 de marzo, 28 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2024.
Para profundizar en estos y otros temas tributarios, te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día.
Excelente informaciones para los contadores y asesores fiscales del pais.
Hola Rafael, muchas gracias