Retenciones en el RST: conoce su correcta aplicación

El Régimen Simplificado de Tributación —RST— en República Dominicana ofrece un esquema tributario ágil y simplificado para contribuyentes, tanto personas jurídicas como físicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19. Sin embargo, las retenciones en el RST siguen siendo un aspecto crucial que los contadores deben gestionar con precisión. ¡Conoce cómo implementarlas correctamente!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 Feb 2025

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Retenciones en el RST

El RST en República Dominicana está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal, permitiéndoles a los contribuyentes acogidos a este régimen, una gestión más sencilla de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el manejo de las retenciones en el RST sigue siendo un desafío clave que requiere atención y precisión. ¿Cómo aplicarlas correctamente? Aquí te lo explicamos. 

¿Qué son las retenciones en el RST?

Las retenciones en el RST corresponden a los montos que ciertos contribuyentes deben deducir de los pagos realizados a personas físicas o jurídicas acogidas a este régimen y enterarlos a la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—.

Explora nuestros editoriales: Principales beneficios del RST que debes conocer y Requisitos para ingresar al RST: asegúrate de cumplir con todos

¿Cuándo se aplican retenciones en el RST?

Según el Decreto 265-19, Art. 9, Párrafo II, las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS— facturado. Podrán deducir dichas retenciones a efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS— y considerar como gasto deducible el monto facturado en el ISR, siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo período al que corresponda la deducción.

En la siguiente tabla se detalla su aplicación:

CompradorProveedorRetención ITBISRetención ISR
Régimen ordinario/Persona físicaRST/Persona física100 %No aplica retención
Régimen ordinario/Persona físicaRST/Persona jurídica100 %No aplica retención
Régimen ordinario/Persona jurídicaRST/Persona física100 %10 %
Régimen ordinario/Persona jurídicaRST/Persona jurídica100 %No aplica retención
RST/Persona jurídicaRégimen ordinario/Persona físicaNo aplica retención10 %
RST/Persona jurídicaRégimen ordinario/Persona jurídicaNo aplica retenciónNo aplica retención
RST/Persona jurídicaRST/Persona físicaNo aplica retención10 %
RST/Persona jurídicaRST/Persona jurídicaNo aplica retenciónNo aplica retención
RST/Persona jurídicaContribuyente no registradoNo aplica retención10 %
RST/Persona físicaContribuyente no registradoNo aplica retenciónNo aplica retención

Las retenciones del ISR deben ser declaradas en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) y pagadas antes del día 10 de cada mes.

Pasos para declarar retenciones en la DGII

Para cumplir con la obligación de reportar las retenciones correctamente, sigue estos pasos:

  • Accede a la Oficina Virtual de la DGII, www.dgii.gov.do 
  • Dale clic a la sección “Herramientas”
  • Escoge la opción “Formularios” y “Formularios Declaraciones Juradas”
  • Clic en la sección “Impuestos a las Retenciones y Retribuciones”
  • Selecciona el formulario IR-17 vigente.
  • Completa los datos del proveedor y el monto retenido.
  • Revisa que toda la información sea correcta.
  • Envía la declaración y efectúa el pago antes del vencimiento.

Te invitamos a explorar nuestros editoriales: Obligaciones de contribuyentes acogidos al RST que no deben pasar desapercibidas y RST basado en compras: 4 puntos esenciales que no puedes ignorar

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