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ToggleLas retenciones en compras en República Dominicana ya no deberían determinarse únicamente mirando el tipo de servicio o una tabla de porcentajes. En 2026 cambiaron tasas del ISR con la Ley 30-26 y, desde el 16 de septiembre, la condición del proveedor como emisor electrónico y el uso de un e-CF pueden modificar determinadas retenciones de ITBIS.
Por eso, cuando recibes una factura, la pregunta correcta ya no es simplemente “¿qué porcentaje aplico?”. Primero debes identificar quién es el proveedor, qué estás comprando, qué comprobante recibiste y qué norma origina la retención.
En esta guía encontrarás un mapa rápido para decidir si debes revisar ISR, ITBIS, ambos impuestos o ninguno, y desde cada escenario podrás profundizar en la guía especializada de Siempre al Día correspondiente.
No. Debes analizar el tipo de proveedor, la operación, el impuesto involucrado y la norma aplicable.
No. Son impuestos distintos y una operación puede generar retención de ISR, de ITBIS, de ambos o de ninguno.
Sí. Desde el 1 de julio de 2026 la Ley 30-26 modificó varias tasas, entre ellas el 15 % para determinados servicios y alquileres pagados a personas físicas.
Sí, en determinados casos. Desde el 16 de septiembre de 2026 la Norma General 02-2026 permite no practicar ciertas retenciones previstas por la Norma 02-05 y sus modificaciones cuando se cumplen las condiciones establecidas.
No. Debes revisar quién emite, qué operación se documenta y qué norma origina la retención.
Porque el 1 de noviembre comienza la emisión exclusiva de e-CF para Grandes Locales y Medianos, y el 15 de noviembre vence el plazo de implementación para Pequeños, Micros y No Clasificados.
Antes de retener: responde estas 5 preguntas sobre la compra
Una buena política de retenciones debería comenzar con la clasificación de la operación y no con la tasa. Utiliza este recorrido antes de registrar o pagar la factura.
Mapa rápido: ¿debes revisar ISR, ITBIS, ambos o ninguno?
Esta matriz no sustituye el análisis completo de cada norma. Su función es ayudarte a identificar rápidamente cuál es la siguiente pregunta que debes resolver y a qué guía especializada debes acudir.
| Compra / proveedor | ISR | ITBIS | Control principal |
|---|---|---|---|
| Servicio profesional de persona física | ✅ Revisar | ✅ Revisar | Clasifica el servicio y separa ISR de ITBIS. |
| Servicio técnico de persona física | ✅ Revisar | ✅ Revisar | Para ISR, revisa la renta presunta y la tasa vigente desde julio. |
| Servicio de persona jurídica | ⚠️ Depende | ⚠️ Depende | Valida servicio, condición de emisor electrónico y origen de la retención. |
| Persona jurídica emisora electrónica + e-CF | Según operación | ⚠️ Puede no aplicar | Revisa si la retención proviene de la Norma 02-05 o sus modificaciones. |
| Proveedor acogido al RST | Según operación | ✅ Puede aplicar | La Norma 02-2026 no elimina automáticamente las retenciones del RST. |
| Compra de bienes entre sociedades | Revisar excepciones | Generalmente no por la sola compra | No confundas compra de bienes con servicios sujetos a reglas especiales. |
| Pago a proveedor del exterior | ✅ Revisar | Según operación | Clasifica software, servicios tecnológicos, regalías, servicios profesionales u otro concepto. |
| Operación con régimen o norma especial | ⚠️ Revisar | ⚠️ Revisar | No extiendas automáticamente reglas generales a construcción, RST u otros regímenes. |
¿Qué cambió en las retenciones de ISR durante 2026?
La Ley 30-26 modificó varias retenciones desde el 1 de julio de 2026. Este artículo no reproduce la tabla completa porque esa intención pertenece a la guía especializada de retenciones del ISR en República Dominicana, pero hay dos cambios que debes reconocer antes de pagar una factura.
Para determinados honorarios y servicios prestados por personas físicas, conforme a las reglas vigentes desde julio de 2026.
La DGII ha confirmado que el resultado económico equivale al 3 % del monto facturado para los servicios técnicos comprendidos en el artículo 70 del Reglamento 139-98.
Si necesitas determinar todas las tarifas del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 25 % o 27 %, consulta el pilar de retenciones del ISR. Aquí el objetivo es identificar qué debes revisar antes de pagar una compra.

¿Qué cambió en el ITBIS cuando el proveedor es emisor electrónico?
Desde el 16 de septiembre de 2026, la Norma General 02-2026 agregó una variable que el contador no puede ignorar: la condición del proveedor como emisor electrónico y el comprobante recibido pueden modificar determinadas retenciones de ITBIS.
La regla no significa que “todo proveedor con e-CF queda libre de retención”. Su alcance se refiere a determinadas retenciones creadas por la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisor electrónico y la operación está respaldada mediante e-CF.
Si necesitas hacer este análisis completo, consulta cuándo se retiene ITBIS a emisores electrónicos. Y si primero necesitas comprobar la condición del proveedor, utiliza nuestra guía para validar si un proveedor es emisor electrónico ante la DGII.
1 y 15 de noviembre de 2026: por qué estas fechas también cambian tu control de compras
Noviembre no solo es importante para quien emite facturas. También afecta al área de compras y cuentas por pagar, porque cada vez más proveedores deberán operar con comprobantes electrónicos y la validación del e-CF se vuelve parte del análisis tributario de determinadas operaciones.
Deben emitir exclusivamente e-CF tipo “E” en sus operaciones ordinarias. Las secuencias “B” quedan restringidas a los casos de contingencia previstos por la normativa.
Finaliza la prórroga general para completar su incorporación al Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.
Si tu empresa todavía maneja comprobantes, proveedores y retenciones con procesos manuales, noviembre aumenta el riesgo de inconsistencias entre lo que recibes, lo que contabilizas y lo que reportas a la DGII.
Antes del 1 y 15 de noviembre revisa que tu sistema permita recibir y organizar e-CF, identificar proveedores, registrar compras y manejar retenciones con trazabilidad.
Caso práctico: una factura de consultoría recibida en noviembre
Supón que en noviembre una empresa recibe una factura por consultoría de una persona jurídica.
Antes, el contador podía enfocarse principalmente en identificar el servicio y aplicar la retención histórica correspondiente. En 2026 el análisis exige más controles.
Este ejemplo muestra por qué el e-CF ya no es únicamente un asunto de facturación: también se convirtió en un dato que puede intervenir en el control tributario de las compras.
Checklist antes de pagar una factura de proveedor
Utiliza este control mínimo antes de liberar el pago. Su función es evitar que el cálculo de una retención dependa únicamente de una configuración histórica del sistema.
Errores frecuentes al aplicar retenciones en compras
Los errores más comunes en 2026 provienen de utilizar reglas anteriores sin validar los cambios de la Ley 30-26 y de interpretar la facturación electrónica como una exención general.
Las retenciones del artículo 309 cambiaron con la Ley 30-26.
Desde septiembre también debes revisar proveedor, e-CF y norma de origen.
La Norma 02-2026 tiene un alcance específico y no elimina todas las retenciones de ITBIS.
El estatus de emisor electrónico se volvió una variable relevante del análisis.
Cada impuesto tiene su propia base, norma, cálculo y formulario.
El 1 y 15 de noviembre son fechas de cumplimiento, no fechas recomendadas para comenzar la migración.
Prepárate para noviembre: facturación electrónica y retenciones deben conversar
La transición a e-CF no afecta únicamente al equipo que factura. El contador también necesita asegurarse de que las compras recibidas, los proveedores, los comprobantes y las retenciones queden registrados de manera consistente.
Con Alegra puedes integrar la facturación electrónica con la gestión contable de tu negocio, registrar compras, organizar proveedores y manejar retenciones desde una misma plataforma.
Consulta el calendario de implementación de facturación electrónica 2026 y revisa la fecha que corresponde a tu clasificación.
Si eres Grande Local o Mediano, revisa además qué cambia con la emisión exclusiva de e-CF desde el 1 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre retenciones en compras
Estas respuestas te ayudan a decidir qué revisar antes de efectuar el pago a un proveedor.
¿Puedo saber qué retener únicamente mirando la factura?
No siempre. Además del comprobante debes identificar la naturaleza del proveedor, el tipo de operación, la norma aplicable y, en determinados casos de ITBIS, su condición como emisor electrónico.
¿Puedo retener ISR e ITBIS en la misma operación?
Sí. Existen operaciones en las que deben analizarse ambos impuestos de manera independiente. El hecho de que corresponda ISR no determina automáticamente el tratamiento del ITBIS.
¿Qué porcentaje de ISR se retiene por servicios profesionales de una persona física?
Desde el 1 de julio de 2026 la tasa aplicable a determinados honorarios y servicios profesionales de personas físicas pasó al 15 %. Consulta la guía de retención del ISR en servicios profesionales para revisar el cálculo completo.
¿Los servicios técnicos continúan con 2 % de ISR?
No bajo la interpretación vigente de la DGII desde julio de 2026. Para los servicios técnicos comprendidos en el artículo 70 del Reglamento 139-98 se aplica el 15 % sobre una renta neta presunta del 20 %, cuyo resultado económico equivale al 3 % del monto facturado.
¿Si mi proveedor emite e-CF ya no debo retener ITBIS?
No automáticamente. Debes verificar que sea una persona jurídica autorizada como emisor electrónico, que la operación esté sustentada mediante e-CF y que la retención analizada se encuentre dentro del alcance de la Norma 02-2026.
¿El comprador también tiene que ser emisor electrónico para aplicar la Norma 02-2026?
La DGII ha aclarado que no es necesario. Para este análisis basta con que el proveedor cumpla la condición de emisor electrónico autorizado y la operación esté respaldada mediante un e-CF, además de cumplirse los demás requisitos de la norma.
¿Qué pasa después del 1 de noviembre con los comprobantes B de Grandes Locales y Medianos?
La DGII informó que en las operaciones ordinarias deberán emitir exclusivamente e-CF tipo “E” desde el 1 de noviembre de 2026. Los comprobantes tipo “B” quedan reservados para los supuestos de contingencia contemplados en la regulación.
¿Quiénes tienen como fecha límite el 15 de noviembre de 2026?
Los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micros y No Clasificados cuentan con una prórroga general hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar su implementación de facturación electrónica.
Profundiza según el tipo de retención que tengas que resolver
Esta guía funciona como punto de entrada. Una vez identifiques el tipo de operación, continúa con la pieza especializada para evitar aplicar una regla general a un caso particular.
Fuentes oficiales
- Ley núm. 30-26.
- DGII — Norma General 02-2026 sobre no aplicación de determinadas retenciones a emisores electrónicos.
- DGII — Emisión exclusiva de e-CF para Grandes Locales y Medianos desde noviembre de 2026.
- DGII — Aviso 06-26 y Aviso 14-26.
- DGII — Plazos vigentes de implementación de facturación electrónica.