Pagos al exterior Ley 30-26: ¿Cómo funciona la retención del 15% en software, publicidad y datos?

Los pagos al exterior Ley 30-26 tienen una nueva regla clave para las empresas en República Dominicana: la retención del 15% sobre el valor bruto de licencias de software, publicidad en línea, almacenamiento de datos y regalías pagadas a no residentes. La reforma también mantiene una excepción importante: la compra de software con traspaso efectivo de propiedad no queda sujeta a esta retención. Aquí le explicamos cuándo aplica, quién debe retener, cómo calcularla y qué revisar antes de pagar a proveedores del exterior.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 25 Jun 2026

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Los pagos al exterior Ley 30-26 tienen nuevas reglas de retención en República Dominicana. La reforma establece una retención del 15% sobre el valor bruto de ciertos pagos realizados a no residentes, especialmente regalías, licencias de software, publicidad en línea y derecho a uso o almacenamiento de datos.

Para los contadores, este cambio es clave porque alcanza operaciones frecuentes en las empresas: pauta digital, herramientas SaaS, almacenamiento en la nube, licencias tecnológicas y pagos por derechos. La obligación de retener recae en quien paga o acredita en cuenta el concepto gravado.

  • ¿Qué pagos al exterior quedan sujetos al 15%? Las licencias de software, la publicidad en línea, el almacenamiento de datos y las regalías o derechos pagados a no residentes.
  • ¿Hay alguna excepción? Sí. La adquisición de software con traspaso efectivo del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa no está sujeta a esta retención.
  • ¿La retención es definitiva? Sí. La retención opera como pago único y definitivo del impuesto para el beneficiario no residente.

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Reforma al Código Tributario de la Ley 30-26: guía completa

¿Qué pagos al exterior quedan sujetos a retención del 15% de la Ley 30-26?

La regla general está en el artículo 305 del Código Tributario, reescrito por la Ley 30-26. Quien pague o acredite en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en República Dominicana debe retener e ingresar el impuesto a la Administración Tributaria.

Salvo que exista un tratamiento especial para una categoría de renta, la tasa aplicable es la del artículo 297 del Código Tributario. En términos prácticos, esto significa que los pagos al exterior deben revisarse primero bajo la regla general y luego validar si la Ley 30-26 creó una tarifa especial.

La reforma fija una retención especial del 15% para dos grupos de pagos muy relevantes:

Tipo de pago al exteriorBase legalRetención
Regalías o derechosArt. 305-115% del valor bruto
Licencias de softwareArt. 305-215% del valor bruto
Servicios de publicidad en líneaArt. 305-215% del valor bruto
Derecho a uso o almacenamiento de datosArt. 305-215% del valor bruto

La base es el valor bruto pagado o acreditado en cuenta. Es decir, la retención no se calcula sobre una utilidad neta del proveedor extranjero, sino sobre el monto bruto del pago sujeto a retención.

¿Cuándo aplica la retención del 15% en pagos al exterior Ley 30-26?

La retención del 15% aplica cuando una empresa, persona o entidad en República Dominicana paga o acredita en cuenta a un no residente alguno de los conceptos expresamente señalados por la Ley 30-26.

Este punto es importante porque no todos los pagos al exterior tienen la misma tarifa. La tasa del 15% aplica a las categorías especiales creadas por la reforma.

Pago habitual¿Aplica 15%?Comentario
Suscripción a software en la nubeSíNormalmente corresponde a licencia o uso de software
Pauta en plataformas digitales del exteriorSíSe considera servicio de publicidad en línea
Almacenamiento de datos en la nubeSíAplica por derecho a uso o almacenamiento de datos
Pago por regalías de marca, patente o derechoSíAplica como regalía o derecho
Compra de software con traspaso efectivo de propiedadNoEs la excepción prevista por la ley
Otros servicios no listadosRevisarPuede aplicar la regla general u otro tratamiento

La recomendación práctica es no registrar estos pagos como simples gastos del exterior sin revisar su naturaleza. La clasificación del concepto define si corresponde aplicar el 15%, la tasa general u otro tratamiento especial.

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¿Qué pagos de software no están sujetos a la retención por pagos al exterior Ley 30-26?

La Ley 30-26 establece una excepción específica para los pagos al exterior por adquisición de software. No estarán sujetos a la retención del artículo 305-2 cuando se trate efectivamente del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa.

La diferencia clave es esta:

OperaciónTratamiento
Licencia de uso de softwareSujeta al 15%
Suscripción SaaS o herramienta en la nubeSujeta al 15%, si corresponde a licencia o uso
Adquisición de software con traspaso efectivo de propiedadNo sujeta a la retención del art. 305-2

En la práctica, muchas herramientas digitales no transfieren la propiedad del software. Lo que otorgan es acceso, uso, licencia, suscripción o disponibilidad de una plataforma. Por eso, antes de aplicar la excepción, conviene revisar el contrato, factura, términos de servicio y soporte del proveedor.

¿Cómo se practica la retención sobre pagos al exterior Ley 30-26?

La obligación recae sobre quien realiza el pago o acredita en cuenta el concepto gravado. Esa persona o empresa actúa como agente de retención y debe retener el impuesto correspondiente para ingresarlo a la DGII.

El procedimiento operativo puede resumirse así:

PasoAcción
1Identificar si el proveedor es no residente o no domiciliado
2Clasificar el pago: software, publicidad, datos, regalía, derecho u otro servicio
3Validar si aplica la tarifa especial del 15%
4Calcular la retención sobre el valor bruto
5Registrar contablemente el gasto y la retención
6Declarar e ingresar la retención en el plazo correspondiente

La retención debe evaluarse desde el momento del pago o acreditación en cuenta. Si el contribuyente no la practica oportunamente, puede exponerse a mora, recargos e intereses como agente de retención.

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Ejemplo de cálculo de la retención del 15% sobre pagos al exterior Ley 30-26

Suponga que una empresa dominicana paga RD$100,000 a una plataforma extranjera por servicios de publicidad en línea.

Como la publicidad en línea pagada a no residentes está sujeta a la retención especial del 15%, el cálculo sería:

RD$100,000 × 15% = RD$15,000

ConceptoValor
Pago bruto al proveedor del exteriorRD$100,000
Retención aplicable15%
Monto retenidoRD$15,000
Pago neto al proveedor, si el contrato no pacta gross-upRD$85,000

Si el contrato exige que el proveedor reciba el valor completo, habría que revisar si corresponde asumir el impuesto mediante una cláusula de gross-up. Esa decisión debe analizarse con cuidado porque puede aumentar el costo real del servicio para el cliente.

Diferencia entre retención del 15% y tasa general del 27%

No todos los pagos al exterior quedan sujetos al 15%. La Ley 30-26 mantiene una regla general para rentas gravadas de fuente dominicana pagadas a no residentes, pero crea tratamientos especiales para ciertos conceptos.

Tipo de renta pagada al exteriorTasa orientativa
Regalías o derechos15%
Licencias de software15%
Publicidad en línea15%
Uso o almacenamiento de datos15%
Otras rentas gravadas sin tratamiento especialTasa del artículo 297

La lectura correcta es secuencial: primero se identifica si el pago es renta gravada de fuente dominicana; luego se revisa si tiene una tarifa especial. Si no la tiene, se analiza la regla general aplicable.

Checklist para revisar pagos digitales al exterior

Antes de registrar un pago a proveedores extranjeros, el contador debe confirmar la naturaleza de la operación. Esto evita omisiones de retención o aplicación incorrecta de la tarifa.

RevisiónPregunta clave
Residencia del proveedor¿El proveedor es no residente o no domiciliado en República Dominicana?
Naturaleza del pago¿Es software, publicidad en línea, almacenamiento de datos, regalía o derecho?
Base de cálculo¿El monto corresponde al valor bruto pagado o acreditado?
Excepción de software¿Existe traspaso efectivo de propiedad del software?
Contrato¿El contrato habla de licencia, uso, acceso, suscripción o propiedad?
Soporte¿La factura o documento del proveedor identifica claramente el servicio?
Registro contable¿Se reconoció el gasto y la retención por separado?
Declaración¿La retención se incluyó en el período correspondiente?

El soporte documental es determinante. Una factura que diga “software” no basta para concluir que hubo adquisición de propiedad; debe revisarse si realmente se transfirió el derecho de propiedad del programa.

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Errores frecuentes al aplicar la retención del 15%

Los errores más comunes se presentan cuando las empresas tratan los servicios digitales del exterior como pagos ordinarios, sin revisar si la Ley 30-26 les asignó una retención específica.

ErrorRiesgo
No retener sobre pauta digital del exteriorOmisión como agente de retención
Confundir licencia de software con compra de propiedadAplicar indebidamente la excepción
Calcular el 15% sobre una base netaSubestimar la retención
No revisar contratos SaaSClasificación incorrecta del pago
Registrar el pago sin soporte del proveedorDificultad para justificar el tratamiento
Aplicar siempre la tasa generalDesconocer el tratamiento especial del 15%
No declarar la retención a tiempoRecargos e intereses por mora

La mejor práctica es crear una matriz de proveedores del exterior, separar los servicios digitales y definir desde el registro contable si corresponde practicar retención.

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Preguntas frecuentes sobre pagos al exterior Ley 30-26

Los pagos al exterior Ley 30-26 generan dudas porque combinan la regla general de retención a no residentes con tratamientos especiales para servicios digitales y derechos. Estas respuestas resumen los puntos clave que debe validar antes de declarar.

¿Quién debe practicar la retención del 15%?

Debe practicarla quien pague o acredite en cuenta el concepto gravado a una persona física, jurídica o entidad no residente o no domiciliada en República Dominicana. Ese pagador actúa como agente de retención.

¿La pauta publicitaria en plataformas del exterior paga esta retención?

Sí. Los servicios de publicidad en línea pagados o acreditados a no residentes quedan sujetos a la retención del 15% sobre el valor bruto.

¿Comprar software del exterior siempre genera retención?

No. La licencia, uso o suscripción de software sí puede generar la retención del 15%. Sin embargo, la adquisición de software con traspaso efectivo del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario no está sujeta a esta retención.

¿El almacenamiento en la nube queda sujeto al 15%?

Sí. El derecho a uso o almacenamiento de datos pagado a no residentes está incluido dentro de los conceptos sujetos a la retención del 15%.

¿Qué tasa aplica a otros pagos al exterior no listados?

Debe revisarse la regla general del artículo 305 y la tasa del artículo 297, salvo que la ley establezca un tratamiento distinto para esa categoría de renta.

¿La retención del 15% es pago a cuenta o definitivo?

Es un pago único y definitivo del impuesto para el beneficiario no residente por esa renta.

¿Sobre qué base se calcula la retención?

Se calcula sobre el valor bruto pagado o acreditado en cuenta al proveedor del exterior.

¿Qué soporte debe conservar el contribuyente?

Debe conservar factura, contrato, términos del servicio, evidencia del pago, clasificación contable y soporte de la retención practicada. En pagos de software, también conviene conservar evidencia de si hubo licencia de uso o traspaso efectivo de propiedad.

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