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ToggleEn República Dominicana, las empresas y Negocios de Único Dueño —NUD— que paguen honorarios o servicios profesionales a personas físicas deben practicar retención de ISR. Con la Ley 30-26, esta retención pasa del 10 % al 15 % para los pagos sujetos al artículo 309 del Código Tributario. La clave para el contador es distinguir que, en honorarios profesionales, esta retención no es un impuesto adicional ni definitivo: funciona como pago a cuenta del ISR anual del prestador del servicio.
- ¿Desde cuándo aplica la retención del ISR en servicios profesionales del 15 %? Desde el 1 de julio de 2026, según el calendario de implementación publicado por la DGII para las nuevas tasas del artículo 309.
- ¿Se paga de nuevo en la declaración anual? No. El profesional o NUD acredita la retención soportada contra el ISR determinado en su IR-1 o IR-2, según corresponda.
- ¿Sobre qué base se calcula? Sobre el monto bruto del honorario o servicio antes de ITBIS.
- ¿Quién debe retener? La persona jurídica o NUD que paga o acredita el honorario a una persona física.
Para las tasas actualizadas de retención del ISR a personas físicas tras la Ley 30-26, consulte: Retención del ISR a personas físicas en República Dominicana 2026: tasas actualizadas con la Ley 30-26.
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en la retención del ISR en servicios profesionales?
La Ley 30-26 modificó el régimen de retenciones internas del artículo 309 del Código Tributario. Antes de la reforma, el artículo 309 contemplaba una retención del 10 % sobre honorarios, comisiones y pagos por servicios prestados por personas físicas, con carácter de pago a cuenta.
Con la reforma, la retención sobre honorarios y servicios profesionales a personas físicas aumenta al 15 %. Sin embargo, debe tenerse en cuenta una precisión de vigencia: aunque la ley fue promulgada el 18 de junio de 2026, la DGII fijó la entrada en vigor de las nuevas tasas de retención del artículo 309 para el 1 de julio de 2026.
| Concepto de pago | Antes de Ley 30-26 | Desde el 1 de julio de 2026 | Carácter |
|---|---|---|---|
| Honorarios y servicios profesionales a personas físicas | 10 % | 15 % | Pago a cuenta |
| Alquileres de bienes muebles o inmuebles a personas físicas | 10 % | 15 % | Tratamiento especial según la reforma |
| Pagos del Estado por bienes y servicios | 5 % | 5 % | Pago a cuenta |
En el caso de honorarios profesionales, el punto central es que el 15 % sigue siendo pago a cuenta. Por tanto, el profesional no pierde ese valor ni lo paga dos veces: lo utiliza como crédito contra el ISR que resulte en su declaración anual.
Nota: El 22 de junio de 2026, la abogada tributarista Pablita Cabrera Martínez, en representación de EMUDELI, depositó ante el Tribunal Constitucional la primera acción de inconstitucionalidad contra la Ley 30-26 de reforma al Código Tributario. La noticia es de interés directo para el contador dominicano porque toca dos puntos sensibles del nuevo régimen: la retención del 15 % sobre los pagos de alquileres y la consignación previa de la deuda para poder recurrir ante la jurisdicción tributaria. La ley sigue plenamente vigente mientras el Tribunal resuelve. Profundiza en: Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 30-26: ¿Qué está en juego para el contador dominicano?
Te puede interesar: Ley 30-26: ¿Qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana?
¿La retención del 15 % se paga de nuevo en la declaración anual?
No. La retención del 15 % sobre honorarios profesionales es un anticipo del ISR anual. En la declaración jurada del ejercicio, el contribuyente determina su impuesto real y descuenta las retenciones que le fueron practicadas durante el año.
Para personas físicas, el formulario aplicable es el IR-1. La guía de DGII indica que este formulario se utiliza para la declaración jurada del ISR de personas físicas.
Para personas jurídicas, EIRL y Negocios de Único Dueño, el formulario aplicable es el IR-2, según el instructivo de la DGII.
Ejemplo 1: profesional independiente persona física
Un ingeniero recibe RD$800,000 en honorarios durante 2026. Sus clientes le retienen el 15 %, equivalente a RD$120,000.
Al presentar su IR-1, calcula su renta neta gravable y determina el ISR anual:
| Escenario | ISR determinado | Retenciones soportadas | Resultado |
|---|---|---|---|
| Caso A | RD$90,000 | RD$120,000 | Saldo a favor de RD$30,000 |
| Caso B | RD$150,000 | RD$120,000 | Saldo a pagar de RD$30,000 |
En ambos casos, la retención no se paga de nuevo. Se acredita contra el impuesto final.
Ejemplo 2: Negocio de Único Dueño —NUD—
Un NUD que presta servicios de consultoría a empresas recibe retenciones del 15 % en cada cobro. Al cierre del ejercicio, presenta su IR-2, determina el ISR sobre su renta neta imponible y descuenta las retenciones acumuladas.
Si las retenciones superan el impuesto determinado, el excedente puede quedar como crédito fiscal, sujeto al procedimiento aplicable ante la DGII.
Para entender cómo reflejar las retenciones en la declaración IR-1 o IR-2, consulte: Retención de ISR en la declaración anual IR-1 e IR-2: ¿cómo reflejarla correctamente tras la Ley 30-26?
¿Quiénes deben retener el 15 % en servicios profesionales?
La obligación de retener recae en quien paga o acredita el honorario, no en quien presta el servicio. El artículo 309 del Código Tributario dispone que las personas jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben actuar como agentes de retención cuando paguen o acrediten rentas a personas naturales, sucesiones indivisas u otros entes no exentos, según corresponda.
Están obligados a retener:
| Pagador | ¿Debe retener? | Comentario |
|---|---|---|
| SRL, SA, SAS y demás sociedades | Sí | Cuando paguen honorarios a personas físicas |
| Negocio de Único Dueño —NUD— | Sí | Cuando pague a personas físicas por servicios sujetos a retención |
| Entidades estatales | Sí | Aplican regla especial de retención sobre pagos del Estado |
| Persona física no registrada como NUD | En general, no | Salvo que tenga calidad de agente de retención por su actividad o régimen |
Si el agente obligado no practica la retención, la omisión no libera al contribuyente del impuesto. Además, el artículo 313 del Código Tributario establece responsabilidad solidaria entre el contribuyente y el agente de retención cuando la retención debida no se efectuó.
¿Cómo se calcula la retención del ISR y del ITBIS?
La retención del ISR se calcula sobre el valor del servicio antes de ITBIS. El ITBIS no forma parte de la base del ISR retenido.
Ejemplo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Honorarios profesionales | RD$100,000 |
| ISR retenido 15 % | RD$15,000 |
| ITBIS facturado 18 % | RD$18,000 |
| Total factura | RD$118,000 |
Si el servicio está gravado con ITBIS y lo presta una persona física a una persona jurídica o NUD, la retención del ITBIS debe tratarse por separado. La guía de la DGII indica que, en ese caso, el pagador debe retener la totalidad del ITBIS y presentarlo en el IT-1.
Por tanto, en este ejemplo, el pago neto al profesional sería:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Total factura | RD$118,000 |
| Menos ISR retenido | RD$15,000 |
| Menos ITBIS retenido | RD$18,000 |
| Neto pagado | RD$85,000 |
El 15 % de ISR y el ITBIS retenido son conceptos distintos, se declaran en formularios distintos y no deben mezclarse contablemente.
Para la guía completa de retenciones de ISR e ITBIS en compras, consulte: Guía de retenciones en compras: así funcionan las retenciones del ISR e ITBIS en República Dominicana.
Tip Alegra: con Alegra puede configurar la retención del 15% para que se aplique automáticamente al registrar pagos a personas físicas por honorarios, y generar el IR-17 y el campo 17 del 606 sin cálculos manuales. Pruebe Alegra gratis por 15 días.
¿Cómo se reporta la retención del 15 % en servicios profesionales?
El agente de retención debe declarar y pagar las retenciones de ISR mediante el formulario IR-17, a más tardar el día 10 de cada mes.
Además, la operación debe reflejarse en el formato 606. El instructivo del 606 indica que el campo 17 corresponde al “Tipo de Retención en ISR” y permite seleccionar conceptos como alquileres, honorarios por servicios, otras rentas y retención por proveedores del Estado. El campo 18 corresponde al monto de la retención de renta.
En la práctica, el contador debe revisar tres puntos:
| Control | Qué validar |
|---|---|
| Base de cálculo | Que el 15 % se aplique sobre el honorario antes de ITBIS |
| Formulario | Que el ISR retenido se declare en IR-17 |
| Formato 606 | Que el tipo de retención y el monto retenido coincidan con el comprobante y el pago |
El agente de retención también debe entregar al contribuyente la prueba o certificación de la retención efectuada, conforme al deber previsto en el artículo 311 del Código Tributario.
Preguntas frecuentes sobre la retención de ISR en servicios profesionales
Estas son las dudas más frecuentes sobre la retención del ISR en honorarios profesionales tras la Ley 30-26.
¿Cuándo entró en vigor la retención del 15 % sobre honorarios?
La Ley 30-26 fue promulgada el 18 de junio de 2026, pero la DGII fijó la entrada en vigor de las nuevas tasas de retención del artículo 309 para el 1 de julio de 2026. Por tanto, los pagos sujetos a la nueva tasa deben manejarse desde esa fecha, salvo instrucción posterior de la Administración Tributaria.
¿La retención del 15 % aplica a todos los servicios de personas físicas?
Aplica a honorarios, comisiones y pagos por servicios prestados por personas físicas no ejecutados en relación de dependencia, cuando correspondan al régimen del artículo 309. Antes de aplicar la tasa, el contador debe clasificar correctamente el servicio, porque algunos pagos pueden estar sujetos a reglas especiales.
¿Un profesional puede emitir factura sin retención si su cliente no quiere retener?
No. La retención es una obligación del agente pagador cuando la operación está sujeta al artículo 309. Si la empresa o NUD no retiene, puede quedar comprometida como responsable solidaria frente a la DGII.
¿La retención del 15 % aplica también sobre el ITBIS?
No. La retención del 15 % de ISR se calcula sobre el valor del honorario o servicio antes de ITBIS. El ITBIS tiene su propio tratamiento. Cuando una persona física presta un servicio gravado a una persona jurídica o NUD, la DGII indica que debe retenerse la totalidad del ITBIS facturado.
¿El profesional que recibe la retención debe incluirla en su 606?
No como agente de retención por ese cobro. El 606 lo utiliza el pagador para reportar la compra y la retención practicada. El profesional debe conservar la certificación de retención y acreditarla en su declaración anual IR-1 o IR-2, según corresponda.
¿Qué pasa si en 2026 apliqué 10 % antes de julio y 15 % desde julio?
Es consistente con el calendario de implementación de la DGII: las nuevas tasas del artículo 309 aplican desde el 1 de julio de 2026. Por tanto, al cierre del ejercicio 2026 puede haber operaciones con la tasa anterior y operaciones con la tasa nueva. Lo importante es conservar el soporte de la fecha de pago o acreditación, el comprobante y la retención reportada.
Fuentes oficiales
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (1998). Decreto núm. 139-98, Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. Poder Ejecutivo.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.