Retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjeta: Esto aclaró la DGII

La DGII aclaró aspectos sobre el origen y base legal de la retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjeta débito o crédito. Explicamos en este artículo en qué consiste esta medida, a quiénes afecta o exime y qué pasos deben seguir los negocios para cumplir con la normativa.

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Actualizado el: 24 Jun 2025

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Retención del 2% del ITBIS en pagos con tarjeta: la DGII explica

La Dirección General de Impuestos Internos –DGII– de República Dominicana ha aclarado recientemente que la retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjeta de crédito y débito no es un impuesto nuevo, sino un mecanismo vigente desde 2004.

Esta retención del 2 % funciona como un anticipo del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) que los comercios podrán deducir luego en su declaración mensual, y no encarece el precio al consumidor.

A continuación, explicamos en qué consiste esta medida, su base legal, a quiénes afecta o exime y qué pasos deben seguir los negocios para cumplir con la normativa.

¿En qué consiste la retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas?

La retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas es un mecanismo mediante el cual una parte del impuesto ITBIS generado en ventas con tarjetas de crédito o débito es retenida en el momento del cobro. 

Cuando un cliente paga con tarjeta en un comercio, la empresa procesadora de pagos (también llamada compañía de adquirencia) descuenta el 2 % del total facturado (que representa parte del ITBIS de esa venta) antes de entregar el dinero al comercio. Ese monto retenido es reportado y transferido a la DGII periódicamente como un pago por adelantado del impuesto ITBIS que deberá pagar el negocio.

En la práctica, esto significa que el comercio no pierde ese dinero, ya que puede restarlo (compensarlo) contra el ITBIS que le toque pagar en su declaración mensual mediante el formulario IT-1.

Tip Alegra: Esta retención no se trata de un tributo adicional cobrado al cliente, sino de una porción del mismo ITBIS que el negocio simplemente paga por adelantado al fisco. El comprador no verá ningún cargo extra del 2 % en su factura; seguirá pagando el precio del producto más el ITBIS normal, como siempre.

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Esta retención no surgió en 2025, sino que existe desde 2004. Veamos la cronología legal de su creación:

Norma General 8-04Estableció la retención del ITBIS en pagos con tarjeta. Originalmente, se designó a las empresas procesadoras de tarjetas como agentes de retención del 30 % del ITBIS generado en cada transacción con tarjeta. Este porcentaje se modificó antes de entrar en práctica.
Acuerdo DGII-ONECUn mes después, en diciembre de 2004, la DGII firmó un acuerdo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) para reducir la retención al 2 % para los comercios miembros de esa organización. Este acuerdo de apoyo estableció que las compañías de adquirencia retuvieran únicamente el 2 % del ITBIS en cada pago con tarjeta, en lugar del 30 % previsto inicialmente. En la práctica, desde principios de 2005 se aplicó el 2 % como porcentaje de retención generalizado, dejando sin efecto la retención del 30 % antes de que esta llegara a implementarse.
Norma General 06-23Esta norma actualiza y formaliza todo lo anterior. Deroga la antigua Norma 8-04 y fija oficialmente la retención del 2 % del ITBIS en cada transacción con tarjeta como la regla general.
 
Además, amplía el alcance: incluye como agentes de retención también a los agregadores de pagos y entidades de pago electrónico, figuras surgidas con la banca digital y las billeteras electrónicas.
Esto asegura que nuevas modalidades de cobro (fintech, pasarelas de pago online, etc.) también apliquen la retención del 2 %. 

¿A quiénes aplica esta retención del 2 % y quiénes están exentos?

La retención del 2 % del ITBIS aplica a la mayoría de los comercios que venden bienes o servicios gravados con ITBIS y que cobran mediante tarjetas de crédito o débito

El agente de retención es la empresa de adquirencia (el banco o procesadora que facilita el pago con tarjeta), por lo que el comercio no debe retenerlo por sí mismo sino que recibirá sus fondos ya con el 2 % descontado. En términos prácticos, todos los negocios que aceptan tarjetas quedan sujetos a que se les practique esta retención del 2 %, independientemente del tamaño del negocio o sector, siempre que lo vendido esté gravado con ITBIS.

Ahora bien, no todos los comercios sufrirán esta retención. La Norma 06-23 establece excepciones para ciertos casos. En particular, están exentos de la retención del 2 % aquellos comercios cuyos bienes o servicios estén exentos del ITBIS y que figuren correctamente registrados con esa actividad exenta ante la DGII. 

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¿Qué deben hacer los comercios exentos de la retención del 2 % del ITBIS?

Si un comercio considera que no deberían practicarle la retención , debe gestionar la certificación de exención ante la administración local de la DGII que le corresponda, y entregarla a su procesador de pagos. Así evitará que le sigan reteniendo el 2 %. 

En cambio, si el comercio vende productos gravados, debe simplemente estar consciente de que el 2 % de sus ventas con tarjeta será retenido y luego podrá restarlo en sus declaraciones mensuales. Conviene llevar un control de esas retenciones (que suelen reflejarse en los reportes o liquidaciones que envía el banco adquirente) para asegurarse de aplicarlas correctamente como crédito en el formulario IT-1 de cada mes.

Tip Alegra: La retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas es un aspecto importante a tener en cuenta en la gestión tributaria de los comercios en República Dominicana. Estar al día con esta retención significa evitar sanciones y aprovechar debidamente el crédito fiscal que genera, manteniendo las finanzas del negocio en orden y contribuyendo a la transparencia tributaria.

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