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ToggleEl RST en República Dominicana está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal, permitiéndoles a los contribuyentes acogidos a este régimen, una gestión más sencilla de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el manejo de las retenciones en el RST sigue siendo un desafío clave que requiere atención y precisión. ¿Cómo aplicarlas correctamente? Aquí te lo explicamos.
¿Qué son las retenciones en el RST?
Las retenciones en el RST corresponden a los montos que ciertos contribuyentes deben deducir de los pagos realizados a personas físicas o jurídicas acogidas a este régimen y enterarlos a la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—.
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¿Cuándo se aplican retenciones en el RST?
Según el Decreto 265-19, Art. 9, Párrafo II, las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS— facturado. Podrán deducir dichas retenciones a efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS— y considerar como gasto deducible el monto facturado en el ISR, siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo período al que corresponda la deducción.
En la siguiente tabla se detalla su aplicación:
Comprador | Proveedor | Retención ITBIS | Retención ISR |
Régimen ordinario/Persona física | RST/Persona física | 100 % | No aplica retención |
Régimen ordinario/Persona física | RST/Persona jurídica | 100 % | No aplica retención |
Régimen ordinario/Persona jurídica | RST/Persona física | 100 % | 10 % |
Régimen ordinario/Persona jurídica | RST/Persona jurídica | 100 % | No aplica retención |
RST/Persona jurídica | Régimen ordinario/Persona física | No aplica retención | 10 % |
RST/Persona jurídica | Régimen ordinario/Persona jurídica | No aplica retención | No aplica retención |
RST/Persona jurídica | RST/Persona física | No aplica retención | 10 % |
RST/Persona jurídica | RST/Persona jurídica | No aplica retención | No aplica retención |
RST/Persona jurídica | Contribuyente no registrado | No aplica retención | 10 % |
RST/Persona física | Contribuyente no registrado | No aplica retención | No aplica retención |
Las retenciones del ISR deben ser declaradas en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) y pagadas antes del día 10 de cada mes.
Pasos para declarar retenciones en la DGII
Para cumplir con la obligación de reportar las retenciones correctamente, sigue estos pasos:
- Accede a la Oficina Virtual de la DGII, www.dgii.gov.do
- Dale clic a la sección “Herramientas”
- Escoge la opción “Formularios” y “Formularios Declaraciones Juradas”
- Clic en la sección “Impuestos a las Retenciones y Retribuciones”
- Selecciona el formulario IR-17 vigente.
- Completa los datos del proveedor y el monto retenido.
- Revisa que toda la información sea correcta.
- Envía la declaración y efectúa el pago antes del vencimiento.
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