Retenciones del ISR en República Dominicana: Tarifas, agentes y Formulario IR-17

Las retenciones del ISR en República Dominicana cambiaron de forma importante en 2026 con la entrada en vigor de la Ley 30-26. Desde julio conviven tarifas del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 25 % y 27 %, según el tipo de pago, el beneficiario y la naturaleza de la operación. En esta guía encontrarás las tasas vigentes, quién debe actuar como agente de retención, la normativa aplicable, ejemplos de cálculo y las reglas para reportarlas ante la DGII.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 11 Ago 2026

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Índice

Las retenciones del ISR en República Dominicana cambiaron desde el 1 de julio de 2026 con la entrada en vigor de varias disposiciones de la Ley 30-26. Entre los principales ajustes están el aumento del 10 % al 15 % para honorarios y alquileres pagados a personas físicas, la retención efectiva del 3 % para determinados servicios técnicos y las nuevas tasas del 15 % para regalías, licencias de software, publicidad en línea y uso o almacenamiento de datos pagados al exterior.

En esta guía encontrarás quién debe retener ISR, qué porcentaje corresponde según cada operación, cuál es la normativa aplicable, cómo calcular la retención y cuándo reportarla en el Formulario IR-17 o IR-3.

Respuesta rápida: desde julio de 2026 no existe una única tarifa de retención del ISR en República Dominicana. Dependiendo de la operación pueden aplicarse tasas del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 25 % o 27 %, además de la escala progresiva aplicable a los asalariados. La clave está en identificar quién realiza el pago, quién lo recibe y qué concepto origina la renta.

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¿Qué son las retenciones del ISR en República Dominicana?

Las retenciones del ISR son cantidades que determinadas personas o entidades deben descontar al efectuar o acreditar ciertos pagos sujetos al Impuesto Sobre la Renta.

En lugar de que el beneficiario reciba la totalidad del importe, el agente de retención descuenta el impuesto correspondiente y posteriormente lo ingresa a la DGII.

El Código Tributario define al agente de retención como el sujeto que, debido a su función, actividad, oficio o profesión, interviene en operaciones en las que puede efectuar la retención. Una vez efectuada, es responsable de ingresar ese importe a la Administración Tributaria y debe entregar al contribuyente una prueba de la retención realizada.

Las reglas generales sobre las retenciones del ISR están contenidas principalmente en los artículos 305 al 309 del Código Tributario, junto con el Reglamento 139-98 y las modificaciones introducidas por la Ley 30-26.

¿La retención del ISR siempre es un anticipo?

No. La retención puede tener dos efectos diferentes:

  • Pago a cuenta: funciona como un anticipo que posteriormente puede computarse contra el ISR que corresponda al beneficiario.
  • Pago único y definitivo: con la retención se extingue el ISR correspondiente a esa renta específica.

Esta diferencia es fundamental al contabilizar la operación y determinar si el beneficiario puede utilizar posteriormente la suma retenida como crédito.

Por ejemplo, desde julio de 2026 la retención del 15 % sobre honorarios y servicios generales prestados por personas físicas tiene carácter de pago a cuenta, mientras que el 15 % aplicado a alquileres pagados a personas físicas es único y definitivo.

¿Quiénes son agentes de retención del ISR?

Conforme al artículo 8 del Código Tributario, un agente de retención es la persona o entidad designada por ley que, por su función o actividad, interviene en operaciones donde debe efectuar la retención del tributo correspondiente. Una vez practicada la retención, el agente se convierte en el único obligado ante la DGII por el pago de esa suma. Si omite la retención y paga el monto total al beneficiario, la DGII le exigirá el impuesto directamente a él, no al proveedor.

En República Dominicana son agentes de retención del ISR, entre otros:

  • Personas jurídicas (sociedades) en general, cuando paguen honorarios, alquileres, dividendos, intereses o comisiones.
  • Negocios de único dueño (NUD) que paguen servicios profesionales a personas físicas.
  • Empleadores respecto de los salarios pagados a sus empleados (retención en la nómina).
  • Entidades del Estado en pagos a proveedores.
  • Empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en operaciones con tarjeta.
  • Contribuyentes del régimen ordinario cuando pagan a acogidos al RST.
  • Quienes realizan determinados pagos al exterior sujetos a retención.

En el caso específico de servicios entre particulares, la DGII aclara que las personas físicas no están instituidas de manera general como agentes de retención del ISR por pagos de servicios. También señala que, como regla general, entre personas jurídicas no se practica la retención del ISR aplicable a los servicios prestados por personas físicas, sin perjuicio de regímenes o supuestos especiales

Tabla de retenciones del ISR en República Dominicana 2026

La siguiente tabla reúne las principales tarifas de retención del ISR vigentes en República Dominicana y la normativa que sustenta cada una.

ConceptoTarifa de retenciónBase de cálculoCarácterNormativa aplicable
Alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles provistos por personas físicas15 %Monto pagado o acreditadoÚnico y definitivoArt. 309, literal a), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Honorarios, comisiones y servicios en general prestados por personas físicas que requieren intervención directa del recurso humano15 %Monto pagado o acreditadoPago a cuentaArt. 309, literal b), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Servicios técnicos y no personales sujetos a renta neta presunta3 % efectiva15 % sobre una renta neta presunta equivalente al 20 % del valor brutoPago a cuenta, según el supuesto aplicableArt. 309 Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26 + art. 70 Reglamento 139-98
Dividendos10 %Monto distribuidoÚnico y definitivoArt. 308 Código Tributario
Intereses pagados a personas físicas residentes10 %Intereses pagados o acreditadosÚnico y definitivo, con excepciones previstas por la leyArt. 306 bis Código Tributario
Intereses de fuente dominicana pagados al exterior10 %Intereses pagados o acreditadosÚnico y definitivoArt. 306 Código Tributario
Premios generales de loterías, juegos de azar, sorteos o campañas promocionales25 %Premio o gananciaDefinitivoArt. 309, literal c), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Premios de bancas de lotería y deportivas de más de RD$200.001 hasta RD$600.00015 %Premio o gananciaDefinitivoArt. 309, literal c), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Premios de bancas de lotería y deportivas superiores a RD$600.00025 %Premio o gananciaDefinitivoArt. 309, literal c), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Premios o ganancias en máquinas tragamonedas15 %Premio o gananciaDefinitivoArt. 309, literal d), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Pagos del Estado por adquisición de bienes y servicios en general5 %Monto sujeto a retenciónPago a cuentaArt. 309, literal e), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Otras rentas no contempladas expresamente en el artículo 30915 %Según la naturaleza de la rentaPago a cuentaArt. 309, literal f), Código Tributario, modificado por art. 17 Ley 30-26
Regalías o derechos pagados al exterior15 %Valor bruto pagado o acreditadoÚnico y definitivoArt. 305-1 Código Tributario, introducido por art. 21 Ley 30-26
Licencias de software pagadas al exterior15 %Valor bruto pagado o acreditadoÚnico y definitivoArt. 305-2 Código Tributario, introducido por art. 22 Ley 30-26
Servicios de publicidad en línea pagados al exterior15 %Valor bruto pagado o acreditadoÚnico y definitivoArt. 305-2 Código Tributario, introducido por art. 22 Ley 30-26
Derecho de uso o almacenamiento de datos pagado al exterior15 %Valor bruto pagado o acreditadoÚnico y definitivoArt. 305-2 Código Tributario, introducido por art. 22 Ley 30-26
Otros pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana sin una tasa especial27 %, como regla generalRenta bruta o renta presunta cuando correspondaÚnico y definitivoArt. 305 Código Tributario
Salarios y remuneraciones en relación de dependenciaEscala progresivaRenta gravable del asalariadoSegún art. 307Arts. 296 y 307 Código Tributario

Las nuevas tasas del artículo 309 y las retenciones especiales del 15 % para regalías, software, publicidad en línea y almacenamiento de datos comenzaron a aplicarse el 1 de julio de 2026, de acuerdo con el calendario oficial de implementación de la Ley 30-26 publicado por la DGII.

Importante: esta tabla funciona como guía general. Antes de aplicar una tasa debes identificar la naturaleza jurídica de la operación, porque dos pagos que parecen similares pueden tener bases de cálculo y efectos fiscales diferentes.

Retención del 15 % por honorarios y servicios prestados por personas físicas

A partir del 1 de julio de 2026, cuando una persona jurídica o negocio de único dueño paga a una persona física honorarios, comisiones u otras remuneraciones por servicios que no se ejecutan bajo relación de dependencia y que requieren la intervención directa del recurso humano, debe aplicar una retención del 15 %.

La modificación está contenida en el literal b) del artículo 309 del Código Tributario, reformado por el artículo 17 de la Ley 30-26.

La retención tiene carácter de pago a cuenta.

Ejemplo de retención del 15 %

Una empresa contrata a un contador independiente por honorarios de RD$80.000.

  • Honorarios: RD$80.000
  • Retención ISR: 15 %
  • ISR retenido: RD$80.000 × 15 % = RD$12.000
  • Neto antes de considerar otros impuestos: RD$68.000

La empresa retiene RD$12.000 y posteriormente reporta y paga ese importe a la DGII.

La persona física podrá considerar la retención como pago a cuenta de su ISR, conforme a las reglas aplicables.

Puedes profundizar en el detalle práctico en el artículo dedicado: Retención ISR a personas físicas: tasas con la Ley 30-26.

¿Qué pasa con los servicios de construcción?

La misma lógica adquiere especial relevancia en el sector construcción.

La Norma General 07-2007, actualizada por efecto de la Ley 30-26, señala que cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para determinadas obras, el pago queda sujeto a una retención del 3 % de ISR.

En cambio, si ingenieros, arquitectos, agrimensores u otros profesionales similares facturan únicamente sus servicios profesionales, la retención es del 15 % del valor facturado.

Por eso no debes decidir la tarifa únicamente porque el servicio está relacionado con una construcción: primero debes determinar si corresponde a un servicio técnico sujeto a renta presunta o a un honorario profesional.

Retención del 15 % por alquileres pagados a personas físicas

Cuando una persona jurídica o negocio de único dueño paga a una persona física por el alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, debe retener el 15 % de ISR.

Esta tarifa se encuentra en el literal a) del artículo 309, modificado por el artículo 17 de la Ley 30-26, y aplica desde el 1 de julio de 2026.

A diferencia de los honorarios, la retención sobre alquileres tiene carácter de pago único y definitivo.

Ejemplo

Si una empresa alquila una oficina propiedad de una persona física por RD$50.000 mensuales:

RD$50.000 × 15 % = RD$7.500

La empresa deberá retener RD$7.500 de ISR.

El tratamiento del ITBIS debe analizarse de manera independiente, porque dependerá del tipo de inmueble, del uso que se le dé y de las condiciones de la operación.

Retención del 10 % por dividendos

Cuando una sociedad decreta dividendos a favor de sus accionistas —sean personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes— debe practicar una retención del 10 % conforme al artículo 308 del Código Tributario. La sociedad pagadora es la agente de retención y debe enterar el impuesto a la DGII vía IR-17. Esta retención es única y definitiva: el accionista no la declara ni la acredita.

Ejemplo

Una sociedad distribuye RD$500.000 en dividendos:

RD$500.000 × 10 % = RD$50.000

El beneficiario recibe RD$450.000 y los RD$50.000 retenidos se ingresan a la DGII.

Retención del 10 % sobre intereses

Aquí debes diferenciar dos situaciones.

Intereses pagados a personas físicas residentes

Los intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes o domiciliadas en República Dominicana están sujetos, como regla general, a una retención del 10 %, de acuerdo con el artículo 306 bis.

La norma la establece como pago único y definitivo, aunque contempla supuestos en los que la persona física puede presentar su declaración para solicitar la devolución y tratar la retención como pago a cuenta.

Intereses pagados al exterior

Los intereses de fuente dominicana pagados o acreditados a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes están sujetos a una retención del 10 %, con carácter de pago único y definitivo, conforme al artículo 306 del Código Tributario.

En operaciones internacionales también debes revisar si existe un convenio para evitar la doble imposición que pueda afectar el tratamiento de la operación.

¿Cómo quedaron las retenciones sobre premios con la Ley 30-26?

La Ley 30-26 también modificó algunas retenciones correspondientes a premios y ganancias.

Para las ganancias obtenidas en loterías, lotos, juegos de azar, campañas promocionales, sorteos u otras operaciones señaladas en el literal c) del artículo 309, la tarifa general es del 25 % con carácter definitivo.

Las ganancias obtenidas en bancas de lotería y deportivas tienen una escala:

  • más de RD$200.001 y hasta RD$600.000: 15 %;
  • más de RD$600.000: 25 %.

Las ganancias provenientes de máquinas tragamonedas están sujetas al 15 %, con carácter definitivo.

¿Cuál es la retención del ISR cuando el Estado paga a un proveedor?

El Estado y sus dependencias, incluidas las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, deben retener generalmente un 5 % de ISR cuando pagan a proveedores personas físicas o jurídicas por adquisiciones de bienes y servicios en general.

La retención tiene carácter de pago a cuenta y encuentra su fundamento en el literal e) del artículo 309 del Código Tributario.

Sin embargo, existen excepciones relevantes.

La DGII señala actualmente que:

  • los proveedores del Estado cuya facturación se realice 100 % mediante comprobantes fiscales electrónicos quedan liberados de la retención del 5 %, conforme al régimen de facturación electrónica;
  • el sector agropecuario está exceptuado de esta retención conforme a la Ley 30-26;
  • existen reglas particulares para comisiones, construcción y otras operaciones.

Por eso no debes trasladar automáticamente la tarifa general del 15 % aplicable a servicios entre una persona jurídica y una persona física a todos los pagos efectuados por entidades estatales.

Retenciones del ISR por pagos al exterior

La Ley 30-26 creó tratamientos específicos que obligan a separar los pagos al exterior en diferentes categorías.

Como regla general, el artículo 305 dispone que quien pague o acredite rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas debe practicar la retención correspondiente como pago único y definitivo.

Para los conceptos que no tienen una tasa especial, la DGII ha aclarado que se mantiene la retención general del 27 %.

Sin embargo, desde el 1 de julio de 2026 existen dos reglas especiales importantes.

Retención del 15 % por regalías o derechos pagados al exterior

El artículo 21 de la Ley 30-26 incorporó el artículo 305-1 al Código Tributario.

Cuando se paguen o acrediten regalías o derechos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas, debe practicarse una retención del:

15 % del valor bruto

La retención tiene carácter de pago único y definitivo y comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026.

Retención del 15 % por software, publicidad online y almacenamiento de datos

El artículo 22 de la Ley 30-26 incorporó el artículo 305-2 al Código Tributario.

Desde el 1 de julio de 2026 están sujetos a una retención del 15 % sobre el valor bruto los pagos al exterior correspondientes a:

  • licencias de software;
  • servicios de publicidad en línea;
  • derecho de uso de datos;
  • almacenamiento de datos.

La retención es única y definitiva.

¿Toda compra de software al exterior tiene retención del 15 %?

No. La Ley 30-26 establece una excepción cuando la operación corresponde realmente a la adquisición del software con traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa.

Por tanto, debes diferenciar una licencia o derecho de uso, que sí puede quedar sometida al 15 %, de una adquisición que transfiera efectivamente la propiedad del software.

Si tu cliente paga suscripciones a plataformas extranjeras, revisa el detalle en el artículo dedicado: Retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior: guía de la Ley 30-26.

¿Todos los servicios tecnológicos del exterior pagan 15 %?

No necesariamente. Una de las principales precauciones después de la Ley 30-26 es evitar interpretar que cualquier servicio relacionado con tecnología pasó automáticamente del 27 % al 15 %.

La DGII ha aclarado que la reducción al 15 % corresponde específicamente a:

  • regalías o derechos;
  • licencias de software;
  • publicidad en línea;
  • derecho de uso o almacenamiento de datos.

Los demás pagos al exterior continúan sujetos a las reglas generales y, cuando corresponda, a la retención del 27%. Por ejemplo, un servicio de consultoría prestado por una entidad extranjera no se transforma automáticamente en una licencia de software simplemente porque se relacione con tecnología.

Retención del ISR a asalariados en 2026

Las retenciones practicadas sobre salarios tienen un tratamiento diferente al de los honorarios y demás operaciones reportadas en el IR-17.

Para 2026, la escala anual publicada por la DGII es:

Renta anual gravableISR
Hasta RD$416.220,01Exento
Desde RD$416.220,01 hasta RD$624.329,0115 % sobre el excedente de RD$416.220,01
Desde RD$624.329,01 hasta RD$867.123,00RD$31.216 + 20 % sobre el excedente de RD$624.329,01
Desde RD$867.123,01 en adelanteRD$79.776 + 25 % sobre el excedente de RD$867.123,01

Estas retenciones se sustentan en los artículos 296 y 307 del Código Tributario y se reportan mediante el Formulario IR-3, no mediante el IR-17.

La Ley 30-26 introdujo cambios en la escala de personas físicas que comenzarán a tener efecto en el ejercicio fiscal 2027, por lo que no deben aplicarse anticipadamente a las remuneraciones de 2026. El calendario oficial ubica esos cambios para el ejercicio fiscal 2027.

Consulta la tabla vigente y su aplicación mensual en Tabla de retención del ISR 2026 y Ley 30-26.

¿Cómo saber qué retención del ISR debes aplicar?

Antes de seleccionar una tarifa, sigue este orden:

  1. Identifica quién realiza el pago. No es igual una persona jurídica privada que una entidad del Estado.
  2. Identifica quién recibe el pago. Puede ser una persona física, jurídica, residente o no residente.
  3. Determina la naturaleza del pago. Honorarios, alquiler, servicio técnico, dividendo, interés, regalía, software, premio, etc.
  4. Comprueba si existe una norma especial. La regla especial prevalece frente a una tarifa general.
  5. Determina la base de cálculo. Algunas retenciones se aplican sobre el valor bruto y otras utilizan rentas netas presuntas.
  6. Define si es pago a cuenta o definitivo.
  7. Identifica el formulario en el que debe reportarse.

Este procedimiento es especialmente importante después de la Ley 30-26, porque una simple clasificación incorrecta puede llevar a aplicar el 15 % donde corresponde el 3 %, o el 27 % donde existe una tasa especial del 15 %.

¿Cómo calcular la retención del ISR? Ejemplo práctico

Veamos un ejemplo típico. Una empresa contrata a un contador independiente (persona física) por RD$80,000 mensuales de honorarios. El cálculo de la retención del ISR queda así:

  • Monto facturado por el contador: RD$80,000
  • Tarifa de retención (Ley 30-26): 15 %
  • Retención del ISR: RD$80,000 × 15 % = RD$12,000
  • Monto neto a pagar al contador: RD$80,000 − RD$12,000 = RD$68,000

La empresa entrega RD$68,000 al contador, entera RD$12,000 a la DGII vía IR-17 antes del día 10 del mes siguiente, y le emite al contador una constancia de retención. Al cierre del año fiscal, el contador acredita esos RD$12,000 (más las retenciones acumuladas de todos sus clientes) contra su ISR anual en el formulario IR-1.

¿En qué formulario se declaran las retenciones del ISR?

Las principales retenciones del ISR se reportan mediante dos declaraciones diferentes:

Formulario¿Qué se reporta?Vencimiento
IR-3Retenciones del ISR correspondientes a asalariadosHasta el día 10 de cada mes
IR-17Otras retenciones del ISR y retribuciones complementariasHasta el día 10 de cada mes

La DGII establece que las retenciones correspondientes al IR-17 deben presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al período declarado.

Por ejemplo, las retenciones practicadas durante julio de 2026 se declaran en el período correspondiente a julio y se presentan en agosto, atendiendo al calendario de vencimientos aplicable.

Te puede interesar: Formulario IR-17: cómo completar y presentar las otras retenciones ante la DGII.

¿Cuándo comenzaron a aplicarse las nuevas retenciones de la Ley 30-26?

Las nuevas tasas del artículo 309 del Código Tributario comenzaron a regir el 1 de julio de 2026.

En esa misma fecha entraron en vigor las nuevas tasas del 15 % correspondientes a:

  • regalías pagadas al exterior;
  • licencias de software;
  • publicidad en línea;
  • derecho de uso o almacenamiento de datos.

Por eso, al preparar el IR-17 de los períodos posteriores a junio de 2026 debes verificar que tu configuración contable ya contemple los nuevos porcentajes.

Principales cambios en las retenciones del ISR con la Ley 30-26

Para efectos prácticos, estos son los cambios que más impactan el trabajo mensual del contador:

OperaciónTratamiento anteriorDesde julio de 2026
Alquileres a personas físicas10 %15 %
Honorarios y servicios generales de personas físicas10 %15 %
Servicios técnicos con renta presunta del 20 %2 % efectiva3 % efectiva
Otras rentas del artículo 30910 %15 %
Regalías o derechos al exteriorRegla general aplicable15 %
Licencias de software al exteriorRegla general aplicable15 %
Publicidad en línea al exteriorRegla general aplicable15 %
Uso o almacenamiento de datos al exteriorRegla general aplicable15 %

La DGII confirmó tanto la nueva retención del 15 % sobre los servicios personales como el cálculo del 3 % efectivo para determinados servicios técnicos sujetos a la renta presunta del artículo 70 del Reglamento 139-98.

Errores frecuentes al aplicar las retenciones del ISR

Los cambios introducidos en 2026 aumentan el riesgo de utilizar tarifas desactualizadas o clasificar incorrectamente una operación. Estos son los errores que debes evitar.

Aplicar todavía el 10 % a honorarios

Desde el 1 de julio de 2026, los honorarios y servicios comprendidos en el literal b) del artículo 309 están sujetos al 15 %, no al 10 %.

Aplicar 15 % directamente a todos los servicios técnicos

En determinados servicios comprendidos por el artículo 70 del Reglamento 139-98 existe una renta neta presunta del 20 %. Con la nueva tasa, el resultado efectivo es 3 % del valor bruto.

Aplicar 15 % a cualquier pago tecnológico al exterior

La tarifa especial está limitada a las categorías previstas por los artículos 305-1 y 305-2. Los demás pagos continúan sujetos a la regla que corresponda.

Confundir alquileres y honorarios

Aunque ambos tienen actualmente una tarifa del 15 %, su efecto tributario es diferente:

Honorarios → pago a cuenta.

Alquileres → pago único y definitivo.

Reportar retenciones de nómina en el IR-17

Las retenciones del ISR de los asalariados se reportan en el IR-3. El IR-17 se utiliza para las demás retenciones y retribuciones complementarias.

¿Qué pasa si no practicas o no pagas una retención del ISR?

El agente de retención tiene responsabilidad frente a la DGII por las cantidades que debía retener o que efectivamente retuvo. El Código Tributario establece responsabilidades específicas para el agente respecto de las sumas no retenidas o no ingresadas conforme a la normativa.

Además, desde julio de 2026 la DGII informa que el pago tardío de los impuestos genera:

  • 3 % de recargo por mora por cada mes o fracción de mes, con el límite previsto legalmente;
  • 1,10 % de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el importe dejado de pagar.

Por eso, el control de las retenciones no termina cuando contabilizas la factura: también debes verificar que la retención sea reportada y pagada en el período correcto.

¿Debe entregarse un comprobante o certificado de la retención?

Sí. El artículo 9 del Código Tributario establece que los agentes de retención deben entregar a los contribuyentes por cuya cuenta pagan el impuesto una prueba de la retención efectuada, de acuerdo con la forma prevista por el Código, los reglamentos o las normas de la Administración Tributaria.

Este documento es importante especialmente cuando la retención funciona como pago a cuenta, porque permite al beneficiario acreditar el ISR que le fue retenido.

Te puede interesar: Certificado de retención en República Dominicana: qué es, qué debe contener y cómo emitirlo.

¿Cómo llevar el control de las retenciones del ISR?

Cuando manejas varios proveedores, el principal riesgo no es únicamente calcular mal un porcentaje. También debes mantener trazabilidad entre:

factura → concepto → beneficiario → tarifa → retención contabilizada → reporte → IR-17 → pago → certificado de retención.

Una buena práctica es parametrizar las retenciones por concepto y revisar las excepciones antes del cierre mensual. Esto cobra especial importancia desde julio de 2026, porque conviven tasas del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 25 % y 27 %.

En Alegra puedes registrar y controlar las retenciones asociadas a las operaciones contables, lo que facilita posteriormente la revisión de los valores que utilizarás para preparar las obligaciones fiscales.

Sanciones por incumplimiento en las retenciones del ISR

El incumplimiento de las obligaciones como agente de retención expone a tu cliente a sanciones significativas. Los principales riesgos son tres:

  • No practicar la retención: la DGII exige el impuesto omitido directamente al agente de retención, más recargos e intereses. Adicionalmente, ese pago pierde su condición de gasto deducible del ISR anual.
  • Practicar la retención pero no enterarla: se considera apropiación indebida de recursos públicos y puede acarrear sanciones penales conforme al Código Tributario, además del pago del impuesto retenido con recargos e intereses.
  • Enterar la retención fuera de plazo: genera recargos mensuales por mora y el interés indemnizatorio previsto en el artículo 27 del Código Tributario.

Cómo Alegra Contabilidad simplifica la gestión de retenciones del ISR

Aplicar correctamente las retenciones del ISR implica identificar el concepto, elegir la tarifa vigente, calcular sobre la base correcta, contabilizar el pasivo a la DGII y reportar en el IR-17 con los datos del beneficiario. Con Alegra Contabilidad, cada uno de esos pasos queda automatizado: parametrizas la tarifa por proveedor, el sistema aplica la retención al registrar la factura, contabiliza el crédito fiscal a la DGII y genera el reporte de retenciones listo para el IR-17.

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Preguntas frecuentes sobre las retenciones del ISR en República Dominicana

Antes de cerrar esta guía, resolvemos las dudas más frecuentes sobre las retenciones del ISR en República Dominicana, incluyendo las tarifas vigentes en 2026, el tratamiento de honorarios, servicios técnicos, alquileres y pagos al exterior, así como su reporte ante la DGII.

¿Cuál es la retención de ISR por servicios en República Dominicana en 2026?

Depende del servicio. Desde el 1 de julio de 2026, los honorarios, comisiones y servicios generales prestados por personas físicas comprendidos en el literal b) del artículo 309 tienen una retención del 15 %. Determinados servicios técnicos sujetos a renta neta presunta del 20 % producen una retención efectiva del 3 %.

¿La retención del 2 % desapareció con la Ley 30-26?

Para los servicios técnicos a los que se aplicaba la renta presunta del artículo 70 del Reglamento 139-98, la DGII confirmó que el cálculo actualizado utiliza la tasa del 15 % sobre una renta presunta del 20 %. Por eso, la retención efectiva pasa del 2 % al 3 % desde julio de 2026.

¿Cuál es la retención de ISR sobre honorarios profesionales?

Desde el 1 de julio de 2026 corresponde una retención del 15 % cuando una persona jurídica o negocio de único dueño paga a una persona física por honorarios o servicios comprendidos en el artículo 309, literal b). Tiene carácter de pago a cuenta.

¿Cuánto se retiene de ISR por alquiler?

Cuando una persona jurídica o negocio de único dueño paga a una persona física por alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, corresponde una retención del 15 %, con carácter de pago único y definitivo.

¿Cuál es la retención del ISR por pagos al exterior?

La tarifa general para otros pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana continúa siendo 27 %, salvo que exista una disposición especial. Desde julio de 2026, regalías, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos tienen una tarifa específica del 15 %.

¿Cuál es la retención por dividendos?

Los dividendos están sujetos a una retención del 10 %, con carácter de pago único y definitivo, conforme al artículo 308 del Código Tributario.

¿Cuándo se presenta el IR-17?

El Formulario IR-17 debe presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al período declarado. Si la fecha límite coincide con un día inhábil, debes consultar el calendario de la DGII para determinar el vencimiento aplicable.

¿Las retenciones de asalariados se reportan en el IR-17?

No. Las retenciones correspondientes al ISR de asalariados se reportan mediante el Formulario IR-3. Las demás retenciones del ISR y las retribuciones complementarias se gestionan mediante el IR-17.

¿El Estado siempre retiene el 5 % a sus proveedores?

La regla general es del 5 % sobre pagos por adquisición de bienes y servicios, conforme al literal e) del artículo 309. Sin embargo, existen excepciones, como la liberación aplicable a determinados proveedores que facturan electrónicamente y la excepción incorporada para el sector agropecuario

Fuentes

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Guía de facturación electrónica en República Dominicana 2026: Prepárate para noviembre
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